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25 de MARZO de 2015

La entrevista entre el detenido y su abogado previa a la declaración policial: ¿pronto una realidad?

LAWYERPRESS

Por Cristina Bodegas. Abogada

 

Cristina BodegasLa entrevista entre abogado y cliente, previa a la declaración en sede policial es una de las reivindicaciones más antiguas de la abogacía española, basada fundamentalmente en el derecho de defensa del detenido. Se trata de una cuestión que ha sido debatida en multitud de ocasiones en sede parlamentaria, sin que finalmente llegase a ser objeto de reforma, al menos hasta ahora.

Hasta el momento, cuando acudimos a asistir a un detenido en la policía o la Guardia Civil, no se nos permite entrevistarnos de forma reservada con el cliente antes de su interrogatorio, ni tampoco examinar el atestado o las diligencias, lo que sin duda hace difícil intervenir en la declaración, limitándonos en numerosas ocasiones a ser meros espectadores en la práctica de esa diligencia, al desconocer los hechos y las circunstancias en que éstos se han desarrollado, y siempre preocupados, eso sí, por que al detenido le sean respetados sus derechos constitucionales.

En la práctica, los abogados nos vemos obligados a esperar a la declaración en sede judicial para consultar los Autos, y entonces sí, asesorar al cliente en los aspectos que tienen que quedar claros en su declaración. Sin embargo, cuando el detenido ha decidido declarar en  dependencias policiales, tales manifestaciones siempre serán objeto de valoración y en ocasiones incluso, condicionan el desarrollo del procedimiento.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sus sentencias, viene recogiendo de forma clara la importancia que tiene la entrevista previa del detenido con su abogado, por la trascendencia y consecuencias del acto, pero también por la dificultad de asistir a un detenido sin que existan consultas previas a la declaración. Por su parte, nuestro propio Tribunal Constitucional ha manifestado en numerosas ocasiones que la función del derecho del detenido a la asistencia letrada "consiste en asegurar, con su presencia personal, que los derechos constitucionales del detenido sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluido la de guardar silencio, así como sobre su derecho a comprobar, una vez realizados y concluidos con la presencia activa del Letrado, la fidelidad de lo transcrito en el acta de declaración que se le presenta a la firma".

El pasado 22 de Octubre de 2.013, se dictó la Directiva 2013/48/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad. Probablemente nos encontramos ante una de las directivas más importantes para el derecho procesal penal, ya que supone un avance fundamental en los derechos del detenido en cualquier país de la Unión Europea, al permitir al detenido entre otros derechos, ser asistido por su letrado antes de declarar en sede policial.

La propia directiva recoge la obligación de los Estados de realizar la transposición al derecho interno, antes del próximo 27 de Noviembre de 2.016. España está aprovechando la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incluir esta regulación, por lo que de aprobarse el proyecto de ley tal y como le conocemos actualmente, se verían reformados los artículos 118 y 520, incluyéndose expresamente dentro del derecho de defensa, el derecho del detenido a ser asistido por un letrado, pudiendo comunicarse y entrevistarse de forma reservada en cualquier momento desde que se le atribuye la comisión de un delito, y por supuesto, de forma previa a su declaración.

Actualmente, en nuestro derecho encontramos normas que garantizan el derecho del detenido a la entrevista previa con su letrado, la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, o la Ley Orgánica sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España, por lo que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al menos en lo que a esta cuestión se refiere, es lógica, necesaria y supone, sin lugar a dudas, un avance en los derechos de todo detenido.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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