Las últimas modificaciones legislativas en materia laboral nos alejan del
articulado de la Carta Europea de Derechos sociales de 1961 y el Protocolo
Adicional de 1998.
El reciente informe de 23 de enero de 2015 del Comité Europeo de Derechos
Sociales (conclusiones XX-3, de 2014), que tiene atribuidas las funciones de
verificar si se cumplen las obligaciones de la Carta Social Europea de 1961
constató varios incumplimientos en materia de Derecho laboral que provienen, en
su mayoría, de las modificaciones operadas por la L35 / 2010 y la L3 / 2012.
El artículo 34 ET según redacción operada por la reforma del RDL 3/12, prevé que
un 10% de la jornada se pueda distribuir irregularmente de forma unilateral por
el empresario. El Comité entiende que este 10% de la distribución irregular de
la jornada no es conforme al art 2§1 de la carta de 1961, ya que teme que no se
respeten los límites sobre el descanso de los trabajadores, al afectar el máximo
de horas trabajadas semanales o mensuales. El legislador faculta al empresario
para que esta distribución irregular se haga en un cómputo anual, siendo que un
periodo de tiempo tan largo pueda dar lugar a abusos porque no se puede
garantizar que no se concentren excesivamente las horas trabajadas en una semana
determinada, sin posibilidad de que el trabajador pueda oponerse.
El Comité, echa de menos, según el 2§4 de la Carta, medidas compensatorias de
reducción de horas o de exposición, el pago o vacaciones pagadas adicionales
para los trabajadores expuestos a riesgos. También denuncia que tampoco se
garantice, en la normativa española, el tiempo de descanso o la remuneración
adicional a las horas extras efectuadas en contra de lo que dice el 4§2 de la
Carta.
El informe es especialmente crítico con el SMI, y concluye que con un salario
mínimo como el español no se puede garantizar una calidad de vida mínima, lo que
contravendría 4§1 de la carta del 61. El SMI español para 2015 es de 648,60
euros, mientras que el de 2014 era de 645,30 euros, y prácticamente no ha
variado en los últimos 5 años, ha que en 2011 era de 641,40 euros, lo que hace
muy difícil poder asumir las gastos familiares a aquellos que, a pesar de
trabajar, lo hacen por el SMI.
Otro punto muy criticado es la falta de preaviso en despidos de los contratos de
duración determinada y el periodo de prueba de un año y despido sin preaviso o
causa de éstos, que vulnera el 4§4 de la Carta de 1961, sin embargo sobre este
punto se pronunció el TC en sentencia de 16 de julio de 2014 (ROJ: STC 119/201)
desestimando el recurso de inconstitucionalidad y declarando que el art. 4.3 de
la Ley 3/2012 se encuentra dentro de la legalidad.
La ley 35/2010 y posteriormente la Ley 3/2012 modifican el artículo 82.3ET de
forma que se pueden introducir, mediante acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores, rebajas del salario por debajo del convenio
(Ley 35/2010), y modificaciones de las condiciones del convenio (ley 3/2012),
por causas que, la primera establece que deben ser justificadas, y la reforma de
2012 determina que deben ser por razones de las denominadas EPOC (económicas,
técnicas, organizativas o de producción). Esta permisibilidad para que el
empresario pueda aplicar modificaciones y medidas distintas de las establecidas
en negociación colectiva, señalan desde el Comité, tampoco es ajustada al 6§2 de
la Carta, pues los convenios ya son un marco de mínimos.
Finalmente, el último punto en discordia en relación con el artículo 86.3
párrafo tercero del ET, se centra en que el Comité manifiesta que no es conforme
al 6§4 de la carta de 1961 que la legislación permita al Gobierno obligar al
arbitraje para terminar una huelga en los casos que van más allá del permitidos
en las restricciones del artículo 31 de la Carta, por el que, los derechos
reconocidos en la parte I de la Carta, como el derecho de huelga, no pueden ser
objeto de restricciones o limitaciones que no estén especificadas en las partes
I y II, excepto las establecidas por la ley y que sean necesarias para
garantizar el respeto a los derechos y libertades de una sociedad democrática o
para proteger el orden público, seguridad nacional, salud pública o las buenas
costumbres.
El informe del Comité Europeo de Derechos Sociales no es vinculante, sin
embargo, mediante los tratados, los Estados, voluntariamente, se obligan a
observar una serie de principios e ideales, que en la Carta de Derechos Sociales
de Turín de 1961, tienen la función de garantizar los derechos sociales básicos
de su población. Es por ello que, en definitiva, las conclusiones del Comité,
son de vital importancia para mejorar el nivel de vida y promover el bienestar
de sus ciudadanos. |