La
Sección
Cuarta
de
la
Audiencia
Provincial
de
Madrid
ha
ordenado
al
Juzgado
de
Instrucción
nº
38
que
admita
a
trámite
la
querella
presentada
por
una
persona
contra
el
usuario
de
un
foro
de
Internet
que,
amparado
en
el
anonimato
de
un ‘nickname’,
ha
vertido
expresiones
contra
ella
con
un
contenido
inequívocamente
injurioso
y
absolutamente
innecesario
para
exponer
la
opinión
de
nadie,
como
decir
que
tiene
“pinta
de
zorra
inmunda”
o
calificarla
de
“perra”.
El
juzgado
de
Instrucción
inadmitió
la
querella
al
entender
que
los
comentarios
sólo
eran
constitutivos
de
una
falta
de
injurias,
y
quedaban
por
tanto
fuera
del
amparo
de
la
Ley
25/2007,
que
limita
la
investigación
tecnológica
a
los
delitos
graves.
En
un
contundente
auto
de
once
páginas
del
que
es
ponente
el
magistrado
de
la
sala
Cuarta
Joaquín
Hervas
se
indica
que
de
forma
clara
y
concluyente
que
insultar
a
través
del
más
potente
medio
de
difusión
social
de
nuestro
tiempo
incrementa
los
efectos
lesivos
del
derecho
al
honor
y
que
establecer
trabas
a la
persecución
penal
favorece
su
impunidad
con
la
consiguiente
desprotección
jurídica
de
un
bien
jurídico
como
es
el
derecho
al
honor.
El
Juzgado
de
Instrucción
nº
38
de
Madrid
había
inadmitido
la
querella
contra
el
derecho
al
honor
al
entender
que
los
referidos
comentarios
no
son
constitutivos
de
un
delito
de
calumnias,
sino,
a lo
sumo,
de
una
falta
de
injurias.
Y
acordó
el
sobreseimiento
provisional
ante
la
falta
de
autor
conocido
pues
la
Ley
25/2007
impedía
acudir
a la
investigación
tecnológica
para
averiguar
su
identidad
al
tratarse
de
un
delito
que
no
está
calificado
como
grave
y
llevar
aparejada
una
pena
inferior
a
cinco
años
de
cárcel.
En
contra
del
criterio
del
juez
instructor,
los
magistrados
de
la
Audiencia
Provincial
de
Madrid
consideran
que
dicho
criterio,
en
la
medida
que
limita
la
investigación
tecnológica
sólo
a
los
delitos
graves,
dejaría
fuera
de
la
averiguación
criminal
la
posesión,
producción,
venta
o
difusión
de
material
pornográfico
en
que
se
hayan
utilizado
menores
de
edad,
al
estar
castigado
con
pena
menos
grave,
cualquier
delito
de
amenazas
o el
delito
de
prostitución
de
menores,
delitos
que,
frecuentemente,
utilizan
las
redes
de
comunicación
para
su
comisión.
En
la
misma
línea,
los
jueces
recuerdan
que
al
verter
expresiones
a
través
del
más
potente
medio
de
comunicación
y
difusión
social
de
nuestro
de
tiempo,
que
es
Internet,
se
incrementa
el
efecto
lesivo
y se
alcanza
una
gravedad
que
no
se
puede
minimizar.
Los
efectos
indeseables
de
estas
conductas,
-aclaran
los
magistrados
de
la
Audiencia
Provincial
de
Madrid-,
aún
pueden
aumentar
más
si
se
alcanza
en
la
sociedad
una
sensación
generalizada
de
impunidad
por
que
se
han
establecido
injustificadas
trabas
legales
o
judiciales
al
esclarecimiento
y
persecución
penal
de
estos
comportamientos.
“El
resultado
no
sería
otro
que
la
absoluta
desprotección
penal
de
un
bien
jurídico
tan
importante
como
el
derecho
al
honor,
cuando
el
ataque
se
encauza
a
través
de
Internet
u
otros
servicios
de
comunicaciones
electrónicas
de
acceso
público
o de
redes
públicas
de
comunicaciones”,
dicen
los
jueces.
Todas
estas
circunstancias,
concluyen
los
magistrados,
permiten
valorar
como
socialmente
graves
los
hechos
delictivos
que
se
denuncian
en
la
querella
y
permiten
considerar
legítima,
adecuada
y
proporcionada
la
investigación
tecnológica
con
la
finalidad
de
conocer
la
verdadera
identidad
de
quien
se
esconde
tras
el
anonimato
de
un ‘nickname’,
al
encajar
los
hechos
denunciados
en
la
expresión
“delitos
graves”
utilizada
por
la
Ley
25
/2007. |