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JUSTICIA

 
Los jueces sustitutos impulsan “Yo quiero votar”, campaña para poder elegir a los miembros de las Salas de Gobierno de los TSJ
MADRID, 25 de NOVIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS
 

Mañana se celebran esas elecciones a las que la redacción actual del artículo 149.2 de la LOPJ restringe el derecho al voto a los jueces indefinidos

El pasado 22 de octubre de 2014, el BOE publicó el acuerdo de 30 de septiembre de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan elecciones para la designación de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia a celebrar el próximo miércoles 26 de noviembre de 2014. Los jueces y Magistrados Sustitutos son un olvidado colectivo de juristas que tan solo hace un par de años, antes del ERE encubierto del anterior ministro, conformaba un 20% de la plantilla judicial y realizaban un 30% de las resoluciones judiciales en España, ahora desde sus asociaciones, animan a sus integrantes a votar este miércoles. En principio lo harán por correo con un formulario que han preparado. Es por ello que este colectivo inicia  la campaña “yo quiero votar”, para luchar, una vez más, contra la discriminación que venimos sufriendo los jueces sustitutos y magistrados suplentes.

Como ha pasado y viene pasando habitualmente respecto de este colectivo la mayoría de derechos que les han reconocido los han tenido que ir ganando a golpe de sentencia (trienios, vacaciones, productividad, etc) y el derecho de formar parte del censo para elegir los miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia no es una excepción, pues el mismo les viene siendo vetado, quedando como privilegio reservado sólo a los Jueces y Magistrados titulares.

No pasa lo mismo con las obligaciones, que si se nos aplican directa y estrictamente como: las incompatibilidades y prohibiciones del art. 389 y ss LOPJ para realizar cualquier otro tipo de trabajo, disponibilidad absoluta las 24 horas del día y 365 días al año sin alta en la seguridad social ni cobrar nada,etc.

La interpretación restrictiva que se viene haciendo del artículo  149.2 de la LOPJ cuando dice que “Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia estarán constituidas por el Presidente de éstos, que las presidirá, por los Presidentes de las Salas en ellos existentes, por los Presidentes de las Audiencias Provinciales de la comunidad autónoma, y por un número igual de magistrados o jueces, elegidos por todos los miembros de la Carrera Judicial destinados en ella”, vulnera claramente la  Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, por cuanto discrimina a los jueces y magistrados por razón de la eventualidad del vínculo, reservando el derecho a elegir los órganos rectores de los Tribunales Superiores de Justicia a los indefinidos.

Como es bien sabido en el ámbito del Derecho de la  Unión Europea  rige el principio de supremacía de la normativa comunitaria sobre la normativa interna de los Estados miembros, consagrado por la Sentencia Simmenthal de 9 de marzo  de 1978. La doctrina del Tribunal de Justicia pivota sobre los principios generales y prescripciones mínimas que emanan de la Directiva 1999/70, y entre ellos se garantiza la igualdad de trato a los trabajadores con un contrato de duración determinada (eventuales) y los indefinidos, protegiendo a aquellos contra la discriminación.

Asimismo, el Tribunal Supremo ha reconocido la aplicabilidad de la directiva a los jueces sustitutos y magistrados suplentes, en sentencias como la STS 2821/2013 donde “descarta la existencia de diferencias atinentes al contenido de la función desarrollada por los Magistrados suplentes, Jueces sustitutos y Fiscales sustitutos en relación con la desempeñada por el personal de carrera” y destaca que “mediando una desigualdad injustificada, ha de considerarse infringido el artículo 23.2 de la Constitución que, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, reconoce el derecho fundamental a permanecer en los cargos públicos en condiciones de igualdad con los requisitos señalados por las leyes y, también, con los derechos que éstas prevén.”

En definitiva, y siendo que doctrinalmente se considera que no existe razón objetiva para la diferencia de trato y que  conforme al art. 152 de la LOPJ, que el Tribunal Superior de Justicia ejerce sus funciones respecto de todos los jueces y magistrados de la Comunidad Autónoma, titulares, sustitutos y suplentes, y que respecto de todos ellos adopta decisiones que les afectan directamente y son directamente ejecutivas, es evidente que tanto unos como otros tienen el mismo derecho e interés legítimo en participar en las elecciones referidas.

En consecuencia, la Sala de Gobierno y su Junta Electoral deben corregir, mediante una interpretación extensiva, la expresión "Carrera Judicial" contenida en el art. 149.2 de la LOPJ permitiendo la participación democrática en las elecciones de todos los interesados y afectados por las decisiones que pueda adoptar dicho órgano de gobierno, es decir, de todos los jueces y magistrados de la Comunidad Autónoma, incluyendo jueces sustitutos y magistrados suplentes.

 

 

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