La ley concursal de 2003 condenaba a la exclusión social al empresario persona
natural que fracasaba, haciéndole responder de las deudas empresariales con sus
bienes presentes y futuros (art. 1911 Código Civil), invitándole a la economía
sumergida para evitar la ejecución de su patrimonio personal. La reforma de la
Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización (Ley 14/2013) ha
paliado en buena parte esta situación si bien estableciendo un régimen de
segunda oportunidad diferente para la persona natural que sea empresario persona
física. En la actualidad ya solo el empresario y profesional puede acudir al
acuerdo extrajudicial de pagos y en caso de fracaso del mismo e iniciarse
concurso consecutivo disfrutar de la posibilidad de exonerar sus deudas si abona
los créditos contra la masa, los garantizados, y el crédito público (si bien
puede ser objeto de aplazamiento singular).
A estos efectos, se consideran empresarios personas naturales, aquellos que
tengan tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, que ejerzan
actividades profesionales o que tengan aquella consideración a los efectos de la
legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.
Estas personas naturales que se encuentren en situación de insolvencia
(insolvencia actual) o que prevean que no podrán cumplir regularmente con sus
obligaciones (insolvencia inminente) podrán iniciar un procedimiento para
alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que
justifiquen que su pasivo no supera los cinco millones de euros.
Este acuerdo extrajudicial de pagos actualmente tiene un alcance limitado pero
es previsible que éste sea superior en un futuro más o menos próximo.
Actualmente consistirá en una espera o moratoria que no podrá superar los tres
años y/o en una quita que no podrá superar el 25 por 100 del importe de los
créditos.
El deudor que pretenda alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus
acreedores solicitará el nombramiento de un mediador concursal. En caso de que
el deudor sea empresario se solicitará al Registro Mercantil correspondiente al
domicilio del deudor. En los demás casos se solicitará al notario del domicilio
del deudor.
El nombramiento de mediador concursal habrá de recaer en la persona natural o
jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la
lista oficial que se publicará en el portal correspondiente del “Boletín Oficial
del Estado”, la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e
Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
Si el acuerdo se alcanza y se cumple pese al alcance limitado de las quitas y
esperas que permite la ley, el deudor habrá logrado su objetivo. No obstante, si
el acuerdo no se alcanza o fracasa (por imposibilidad de alcanzar el acuerdo o
se impugna o se incumple) los efectos también pueden ser muy beneficiosos para
el deudor. En tal caso se declarará el concurso consecutivo del deudor
aperturándose necesariamente la fase de liquidación.
En el supuesto de que el concurso se calificará como fortuito, el juez declarará
la remisión de todas las deudas que no sean satisfechas en la liquidación, con
excepción de las de Derecho Público (que no obstante pueden ser objeto de un
procedimiento especial de aplazamiento) siempre que sean satisfechos
íntegramente los créditos contra la masa y los créditos concursales
privilegiados (garantizados con hipoteca, prenda, etc. y otros) pero sin
necesidad de pagar nada de los créditos ordinarios, ni siquiera el 25 por 100
como deben pagar las personas naturales que no pueden acogerse a este acuerdo
extrajudicial de pagos por no ser empresarios en el sentido antes explicado.
Esta posibilidad de remisión de deudas es incluso más interesante para aquellas
personas naturales calificadas como empresarios (profesionales, trabajadores
autónomos etc.) que hayan avalado deudas de sus empresas porque las deudas
provenientes de la ejecución de esos avales tienen para ellas la calificación de
créditos ordinarios y quedarían remitidos en su totalidad. |