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11 de MARZO de 2015

Que no hiciera usted el test de conveniencia no quiere decir que el contrato sea nulo

LAWYERPRESS

Por Miguel Fernández Benavides. Abogado Asociado  Ontier

 

Miguel Fernández Benavides. Abogado Asociado  OntierLa reciente Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Ponente: Sancho Gargallo) de 15 diciembre 2014 aborda una cuestión de enorme trascendencia en el ámbito de la contratación bancaria y de la litigación en materia de productos financieros: ¿puede ser declarado nulo un contrato por el hecho de que la entidad financiera (o de inversión) haya incumplido los deberes que le impone la normativa MiFiD?  

Cuando hablamos de la normativa MiFiD, nos estamos refiriendo a las siglas en inglés de la conocida Directiva 2004/39/CE, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, norma cuya transposición al ordenamiento jurídico español fue llevada a cabo por medio de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley del Mercado de Valores (LMV).

Entre otras finalidades, la normativa MiFiD tenía como uno de sus objetivos principales la protección de los inversores. Como consecuencia ello, se establecieron una serie de normas de conducta aplicables a quienes prestan servicios de inversión, consistentes en la comercialización de determinados productos financieros: acciones, bonos, obligaciones, participaciones preferentes, contratos de opciones y futuros, cédulas hipotecarias, warrants, permutas financieras, etc. Entre tales normas de conducta, se prevén las obligaciones de información y de evaluación de conveniencia o idoneidad, debiendo para ello recabar del inversor el correspondiente test.

A pesar del establecimiento de normas protectoras de los inversores, ello no ha impedido que durante los últimos años cientos de miles de inversores hayan  inundado los juzgados de primera instancia de todo el país, instando la nulidad de los contratos para recuperar las cantidades invertidas en productos financieros (swap, participaciones preferentes u obligaciones subordinadas, solo por citar los productos financieros más comunes).  

Cada caso es un mundo. Sin embargo, podemos sintetizar en tres las vías que han venido siguiendo los inversores a la hora de interponer demanda frente a las entidades financieras o de inversión: (i) la acción de anulabilidad por vicios del consentimiento (artículo 1266 del Código Civil); (ii) la acción de resolución por incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios (1101 y ss. del Código Civil); (iii) la acción de nulidad por vulneración de normas imperativas (artículo 6 del Código Civil), generalmente, en referencia a los preceptos de la LMV que regulan las obligaciones de las entidades que prestan servicios de inversión.

Sin lugar a dudas, la vía que mayor acogida ha encontrado en la jurisprudencia ha sido la de la anulabilidad por vicios del consentimiento (error o dolo), si bien no falta alguna que otra resolución que se atreve a explorar otras vías. Por poner un ejemplo, la Sentencia núm. 311/2012 de 26 diciembre del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santander (AC 2013\89), declara la nulidad de la suscripción de participaciones preferentes por vulneración de las obligaciones del artículo 79 de la LMV.

Pues bien, fundar la nulidad del contrato en el mero incumplimiento de la normativa MiFiD supone partir de un error de base. El artículo 6 del Código Civil requiere la concurrencia de dos presupuestos para que proceda la nulidad de pleno derecho: (i) la existencia de un acto contrario a normas imperativas o prohibitivas; (ii) que no se establezca en tales normas un efecto distinto para el caso de contravención. Aunque pudiera concurrir el primer requisito, nunca puede darse el segundo.

El Tribunal Supremo aclara completamente la cuestión: “la norma legal que introdujo los deberes legales de información del art. 79bis LMV no estableció, como consecuencia a su incumplimiento, la nulidad del contrato de adquisición de un producto financiero. Sin embargo sí que dispuso expresamente otro efecto distinto, de orden administrativo, para el caso de contravención […], en concreto, la posible apertura de un expediente sancionador y la imposición de sanciones administrativas.

¿Podría aun así tener algún efecto en la validez del contrato la infracción de los deberes MiFiD? Si, dice el Tribunal Supremo, “en la medida en que la falta de información pueda provocar un error vicio”, siguiendo el criterio ya expuesto en la Sentencia 840/2013, de 20 de enero de 2014. Por lo tanto, cabría apreciar la nulidad en la medida en que el inversor prestase su consentimiento sin conocer la esencia del producto financiero y los concretos riesgos asociados al mismo.

De todo ello podemos concluir que la mera infracción las normas de conducta de la LMV no conlleva por sí sola la nulidad de pleno derecho del contrato, de tal forma que no es posible ejercitar la acción al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 del Código Civil. Sin embargo, tal infracción sí puede constituir un elemento más (aunque no definitivo) a la hora de valorar la posible concurrencia de un error en el consentimiento.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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