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09 de FEBRERO de 2015

Reflexiones sobre último Comité Europeo de Derechos Sociales

LAWYERPRESS

Por Haidé Costa, Jueza sustituta y profesora de la Universitat Rovira i Virgili

 

Haidé Costa, Jueza sustituta y profesora de la Universitat Rovira i VirgiliLas últimas modificaciones legislativas en materia laboral nos alejan del articulado de la Carta Europea de Derechos sociales de 1961 y el Protocolo Adicional de 1998.

El reciente informe de 23 de enero de 2015 del Comité Europeo de Derechos Sociales (conclusiones XX-3, de 2014), que tiene atribuidas las funciones de verificar si se cumplen las obligaciones de la Carta Social Europea de 1961 constató varios incumplimientos en materia de Derecho laboral que provienen, en su mayoría, de las modificaciones operadas por la L35 / 2010 y la L3 / 2012.

El artículo 34 ET según redacción operada por la reforma del RDL 3/12, prevé que un 10% de la jornada se pueda distribuir irregularmente de forma unilateral por el empresario. El Comité entiende que este 10% de la distribución irregular de la jornada no es conforme al art 2§1 de la carta de 1961, ya que teme que no se respeten los límites sobre el descanso de los trabajadores, al afectar el máximo de horas trabajadas semanales o mensuales. El legislador faculta al empresario para que esta distribución irregular se haga en un cómputo anual, siendo que un periodo de tiempo tan largo pueda dar lugar a abusos porque no se puede garantizar que no se concentren excesivamente las horas trabajadas en una semana determinada, sin posibilidad de que el trabajador pueda oponerse.

El Comité, echa de menos, según el 2§4 de la Carta, medidas compensatorias de reducción de horas o de exposición, el pago o vacaciones pagadas adicionales para los trabajadores expuestos a riesgos. También denuncia que tampoco se garantice, en la normativa española, el tiempo de descanso o la remuneración adicional a las horas extras efectuadas en contra de lo que dice el 4§2 de la Carta.

El informe es especialmente crítico con el SMI, y concluye que con un salario mínimo como el español no se puede garantizar una calidad de vida mínima, lo que contravendría 4§1 de la carta del 61. El SMI español para 2015 es de 648,60 euros, mientras que el de 2014 era de 645,30 euros, y prácticamente no ha variado en los últimos 5 años, ha que en 2011 era de 641,40 euros, lo que hace muy difícil poder asumir las gastos familiares a aquellos que, a pesar de trabajar, lo hacen por el SMI.

Otro punto muy criticado es la falta de preaviso en despidos de los contratos de duración determinada y el periodo de prueba de un año y despido sin preaviso o causa de éstos, que vulnera el 4§4 de la Carta de 1961, sin embargo sobre este punto se pronunció el TC en sentencia de 16 de julio de 2014 (ROJ: STC 119/201) desestimando el recurso de inconstitucionalidad y declarando que el art. 4.3 de la Ley 3/2012 se encuentra dentro de la legalidad.

La ley 35/2010 y posteriormente la Ley 3/2012 modifican el artículo 82.3ET de forma que se pueden introducir, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, rebajas del salario por debajo del convenio (Ley 35/2010), y modificaciones de las condiciones del convenio (ley 3/2012), por causas que, la primera establece que deben ser justificadas, y la reforma de 2012 determina que deben ser por razones de las denominadas EPOC (económicas, técnicas, organizativas o de producción). Esta permisibilidad para que el empresario pueda aplicar modificaciones y medidas distintas de las establecidas en negociación colectiva, señalan desde el Comité, tampoco es ajustada al 6§2 de la Carta, pues los convenios ya son un marco de mínimos.

Finalmente, el último punto en discordia en relación con el artículo 86.3 párrafo tercero del ET, se centra en que el Comité manifiesta que no es conforme al 6§4 de la carta de 1961 que la legislación permita al Gobierno obligar al arbitraje para terminar una huelga en los casos que van más allá del permitidos en las restricciones del artículo 31 de la Carta, por el que, los derechos reconocidos en la parte I de la Carta, como el derecho de huelga, no pueden ser objeto de restricciones o limitaciones que no estén especificadas en las partes I y II, excepto las establecidas por la ley y que sean necesarias para garantizar el respeto a los derechos y libertades de una sociedad democrática o para proteger el orden público, seguridad nacional, salud pública o las buenas costumbres.

El informe del Comité Europeo de Derechos Sociales no es vinculante, sin embargo, mediante los tratados, los Estados, voluntariamente, se obligan a observar una serie de principios e ideales, que en la Carta de Derechos Sociales de Turín de 1961, tienen la función de garantizar los derechos sociales básicos de su población. Es por ello que, en definitiva, las conclusiones del Comité, son de vital importancia para mejorar el nivel de vida y promover el bienestar de sus ciudadanos.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 

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