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27 de FEBRERO de 2015
Asociaciones de Jueces Sustitutos señalan que el Fallo del Supremo sobre sus derechos abre la puerta a la precarización del trabajo

LAWYERPRESS

Revés del Supremo a los derechos sociales a través de una sentencia en contra de los jueces sustitutos, que abre la puerta de par en par a la precarización del trabajo mediante un régimen jurídico idéntico al contrato cero horas que tantos quebraderos de cabeza está causando en Europa y el Reino Unido.

Desde la Associació de la Judicatura Eventual Catalana (AJudicat) ahora presidida por Haidé Costa y por parte de la Asociación de Jueces Concepción Arenal cuya presidenta es Inmaculada Galán hemos conocido su valoración a este fallo que tumba las reivindicaciones de los jueces sustitutos en nuestro país. Un fallo, no exento de polémica  Desde estas entidades se insiste en que la sentencia que se difundió ayer a través del gabinete de comunicación del Tribunal Supremo, supone un revés a la política social de la UE, la Carta Europea de Derechos Sociales, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 4 ET y 14 del EBEP. El fallo condena en costas en su cuantía máxima olvidándose que que las costas que se vienen imponiendo para cuestiones de personal en la vía contencioso-administrativa no suele superar los 300 euros.  El argumento del Supremo se puede ver resumido aquí.

Mediante una fundamentación puramente teórica, el TS abre la puerta a la precarización del trabajo en España. La sentencia basa su decisión desestimatoria esencialmente en la propia naturaleza de la figura del Juez sustituto, que según dice es solamente la de hacer sustituciones.

 Con ello y sin entrar a valorar si esta razón objetiva se ha cumplido en la realidad, tras más de 30 años de concatenación de contratos temporales de gran parte de los Jueces sustitutos españoles, el Supremo abre la vía para que cualquier trabajador eventual lo sea de forma indefinida, lo que sin duda vulnera el espíritu y finalidad de la Directiva 1999/70/CE.

Es decir, según los fundamentos de derecho de la sentencia, cualquier razón objetiva en el plano teórico permite la utilización de forma permanente e indiscriminada de la contratación temporal, lo que en la práctica supone la vía de entrada a los contratos cero horas–cero derechos, pues cualquier contrato en el que se diga que su finalidad es la sustitución de otro trabajador (tanto público como privado) podría ser objetivamente válido y concatenarse indefinidamente por esa misma razón, validando el abuso de la temporalidad que precisamente intenta corregir la cláusula quinta de la directiva.

 En opinión de las firmantes del comunicado hay  que recordar que en derecho por aplicación de la irrelevancia del nomen iuris (o de la primacía de la realidad) las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son (STS 27.04.1998; 29.12.1999), y es que sin entrar a analizar si esa razón objetiva se ha cumplido en realidad, en una sentencia que no valora ni tan solo el expediente administrativo para motivar su decisión se produce clara indefensión a los jueces sustitutos demandantes y por ende la tutela judicial efectiva del art. 24 CE en relación con su art. 120.3, pues si bien expresa razones de derecho, ninguna referencia hace a razones de hecho, lo que  desvirtúa el proceso lógico-jurídico que debe conducir a la decisión o fallo del  según el artículo 248 LOPJ.

Desde su punto de vista la sentencia elude utilizar elemento fáctico alguno que permita exteriorizar el fundamento jurídico de la decisión y permitir su control, permitiendo la arbitrariedad en la decisión.

La segunda parte de la sentencia, y respecto de la discriminación, alegada la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE, simplemente dice que no hay diferencias retributivas porque no hay diferencia de trato, ningún argumento jurídico se utiliza para desvirtuar el alegato de la recurrente, y tampoco hace referencia a hecho alguno corroborado por los medios de prueba que se propusieron y estaban al alcance del Tribunal.

 En cuanto a la discriminación por falta de formación, se justifica diciendo que hay una ley que prevé que se dará formación a los Jueces sustitutos, sin embargo no se constata su cumplimiento para comprobar que no se ha producido esta discriminación.

Termina con la vergonzosa condena en costas limitadas al máximo de 4.000€,  siendo ésta su cuantía máxima, con ensañamiento, olvidando que las costas que se vienen imponiendo para cuestiones de personal en la vía contencioso-administrativa no suele superar los 300 euros.

 Para estos dos colectivos la sentencia es una Sscesión de despropósitos que más allá de destruir el futuro profesional de los jueces sustitutos debe hacer recapacitar a los operadores jurídicos, sindicatos y ciudadanos que hemos retrocedido en derechos sociales básicos y que nuestro alto Tribunal ha tomado una decisión que perpetua el abuso de la contratación temporal, dejando una puerta abierta a la ya precarizada situación de los trabajadores españoles.

Las últimas declaraciones del Presidente del Gobierno español, prometen la erradicación de la contratación temporal y apuestan por la estabilidad laboral. Sin embargo , es muy preocupante que el más alto tribunal de justicia española responda de esta manera a los postulados de la política sociolaboral que pretenden alcanzarse , alejándose estrepitosamente de las directrices de la unión europea dirigidas a lograr, con la estabilidad laboral ,el crecimiento de la económica de los países miembros.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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