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19 de FEBRERO de 2015
Bruselas aclara que el plazo para recurrir cláusulas abusivas es contrario al derecho comunitario

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

El TJUE vuelve a dejar en evidencia la  parcheada legislación hipotecaria de nuestro país  que necesita de una reforma integral

Nuevo varapalo a la legislación hipotecaria española por parte del Tribunal Europeo de Justicia. Si en octubre eran los intereses de demora los que se cuestionaban tras una cuestión prejudicial planteaba ante el TJUE, en  esta ocasión es Disposición Transitoria 4 de la Ley 1,/2013, normativa que se aprobó en nuestro país para proteger a los consumidores españoles, y que establece el plazo de un mes sin notificación para recurrir es contraria al derecho comunitario. Fuentes consultadas por esta publicación resaltan que nuestro país es de los que más tarde adaptan las directivas comunitarias relacionadas con la protección del consumidor y que no sería de extrañar que a medio plazo pudiera establecerse un procedimiento de sanción contra el Reino de España por este tipo de incumplimientos.

Al hilo del caso que se juzgaba en Luxemburgo de una pareja de Martorell que recurrió un día después del plazo establecido unas cláusulas abusivas de su hipoteca en Unim-BBVA. Para la Comisión es claro que no hay plazo para recurrir cláusulas abusivas. Por supuesto, tanto los abogados del Estado español como los defensores de la entidad financiera, Pérez-Llorca, alegaron la necesidad de la existencia de plazo “por seguridad jurídica”.

“Fuentes jurídicas nos cuentan que la vista parecía más un juicio de la Comisión contra España que del consumidor contra el banco”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en la defensa del consumidor de producto financiero y bancario. Desde este despacho de abogados se  prevé una avalancha de reclamaciones si finalmente Luxemburgo confirma la tesis de la Comisión. “Va a ser un Aziz 2 pero mucho más relevante desde el punto de vista práctico porque la mayoría se quedaron sin poder recurrir por lo reducido del plazo”, concluye Navas.

Eugenio Ribon, abogado experto en consumo y responsable de esta sección en el ICAM: “Es evidente que el sistema hipotecario español no garantiza la defensa de los intereses de sus usuarios. El parcheo legislativo que se hace, lejos de arreglar el problema de fondo refuerza la postura del ejecutante frente al ejecutado”, apunta. Nos recuerda que nuestro país es el primer Estado incumplidor en directivas relacionadas con consumidores “se han traspuesto con demora las últimas fuera de plazo y no es de extrañar que en el futuro pudiéramos sufrir algún procedimiento sancionador”, indica.

Para este experto jurista es posible que se generen muchas reclamaciones “se ha producido una indefensión manifiesta de los afectados. Al mismo tiempo muchos de esos afectados, ya nada tienen que perder al estar algunos desahuciados”, señala. En el caso que se demostrara esa indefensión la norma tiene efectos retroactivos y se intentaría resarcir a los perjudicados. “A su juicio ha llegado el momento de hacer una reforma seria de nuestra legislación hipotecaria “y aprovechar para desarrollar una norma que regulase el sobreendeudamiento del consumidor, otro tema pendiente en nuestra normativa”.

En el lado de la judicatura, José María Fernández Seijo, magistrado del juzgado mercantil número 3 de Barcelona señala que: “la reforma que se hizo con la 1/2013 era una chapuza, al tener muchas fisuras y estoy seguro que se seguirán planteando cuestiones prejudiciales. Al final lo que se deduce de toda esta situación es que no se hicieron bien las cosas y el consumidor sigue desprotegido en esta materia”, comenta. Recuerda que a nivel de esta materia España y otros países del este son los que tienen más reclamaciones interpuestas. “Deberíamos parecernos a franceses, alemanes u holandeses pero estamos a la cola en este asunto.”

Jurisprudencia vinculante

Los jueces españoles tendrán por tanto que seguir esta jurisprudencia vinculante “es posible que haya que retocar nuestra Ley Hipotecaria y de Enjuiciamiento Civil para estar a la altura de lo que se nos exige en Europa. La propia LEC necesita una reforma integral para proteger a los consumidores”; apunta. Sobre el posible rebote que pudiera generarse con el caso Aziz, asunto que este mismo magistrado llevo indica que “no creo que se genere una avalancha de asuntos sobre esta materia. Con los últimos pronunciamientos del TJUE tampoco ha habido más litigiosidad de la debida”, aclara. Para este jurista la solución está en crear un Código de Tutela del Consumidor procesal y material al hilo de otros países que ya lo desarrollan.

Otro magistrado con experiencia es Manuel Ruiz de Lara, titular del juzgado de primera instancia número dos de Sevilla y autor de alguna otra cuestión prejudicial anterior tenida en cuenta desde el TJUE.Siempre pensé que esa Disposición transitoria era contraria al derecho comunitario, la directiva 93/13 en su artículo 6 establece que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor, es más el juez puede expulsar esas cláusulas, en cualquier parte de procedimiento, del propio contrato”; comenta. Igual podría pasar en segunda instancia.Este control de oficio colisiona con establecer un plazo perentorio para que se aleguen cláusulas abusivas”, comenta.

Para este jurista, la ley 1/2013 tampoco protege al consumidor pese a ser creada para ese fin concreto: “Desde el año 93 hay una directiva que protege al consumidor, otra cuestión es no haberlo adaptado por parte de nuestro legislador. “Ahora, habrá que ver las consecuencias de esta nueva llamada de atención a nuestro legislador. “Este tipo de Disposiciones quedan inaplicables, el consumidor que presente fuera de ese mes que se señalaba una reclamación por tener una cláusula abusiva en su hipoteca puede perfectamente ejercer ese derecho y el órgano judicial admitir el escrito” indica nuestro interlocutor.

En el caso de aquella persona que haya sido desahuciada es posible que se pueda abrir alguna vía de reclamación: “Si ha perdido el piso y está ya en manos de terceros podría probar que tuvo perjuicios y lograr una indemnización sobre esta cuestión. No hay otra forma de compensarle”, apunta Fernández Seijo. Para Ribon “habría que ver si se puede producir una nulidad de actuaciones y en el caso que haya un adquiriente, tercero de buena fe, se abre una vía de responsabilidad patrimonial del Estado”, apunta. Ruiz de Lara señala que la medida tiene efectos retroactivos “tanto a los que están en trámites y pueden tener cláusulas como aquellos ya ejecutados. Aquí se podría apreciar una posible responsabilidad patrimonial del Estado por no haber adaptado la directiva 93/13. Sería complicado volver para atrás en el procedimiento de ejecución”, comenta.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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