MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

Q-LAWYER

DIRECTORIO

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

 
 
25 de FEBRERO de 2015

¿Qué novedades incorpora el Proyecto de Ley de Auditoría?

LAWYERPRESS

Por Carlos Blanco Morillo (Socio) y Pilar Díaz Pizarro (Asociado Sénior) de Blanco & Silva Abogados

 

Carlos Blanco Morillo (Socio) y Pilar Díaz Pizarro (Asociado Sénior) de Blanco & Silva AbogadosCon fecha 13 de febrero de 2015 ha sido aprobado por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas para su remisión a las Cortes Generales.

La nueva norma, que prevé su entrada en vigor, una vez superados los trámites parlamentarios, el 17 de junio de 2016, será de aplicación a los ejercicios económicos que se inicien a partir de ese día.

La reforma de la normativa aplicable a la auditoría de cuentas viene motivada por la necesidad de adaptación de esta materia a la legislación europea, incorporando a nuestro Derecho la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2006/43/CE, relativa a la auditoría de cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, y el Reglamento 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos específicos sobre la auditoría legal de las entidades de interés público. La homogeneización de la forma de trabajo y actuación a nivel europeo es una de las finalidades principales de la reforma.

El Gobierno, en la exposición de motivos del Proyecto, invoca como sus pilares básicos el refuerzo de la independencia profesional, la confianza en la información financiera, la seguridad económica y la transparencia de los auditores y las sociedades de auditoría. En este sentido, el Proyecto incorpora de forma expresa la obligación de los auditores de actuar con escepticismo y aplicando su juicio profesional.

A continuación nos referimos a las novedades más destacables que, a nuestro juicio, presenta este nuevo Proyecto en relación con la vigente Ley de Auditoría de Cuentas, de 1 de julio de 2011:

Extensión del concepto de Entidades de Interés Público. Empresas del MAB

El Proyecto de Ley extiende el concepto de entidades de interés público (“EIP”), a las empresas cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil (“MAB”).

Las EIP, cuya auditoría requiere una mayor especialización y atención, incluye junto a las empresas cotizadas en el MAB, a las aseguradoras, las entidades de crédito y las empresas cotizadas en mercados regulados.

Límite temporal a la prestación de servicios

En segundo lugar, se limita a 10 años el tiempo máximo de prestación de servicios a las EIP por parte de los auditores.

No obstante, dicho plazo puede prorrogarse por un período adicional de 4 años, siempre que se contrate de forma simultánea a otro auditor para que ambos actúen conjuntamente. Esta tipología de auditoría conjunta supone una novedad relevante puesto que, hasta la fecha, no estaba contemplada en nuestro país.

Limitación relativa de los honorarios

El límite relativo impuesto a los honorarios en el caso de las EIP es una de las novedades más relevantes de la nueva norma.

Por un lado, se establece que la retribución de los auditores por los servicios distintos de la auditoría no podrá superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de honorarios por los servicios de auditoría prestados durante los tres últimos ejercicios.

Asimismo, se establece que los honorarios de un solo cliente no podrán superar en los tres últimos ejercicios el 15% del total de ingresos de la sociedad auditora. No obstante, el Proyecto prevé que en el caso de pequeñas y medianas auditoras, la Comisión de Auditoría u órgano equivalente, podrá autorizar excepcionalmente la realización de la auditoría del ejercicio inmediatamente siguiente.

Incompatibilidades

El Proyecto mantiene la existencia de una serie de servicios incompatibles para el auditor con respecto a la auditada. Entre dichos servicios destacan, entre otros, los servicios de abogacía, de auditoría interna o de contabilidad.

No obstante, el Proyecto mantiene ciertas excepciones de la ley vigente permitiendo, por ejemplo, la prestación simultánea de servicios de abogacía a la entidad auditada cuando los servicios sean prestados por personas jurídicas distintas, con consejos de administración diferentes y siempre que los servicios no se refieran a litigios sobre cuestiones que puedan tener una incidencia significativa en los estados financieros del ejercicio.

Comisión de Auditoría de las EIP. Informe adicional

Con la entrada en vigor de la nueva norma, todas las EIP, incluidas las empresas cotizadas en el MAB, vendrán obligadas a tener una Comisión de Auditoría.

El cumplimiento de esta obligación será supervisado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), mientras que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) será el órgano competente para supervisar la actividad de auditoría stricto sensu.

El Proyecto prevé asimismo la obligación de los auditores de entregar a la Comisión de Auditoría de la EIP auditada un informe adicional, en el que se reflejarán todas las cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de la auditoría.

Valoración global

En conclusión, el Proyecto de Ley de Auditoría supone una mera transposición a nuestro ordenamiento de la normativa comunitaria sobre la materia que mantiene la delicada situación actual en la que el auditor es contratado por la empresa auditada.

Partiendo de esta premisa, tanto el legislador comunitario como el español introducen medidas que pretenden salvaguardar la independencia del auditor en un esquema que, per se, supone un riesgo para la autonomía del auditor.

En este contexto, tanto la limitación temporal para ser auditor y la relativa respecto de los honorarios, ambas en el supuesto de las EIP, como la extensión del concepto de EIP a las empresas cotizadas en el MAB deben ser bienvenidas.

No obstante, como crítica, además de recordar que el actual esquema en el que el auditor es contratado por la empresa auditada supone un riesgo inherente para la independencia del auditor, no podemos dejar de señalar que el mantenimiento de la posibilidad de acceder a la profesión de auditor sin haber obtenido titulación universitaria alguna resulta, a todas luces, anacrónica y no conjuga bien con la necesidad de aumentar la calidad de la auditoría.

Asimismo, entendemos que la excepción a la limitación de prestación de servicios de abogacía resulta demasiado amplia y ambigua, lo que implica el riesgo de que carezca de aplicación práctica.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
Nosotros  /  Nuestro Equipo  / Contacto 

copyright, 2015 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain - 
Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 977
info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal