El Pleno
del
Tribunal
Constitucional
ha
declarado
conforme
a la
Constitución
el
párrafo
segundo
del
artículo
623.1
del
Código
Penal,
que
define
cuándo
podrá
aplicarse
la
agravante
de
reiteración
delictiva
en
la
comisión
de
las
faltas
de
hurto
(hurto
por
valor
de
menos
de
400
euros).
El
Tribunal
afirma
que,
para
evitar
la
lesión
del
derecho
a la
presunción
de
inocencia
y de
los
principios
de
culpabilidad,
legalidad
penal
y
seguridad
jurídica,
las
sentencias
condenatorias
previas
que
los
juzgados
y
tribunales
tengan
en
cuenta
para
apreciar
la
figura
agravada
deberán
haber
sido
declaradas
firmes.
En
el
caso
de
infracciones
que
aún
no
hayan
sido
enjuiciadas,
no
servirán
aquellas
que
no
hayan
pasado
de
la
simple
denuncia,
sino
solo
las
que
se
enjuicien
conjuntamente
en
el
procedimiento
en
el
que
se
aprecia
la
reiteración
delictiva.
Ha
sido
ponente
de
la
sentencia
el
Magistrado
Fernando
Valdés
Dal-Ré.
La sentencia,
dictada
por
unanimidad
del
Pleno,
resuelve
una
cuestión
de
inconstitucionalidad
formulada
por
la
Audiencia
Provincial
de
Barcelona.
El
párrafo
controvertido
establece
que
“para
apreciar
la
reiteración,
se
atenderá
al
número
de
infracciones
cometidas,
hayan
sido
o no
enjuiciadas,
y a
la
proximidad
temporal
de
las
mismas”.
Según
la
Audiencia
de
Barcelona,
el
párrafo
es
contrario
a la
Constitución
porque
permite
que
la
agravante
de
reiteración
delictiva
se
construya
bien
a
partir
de
hechos
no
enjuiciados
previamente
bien
a
partir
de
hechos
ya
enjuiciados,
pero
sin
sentencia
firme,
lo
que
supondría
apoyarse
en
presunciones
de
culpabilidad.
El Tribunal
analiza,
en
primer
lugar,
la
hipótesis
de
las
infracciones
no
enjuiciadas.
Desde
el
punto
de
vista
del
respeto
al
derecho
a la
presunción
de
inocencia,
la
única
posibilidad
que
la
sentencia
considera
admisible
es
entender
que
el
precepto
cuestionado
alude
a
“hechos
tipificados
como
faltas
que
sean
atribuidos
al
sujeto
y
respecto
de
los
que
se
despliegue
en
un
mismo
proceso
una
actividad
probatoria
específica
que
conduzca
a
declararlos
probados”.
Es
decir,
que
todas
esas
infracciones
se
juzguen
conjuntamente
en
el
proceso
en
el
que
se
aprecia
la
reiteración.
Añade la sentencia
que
esas
infracciones
“cometidas”
y
“no
enjuiciadas”
“difícilmente”
pueden
identificarse
con
infracciones
meramente
“denunciadas”
o
“imputadas”,
pues
se
estaría
ante
una
interpretación
del
precepto
que
“desconoce
absolutamente
los
principios
constitucionales
básicos
del
Derecho
Penal”.
Es
una
hipótesis
que
el
Pleno
rechaza
de
forma
tajante,
pues
en
ningún
caso
puede
un
ciudadano
resultar
condenado
o
ver
agravada
su
condena
por
hechos
que
no
están
acreditados
judicialmente.
En segundo
lugar,
el
Tribunal
analiza
los
casos
en
los
que
faltas
ya
enjuiciadas
pueden
ser
tenidas
en
cuenta
para
agravar
una
condena
posterior.
En
este
caso,
explica
la
sentencia,
el
respeto
al
principio
de
seguridad
jurídica
(art.
9.3
CE)
se
vería
comprometido
si
un
pronunciamiento
de
culpabilidad
no
definitivo
(una
sentencia
no
declarada
firme)
“surtiera
efectos
en
un
proceso
diverso
a
aquél
en
el
que
se
adoptó
y,
como
es
el
caso,
sirviera
para
apreciar
la
reiteración
por
la
existencia
de
condenas
previas
que
no
han
adquirido
firmeza”.
Por
tanto,
“el
principio
de
seguridad
jurídica
supone
un
anclaje
claro
de
la
exigencia
de
firmeza
para
entender
acreditada
la
previa
comisión
de
faltas
de
hurto
a
los
efectos
de
apreciar
una
perpetración
reiterada”
en
aplicación
del
art.
623.1
del
Código
Penal.
En cuanto al
derecho
a la
presunción
de
inocencia,
la
doctrina
del
Tribunal
exige
la
declaración
de
firmeza
de
la
sentencia
“cuando
se
trata
de
hacer
valer
los
pronunciamientos
condenatorios”.
“La
sentencia
condenatoria
consolida
la
imputación
de
un
delito
a
una
persona
determinada;
pero
mientras
el
recurso
contra
ella
no
se
haya
resuelto,
dicho
pronunciamiento
sobre
la
culpabilidad
del
procesado
sigue
siendo
provisional”.
También
el
Tribunal
Europeo
de
Derechos
Humanos
ha
afirmado,
en
aplicación
del
art.
6.2
del
Convenio,
que
una
protección
“práctica
y
efectiva,
y no
teórica
e
ilusoria”
de
la
presunción
de
inocencia
exige
que
ésta
no
pueda
dejar
de
aplicarse
“en
procedimientos
de
recurso
simplemente
porque
el
acusado
fue
condenado
en
primera
instancia”.
En conclusión,
el
Pleno
sostiene
que
el
párrafo
segundo
del
art.
623.1
del
Código
Penal
es
constitucional
“en
tanto
se
interprete
que,
para
apreciar
la
reiteración,
las
faltas
de
hurto
han
de
haber
sido
objeto
de
condena
firme
en
otro
proceso,
o
ser
enjuiciadas
y
objeto
de
condena
en
el
proceso
en
el
que
se
plantee
la
aplicación
de
aquel
precepto”. |