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La Ley de Tasas Judiciales, otro motivo de movilización de la abogacía joven
MADRID, 20 de NOVIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Mª Elena Sáenz de Jubera Higuero, Presidenta Agrupación Abogados Jóvenes La Rioja

Mª Elena Sáenz de Jubera HigueroEn estos dos años desde la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas Judiciales, a pesar de su reforma por Real Decreto Ley 3/2013, derivada de unas recomendaciones realizadas por la Defensora del Pueblo al entonces Ministro Gallardón, tras recibir ambos miles de cartas y quejas reclamando, respectivamente, la derogación de la Ley y la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la misma, reforma que supuso básicamente la ampliación de exenciones y la reducción de la cuota variable de la tasa, hemos sido testigos de numerosos supuestos en que muchos ciudadanos han visto limitado, dificultado o impedido su derecho a la tutela judicial efectiva: preferentistas, víctimas de accidentes o negligencias, desahuciados hipotecarios…, imponiéndose la cultura del impago, ya que el moroso, además de resguardarse en una justicia excesivamente lenta e impredecible ahora cuenta con la disuasión que supone el elevado coste para el potencial demandante, así como la impunidad de la administración, dado el elevado importe de las tasas para impugnar actos administrativos, estando exenta en cambio la Administración de su pago.

En efecto, se ha evidenciado una importante reducción de acciones judiciales, fundamentalmente en la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en los recursos de apelación y casación, lo que ha supuesto también una evidente disminución de carga de trabajo para abogados, procuradores, peritos judiciales y demás profesionales, con mayor afectación a los pequeños y medianos despachos, y un replanteamiento del modelo de negocio así como del ejercicio de la profesión, con el impulso del arbitraje y la mediación, la negociación y rebaja de honorarios o la fijación de estos en función del resultado.

Asimismo, debe resaltarse que la entrada en vigor de la Ley de Tasas y la Orden Ministerial que la desarrolla han generado numerosas dudas e inseguridad jurídica dadas las lagunas existentes en el texto y las diversas interpretaciones que se han realizado por los distintos juzgados en torno a aspectos como la exención de tasa para la iniciación de determinados procesos o por determinadas personas o sobre otras cuestiones, obligando a acudir a la Dirección General de Tributos a fin de obtener una consulta vinculante sobre cada cuestión que en la práctica se suscitaba. Si bien las consultas tributarias no tienen rango de norma, cuanto menos nos indican el criterio de la Agencia Tributaria, lo que nos permite poder aconsejar a los clientes sobre cómo mejor proceder.

No es de extrañar, por tanto, que la Abogacía en general y, en particular, la Abogacía joven, nos hayamos movilizado ante una norma que nos afecta como profesionales, pero sobre todo por suponer un ataque frontal al mismo Estado de Derecho, cuya misma esencia es disponer de la protección de los tribunales.

Por ser algo “positiva”, quisiera resaltar el hecho de que la Ley de Tasas Judiciales ha conseguido algo que no había pasado antes nunca y es concitar el rechazo unánime de todos los profesionales de la justicia (abogados, procuradores, jueces, fiscales, secretarios judiciales, funcionarios de justicia) así como de sectores tan diversos como todos los partidos de la oposición, sindicatos, asociaciones de consumidores así como de la generalidad de la sociedad, creándose una conciencia institucional y social sobre la verdadera repercusión y nefastas implicaciones que dicha Ley tiene en el día a día de todos los ciudadanos, así como en la administración de justicia y el ejercicio de nuestra profesión.

 

Rechazo que ha llevado a la abogacía joven, junto con otros compañeros y ciudadanos, a movilizarnos en defensa de una Justicia eficaz y efectiva, con el planteamiento de múltiples propuestas de reforma para superar el lamentable estado de la Administración de Justicia, una de las grandes olvidadas durante décadas y a la que únicamente se destina el 0,80 % de los Presupuestos Generales del Estado.

 

Dicha reacción ha sido reactiva y proactiva, siendo innumerables y diversas las iniciativas planteadas: desde masivas concentraciones ante las sedes judiciales o frente al Ministerio de Justicia, a envíos masivos de cartas y quejas al Ministro de Justicia y a la Defensora del Pueblo instándole su intervención, inicialmente para la retirada del proyecto de ley y, luego, para la interposición de recurso de inconstitucionalidad así como su mediación para la reforma sustancial de la misma, pasando por la recogida de firmas pidiendo la derogación de la Ley de tasas judiciales o la resolución inmediata de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad interpuestos frente a ella, y elaborándose distintos modelos para la mejor defensa del abuso que constituye la imposición generalizada de la tasa judicial, como el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley, mediante otrosí; la interposición de reclamación económico-administrativa contra la liquidación de la tasa; y la solicitud de aplazamiento de pago de la tasa al amparo del art. 65 LGT (aceptada por Auto del TSJ de Cataluña, de 5 de febrero de 2014 y recientemente por diversos juzgados de instancia).

 

Recientemente, el Ministro Catalá anunció una revisión del actual sistema de tasas judiciales. Sería deseable que el Gobierno, el Ministerio de Justicia y el Grupo Parlamentario Popular aprovecharan este período preelectoral para recapacitar y reflexionar profundamente sobre la Ley 10/2012 aprobada, y proceder a su inmediata derogación, como paso previo a afrontar las reformas que verdaderamente precisa la administración de justicia, oyendo a todos los operadores sociales y jurídicos y, en particular, a los profesionales relacionados con su funcionamiento, todos dispuestos a avanzar hacia un frente común que permita una mayor eficacia y eficiencia en la administración de justicia y el servicio al ciudadano, pero sin merma de sus derechos fundamentales, como el derecho a acceder a la justicia para la tutela efectiva de sus derechos e intereses en condiciones de igualdad.

 

¡¡¡NO A LAS TASAS. JUSTICIA PARA TODOS!!!

 

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