El Tribunal Supremo ha resuelto una
cuestión muy importante en materia de gastos incluidos en la pensión de
alimentos.
Se trata de la Sentencia 579/2014, de
fecha 15 de octubre, de la Sala Primera, Ponente: Excmo. Sr. Magistrado D. José
Luis Calvo Cabello.
El objeto de debate era la consideración como
ordinarios de los gastos causados al comienzo del año escolar
(matrícula, libros, material escolar y ropa).
El Juzgado de Primera Instancia
estableció en la sentencia de divorcio que el padre debía abonar 200 € mensuales
en concepto de pensión alimenticia para los dos hijos menores. Y en cuanto a los
gastos extraordinarios dijo:
«Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50 % por cada uno de los
progenitores. Debiendo tenerse en cuenta que gastos extraordinarios son aquellos
que no se pueden preveer, tales como actividades extraescolares y gastos
sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguros privados sanitarios
correspondientes; por lo tanto, no son gastos extraordinarios los libros,
matrículas y material escolar, pues son gastos perfectamente previsibles que
deberán ser atendidos con el importe de la pensión alimenticia. Además dentro de
los gastos extraordinarios se debe distinguir entre los necesarios (como pueden
ser por ejemplo el cambio de unas gafas), que no requieren el previo
consentimiento del progenitor no custodio, y los no necesarios (como pudieran
ser unas clases de tenis, por ejemplo), que sí precisan del previo conocimiento
y consentimiento del progenitor no custodio.»
Este pronunciamiento fue recurrido por la madre
ante la Audiencia Provincial de Córdoba, que confirmó la resolución en
sentencia de 27 de junio de 2013 (S.2ª).
La madre formuló recurso de casación invocando interés casacional
en base a: «[...] la existencia en las Audiencias Provinciales de diferentes
pronunciamientos jurisprudenciales respecto de la consideración que habrán de
tener los denominados "gastos extraordinarios" y en concreto su alcance respecto
de los gastos que la unidad familiar ha de acometer cada primero de curso
relacionados con la matrícula, libros, material escolar, uniforme y ropa de
temporada para los hijos comunes habidos del matrimonio».
Citaba la recurrente como sentencias contradictorias:
A)
Sentencias de las Audiencias Provinciales de Córdoba, Barcelona y Valencia
(respectivamente, de fechas 11 de diciembre de 2012 , 11 de febrero de 2013 y 12
de abril de 2007 ): entienden que los gastos de comienzo del año escolar son
ordinarios porque son periódicos y previsibles y porque la condición de
extraordinarios corresponde a los gastos situados fuera del orden o regla
natural o común;
B)
Sentencias de las Audiencias Provinciales de Cáceres y Navarra (respectivamente,
de fechas 5 de marzo de 2010 y 18 de diciembre de 2009): consideran que esos
gastos son extraordinarios porque, pese a ser previsibles, son gastos de cierta
importancia y de cuantía desigual.
Pues bien, el TS analiza la cuestión debatida, y tras recordar algunos
conceptos sobre la obligación legal de alimentar a los hijos menores (arts.
93, 142, 143, 154, 110, del Código Civil), resuelve en el siguiente sentido:
«1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos
ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos,
incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los
hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y
porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos,
periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en
el sí y aproximadamente en el cuánto.
2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta
cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el
cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago
de los alimentos de los hijos comunes.
3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen
características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son
imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en
consecuencia, no son periódicos.»
En definitiva, parece que esta importante cuestión queda clara:
Los gastos causados al comienzo del año escolar (matrícula, libros, material
escolar y ropa) son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos.
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