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El libre albedrío de Carmen, la anciana desahuciada en Vallecas
MADRID, 26 de NOVIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Sonsoles Valero. Abogada. ICAM. Docente. Asesora jurídica y redactora de contenidos en materia de Derecho de Consumo. Zaragoza

Sonsoles ValeroAlejándome un poco del ámbito del Derecho de Consumo, aunque no demasiado, hemos visto como se ha hecho visible uno de tantos desahucios injustos de personas vulnerables que venimos sufriendo en esta ya larga crisis.

Carmen, una anciana de 85 años perdió su casa, tras ejecutarse un aval por el impago de una deuda que contrajo su hijo con un prestamista “particular”. Aquí la noticia.

Es decir, no estamos ante la típica ejecución hipotecaria en el que una empresa (entidad financiera) se queda con la casa de un deudor insolvente sino que el contrato que trae a colación esta infamia es un contrato “entre particulares” y por tanto, el ya tan conocido principio pro consumatore que eleva a casi sagrada la protección de la parte más débil del contrato no es aplicable sino que prima el libre albedrío.

Pero ¿en qué consiste esta autonomía de voluntad privada? Tal como lo resume en su análisis SORO RUSSELL, en este estudio sobre la cuestión (aquí) “La autonomía de la voluntad privada es la facultad de los particulares para regir y ordenar su propia conducta mediante sus propias normas sin depender de nadie ni ser obligado a ello por algún impulso externo”. Hablaríamos entonces de una libertad absoluta en la que se presupone la igualdad de las partes. Se ejerce un poder con libertad y capacidad para manifestar el propio deseo.

Como es bien sabido, ya en el Derecho Romano se otorgaba eficacia jurídica a las obligaciones contraídas por la mera exposición de la voluntad de las partes y así fue evolucionando en nuestro sistema jurídico a lo largo de los tiempos. Así en Derecho Aragonés está bien arraigado el principio Standum est Chartae (como se puede ver aquí).

Pero hay una cuestión que desde entonces se viene predicando de este tipo de contratos, que en realidad, no es otra cosa que salvaguardar la viabilidad de los pactos y evitar abusos y desequilibrios entre las partes.

El Código Civil (aplicable como régimen general) establece como requisitos de validez de los contratos 3 elementos: consentimiento, objeto y causa. Además limita el principio de autonomía de la voluntad de las partes a las normas, las buenas costumbres y el orden público.

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, dice el artículo 1258, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Y además, según esta normativa básica, sólo se limita la capacidad de prestar este consentimiento a los menores de edad y a los incapaces.

 ¿No podría haber una limitación por otras circunstancias?

En el caso que nos ocupa ¿existió verdadera libertad de autonomía de la voluntad? ¿Se prestó un consentimiento pleno? A mi modo de ver, no. Cuando una madre debe hipotecar su casa para saldar la deuda de un hijo, aunque se realice con un contrato a todas luces legal, ¿consiente libremente? ¿Quién no vendería su alma al diablo para ayudar a un hijo? Y finalmente, ¿quién da validez a este contrato que incorpora como aval la vivienda habitual de una señora octogenaria? Desconociendo la totalidad de los elementos que configuran esta situación lo cierto es que estamos cansados de ver cómo jueces en el ámbito de las ejecuciones hipotecarias alegan que cumplen la ley y no tienen libertad de actuación aún presenciando a todas luces una situación injusta.

ARAGÜES PÉREZ lo dice muy claro: “Solamente duran las normas que –siendo justas- tienen su arraigo en el modo de ser de un pueblo, en sus creencias, en sus exigencias íntimas, en su concepto de lo justo, en su sistema de trabajo y vida”

Será tiempo de que las normas que amparan este tipo de contratos dejen de existir y se pueda empezar a proteger a aquellos colectivos vulnerables que por necesidad venderían su alma al diablo a cambio de sobrevivir en esta sociedad injusta.

 

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