La época que estamos viviendo no es agradable para nadie, la búsqueda de nuevos
negocios o la creación de nuevas líneas de negocio en los que trabajar son una
de las opciones que se barajan con el único objetivo de ganar más dinero y poder
llevar a cabo una vida más “relajada”.
De ahí nace la inquietud de muchos ciudadanos de crear una nueva actividad y,
para ello, recurren a tramitar la capitalización del paro ante la
Administración, concretamente ante el Servicio Público de Empleo Estatal, que es
el organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que se
encarga de promover, diseñar y desarrollar medidas y acciones para el empleo.
En dicho organismo se tramita la solicitud recibe el nombre de pago único
o llamado también la capitalización del desempleo, es decir, solicitar
el pago anticipado del desempleo que tengan concedido y/o reconocido. Lo
puede solicitar aquel preceptor de prestaciones de desempleo y que le interese
crear su propio negocio.
La característica de este pago es que permite cobrar en una única vez las
cantidades pendientes de percibir, siempre que al menos tengan pendiente tres
mensualidades, y que no hayan iniciado la actividad ni se hayan dado de alta
como trabajador en el régimen general de la seguridad social con anterioridad al
momento de la solicitud. El organismo encargado del abono de esta prestación es
igualmente el Servicio Público de Empleo Estatal.
Existen varias modalidades de capitalización:
-
Pago único: La cantidad máxima de una 60% de la prestación reconocida. Este
porcentaje podrá variar si el trabajador afectado acredita tener una
discapacidad del 33% o superior que tendrá el límite en el 60% o en el supuesto
en que sea u hombre menos de 30 años y mujer menor de 35 años cuyo límite
estará en el 100%
-
Pagos mensuales a fin de subvencionar la cotización del trabajador a la
Seguridad Social. En este supuesto deberá presentar los justificantes de
cotización a la Seguridad Social del mes de inicio de la actividad.
Una vez se opta por una de las modalidades no podrá solicitarse, con
posterioridad al inicio de la actividad, otra modalidad.
A fin de poder optar a este pago, deberá confeccionarse una memoria
explicativa del proyecto de actividad profesional a realizar en el que
consten los datos personales, los del proyecto, el capital total necesario y la
forma de financiación. El SEPE exige, para llevar un control riguroso y evitar
el fraude, la obligación de solicitar nueva cita a fin de acreditar que las
inversiones previstas se han llevado a cabo. Hay que tener en cuenta que si se
invierte una cantidad mayor a la expuso en la memoria y que a vez es mayor a la
aprobada por el Servicio de Público de Empleo la cantidad que sobrepase correrá
a cuenta del autónomo.
No hay que olvidar la aprobación del Real
Decreto-Ley 4/2013 de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo,
que permite la capitalización del total de la aportación para ser destinada a la
inversión del nuevo negocio, incluyendo así las cargas tributarias que comporta
la creación así como para hacer una aportación al capital social de una
entidad mercantil de nueva
constitución o la constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la
aportación. También podría aplicarse a todos aquellos gastos como es el pago de
tasas y servicios de asesoramiento jurídico o de formación que son necesarios
para la correcta constitución y desarrollo de la actividad.
Considero que es una muy buena opción para aquellos emprendedores, que pese a la
situación económica tan dificultosa que atravesamos y la fuerte competencia que
existe, deciden iniciar su propio negocio con una ayuda por parte del Estado y
que les ayuda a hacer más llevadera esta nueva etapa. Prueba de ello, es que ha
aumentado considerablemente el número de solicitudes en este sentido. El SEPE es
consciente del aumento de demanda, por lo que cada vez intenta tramitar las
solicitudes con mayor celeridad, pese a la congestión que sufren estos
Organismos. En la actualidad el plazo de resolución acostumbra a ser de un mes y
medio, siempre teniendo en cuenta que puede variar según la comunidad autónoma
que lo gestione. |