La entrevista entre abogado y cliente, previa a la declaración en sede policial
es una de las reivindicaciones más antiguas de la abogacía española, basada
fundamentalmente en el derecho de defensa del detenido. Se trata de una cuestión
que ha sido debatida en multitud de ocasiones en sede parlamentaria, sin que
finalmente llegase a ser objeto de reforma, al menos hasta ahora.
Hasta el momento, cuando acudimos a asistir a un detenido en la policía o la
Guardia Civil, no se nos permite entrevistarnos de forma reservada con el
cliente antes de su interrogatorio, ni tampoco examinar el atestado o las
diligencias, lo que sin duda hace difícil intervenir en la declaración,
limitándonos en numerosas ocasiones a ser meros espectadores en la práctica de
esa diligencia, al desconocer los hechos y las circunstancias en que éstos se
han desarrollado, y siempre preocupados, eso sí, por que al detenido le sean
respetados sus derechos constitucionales.
En la práctica, los abogados nos vemos obligados a esperar a la declaración en
sede judicial para consultar los Autos, y entonces sí, asesorar al cliente en
los aspectos que tienen que quedar claros en su declaración. Sin embargo, cuando
el detenido ha decidido declarar en dependencias policiales, tales
manifestaciones siempre serán objeto de valoración y en ocasiones incluso,
condicionan el desarrollo del procedimiento.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sus sentencias, viene recogiendo de
forma clara la importancia que tiene la entrevista previa del detenido con su
abogado, por la trascendencia y consecuencias del acto, pero también por la
dificultad de asistir a un detenido sin que existan consultas previas a la
declaración. Por su parte, nuestro propio Tribunal Constitucional ha manifestado
en numerosas ocasiones que la función del derecho del detenido a la asistencia
letrada "consiste en asegurar, con su presencia personal, que los derechos
constitucionales del detenido sean respetados, que no sufra coacción o trato
incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que tendrá el debido
asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios,
incluido la de guardar silencio, así como sobre su derecho a comprobar, una vez
realizados y concluidos con la presencia activa del Letrado, la fidelidad de lo
transcrito en el acta de declaración que se le presenta a la firma".
El pasado 22 de Octubre de 2.013, se dictó la Directiva 2013/48/EU del
Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el derecho a la asistencia de letrado
en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de
detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el
momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con
autoridades consulares durante la privación de libertad. Probablemente nos
encontramos ante una de las directivas más importantes para el derecho procesal
penal, ya que supone un avance fundamental en los derechos del detenido en
cualquier país de la Unión Europea, al permitir al detenido entre otros
derechos, ser asistido por su letrado antes de declarar en sede policial.
La propia directiva recoge la obligación de los Estados de realizar la
transposición al derecho interno, antes del próximo 27 de Noviembre de 2.016.
España está aprovechando la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para
incluir esta regulación, por lo que de aprobarse el proyecto de ley tal y como
le conocemos actualmente, se verían reformados los artículos 118 y 520,
incluyéndose expresamente dentro del derecho de defensa, el derecho del detenido
a ser asistido por un letrado, pudiendo comunicarse y entrevistarse de forma
reservada en cualquier momento desde que se le atribuye la comisión de un
delito, y por supuesto, de forma previa a su declaración.
Actualmente, en nuestro derecho encontramos normas que garantizan el derecho del
detenido a la entrevista previa con su letrado, la Ley Orgánica reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, o la Ley Orgánica sobre los derechos y
libertades de los extranjeros en España, por lo que la reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, al menos en lo que a esta cuestión se refiere, es
lógica, necesaria y supone, sin lugar a dudas, un avance en los derechos de todo
detenido. |