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25 de MARZO de 2015

Derecho Colaborativo: ¿El futuro en la resolución de conflictos?

LAWYERPRESS

Por Carmen Varela, socia Derecho Familia Círculo Legal Barcelona

 

Carmen Varela, socia Derecho Familia Círculo Legal BarcelonaEl Derecho Colaborativo surge en EEUU hace 20 años cuando un abogado, cansado de acudir a los Tribunales, decidió promover un metodo novedoso: Intentaria llegar a un acuerdo con la otra parte y su abogado y, si no lo conseguía, renunciaría a acudir a los Tribunales.

Este fue el origen de una forma de resolución de los conflictos que lleva desarrollandose en dicho país con una porcentaje de éxito superior a la mediación y que ha llegado a Europa instalandose de forma definitiva en Inglaterra e Italia. 

El derecho  colaborativo es un proceso que se utiliza para resolver asuntos legales basado en la negociación en equipo entre los abogados, sus clientes y otros profesionales (notarios, economistas, graduados sociales, psicólogos, pedagogos, coaches, mediadores, , terapeutas…). Todos ellos deben colaborar para alcanzar un acuerdo y es particularmente efectivo en rupturas de parejas, conflictos sucesorios, problemas mercantiles y negociaciones societarias, ya que fomenta la comunicación y preserva el vinculo, posibilitando la continuidad de la relación en el futuro.

El equipo inicia su trabajo firmando un contrato por el que los abogados se comprometen a que, en el caso de no llegar a un acuerdo , no podrán representar a sus clientes en un futuro procedimiento judicial. El resto de los miembros del equipo también se comprometen a no acudir a los  Tribunales. 

Las partes y sus abogados pueden hablar libremente durante estas reuniones pues existe también el compromiso firmado de que ningún documento podrá ser aportado a un posterior proceso ya que para obtener un acuerdo, es fundamental la máxima transparencia y  el intercambio de información y documentacion relevante. Si se necesitan otros profesionales como coachs o asesores financieros, las partes acuerdan su contratación en lugar de contratar a dos expertos rivales y las reuniones son confidenciales para garantizar una comunicación franca y eficiente.

La metáfora clásica para explicar la diferencia entre un litigio y las negociaciones colaborativas es el caso de la naranja: el juez se encuentra ante un caso en el que la parte uno y la parte dos quieren la misma naranja. El juez hace lo correcto conforme a las leyes: corta la naranja por la mitad y le da una mitad a cada parte. Pero a ninguna de las partes lessirve sólo la mitad de la naranja: esta es una situación en la que ambas partes pierden. Si el juez hubiese tenido tiempo para escuchar (generalmente no lo tienen), quizá se habría dado cuenta de que la parte uno quería la cáscara de la naranja para hornear un pastel, y la parte dos, el jugo para tratar un resfriado. El juez podría haber repartido la naranja para que las dos partes quedaran totalmente satisfechas y así lograr una situación en la que ambas partes ganan.

Aunque tien muchos puntos en común con la Mediacion una de las diferencias fundamentales es que en esta el mediador es y tiene que ser neutral, mientras que los profesionales que intervienen en el proceso colaborativo representan a las partes y requieren determinada cualificación profesional. Otra diferencia es que la mediación requiere de un conflicto previo, cosa que no sucede en el caso del derecho colaborativo, donde su eficacia se incrementa si los acuerdos se planifican con carácter preventivo.

El derecho colaborativo puede ser la opción adecuada si las partes en conflicto desean reconstruir o continuar una relación, en lugar de romper totalmente el vínculo y, aun en los casos muy complicados, el proceso funciona, porque los profesionales que lo practican  están preparados para resolver problemas de acuerdo a los intereses de ambas partes. Durante el transcurso del proceso, se atienden y consideran las necesidades e intereses de ambas partes en un ámbito seguro, donde éstas cuentan con el apoyo de sus abogados.

Ya en España existen algunas asociaciones de practica colaborativa entre las que se haya A.C.F, la primera especializada en abogados colaborativos de familia y de la que tengo el enorme placer de ser Vicepresidenta.

Sin duda, creo firmemente que la practica colaborativa cambiara la forma de resolver los conflictos convirtiéndose en una opcion mas para ofrecer a nuestros clientes.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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