Tras el atentado perpetrado contra el diario Charlie Hebdo en España se han
vuelto a demandar más medidas de seguridad contra el terrorismo, y de nuevo ese
“terror” se ha proyectado en reformas legislativas que implican el recorte de
derechos fundamentales en favor de la habilitación al Gobierno para controlar
cada vez más parcelas de la vida de los ciudadanos sin control del poder
judicial.
Se vuelve a escuchar que es imprescindible controlar las comunicaciones en todas
sus fases para poder prevenir ataques terroristas, y que debemos prescindir de
parte de nuestra intimidad para poder disfrutar de mayor seguridad. Y lo más
grave, se vuelven a escuchar voces convencidas de que esto es totalmente
necesario y que si no hay nada que ocultar, nada habrá que temer del Gran
Hermano. La candidez con la que se esgrime este argumento en los debates
privacidad Vs. seguridad, recuerda a la candidez de una princesa Disney entrando
en el bosque y confiando en que todos los animalillos y árboles que lo habitan
han sido dibujados ahí para protegerla. Sin embargo, la realidad es otra, pues
no existe certeza de si lo que “dibuja” el Gobierno va a servir para
protegernos, o si lo que ha diseñado le servirá exclusivamente para ese fin. Por
eso los que vivimos en el mundo real, debemos exigir más, debemos exigir
garantías.
La garantía constitucional de los derechos humanos es un elemento esencial de
todo Estado de Derecho, y limitar unos derechos en favor de la protección de
otros exige no sólo una justificación racional sino también una garantía de,
digamos, “exactitud”. Es decir, si se van a adoptar medidas legales para
procurar un espacio territorial seguro y a salvo de amenazas terroristas, el
legislador deberá adoptar solo aquellas que exactamente sirvan para la
prevención y/o, en su caso, la investigación posterior. Y esas medidas deben
proporcionar exactamente la información imprescindible para ello (y no más), que
será exactamente utilizada para esa y no otra finalidad. Pero ¿cómo controlar
esto? Pues atendiendo a las reglas de juego del Estado de Derecho y la
separación de poderes, por ejemplo.
El reconocimiento del derecho a la intimidad, al secreto de las comunicaciones,
y a la protección de datos parece que más que beneficiarnos en la era de
Internet, estuvieran siendo obstáculo para todo. Son un obstáculo para
actividades de marketing o de desarrollo empresarial (costes de implementar
protocolos y medidas de seguridad), para actuaciones de protección de la
propiedad intelectual, para iniciativas de transparencia en la gestión
administrativa, para proyectos de protección de menores y adolescentes en las
redes sociales, etc., y no digamos cuando se trata de la persecución de delitos
cometidos contra las personas mediante herramientas digitales. Parece que
debamos admitir que es necesario que puedan “conocernos a fondo” para que el
mundo funcione, y si no, es que no nos importa el prójimo.
Y sucede también cuando esos derechos se ponen frente a otros intereses como la
libertad de expresión o de información, pues parece que siempre tuviéramos que
desnudarnos sin rechistar, por una buena causa, tal y como han planteado con su
discurso los medios de comunicación contra el derecho de oposición a ser
indexado y expuesto en los resultados de los buscadores (“derecho al olvido”),
hasta el punto de negar incluso la esencia de nuestro sistema penal: el derecho
a la reinserción social. Autores como el Catedrático de Derecho Penal, D. Juan
Córdoba Roda, han señalado por ejemplo que el art. 25.2 de la CE, también
estaría dando entrada a “un principio de humanización que proscribe la
imposición de sanciones inútiles, cuando no claramente perjudiciales para el
condenado”, o “inspiradas en un simple fin de castigo”, como podría ser la
estigmatización y desocialización del sancionado, si debe asumir de por vida que
su nombre aparezca en Internet, mencionado junto con el hecho ilícito que una
vez cometió.
Pero debemos ser más razonables, por más que en determinados casos nos parezca
“humanamente” necesario, ya sea que el delincuente sea identificado on-line sin
límites, ya sea que el Gobierno pueda controlar todas nuestras comunicaciones
para localizar y prevenir ataques terroristas, el art. 18 de la CE viene a
garantizar nuestra libertad. Sin sus garantías estamos completamente expuestos a
perder la dignidad y la capacidad de decisión.
Volviendo a la cuestión de la intervención de las comunicaciones por motivos de
seguridad pública, si no se toma en serio que ha de haber ciertos límites
estaremos creando un escenario en el que todo podrá ser controlado, y dónde se
eliminará sin remedio la espontaneidad de movimientos de todo el que ahí habite.
Cuando alguien se sabe vigilado es evidente que su libertad de decisión no
existe, es una falacia, y su comportamiento puede ser “dirigido” o encauzado
(para evitar determinadas consecuencias) si no existen garantías de que la
información que el Estado está captando va a ser tratada con medidas de
seguridad efectivas, por personal autorizado, y sobre todo, exclusivamente para
la finalidad de prevención y persecución de hechos delictivos.
La Constitución recoge garantías para preservar el Estado de Derecho, para
evitar sistemas totalitarios y dictatoriales, y en esta materia, para evitar que
la información de los individuos pueda ser utilizada como un arma de
desestabilización política. Suena raro, tal vez, pero Snowden ya nos contó que
esto no es ciencia ficción.
Bases de datos con ADN, bodyscanner para los aeropuertos, listados con todo
tipo de datos de los pasajeros de un vuelo, datos biométricos (huella digital,
lectura del iris) para acceder a determinados lugares o para registrarnos,
videovigilancia en cada esquina, etc. Toda una colección de identificadores que
vienen siendo recabados para fines de seguridad pública e investigación del
terrorismo, y dónde la Ley de Protección de Datos se hace caballerosamente a un
lado, para que puedan ser aplicadas otras normas específicas, pero no sin antes
asegurarse de que sea ésta y no otra su finalidad (art.2.2 c) Excepciones –
“…ficheros establecidos PARA…”). En este contexto más que en ningún otro es
dónde debemos exigir garantías, y podemos celebrar que tenemos leyes y una
constitución que pueden proporcionarnos seguridad real y efectiva, evitando el
mal uso que de nuestra información personal puedan hacer terceras personas no
autorizadas legalmente para su tratamiento, pues es en este contexto, dónde
pueden producirse las mayores lesiones a la dignidad y libertad individual bajo
la excusa de una supuesta protección del conjunto de la comunidad. |