MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

Q-LAWYER

DIRECTORIO

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

 
 
27 de FEBRERO de 2015

Sobre la Ley 35/2014, modificación de la ley general de la seguridad social, estableciendo un nuevo régimen jurídico de las mutuas

LAWYERPRESS

Por Samuel Meilán Delgado, Abogado del Departamento Laboral de Sterling

 

Samuel Meilán Delgado, Abogado del Departamento Laboral de SterlingLa reforma operada por la Ley 35/2014, que modifica un nuevo régimen jurídico para las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (en adelante, entidades colaboradoras con la Seguridad Social), no supone una modificación radical de su regulación, aunque introduce algunos cambios importantes.

Una de las primeras reformas que modifica su ordenación es la escisión de los servicios de prevención ajena de riesgos laborales respecto de las Mutuas, ya que han de enajenar sus participaciones antes del 30 de junio de este mismo año, si bien, unos meses antes se ha de presentar un proyecto de su venta. Otra de las más llamativas es la modificación del sistema retributivo de los directores gerentes de las mutuas, cuyos límites salariales varían en función de su facturación y su número de trabajadores, con un límite máximo de 105.000 euros en concepto de retribución básica (al igual que sucede con el sector público empresarial) pudiendo, en su caso, acordar retribuciones complementarias que no superen el doble de la básica, en función de su número de trabajadores. El Ministerio de Empleo y SS establecerá la clasificación de las mismas conforme a los criterios ya mencionados, teniendo en cuenta la eficiencia en la gestión y, con todo ello, determinará su número máximo de directivos.

Como excepción a las limitaciones de este sistema retributivo, se permite la percepción de un salario superior a los facultativos al servicio de las mutuas, con vistas a la prestación especializada de servicios médicos, aunque sólo se podrán percibir en situaciones excepcionales.  Además, se aumentan las aportaciones prohibidas a los planes de pensiones, seguros colectivos de pensiones o planes de previsión social empresarial, para cuya realización se requiere, previamente, la autorización del Ministerio, quedando las primas periódicas circunscritas a los límites sectoriales fijados en la LPGE.

En caso de quejas y reclamaciones frente a estas entidades colaboradoras, se establece, por esta norma, un sistema de contestación directa obligatoria, que requiere además, una respuesta y comunicación al órgano de dirección y tutela. Estos informes sobre quejas y reclamaciones han de ser enviados a la Comisión de Control y Seguimiento (en la que están representados los agentes sociales y en la que se realizará un informe anual sobre las mismas).

En lo que respecta al Fondo de Contingencias Profesionales, la Ley 35/2014, dispone que, una vez dotado el fondo con lo que exceda de la gestión, las entidades podrán dedicar el 20% que reste a la Reserva de Asistencia Social y Complementaria, a partes iguales, para así hacer frente al pago de prestaciones de asistencia social, quedando limitado el importe máximo de la Reserva Complementaria a un 25% del nivel máximo de la Reserva de Estabilización de contingencias profesionales.

Uno de los cambios más destacados tras la reforma es la posibilidad de alquilar, por las propias Mutuas, los inmuebles que posean (y hacerlo a precio de mercado) siempre que éstos no puedan ser utilizados como instalaciones administrativas o sanitarias, aunque la liberalización no es total, ya que se requiere autorización ministerial. En relación con su patrimonio histórico, siempre que haya sido incorporado antes del 1 de enero de 1967 o, entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1975, que proviniera del 20% de exceso de excedentes o de recursos distintos a las cuotas de la Seguridad Social. También las mutuas pueden recibir parte de los incentivos de las empresas que se dedican a reducir las contingencias profesionales, por acuerdo entre ambas partes. Con el patrimonio de estas entidades colaboradoras podrán hacer frente a sus responsabilidades mancomunadas. En caso de no ser suficiente para la satisfacción de sus responsabilidades, el Ministerio de Empleo y SS podrá autorizar un plan de viabilidad o aplazamiento para garantizar su pago que, de no cumplirse, podría llevar incluso a la disolución de la mutua.

Más genérica es la referencia a la aplicabilidad de las disposiciones de la Ley de Economía Sostenible (L. 2/2011) en lo relativo a gobierno corporativo, igualdad de género, integración de discapacitados, gestión medioambiental y ahorro energético.

Éstas son las reformas más importantes en lo que respecta al propio régimen de las entidades aunque la trascendencia de la norma va sin duda más allá, como ya se aprecia en la exposición de motivos, que junto con esta modernización de las mutuas, tiene por objeto la lucha contra el absentismo laboral injustificado, ayudando a garantizar la sostenibilidad de nuestro sistema de Seguridad Social.

La materialización legal de esta intención es una agilización de los mecanismos de incapacidad ante contingencias comunes, para controlar el acceso (y el mantenimiento) de las situaciones de baja de los trabajadores. Ello es así al permitirse a las mutuas, en relación con la prestación percibida por incapacidad temporal, amplias potestades que pasan por su concesión, su denegación, la suspensión y, también, la extinción de la misma, que determinarán mediante los controles médicos de las bajas.

Las mutuas, desde el primer día de baja, pueden actuar, para así controlar también las condiciones de la prestación y el estado de salud del trabajador beneficiario, al entender el legislador como lógico que quien abona una prestación también ha de tener derecho a controlar el cumplimiento de sus requisitos y condiciones de acceso y mantenimiento, pudiendo, por ejemplo, proponer,  altas médicas motivadas que, dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, tenga por objeto la declaración de alta del trabajo del trabajador en situaciones o condiciones en que no se cumplan los mismos. Para ello, utilizarán un modernizado sistema de comunicación telemática dichas propuestas al INSS y al trabajador en IT. Para responder a estas peticiones, la Inspección Médica deberá comunicar en cinco días hábiles el alta o el mantenimiento de la situación de IT y si se desestima su propuesta, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS (con un plazo máximo de 4 días para contestar), manteniendo el control último del alta el INSS o los Servicios Públicos de Salud.

Por último, aunque la reforma legal sea de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se incluyen otros aspectos enormemente relevantes, como la modificación de la prestación por cese de actividad de los trabajadores del régimen especial de autónomos. La prestación adquiere un carácter voluntario, desligado del pago de cotizaciones por contingencias comunes, flexibilizando los requisitos para así demostrar la situación legal (acreditando un 10%). Para los TRADES, ya no se exige el registro de sus contratos (lo cual era una barrera en sí misma, que muchas solicitudes no superaban) sino que es suficiente la demostración de que el 75% de sus ingresos provienen de un único cliente para el que realizaban una prestación y que han perdido.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
Nosotros  /  Nuestro Equipo  / Contacto 

copyright, 2015 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain - 
Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 977
info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal