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16 de MARZO de 2015

¿Juicio o póker?

LAWYERPRESS

Por Paz Lloria García, Profesora Titular de Derecho penal, Universidad de Valencia

 

Paz Lloria García, Profesora Titular de Derecho penal, Universidad de ValenciaEs posible que la mente del investigador no esté hecha para la toga sin muceta y es por ello que el profesor cuando la viste, aunque sea un jurista, la adorne de colores. Es posible que el académico tenga su cabeza estructurada para el análisis pormenorizado de la norma, a la que siempre reviste de solemnidad y a los operadores jurídicos de un halo de bonhomía. Es posible.

También es posible, que en una partida de póker lo importante sea llevar un buen farol en lugar de buenas cartas. Uno que deje ciego al contrincante, que le impida reaccionar ante la bravuconada del experto: doble o nada.

¿Y qué tendrá que ver el póker con el juzgado y con el alma mater? se preguntará usted, amable lector si  ha llegado hasta aquí.

Pues la verdad es que servidora hasta ahora creía que, como mucho, se podía hablar de derecho penal y dominó (por aquello que me enseñó mi maestro que si te faltaba una pieza no había ni dominó ni delito) pero no pensé que en un acto solemne de vista oral, el contrario se echara un farol que fuera recogido por juez y fiscal, para llegar a la apuesta peregrina con invitación al acuerdo o a recibir sentencia en contra, eso sí, muy sutilmente.

Es cierto que nuestras leyes procesales autorizan a llegar a una conformidad en determinados asuntos penales y que permiten que se inste a las partes a alcanzar un acuerdo en los procedimientos civiles, lo cual no deja de sorprender, por aquello de la indisponibilidad de la acción penal, que en principio es pública, y no parece muy ajustado cuando se dirimen asuntos importantes en materia de familia, por ejemplo, donde entra en juego el interés superior del menor.

El empuje de estas instituciones por el órgano jurisdiccional, acompañado cual si de un par de gemelos se tratara por el Ministerio Fiscal, deja epatado al profesor universitario que ve como horas y horas de explicación de principios, garantías, límites, imparcialidad, derecho de defensa y prohibición de prejuzgar no han servido de nada.

Es posible que la falta de medios induzca al juzgador a animar calurosamente a llegar al acuerdo, para así no celebrar y ganar tiempo para el siguiente procedimiento, dada la sobrecarga de trabajo que sufren nuestros tribunales; es posible también, que la experiencia de los aplicadores de la norma, lleve a conocer el resultado del asunto con un vistazo en diagonal a pruebas, informes y documentos que el letrado ha tardado más de un año en recopilar; es posible que el perito no se equivoque y su informe sea concluyente. Es posible que no sea necesaria la manifestación de aquel que insta su petición al juez, y que pretende defender su derecho, precisamente porque no era factible llegar a un acuerdo, y por eso inició la vía judicial. Es posible.

Pero lo cierto es que existe la prohibición de validar cualquier prueba, un informe pericial incongruente por ejemplo, prejuzgando (cuando menos) sin contradicción.

Impedir que se escuche al que defiende su derecho bajo la advertencia de que está todo el pescado vendido, me hace pensar que, quizás, lo que es posible es que los limites deban empezar a reforzarse frente al juzgador, que contagiado de la facilidad del legislador para al menos perturbar el contenido de los principios más elementales del derecho, pretenda ganar tiempo en aquello que quizá más merece su atención.

Quizá lo que es posible es que sea necesario explicar que un juez no es un crupier, ni los ciudadanos jugadores. Prejuzgar es algo tan feo, que se acerca mucho a algunos tipos del Código penal.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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