Con fecha 13 de febrero de 2015 ha sido aprobado por el Consejo de Ministros el
Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas para su remisión a las Cortes Generales.
La nueva norma, que prevé su entrada en vigor, una vez superados los trámites
parlamentarios, el 17 de junio de 2016, será de aplicación a los ejercicios
económicos que se inicien a partir de ese día.
La reforma de la normativa aplicable a la auditoría de cuentas viene motivada
por la necesidad de adaptación de esta materia a la legislación europea,
incorporando a nuestro Derecho la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo que modifica la Directiva 2006/43/CE, relativa a la auditoría de
cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, y el Reglamento 537/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos específicos sobre la
auditoría legal de las entidades de interés público. La homogeneización de la
forma de trabajo y actuación a nivel europeo es una de las finalidades
principales de la reforma.
El Gobierno, en la exposición de motivos del Proyecto, invoca como sus pilares
básicos el refuerzo de la independencia profesional, la confianza en la
información financiera, la seguridad económica y la transparencia de los
auditores y las sociedades de auditoría. En este sentido, el Proyecto incorpora
de forma expresa la obligación de los auditores de actuar con escepticismo y
aplicando su juicio profesional.
A continuación nos referimos a las novedades más destacables que, a nuestro
juicio, presenta este nuevo Proyecto en relación con la vigente Ley de Auditoría
de Cuentas, de 1 de julio de 2011:
Extensión del concepto de Entidades de Interés Público. Empresas del MAB
El Proyecto de Ley extiende el concepto de entidades de interés público (“EIP”),
a las empresas cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil (“MAB”).
Las EIP, cuya auditoría requiere una mayor especialización y atención, incluye
junto a las empresas cotizadas en el MAB, a las aseguradoras, las entidades de
crédito y las empresas cotizadas en mercados regulados.
Límite temporal a la prestación de servicios
En segundo lugar, se limita a 10 años el tiempo máximo de prestación de
servicios a las EIP por parte de los auditores.
No obstante, dicho plazo puede prorrogarse por un período adicional de 4 años,
siempre que se contrate de forma simultánea a otro auditor para que ambos actúen
conjuntamente. Esta tipología de auditoría conjunta supone una novedad relevante
puesto que, hasta la fecha, no estaba contemplada en nuestro país.
Limitación
relativa de los honorarios
El límite relativo impuesto a los honorarios en el caso de las EIP es una de las
novedades más relevantes de la nueva norma.
Por un lado, se establece que la retribución de los auditores por los servicios
distintos de la auditoría no podrá superar durante tres o más ejercicios
consecutivos el 70% de la media de honorarios por los servicios de auditoría
prestados durante los tres últimos ejercicios.
Asimismo, se establece que los honorarios de un solo cliente no podrán superar
en los tres últimos ejercicios el 15% del total de ingresos de la sociedad
auditora. No obstante, el Proyecto prevé que en el caso de pequeñas y medianas
auditoras, la Comisión de Auditoría u órgano equivalente, podrá autorizar
excepcionalmente la realización de la auditoría del ejercicio inmediatamente
siguiente.
Incompatibilidades
El Proyecto mantiene la existencia de una serie de servicios incompatibles para
el auditor con respecto a la auditada. Entre dichos servicios destacan, entre
otros, los servicios de abogacía, de auditoría interna o de contabilidad.
No obstante, el Proyecto mantiene ciertas excepciones de la ley vigente
permitiendo, por ejemplo, la prestación simultánea de servicios de abogacía a la
entidad auditada cuando los servicios sean prestados por personas jurídicas
distintas, con consejos de administración diferentes y siempre que los servicios
no se refieran a litigios sobre cuestiones que puedan tener una incidencia
significativa en los estados financieros del ejercicio.
Comisión de
Auditoría de las EIP. Informe adicional
Con la entrada en vigor de la nueva norma, todas las EIP, incluidas las empresas
cotizadas en el MAB, vendrán obligadas a tener una Comisión de Auditoría.
El cumplimiento de esta obligación será supervisado por la Comisión Nacional del
Mercado de Valores (CNMV), mientras que el Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas (ICAC) será el órgano competente para supervisar la actividad de
auditoría stricto sensu.
El Proyecto prevé asimismo la obligación de los auditores de entregar a la
Comisión de Auditoría de la EIP auditada un informe adicional, en el que se
reflejarán todas las cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de
la auditoría.
Valoración
global
En conclusión, el Proyecto de Ley de Auditoría supone una mera transposición a
nuestro ordenamiento de la normativa comunitaria sobre la materia que mantiene
la delicada situación actual en la que el auditor es contratado por la empresa
auditada.
Partiendo de esta premisa, tanto el legislador comunitario como el español
introducen medidas que pretenden salvaguardar la independencia del auditor en un
esquema que, per se, supone un riesgo para la autonomía del auditor.
En este contexto, tanto la limitación temporal para ser auditor y la relativa
respecto de los honorarios, ambas en el supuesto de las EIP, como la extensión
del concepto de EIP a las empresas cotizadas en el MAB deben ser bienvenidas.
No obstante, como crítica, además de recordar que el actual esquema en el que el
auditor es contratado por la empresa auditada supone un riesgo inherente para la
independencia del auditor, no podemos dejar de señalar que el mantenimiento de
la posibilidad de acceder a la profesión de auditor sin haber obtenido
titulación universitaria alguna resulta, a todas luces, anacrónica y no conjuga
bien con la necesidad de aumentar la calidad de la auditoría.
Asimismo, entendemos que la excepción a la limitación de prestación de servicios
de abogacía resulta demasiado amplia y ambigua, lo que implica el riesgo de que
carezca de aplicación práctica. |