“Impulsar
una
Segunda
Oportunidad
para
personas
físicas
es
más
sencillo
de
lo
que
se
cree.
Se
trata
de
crear
un
procedimiento
rápido
anterior
al
proceso
concursal,
de
carácter
extrajudicial
que
no
atascará
los
juzgados
y
que
el
procedimiento
judicial
se
abra
directamente
en
la
fase
de
liquidación,
de
tal
forma
que
el
contacto
de
las
personas
físicas
con
el
procedimiento
sea
rápido,
barato
y
gestionado
por
los
jueces
mercantiles,
especialistas
en
derecho
de
la
insolvencia”,
son
las
palabras
de
toda
una
experta
en
materia
de
insolvencia,
Matilde
Cuena,
Catedrática
(acreditada)
de
Derecho
Civil
y
uno
de
los
editores
del
blog
¿Hay
Derecho?.
Abordamos
a
esta
jurista
cuando
apenas
se
han
apagado
los
ecos
del
anuncio
hecho
en
el
transcurso
del
Debate
sobre
el
Estado
de
la
Nación
por
parte
del
presidente
Rajoy
de,
esta
vez
parece
que
es
la
definitiva,
desarrollar
una
Ley
de
Segunda
Oportunidad
para
personas
físicas.
En
un
entorno
de
crisis
como
el
que
vivimos
donde
cerca
de
500.000
ciudadanos
están
atrapados
por
sus
deudas
hemos
querido
con
la
ayuda
de
esta
experta
analizar
este
nuevo
cambio
legislativo
que
viene.
En
primera
persona
“El
momento
actual
de
nuestra
sociedad
es
complejo.
Según
datos
oficiales
hay
un
27
por
cien
de
la
población
española
en
riesgo
de
exclusión
social;
el
paro
que
llega
al
23 %
y
una
economía
sumergida
del
24,6
por
cien.
Nuestro
país
es
de
los
que
más
endeudamiento
privado
tiene
el
cual
se
está
convirtiendo
en
deuda
pública
“Es esencial que el acuerdo extrajudicial del que habló el presidente Rajoy se abra a toda persona física acompañado de un adecuado régimen de Segunda Oportunidad que estimule el acuerdo entre deudor y acreedores” |
Sin
embargo
hasta
la
fecha
solo
hemos
tenido
un
10
por
cien
de
concursos
de
persona
física
y
ello
es
fruto
de
una
legislación
concursal
deficiente
que
no
resuelve
el
problema
de
la
insolvencia
de
la
persona
natural
y lo
que
es
peor,
la
agrava.
Es
necesario
que
la
regulación
afecte
a
todas
las
personas
físicas,
empresarias
o
no,
ya
que
todas
responden
con
sus
bienes
presentes
y
futuros
y
por
eso,
liquidado
su
patrimonio
embargable,
siguen
obligadas
a
responder
con
sus
bienes
futuros,
lo
cual
impide
la
recuperación
del
deudor.
Concluido
el
concurso,
los
acreedores
podrían
volver
a
iniciar
procedimientos
reclamando
las
deudas
que
no
se
pagaron
por
falta
de
bienes
en
el
concurso
de
acreedores.
Al
final
el
deudor
suele
estar
en
peor
situación
económica
que
antes
de
declararse
en
concurso
pues
los
gastos
del
procedimiento
pueden
haber
agravado
su
situación.
Esto
le
pasa
a
toda
persona
física,
al
margen
de
cómo
se
gane
la
vida.
Con
un
régimen
de
Segunda
Oportunidad,
liquidado
el
patrimonio
del
deudor,
las
deudas
pendientes
serían
perdonadas
siempre
que
el
deudor
sea
de
buena
fe.
Es
cierto
que
este
Gobierno
introdujo
un
régimen
de
Segunda
Oportunidad
en
la
Ley
de
apoyo
a
los
Emprendedores
hace
dos
años.
Sus
requisitos
tan
exigentes
lo
han
hecho
prácticamente
inalcanzable
para
muchos.
La
situación
es
compleja
y se
necesita
una
Ley
de
Segunda
Oportunidad
que
evite
la
condena
a la
exclusión
social
de
muchos
ciudadanos.
Tiene
que
ser
una
regulación
bien
diseñada
que
dé
una
segunda
oportunidad
a
quienes
lo
necesitan
y a
quienes
lo
merecen.
Profesora
Cuena,
ante
el
anuncio
del
presidente
Rajoy
de
impulsar
en
un
Real
Decreto
una
Ley
de
Segunda
Oportunidad,
¿Qué
opinión
le
merece
esta
iniciativa?
Es
una
buena
noticia
y
esperemos
que
se
concrete
en
una
regulación
eficaz
en
la
línea
de
las
recomendaciones
que
han
realizado
el
FMI
y la
Comisión
Europea
que
piden
una
regulación
de
la
insolvencia
de
la
persona
natural.
Se
pretende
que
los
Estados
miembros
tengan
unas
líneas
comunes
en
el
ámbito
concursal
No
podemos
olvidar
que
la
legislación
concursal
tiene
unos
efectos
económicos
importantes.
Si
no
le
das
una
Segunda
Oportunidad
a
las
personas
insolventes
esta
medida
aumenta
el
déficit
público,
tanto
a
nivel
de
prestaciones
por
desempleo
como
otras
cuestiones
similares
y es
un
estímulo
a la
economía
sumergida,
refugio
de
empresarios
con
deudas
que
no
han
podido
iniciar
otro
camino.
De
lo
que
hemos
conocido
en
este
Debate
del
Estado
de
la
nación
¿qué
impresión
tiene
de
las
medidas
que
se
van
a
poner
en
marcha
a
corto
plazo?
Es
esencial
que
el
acuerdo
extrajudicial
del
que
habló
el
presidente
Rajoy
se
abra
a
toda
persona
física
acompañado
de
un
adecuado
régimen
de
Segunda
Oportunidad
que
estimule
el
acuerdo
entre
deudor
y
acreedores.
Si
éstos
tienen
algo
que
perder
si
el
deudor
se
declara
en
concurso,
tendrán
más
predisposición
a
negociar
fuera
del
concurso
evitándose
un
posible
colapso
judicial.
En
suma,
un
régimen
de
Segunda
Oportunidad
bien
construido
favorece
el
acuerdo
entre
deudor
y
acreedores
de
forma
que
se
pueda
evitar
que
el
deudor
llegue
a
concurso,
lo
cual
supone
un
ahorro
para
el
deudor
en
costes
de
procedimiento,
algo
que
también
es
muy
positivo.
En
la
mayoría
de
los
países
de
nuestro
entorno
exigen
este
paso
extrajudicial
previo
antes
de
llegar
al
concurso
y
con
él a
una
Segunda
Oportunidad.
Hasta
la
fecha,
al
procedimiento
para
lograr
un
acuerdo
extrajudicial
sólo
podían
acceder
los
empresarios
y no
los
consumidores,
cuestión
paradójica
pues
en
otros
países
como
Alemania
se
exige
que
hayan
intentado
un
acuerdo
antes
de
entrar
al
concurso.
“Nuestro sistema está mal estructurado desde el principio hasta el final. En el régimen hoy vigente “no hay segunda oportunidad para el que menos tiene” |
Da
la
sensación
entonces
que
nuestro
sistema
vigente
tiene
carencias
importantes.
Más
que
carencias
importantes
yo
diría
que
está
mal
estructurado
desde
el
principio
hasta
el
final.
El
deudor
tiene
que
pagar
muchas
deudas
para
que
se
le
perdonen
otras.
En
el
régimen
hoy
vigente
“no
hay
segunda
oportunidad
para
el
que
menos
tiene”.
Es
el
momento
de
abrir
las
puertas
al
acuerdo
extrajudicial
de
manera
que
el
deudor
negocie
antes
de
lograr
esa Segunda Oportunidad. En el citado
acuerdo
extrajudicial
puede
ser
viable
diseñar
un
plan
de
pagos
que
evite
la
exoneración
posterior
de
todas
las
deudas.
Por
lo
que
estamos
hablando,
Profesora
Cuena,
se
observa
que
el
legislador
al
sobreendeudamiento
no
le
ha
dado
ninguna
importancia.
Este
es
un
problema
importante
en
estos
momentos.
La
deuda
privada
en
nuestro
país
alcanza
el
64
por
ciento
del
total
de
deuda
externa.
Si
esa
deuda
privada
no
se
resuelve
el
Estado
va a
seguir
gastando
más
para
atender
situaciones
de
exclusión
social
y
perderá
ingresos
porque
el
sistema
vigente
alimenta
la
economía
sumergida
que
hoy
está
en
uno
de
los
niveles
más
altos
de
la
UE.
Esta
cuestión
de
la
deuda
privada
es
netamente
española.
En
países
como
Italia
la
cuestión
tiene
que
ver
con
la
deuda
pública.
En
algunos
trabajos
que
he
realizado
señalo
como
en
nuestro
país
se
ha
convertido
la
deuda
privada
en
pública.
Ahora
estamos
hablando
de
ratio
del
95
por
cien.
Realmente,
¿cuál
es
la
razón
para
que
hasta
ahora
no
se
haya
afrontado
esta
cuestión
e
impulsado
una
Ley
de
Segunda
Oportunidad?
Se
ha
pensado
injustificadamente
que
se
iba
a
alterar
la
cultura
de
pago
y
que
la
gente
iba
a
dejar
de
pagar
sus
deudas.
Este
temor
es
infundado
porque
de
esta
medida
sólo
se
puede
beneficiar
el
deudor
de
buena
fe y
no
el
moroso
“profesional”.
Las
deudas
hay
que
pagarlas
y
este
régimen
no
cambia
este
principio.
Sólo
lo
excepciona
en
casos
concretos
cuando
un
deudor
deviene
insolvente
por
circunstancias
imprevisibles:
paro,
divorcios,
enfermedad…
Otro
miedo
importante
era
el
posible
impacto
que
podía
tener
esta
medida
en
las
cuentas
de
resultados
de
las
entidades
financieras.
Como
ha
dicho
el
Banco
Mundial
en
un
informe
sobre
insolvencia
de
persona
natural,
con
este
temor
puede
ignorarse
una
realidad
difícil
de
asumir:
que
no
es
justo
la
exoneración
lo
que
destruye
el
valor
de
los
activos
de
los
bancos,
sino
que
es
el
hecho
de
la
insolvencia
material
de
los
deudores
de
los
préstamos
lo
que
ya
ha
destruido
su
valor.
Un
sistema
de
insolvencia
personal
con
régimen
de
segunda
oportunidad
favorece
la
“limpieza
de
los
balances”
de
las
entidades
financieras
de
forma
que
reflejen
su
situación
“real”.
Lo
que,
a mi
juicio,
no
puede
mantenerse
es
el
bloqueo
a
una
medida
con
objeto
de
favorecer
una
opacidad
contable
de
las
entidades
financieras.
Por
eso
es
positiva
esta
iniciativa
hay
que
aplaudirla
y se
une
a
otras
que
van
en
la
misma
dirección
como
han
sido
las
normas
en
materia
de
provisiones.
Por
lo
que
comenta
da
la
sensación
que
la
persona
jurídica
está
mejor
tratada
que
el
propio
ciudadano
de a
pie…
Es
cierto.
La
persona
jurídica
se
liquida
y se
disuelve,
como
le
comento
desapareciendo
como
sujeto
de
Derecho.
Eso
no
pasa
con
la
persona
física
que
sigue
estando
ahí.
Incluso
si
fallece
las
propias
deudas
se
heredan.
Esto
hace
que
el
riesgo
al
fracaso
empresarial
pueda
implicar
a
sus
descendientes.
¿Qué
cambios
habría
que
introducir
en
la
legislación
concursal
para
que
atendiera
también
a
las
necesidades
de
las
personas
físicas
insolventes?
Introducir
un
régimen
de
Segunda
Oportunidad
para
toda
persona
natural
y no
solo
para
los
empresarios
La
cuestión
está
en
introducir
la
Segunda
Oportunidad
con
medidas
adecuadas
que
eviten
conductas
oportunistas
de
determinados
deudores.
Es
fundamental
reforzar
este
control
para
evitar
situaciones
indeseadas.
Ahora
la
ley
exige
únicamente
que
el
concurso
no
haya
sido
culpable
y
que
no
haya
sido
delincuente
el
deudor.
Sin
embargo,
aquí
de
lo
que
estamos
hablando
es
de
ser
una
persona
merecedora
de
ser
perdonada
sus
deudas.
Dos
baremos
diferentes
de
comportamiento.
Hay
que
ser
exigentes
en
este
punto.
¿Qué
tipos
de
controles
se
pueden
entonces
incluir
para
garantizar
el
buen
uso
de
esa
Segunda
Oportunidad?
Soy
partidaria
de
una
exoneración
de
deudas
de
tal
forma
que
el
deudor
en
concurso,
liquidado
su
patrimonio
y no
le
queda
nada,
pueda
el
juez
perdonar
sus
deudas.
Que
exista
un
periodo
de
tres
años
donde
se
vea
que
se
reintegra
en
el
mercado
de
trabajo
de
forma
progresiva.
Ese
periodo
tiempo
(que
recomienda
la
UE)
nos
dirá
si
se
puede,
una
vez
transcurrido
el
mismo,
lograr
una
exoneración
definitiva.
Con
esta
práctica
evitaremos
que
entre
en
la
economía
sumergida
de
la
que
venimos
hablando.
Es
esencial
que
esta
medida
no
beneficie
a
los
que
han
gestionado
de
manera
negligente
y
maliciosa
su
patrimonio
y
deben
darse
pautas
al
Juez
para
que
valore
este
extremo
en
el
caso
concreto.
Además
no
estaría
de
más
poner
deberes
de
educación
financiera,
como
pasa
en
EEUU.
Cuando
estas
personas
se
benefician
de
una
segunda
oportunidad
se
les
obliga
a
pasar
un
curso
de
estas
características
para
conocer
ciertos
conocimientos.
Los
cursos
los
asume
el
deudor
y
tiene
un
coste
de
unos
50
dólares.
¿Cuál
es
la
tipología
de
este
tipo
de
personas
insolventes,
en
realidad?
No
hay
dos
casos
iguales.
Cada
persona
es
un
mundo
y
sus
circunstancias.
En
este
contexto
el
juez
debe
tener
un
margen
de
maniobra
para
detectar
si
esa
persona,
a la
vista
de
lo
que
hace,
es o
no
merecedora
de
ese
perdón
de
sus
deudas.
“Determinados cambios en la Ley de Enjuiciamiento civil y un adecuado régimen de Segunda Oportunidad hará que no tengamos que acudir a la dación en pago de la que no soy partidaria” |
De
nuestro
entorno,
¿qué
tipo
de
modelo
podríamos
adaptar
a
nuestra
legislación
sin
excesivos
problemas?
El
modelo
americano
que
data
de
1898
es
uno
de
los
que
mejor
funciona.
Tiene
un
procedimiento
de
exoneración
directa
tras
la
liquidación
total
del
patrimonio
del
deudor.
Y
otro
procedimiento
cuando
el
deudor
tiene
capacidad
para
afrontar
un
plan
de
pagos
Para
aquellos
detractores
de
este
modelo
hay
que
recordar
que
importamos
de
ellos
la
expansión
crediticia.
Si
fomentas
el
crédito
para
favorecer
el
consumo
tienes
que
impulsar
un
régimen
adecuado
de
insolvencia.
El
problema
en
nuestro
país
es
que
se
ha
impulsado
ese
crédito
que
a su
vez
ha
generado
más
consumo
privado
sin
ese
régimen
de
insolvencia.
A
nuestra
mesa
le
falta,
por
tanto
una
pata.
No
es
de
recibo
que
animes
a
los
ciudadanos
a
consumir
para
impulsar
la
economía
y
luego
si
salen
mal
las
cosas
dejarlos
tirados
sin
ninguna
solución.
Hay
que
equilibrar
el
sistema
y no
construirlo
solo
a
favor
del
acreedor
para
que
conceda
préstamos
sin
las
cautelas
adecuadas.
En
el
fondo
de
esta
crisis
subyace
un
préstamo
irresponsable.
En
este
contexto,
¿es
más
partidaria
de
la
dación
en
pago
que
de
la
exoneración?
Este
es
un
tema
importante
que
espero
quede
claro
en
esta
entrevista.
Soy
partidaria
del
régimen
de
Segunda
Oportunidad
y no
tanto
de
la
dación
en
pago.
En
un
reciente
articulo
en
Hay
derecho
sobre
tasaciones
hipotecarias
dejo
claro
que
las
deudas
que
se
arrastran
tras
la
ejecución
hipotecaria
provienen
de
fallos
nuestra
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil.
La
dación
en
pago
no
es
una
solución
a
estos
problemas.
Si
se
generaliza
una
hipoteca
de
responsabilidad
limitada
(que
el
acreedor
solo
pueda
ejecutar
la
vivienda
y no
otro
bien
del
deudor)
estás
evitando
que
un
acreedor
pueda
embargar
un
saldo
de
una
cuenta
corriente
y
ante
un
incumplimiento
del
deudor
solo
podría
ejecutar
el
inmueble
y
poner
al
deudor
en
la
calle.
Además
el
riesgo
de
disminución
del
valor
del
inmueble
no
debe
recaer
solo
sobre
el
acreedor.
No
hay
que
desequilibrar
el
sistema
ahora
a
favor
del
deudor.
Para
evitar
que
quede
deuda
pendiente
tras
la
ejecución
hipotecaria
hay
que
tasar
el
inmueble
en
el
momento
de
la
ejecución,
de
forma
que
salga
a
subasta
a
precio
de
mercado,
lo
cual
favorece
que
se
venda
mejor.
Si a
pesar
de
ello
queda
desierta
la
subasta,
el
acreedor
debe
quedárselo
por
el
100%
del
valor.
Por
lo
que
vale,
que
es
lo
justo.
Si
sigue
quedando
deuda
pendiente,
podrá
exonerarse
en
un
proceso
concursal
con
el
régimen
de
segunda
oportunidad.
Pero
esto
no
es
una
dación
en
pago.
El
problema
es
que
ahora
los
bienes
salen
a
subasta
con
un
valor
de
tasación
fijado
en
escritura,
es
decir,
salen
a
“precio
burbuja”
y
nadie
los
compra
en
subasta.
Al
quedar
la
subasta
desierta,
el
banco
se
queda
la
casa
al
70%
de
esa
tasación.
Así
es
fácil
que
quede
deuda
pendiente
por
esa
“magia
procesal”.
Buen
ejemplo
de
ello
es
lo
que
sucedió
en
el
caso
que
se
juzgó
en
el
Auto
del
JPI
nº 8
de
Valladolid
de
27
de
febrero
de
2012.
Se
ejecuta
un
inmueble
hipotecado
que
fue
tasado
por
la
entidad
financiera
en
113.100
euros.
La
deuda
pendiente
asciende
a
74.819
euros.
Quedando
desierta
la
subasta
se
adjudica
el
inmueble
al
50%
valor
de
tasación
(anterior
a la
reforma
2011):
56.550
euros.
Resta
un
pasivo
pendiente
de
18.269
euros.
La
entidad
financiera
inicia
el
procedimiento
de
ejecución
por
el
sobrante
y al
mismo
tiempo
oferta
en
su
web
la
venta
del
inmueble
adjudicado
a
95.000
euros.
Gracias
a la
LEC,
la
entidad
financiera
pretende
sacar
un
beneficio
de
38.450
euros
por
su
venta
a
terceros,
además
de
reclamar
18.269
al
deudor
principal.
El
juez
impidió
que
continúe
la
ejecución
por
el
resto
de
deuda
pendiente.
Situaciones
como
esta
se
tienen
que
evitar
con
cambios
en
la
Ley
de
Enjuiciamiento
civil
y un
adecuado
régimen
de
Segunda
Oportunidad
sin
tener
que
acudir
a la
dación
en
pago.
Finalizamos,
¿dónde
cree
que
estará
la
clave
para
que
esta
medida
que
previsiblemente
se
aprueba
este
viernes
en
Consejo
de
Ministros
sobre
Segunda
Oportunidad
cuaje?
En
primer
lugar,
la
voluntad
política
de
querer
abordar
un
problema
clave
en
estos
momentos
en
nuestra
sociedad.
Además
hay
que
perder
el
miedo
a
esta
figura:
se
piensa
que
puede
haber
incumplimientos
en
cascada;
o
que
las
entidades
financieras
encarezcan
el
crédito
si
se
pone
en
marcha.
Estos
temores
están
injustificados
si
se
aborda
una
regulación
eficaz.
Por
eso
esta
medida
tiene
que
venir
acompañada
de
otra
que
ponga
en
marcha
los
llamados
Ficheros
de
Solvencia
Positivos,
que
dan
información
acerca
del
comportamiento
crediticio
del
deudor
y
favorecen
que
el
acreedor
pueda,
al
evaluar
la
solvencia,
distinguir
mejor
entre
un
buen
y
mal
pagador
y de
esta
forma
se
pueda
ajustar
el
coste
crediticio
(tipo
de
interés)
a la
prima
de
riesgo
de
cada
deudor
al
igual
que
sucede
en
el
ámbito
de
los
seguros.
Así
sucede
en
USA.
Los
ficheros
de
solvencia
positivos
permiten
dar
mejores
condiciones
en
términos
de
coste
crediticio
a
los
clientes
que
tengan
un
mejor
comportamiento
crediticio.
Y
esto
es
clave.
Un
deudor
que
se
haya
beneficiado
de
una
exoneración
del
pasivo
pendiente
podrá
acceder
al
mercado
crediticio
pero
con
un
tipo
de
interés
mayor.
No
hay
mayor
coste
crediticio
para
todos,
sino
para
aquellos
que
tienen
más
riesgo,
sin
que
se
aumente
el
coste
para
todos
con
las
consecuencias
negativas
que
puede
tener
para
la
recuperación
económica
una
restricción
generalizada
en
el
acceso
al
mercado
crediticio.
En
España
no
hay
una
regulación
de
ficheros
positivos
y
solo
se
contemplan
los
ficheros
negativos
(de
morosos)
que
no
informan
del
nivel
de
endeudamiento
del
deudor.
El
único
fichero
positivo
es
el
de
la
CIRBE
que
tiene
limitaciones
de
acceso
a la
información
y
ofrece
una
información
limitada.
La
interpretación
de
la
legislación
de
Protección
de
datos
personales
por
el
TS y
por
la
AEPD
solo
permite
ficheros
negativos.
Esto
tiene
que
cambiar.
En
contra
de
lo
que
inicialmente
pudiera
parecer,
el
que
las
entidades
compartan
información
económica
de
sus
clientes
a
oficinas
privadas
de
información
crediticia
beneficia
al
prestatario.
El
deudor
que
cumple
en
tiempo
y
forma
sus
obligaciones
puede
beneficiarse
de
mejores
condiciones
en
cualquier
entidad
financiera
y no
solo
en
la
suya,
lo
cual
redunda
en
una
mayor
competitividad
entre
las
mismas.
Este
cambio
legal
es
imprescindible
para
que
no
se
produzca
un
encarecimiento
generalizado
del
crédito
y se
favorece
también
el
préstamo
responsable.
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