Desde
la
Associació
de
la
Judicatura
Eventual
Catalana
(AJudicat)
ahora
presidida
por
Haidé
Costa
y
por
parte
de
la
Asociación
de
Jueces
Concepción
Arenal
cuya
presidenta
es
Inmaculada
Galán
hemos
conocido
su
valoración
a
este
fallo
que
tumba
las
reivindicaciones
de
los
jueces
sustitutos
en
nuestro
país.
Un
fallo,
no
exento
de
polémica
Desde
estas
entidades
se
insiste
en
que
la
sentencia
que
se
difundió
ayer
a
través
del
gabinete
de
comunicación
del
Tribunal
Supremo,
supone
un
revés
a la
política
social
de
la
UE,
la
Carta
Europea
de
Derechos
Sociales,
el
Tratado
de
Funcionamiento
de
la
Unión
Europea
y el
artículo
4 ET
y 14
del
EBEP.
El
fallo
condena
en
costas
en
su
cuantía
máxima
olvidándose
que
que
las
costas
que
se
vienen
imponiendo
para
cuestiones
de
personal
en
la
vía
contencioso-administrativa
no
suele
superar
los
300
euros.
El
argumento
del
Supremo
se
puede
ver
resumido
aquí.
Mediante
una
fundamentación
puramente
teórica,
el
TS
abre
la
puerta
a la
precarización
del
trabajo
en
España.
La
sentencia
basa
su
decisión
desestimatoria
esencialmente
en
la
propia
naturaleza
de
la
figura
del
Juez
sustituto,
que
según
dice
es
solamente
la
de
hacer
sustituciones.
Con
ello
y
sin
entrar
a
valorar
si
esta
razón
objetiva
se
ha
cumplido
en
la
realidad,
tras
más
de
30
años
de
concatenación
de
contratos
temporales
de
gran
parte
de
los
Jueces
sustitutos
españoles,
el
Supremo
abre
la
vía
para
que
cualquier
trabajador
eventual
lo
sea
de
forma
indefinida,
lo
que
sin
duda
vulnera
el
espíritu
y
finalidad
de
la
Directiva
1999/70/CE.
Es
decir,
según
los
fundamentos
de
derecho
de
la
sentencia,
cualquier
razón
objetiva
en
el
plano
teórico
permite
la
utilización
de
forma
permanente
e
indiscriminada
de
la
contratación
temporal,
lo
que
en
la
práctica
supone
la
vía
de
entrada
a
los
contratos
cero
horas–cero
derechos,
pues
cualquier
contrato
en
el
que
se
diga
que
su
finalidad
es
la
sustitución
de
otro
trabajador
(tanto
público
como
privado)
podría
ser
objetivamente
válido
y
concatenarse
indefinidamente
por
esa
misma
razón,
validando
el
abuso
de
la
temporalidad
que
precisamente
intenta
corregir
la
cláusula
quinta
de
la
directiva.
En
opinión
de
las
firmantes
del
comunicado
hay
que
recordar
que
en
derecho
por
aplicación
de
la
irrelevancia
del
nomen
iuris
(o
de
la
primacía
de
la
realidad)
las
cosas
son
lo
que
son
y no
lo
que
las
partes
dicen
que
son
(STS
27.04.1998;
29.12.1999),
y es
que
sin
entrar
a
analizar
si
esa
razón
objetiva
se
ha
cumplido
en
realidad,
en
una
sentencia
que
no
valora
ni
tan
solo
el
expediente
administrativo
para
motivar
su
decisión
se
produce
clara
indefensión
a
los
jueces
sustitutos
demandantes
y
por
ende
la
tutela
judicial
efectiva
del
art.
24
CE
en
relación
con
su
art.
120.3,
pues
si
bien
expresa
razones
de
derecho,
ninguna
referencia
hace
a
razones
de
hecho,
lo
que
desvirtúa
el
proceso
lógico-jurídico
que
debe
conducir
a la
decisión
o
fallo
del
según
el
artículo
248
LOPJ.
Desde
su
punto
de
vista
la
sentencia
elude
utilizar
elemento
fáctico
alguno
que
permita
exteriorizar
el
fundamento
jurídico
de
la
decisión
y
permitir
su
control,
permitiendo
la
arbitrariedad
en
la
decisión.
La
segunda
parte
de
la
sentencia,
y
respecto
de
la
discriminación,
alegada
la
cláusula
4 de
la
Directiva
1999/70/CE,
simplemente
dice
que
no
hay
diferencias
retributivas
porque
no
hay
diferencia
de
trato,
ningún
argumento
jurídico
se
utiliza
para
desvirtuar
el
alegato
de
la
recurrente,
y
tampoco
hace
referencia
a
hecho
alguno
corroborado
por
los
medios
de
prueba
que
se
propusieron
y
estaban
al
alcance
del
Tribunal.
En
cuanto
a la
discriminación
por
falta
de
formación,
se
justifica
diciendo
que
hay
una
ley
que
prevé
que
se
dará
formación
a
los
Jueces
sustitutos,
sin
embargo
no
se
constata
su
cumplimiento
para
comprobar
que
no
se
ha
producido
esta
discriminación.
Termina
con
la
vergonzosa
condena
en
costas
limitadas
al
máximo
de
4.000€,
siendo
ésta
su
cuantía
máxima,
con
ensañamiento,
olvidando
que
las
costas
que
se
vienen
imponiendo
para
cuestiones
de
personal
en
la
vía
contencioso-administrativa
no
suele
superar
los
300
euros.
Para
estos
dos
colectivos
la
sentencia
es
una
Sscesión
de
despropósitos
que
más
allá
de
destruir
el
futuro
profesional
de
los
jueces
sustitutos
debe
hacer
recapacitar
a
los
operadores
jurídicos,
sindicatos
y
ciudadanos
que
hemos
retrocedido
en
derechos
sociales
básicos
y
que
nuestro
alto
Tribunal
ha
tomado
una
decisión
que
perpetua
el
abuso
de
la
contratación
temporal,
dejando
una
puerta
abierta
a la
ya
precarizada
situación
de
los
trabajadores
españoles.
Las
últimas
declaraciones
del
Presidente
del
Gobierno
español,
prometen
la
erradicación
de
la
contratación
temporal
y
apuestan
por
la
estabilidad
laboral.
Sin
embargo
, es
muy
preocupante
que
el
más
alto
tribunal
de
justicia
española
responda
de
esta
manera
a
los
postulados
de
la
política
sociolaboral
que
pretenden
alcanzarse
,
alejándose
estrepitosamente
de
las
directrices
de
la
unión
europea
dirigidas
a
lograr,
con
la
estabilidad
laboral
,el
crecimiento
de
la
económica
de
los
países
miembros. |