La reforma operada por la Ley 35/2014, que modifica un nuevo régimen jurídico
para las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (en
adelante, entidades colaboradoras con la Seguridad Social), no supone una
modificación radical de su regulación, aunque introduce algunos cambios
importantes.
Una de las primeras reformas que modifica su ordenación es la escisión de los
servicios de prevención ajena de riesgos laborales respecto de las Mutuas,
ya que han de enajenar sus participaciones antes del 30 de junio de este mismo
año, si bien, unos meses antes se ha de presentar un proyecto de su venta. Otra
de las más llamativas es la modificación del sistema retributivo de los
directores gerentes de las mutuas, cuyos límites salariales varían en
función de su facturación y su número de trabajadores, con un límite máximo de
105.000 euros en concepto de retribución básica (al igual que sucede con el
sector público empresarial) pudiendo, en su caso, acordar retribuciones
complementarias que no superen el doble de la básica, en función de su número de
trabajadores. El Ministerio de Empleo y SS establecerá la clasificación de las
mismas conforme a los criterios ya mencionados, teniendo en cuenta la eficiencia
en la gestión y, con todo ello, determinará su número máximo de directivos.
Como excepción a las limitaciones de este sistema retributivo, se permite
la percepción de un salario superior a los facultativos al servicio de las
mutuas, con vistas a la prestación especializada de servicios médicos, aunque
sólo se podrán percibir en situaciones excepcionales. Además, se aumentan las
aportaciones prohibidas a los planes de pensiones, seguros colectivos de
pensiones o planes de previsión social empresarial, para cuya realización se
requiere, previamente, la autorización del Ministerio, quedando las primas
periódicas circunscritas a los límites sectoriales fijados en la LPGE.
En caso de quejas y reclamaciones frente a estas entidades colaboradoras,
se establece, por esta norma, un sistema de contestación directa obligatoria,
que requiere además, una respuesta y comunicación al órgano de dirección y
tutela. Estos informes sobre quejas y reclamaciones han de ser enviados a la
Comisión de Control y Seguimiento (en la que están representados los agentes
sociales y en la que se realizará un informe anual sobre las mismas).
En lo que respecta al Fondo de Contingencias Profesionales, la Ley
35/2014, dispone que, una vez dotado el fondo con lo que exceda de la gestión,
las entidades podrán dedicar el 20% que reste a la Reserva de Asistencia Social
y Complementaria, a partes iguales, para así hacer frente al pago de
prestaciones de asistencia social, quedando limitado el importe máximo de la
Reserva Complementaria a un 25% del nivel máximo de la Reserva de Estabilización
de contingencias profesionales.
Uno de los cambios más destacados tras la reforma es la posibilidad de
alquilar, por las propias Mutuas, los inmuebles que posean (y hacerlo a
precio de mercado) siempre que éstos no puedan ser utilizados como instalaciones
administrativas o sanitarias, aunque la liberalización no es total, ya que se
requiere autorización ministerial. En relación con su patrimonio histórico,
siempre que haya sido incorporado antes del 1 de enero de 1967 o, entre esa
fecha y el 31 de diciembre de 1975, que proviniera del 20% de exceso de
excedentes o de recursos distintos a las cuotas de la Seguridad Social. También
las mutuas pueden recibir parte de los incentivos de las empresas que se dedican
a reducir las contingencias profesionales, por acuerdo entre ambas partes.
Con el patrimonio de estas entidades colaboradoras podrán hacer frente a sus
responsabilidades mancomunadas. En caso de no ser suficiente para la
satisfacción de sus responsabilidades, el Ministerio de Empleo y SS podrá
autorizar un plan de viabilidad o aplazamiento para garantizar su pago que, de
no cumplirse, podría llevar incluso a la disolución de la mutua.
Más genérica es la referencia a la aplicabilidad de las disposiciones de la
Ley de Economía Sostenible (L. 2/2011) en lo relativo a gobierno
corporativo, igualdad de género, integración de discapacitados, gestión
medioambiental y ahorro energético.
Éstas son las reformas más importantes en lo que respecta al propio régimen de
las entidades aunque la trascendencia de la norma va sin duda más allá, como ya
se aprecia en la exposición de motivos, que junto con esta modernización de las
mutuas, tiene por objeto la lucha contra el absentismo laboral injustificado,
ayudando a garantizar la sostenibilidad de nuestro sistema de Seguridad
Social.
La materialización legal de esta intención es una agilización de los mecanismos
de incapacidad ante contingencias comunes, para controlar el acceso (y el
mantenimiento) de las situaciones de baja de los trabajadores. Ello es así al
permitirse a las mutuas, en relación con la prestación percibida por
incapacidad temporal, amplias potestades que pasan por su concesión, su
denegación, la suspensión y, también, la extinción de la misma, que
determinarán mediante los controles médicos de las bajas.
Las mutuas, desde el primer día de baja, pueden actuar, para así controlar
también las condiciones de la prestación y el estado de salud del trabajador
beneficiario, al entender el legislador como lógico que quien abona una
prestación también ha de tener derecho a controlar el cumplimiento de sus
requisitos y condiciones de acceso y mantenimiento, pudiendo, por ejemplo,
proponer, altas médicas motivadas que, dirigidas a la Inspección Médica de los
Servicios Públicos de Salud, tenga por objeto la declaración de alta del trabajo
del trabajador en situaciones o condiciones en que no se cumplan los mismos.
Para ello, utilizarán un modernizado sistema de comunicación telemática dichas
propuestas al INSS y al trabajador en IT. Para responder a estas peticiones, la
Inspección Médica deberá comunicar en cinco días hábiles el alta o el
mantenimiento de la situación de IT y si se desestima su propuesta, la Mutua
podrá solicitar el alta al INSS (con un plazo máximo de 4 días para contestar),
manteniendo el control último del alta el INSS o los Servicios Públicos de
Salud.
Por último, aunque la reforma legal sea de Mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social, se incluyen otros aspectos enormemente relevantes, como la modificación
de la prestación por cese de actividad de los trabajadores del régimen
especial de autónomos. La prestación adquiere un carácter voluntario,
desligado del pago de cotizaciones por contingencias comunes, flexibilizando los
requisitos para así demostrar la situación legal (acreditando un 10%). Para los
TRADES, ya no se exige el registro de sus contratos (lo cual era una barrera en
sí misma, que muchas solicitudes no superaban) sino que es suficiente la
demostración de que el 75% de sus ingresos provienen de un único cliente para el
que realizaban una prestación y que han perdido. |