No puede obviarse la creciente importancia que en la actualidad han adquirido
las nuevas tecnologías, especialmente entre las generaciones más jóvenes, hasta
el punto de hablar de la generación net o generación interactiva. Huelga
decir que en pleno siglo XXI determinados gadgets se han convertido en
elementos necesarios y vitales en el día a día de los seres humanos sin los que
nos resultaría imposible realizar nuestros quehaceres más básicos en tanto que,
los hemos integrado plenamente en nuestra rutina. El uso de internet, de los
ordenadores y de la telefonía móvil se ha incorporado tanto a nuestra esfera
social como profesional afectando especialmente a nuestros menores y jóvenes
convirtiéndose en herramientas básicas para su formación así como, en uno de los
medios escogidos por ellos para relacionarse con sus iguales.
A medida que nuestra sociedad evoluciona, lo hace también la criminalidad
presente en la misma. En los últimos años, los avances operados en el mundo de
las nuevas tecnologías han comportado un impacto directo en el mundo del derecho
penal por cuanto han dotado al delincuente de nuevas herramientas y ámbitos en
los que llevar a cabo sus actividades ilícitas. La cibercriminalidad se ha
erigido como la nueva criminalidad del siglo XXI comportando no sólo reformas en
nuestra legislación penal sino que los profesionales en la materia deban
reciclarse y profundizar sobre las nuevas figuras jurídico-penales incorporadas
en nuestro ordenamiento.
Este tipo de criminalidad todavía sigue gozando de un amplio margen de impunidad
debido a la problemática que plantea. La identificación del autor, la
individualización de las víctimas o perjudicados o la competencia territorial
debido a la transnacionalidad que en muchas ocasiones lleva aparejada este tipo
de delincuencia revisten a la cibercriminalidad de un halo de complejidad que en
la mayoría de ocasiones, desencadena en una ausencia de condena hacia los
responsables de dichos ilícitos. Otro de sus grandes inconvenientes gira en
torno a la prueba, la cual en muchas ocasiones se fundamenta en una restricción
de los derechos fundamentales inherentes al presunto autor.
Este tipo de medidas limitativas de derechos amparados por nuestra Carta Magna
exigen una clara motivación y sobre todo, proporcionalidad en cuanto a la
intervención a realizar. Partiendo de estas premisas, el Tribunal Constitucional
ha ratificado la legitimidad de las restricciones en estos supuestos y ha
otorgado argumentos que las justificarían de modo general en aquellos supuestos
de delincuencia informática.
El primero de dichos argumentos sería la transcendencia y la repercusión social
de los presuntos ilícitos objeto de investigación puesto que, para acordar este
tipo de medidas prevalece en todo caso la gravedad del hecho frente a la de la
pena que el mismo lleve aparejada. El segundo y más importante de los argumentos
sería que esas conductas penadas estuviesen relacionadas con el uso y/o abuso de
las nuevas tecnologías, las cuales suelen ser susceptibles de generar mayores
perjuicios económicos de los que en ocasiones pueden llegar a preverse a
priori. Menciona asimismo el Tribunal Constitucional la potencialidad lesiva
del uso de instrumentos informáticos para la comisión del delito. Dicha
potencialidad lesiva se manifiesta en que la tecnología informática facilite la
comisión de los ilícitos y, especialmente, en que suele tratarse de infracciones
de mucha mayor dificultad de persecución por las vías usuales de investigación,
tal y como se ha mencionado con anterioridad.
La problemática probatoria no radica exclusivamente en la restricción de
derechos fundamentales del presunto autor sino que en este tipo de criminalidad
el tiempo juega un papel crucial en su persecución. La puesta en conocimiento de
las autoridades policiales y/o judiciales de la comisión de un ilícito de esta
índole comporta la dificultad de hacer entender la acción presuntamente
delictiva así como, de aportar todos los posibles rastros dejados por el autor
para poder iniciar su persecución y/o investigación.
De aquí se desprende que, el primer rasgo característico necesario en la
investigación de este tipo de delincuencia es el de que la denuncia se realice
cuanto antes y en el lugar más próximo posible al de la comisión de los hechos,
acompañando siempre cuantos más datos técnicos se posean de los rastros del
delito. La posible demora de la presunta víctima en la puesta en conocimiento de
los hechos acaecidos podrá ocasionar la pérdida u ocultación de cuantos
vestigios pudiesen ser recogidos por la policía judicial o bien, la desaparición
de cualquier rastro dejado por el autor de los hechos, resultando así imposible
la identificación del mismo.
Finalmente, cabe remarcar que el propio escenario en el cual tiene lugar la
comisión de este tipo de ilícitos presenta también unas peculiaridades que no
pueden obviarse y que condicionarán tanto su persecución como su condena. Los
valores que cobran las coordenadas de tiempo y espacio, la pérdida del control
del hecho o de la información que se pretende intercambiar por parte de un
sujeto, la transnacionalidad, globalización o neutralidad de la red son tan sólo
algunas de las características que afectarán de manera notoria la investigación
de esta delincuencia.
Es obvio que todos estos factores, intrínsecos y extrínsecos, de este nuevo
ámbito que es el ciberespacio, van a determinar todos los fenómenos que en él se
produzcan, entre ellos el que nos ocupa, el cibercrimen y la persecución de este
nuevo tipo de criminalidad. |