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16 de FEBRERO de 2015

Nuevos retos para el Derecho Penal: la cibercriminalidad

LAWYERPRESS

Por Judith Mínguez, jueza sustituta de Lleida

 

 Judith Mínguez, jueza sustituta de LleidaNo puede obviarse la creciente importancia que en la actualidad han adquirido las nuevas tecnologías, especialmente entre las generaciones más jóvenes, hasta el punto de hablar de la generación net o generación interactiva. Huelga decir que en pleno siglo XXI determinados gadgets se han convertido en elementos necesarios y vitales en el día a día de los seres humanos sin los que nos resultaría imposible realizar nuestros quehaceres más básicos en tanto que, los hemos integrado plenamente en nuestra rutina. El uso de internet, de los ordenadores y de la telefonía móvil se ha incorporado tanto a nuestra esfera social como profesional afectando especialmente a nuestros menores y jóvenes convirtiéndose en herramientas básicas para su formación así como, en uno de los medios escogidos por ellos para relacionarse con sus iguales.

A medida que nuestra sociedad evoluciona, lo hace también la criminalidad presente en la misma. En los últimos años, los avances operados en el mundo de las nuevas tecnologías han comportado un impacto directo en el mundo del derecho penal por cuanto han dotado al delincuente de nuevas herramientas y ámbitos en los que llevar a cabo sus actividades ilícitas. La cibercriminalidad se ha erigido como la nueva criminalidad del siglo XXI comportando no sólo reformas en nuestra legislación penal sino que los profesionales en la materia deban reciclarse y profundizar sobre las nuevas figuras jurídico-penales incorporadas en nuestro ordenamiento.

Este tipo de criminalidad todavía sigue gozando de un amplio margen de impunidad debido a la problemática que plantea. La identificación del autor, la individualización de las víctimas o perjudicados o la competencia territorial debido a la transnacionalidad que en muchas ocasiones lleva aparejada este tipo de delincuencia revisten a la cibercriminalidad de un halo de complejidad que en la mayoría de ocasiones, desencadena en una ausencia de condena hacia los responsables de dichos ilícitos. Otro de sus grandes inconvenientes gira en torno a la prueba, la cual en muchas ocasiones se fundamenta en una restricción de los derechos fundamentales inherentes al presunto autor.

Este tipo de medidas limitativas de derechos amparados por nuestra Carta Magna exigen una clara motivación y sobre todo, proporcionalidad en cuanto a la intervención a realizar. Partiendo de estas premisas, el Tribunal Constitucional ha ratificado la legitimidad de las restricciones en estos supuestos y ha otorgado argumentos que las justificarían de modo general en aquellos supuestos de delincuencia informática.

El primero de dichos argumentos sería la transcendencia y la repercusión social de los presuntos ilícitos objeto de investigación puesto que, para acordar este tipo de medidas prevalece en todo caso la gravedad del hecho frente a la de la pena que el mismo lleve aparejada. El segundo y más importante de los argumentos sería que esas conductas penadas estuviesen relacionadas con el uso y/o abuso de las nuevas tecnologías, las cuales suelen ser susceptibles de generar mayores perjuicios económicos de los que en ocasiones pueden llegar a preverse a priori. Menciona asimismo el Tribunal Constitucional la potencialidad lesiva del uso de instrumentos informáticos para la comisión del delito. Dicha potencialidad lesiva se manifiesta en que la tecnología informática facilite la comisión de los ilícitos y, especialmente, en que suele tratarse de infracciones de mucha mayor dificultad de persecución por las vías usuales de investigación, tal y como se ha mencionado con anterioridad.

La problemática probatoria no radica exclusivamente en la restricción de derechos fundamentales del presunto autor sino que en este tipo de criminalidad el tiempo juega un papel crucial en su persecución. La puesta en conocimiento de las autoridades policiales y/o judiciales de la comisión de un ilícito de esta índole comporta la dificultad de hacer entender la acción presuntamente delictiva así como, de aportar todos los posibles rastros dejados por el autor para poder iniciar su persecución y/o investigación.

De aquí se desprende que, el primer rasgo característico necesario en la investigación de este tipo de delincuencia es el de que la denuncia se realice cuanto antes y en el lugar más próximo posible al de la comisión de los hechos, acompañando siempre cuantos más datos técnicos  se posean de los rastros del delito. La posible demora de la presunta víctima en la puesta en conocimiento de los hechos acaecidos podrá ocasionar la pérdida u ocultación de cuantos vestigios pudiesen ser recogidos por la policía judicial o bien, la desaparición de cualquier rastro dejado por el autor de los hechos, resultando así imposible la identificación del mismo.

Finalmente, cabe remarcar que el propio escenario en el cual tiene lugar la comisión de este tipo de ilícitos presenta también unas peculiaridades que no pueden obviarse y que condicionarán tanto su persecución como su condena. Los valores que cobran las coordenadas de tiempo y espacio, la pérdida del control del hecho o de la información que se pretende intercambiar por parte de un sujeto, la transnacionalidad, globalización o neutralidad de la red son tan sólo algunas de las características que afectarán de manera notoria la investigación de esta delincuencia.

Es obvio que todos estos factores, intrínsecos y extrínsecos, de este nuevo ámbito que es el ciberespacio, van a determinar todos los fenómenos que en él se produzcan, entre ellos el que nos ocupa, el cibercrimen y la persecución de este nuevo tipo de criminalidad.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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