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04 de MARZO de 2015

Capitalización del paro: una opción para iniciar nuevos negocios en tiempo de crisis

LAWYERPRESS

Por Andrea Bayer, abogada especialista en Derecho Laboral del despacho de Sanahuja & Miranda

 

Andrea Bayer, abogada especialista en Derecho Laboral del despacho de Sanahuja & MirandaLa época que estamos viviendo no es agradable para nadie, la búsqueda de nuevos negocios o la creación de nuevas líneas de negocio en los que trabajar son una de las opciones que se barajan con el único objetivo de ganar más dinero y poder llevar a cabo una vida más “relajada”.

De ahí nace la inquietud de muchos ciudadanos de crear una nueva actividad y,  para ello, recurren a tramitar la capitalización del paro ante la Administración, concretamente ante el Servicio Público de Empleo Estatal, que es el organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que se encarga de promover, diseñar y desarrollar medidas y acciones para  el empleo. En dicho organismo se tramita la solicitud recibe el nombre de pago único o llamado también la capitalización del desempleo, es decir, solicitar el pago anticipado del desempleo que tengan concedido y/o reconocido. Lo puede solicitar aquel preceptor de prestaciones de desempleo y que le interese crear su propio negocio.

La característica de este pago es que permite cobrar en una única vez las cantidades pendientes de percibir, siempre que al menos tengan pendiente tres mensualidades, y que no hayan iniciado la actividad ni se hayan dado de alta como trabajador en el régimen general de la seguridad social con anterioridad al momento de la solicitud. El organismo encargado del abono de esta prestación es igualmente el Servicio Público de Empleo Estatal.

Existen varias modalidades de capitalización:

-          Pago único: La cantidad máxima de una 60% de la prestación reconocida. Este porcentaje podrá variar si el trabajador afectado acredita tener una discapacidad del 33% o superior que tendrá el límite en el 60% o en el supuesto en que sea u  hombre menos de 30 años y mujer menor de 35 años cuyo límite estará en el 100%

-          Pagos mensuales a fin de subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. En este supuesto deberá presentar los justificantes de cotización a la Seguridad Social del mes de inicio de la actividad.

Una vez se opta por una de las modalidades no podrá solicitarse, con posterioridad al inicio de la actividad, otra modalidad.

A fin de poder optar a este pago, deberá confeccionarse una memoria explicativa del proyecto de actividad profesional a realizar en el que consten los datos personales, los del proyecto, el capital total necesario y la forma de financiación. El SEPE exige, para llevar un control riguroso y evitar el fraude, la obligación de solicitar  nueva cita a fin de acreditar que las inversiones previstas se han llevado a cabo. Hay que tener en cuenta que si se invierte una cantidad mayor a la expuso en la memoria y que a vez es mayor a la aprobada por el Servicio de Público de Empleo la cantidad que sobrepase correrá a cuenta del autónomo. 

No hay que olvidar la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que permite la capitalización del total de la aportación para ser destinada a la inversión del nuevo negocio, incluyendo así las cargas tributarias que comporta la creación así como para hacer una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o la constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación. También podría aplicarse a todos aquellos gastos como es el pago de tasas y servicios de asesoramiento jurídico o de formación que son necesarios para la correcta constitución y desarrollo de la actividad.

Considero que es una muy buena opción para aquellos emprendedores, que pese a la situación económica tan dificultosa que atravesamos y la fuerte competencia que existe, deciden iniciar su propio negocio con una ayuda por parte del Estado y que les ayuda a hacer más llevadera esta nueva etapa. Prueba de ello, es que ha aumentado considerablemente el número de solicitudes en este sentido. El SEPE es consciente del aumento de demanda, por lo que cada vez intenta tramitar las solicitudes con mayor celeridad, pese a la congestión que sufren estos Organismos. En la actualidad el plazo de resolución acostumbra a ser de un mes y medio, siempre teniendo en cuenta que puede variar según la comunidad autónoma que lo gestione.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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