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La derogación de las faltas en el nuevo código penal
MADRID, 19 de DICIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Juan María Galán Chillón - GAJ Granada

Juan María Galán ChillónLa reforma del código penal que se nos avecina nos lleva a una nueva dimensión, hasta ahora desconocida, el Libro tercero de las faltas. De hecho, la reforma conlleva la derogación del libro citado, justificándolo en la aplicación del principio de intervención mínima del Derecho Penal y con la finalidad de reducir el número de asuntos que colapsan o sobrecargan los juzgados, transformando alguna de las mismas en delitos, que se denominarán leves (llamados así por su escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa).

Así, el proyecto, respecto a lo que nos atañe, empieza modificando el art. 13 CP, al establecer que “Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve. Asimismo, en el apartado 4º, dispone que cuando la pena por su extensión pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve”, y de igual forma, la pena que debe imponerse por estos delitos leves, a tenor de lo dispuesto en el art. 33 CP, será la de multa inferior a dos meses, suprimiendo la posibilidad de imponer trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente.

Se trata de una verdadera “revolución”, pues las faltas venían siendo el proceso penal más empleado porque la mayoría de los ataques a los bienes jurídicos que tutela el orden penal, -afortunadamente- son de entidad media o baja aunque otra cosa parezca, ante los escándalos económicos o crímenes horrendos, que monopolizan la atención mediática. En concreto, se da a conocer la nueva categoría de delitos leves, para las conductas que se quieren mantener en la órbita penal, es decir, que “sólo se deriven a la vía penal aquellas conductas que tengan verdadera entidad y relevancia, cuando además no existan medios alternativos para la solución del conflicto”, y el resto o se supriman o se envíen al derecho administrativo sancionador o al derecho civil.

Por tanto, y visto lo visto, se pasa la pelota caliente a los Juzgados de lo contencioso, algo aliviados desde la introducción de las tasas judiciales, se sancionan con multa casi todas estas conductas, cuando deberían ampliarse otras penas más efectivas, como los trabajos en beneficio de la comunidad, y me temo que esta medida ralentizará los procesos civiles, contenciosos y penales, respecto a esta clase de infracciones, frente a lo que tardaba la tramitación de las faltas.

Por otro lado, se pretende que las antiguas faltas que permanecen en el CP, con el nombre de “delitos leves”, como subtipos de las conductas delictivas existentes, se tramiten por el juicio de faltas, complicando el panorama procesal aún más. Pero el tema de fondo no se resuelve. Si no se emprende una decidida política de ampliar, de una vez, los medios humanos y materiales en los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de España, seguiremos con unos plazos de resolución muy elevados, un despliegue de energías notable y una insatisfacción generalizada.

Bajo mi punto de vista difícilmente el legislador podrá descongestionar la Administración de Justicia por tamaña reforma, por cuanto la sustanciación de las faltas, en cuanto al tiempo y al esfuerzo se refiere (como bien se sabe), suele ser inmensamente inferior a la de los procedimientos abreviados y, ya no digamos, en los procedimientos ordinarios o los del jurado.

Los procedimientos de faltas carecen de instrucción y, normalmente, la enjundia o problemática a resolver en estos asuntos suele ser menor que en el resto de procedimientos y en el Proyecto se afirma que los delitos leves que sustituyen a las faltas penales seguirán sustanciándose (respecto al conocimiento y fallo) conforme al procedimiento regulado en el Libro VI LECrim, es decir, en los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia de Género.

De ser así, la tramitación de estos nuevos delitos leves colapsarán los juzgados debido a dos razones fundamentales; la primera es que se tendrán que instruir las oportunas diligencias (cosa que no ocurriría con las faltas), y la segunda es que, al no existir un comportamiento castigado con menos pena (y por ello con menos contenido de injusto), el juzgador dilatará las actuaciones más de lo que lo hacía con las faltas, teniendo la obligación de realizar las actuaciones pertinentes (con la carga de trabajo que conlleva) y, por ende, ampliándose el tiempo en las gestiones y actuaciones procesales.

Una mínima experiencia en los tribunales es suficiente para darse cuenta por ejemplo de la importancia que tienen los juicios de faltas por lesiones en accidentes de tráfico, ya se fije la atención en el número de asuntos de esta índole que se resuelven a diario, ya en las pretensiones económicas que se ejercitan. También es fácil constatar que tales juicios, llevados con atención, no colapsan ninguna sección, y que lejos de congestionar los tribunales, por su propia dinámica, reducen su litigiosidad y facilitan el acceso a la justicia en un tiempo más reducido que el habitual en los juicios civiles y con unos costes asequibles, ya que el abogado y el procurador son facultativos y no hay tasa judicial. Claro que si de lo que se trata es de que no se moleste a quien tiene que pagar la indemnización, entonces vale, pero resulta un exceso verbal pretender que los operadores jurídicos con un mínimo de profesionalidad vayan a sentirse menos congestionados, menos huidos al Derecho penal, más mínimo interventores y más valorados por no dedicarse a llevar y resolver este tipo de juicios.

Poco puede objetarse a la utilización de las facultades de autotutela administrativa para la sanción de las conductas contempladas como faltas en los mencionados artículos, pero siempre que tales facultades se ejerciten para imponer sanciones administrativas que no resulten disparatadas y a condición de que los recursos contenciosos que puedan interponerse contra las sanciones sean resueltos en un plazo prudencial y sin un coste excesivo.

Esto, en vía teórica, está muy bien, pero como la realidad obliga, no puede sostenerse esta opinión, de modo que, por lo pronto, se aboga por dejar las cosas como están si no se remueven los obstáculos que dificultan el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa. La tasa judicial, la necesaria postulación con profesionales jurídicos, la posibilidad de condena en costas y el notorio retraso de este orden jurisdiccional avocan al que me quede como estoy.

La justificación del éxodo de las faltas con billete de vuelta como delitos leves, menos graves o como sanciones civiles y administrativas graves o muy graves “viene orientada por el principio de intervención mínima”, palabrita de la Exposición de Motivos del Proyecto, la imaginación al poder.

En síntesis, se han transformado como nuevos delitos leves o subtipos atenuados de delitos similares, las faltas que afectan a los intereses más dignos de protección merecedores de reproche penal, concretado en penas de multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente. Son los supuestos de las faltas de lesiones, amenazas o coacciones, determinadas injurias, infracciones contra el patrimonio y algunas de las faltas contra los intereses y contra el orden público. En realidad, la despenalización de las faltas no es total porque o bien las manifestaciones más graves de sus conductas se reconducen a los delitos similares o bien se crean subtipos atenuados de esos delitos o bien se crea un delito leve nuevo. Tampoco se deja sin castigo las conductas despenalizadas porque algunas pasan a la vía sancionadora administrativa  (realización de actividades sin seguro) y otras al ámbito civil, siendo susceptibles de generar responsabilidad civil (homicidio y lesiones por imprudencia leve).

Con esta derogación del Libro III del Código Penal que tipifica las faltas en los arts. 617 a 637 CP y su consideración como delito, se pretende conseguir un doble objetivo: por un lado, evitar la impunidad con la que se contemplan las faltas en la sociedad actual, lo que conlleva una reiteración de estos hechos ante las nulas consecuencias penales que para sus autores supone la comisión de los mismos, y, por otro, lado, permitir la aplicación de programas formativos y de reeducación para los autores de estos hechos considerados faltas en la actualidad, lo que es inviable en éstas e impide aplicar estas medidas a sus autores. Por último, esta medida permite que los perjudicados por las faltas tengan más garantías de poder cobrar sus responsabilidades civiles al imponerse en los delitos la pena de prisión que para ser suspendida requiere que se hayan satisfecho estas responsabilidades civiles.

Como podemos comprobar, al derogar las faltas se genera una dilatación del procedimiento que ocasiona una mayor carga de trabajo y, por consiguiente, una menor agilidad en la Administración de Justicia, justo lo contrario a lo que aspira el legislador con esta reforma, y entiendo que la novedad, realmente, no deja de ser el mismo sujeto, pero con cambio de nombre, pero se prevén batallas entre los órganos de instrucción y sentenciadores, ya que tendrán que ir barajando los problemas que surgirán de las cuantías previstas (que pasan de 400 a 1000 euros)  y de la interpretación del concepto de escasa relevancia.

 

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