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16 de FEBRERO de 2015

Fallo del Supremo sobre gastos incluidos en pensión de alimentos

LAWYERPRESS

Por Fabio Balbuena. Abogado. Castellón

 

Fabio Balbuena. Abogado. CastellónEl Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión muy importante en materia de gastos incluidos en la pensión de alimentos.

Se trata de la Sentencia 579/2014, de fecha 15 de octubre, de la Sala Primera, Ponente: Excmo. Sr. Magistrado D. José Luis Calvo Cabello.

 

El objeto de debate era la consideración como ordinarios de los gastos causados al comienzo del año escolar (matrícula, libros, material escolar y ropa).

El Juzgado de Primera Instancia estableció en la sentencia de divorcio que el padre debía abonar 200 € mensuales en concepto de pensión alimenticia para los dos hijos menores. Y en cuanto a los gastos extraordinarios dijo:

«Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50 % por cada uno de los progenitores. Debiendo tenerse en cuenta que gastos extraordinarios son aquellos que no se pueden preveer, tales como actividades extraescolares y gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguros privados sanitarios correspondientes; por lo tanto, no son gastos extraordinarios los libros, matrículas y material escolar, pues son gastos perfectamente previsibles que deberán ser atendidos con el importe de la pensión alimenticia. Además dentro de los gastos extraordinarios se debe distinguir entre los necesarios (como pueden ser por ejemplo el cambio de unas gafas), que no requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio, y los no necesarios (como pudieran ser unas clases de tenis, por ejemplo), que sí precisan del previo conocimiento y consentimiento del progenitor no custodio.»

Este pronunciamiento fue recurrido por la madre ante la Audiencia Provincial de Córdoba, que confirmó la resolución en sentencia de 27 de junio de 2013 (S.2ª).

La madre formuló recurso de casación invocando interés casacional en base a: «[...] la existencia en las Audiencias Provinciales de diferentes pronunciamientos jurisprudenciales respecto de la consideración que habrán de tener los denominados "gastos extraordinarios" y en concreto su alcance respecto de los gastos que la unidad familiar ha de acometer cada primero de curso relacionados con la matrícula, libros, material escolar, uniforme y ropa de temporada para los hijos comunes habidos del matrimonio».

Citaba la recurrente como sentencias contradictorias:

A)    Sentencias de las Audiencias Provinciales de Córdoba, Barcelona y Valencia (respectivamente, de fechas 11 de diciembre de 2012 , 11 de febrero de 2013 y 12 de abril de 2007 ): entienden que los gastos de comienzo del año escolar son ordinarios porque son periódicos y previsibles y porque la condición de extraordinarios corresponde a los gastos situados fuera del orden o regla natural o común;

B)    Sentencias de las Audiencias Provinciales de Cáceres y Navarra (respectivamente, de fechas 5 de marzo de 2010 y 18 de diciembre de 2009): consideran que esos gastos son extraordinarios porque, pese a ser previsibles, son gastos de cierta importancia y de cuantía desigual.

Pues bien, el TS analiza la cuestión debatida, y tras recordar algunos conceptos sobre la obligación legal de alimentar a los hijos menores (arts. 93, 142, 143, 154, 110, del Código Civil), resuelve en el siguiente sentido:

«1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.»

En definitiva, parece que esta importante cuestión queda clara:

Los gastos causados al comienzo del año escolar (matrícula, libros, material escolar y ropa) son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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