En estos dos
años
desde
la
aprobación
de
la
Ley
10/2012,
de
Tasas
Judiciales,
a
pesar
de
su
reforma
por
Real
Decreto
Ley
3/2013,
derivada
de
unas
recomendaciones
realizadas
por
la
Defensora
del
Pueblo
al
entonces
Ministro
Gallardón,
tras
recibir
ambos
miles
de
cartas
y
quejas
reclamando,
respectivamente,
la
derogación
de
la
Ley
y la
interposición
de
recurso
de
inconstitucionalidad
contra
la
misma,
reforma
que
supuso
básicamente
la
ampliación
de
exenciones
y la
reducción
de
la
cuota
variable
de
la
tasa,
hemos
sido
testigos
de
numerosos
supuestos
en
que
muchos
ciudadanos
han
visto
limitado,
dificultado
o
impedido
su
derecho
a la
tutela
judicial
efectiva:
preferentistas,
víctimas
de
accidentes
o
negligencias,
desahuciados
hipotecarios…,
imponiéndose
la
cultura
del
impago,
ya
que
el
moroso,
además
de
resguardarse
en
una
justicia
excesivamente
lenta
e
impredecible
ahora
cuenta
con
la
disuasión
que
supone
el
elevado
coste
para
el
potencial
demandante,
así
como
la
impunidad
de
la
administración,
dado
el
elevado
importe
de
las
tasas
para
impugnar
actos
administrativos,
estando
exenta
en
cambio
la
Administración
de
su
pago.
En
efecto,
se
ha
evidenciado
una
importante
reducción
de
acciones
judiciales,
fundamentalmente
en
la
jurisdicción
de
lo
contencioso
administrativo
y en
los
recursos
de
apelación
y
casación,
lo
que
ha
supuesto
también
una
evidente
disminución
de
carga
de
trabajo
para
abogados,
procuradores,
peritos
judiciales
y
demás
profesionales,
con
mayor
afectación
a
los
pequeños
y
medianos
despachos,
y un
replanteamiento
del
modelo
de
negocio
así
como
del
ejercicio
de
la
profesión,
con
el
impulso
del
arbitraje
y la
mediación,
la
negociación
y
rebaja
de
honorarios
o la
fijación
de
estos
en
función
del
resultado.
Asimismo,
debe
resaltarse
que
la
entrada
en
vigor
de
la
Ley
de
Tasas
y la
Orden
Ministerial
que
la
desarrolla
han
generado
numerosas
dudas
e
inseguridad
jurídica
dadas
las
lagunas
existentes
en
el
texto
y
las
diversas
interpretaciones
que
se
han
realizado
por
los
distintos
juzgados
en
torno
a
aspectos
como
la
exención
de
tasa
para
la
iniciación
de
determinados
procesos
o
por
determinadas
personas
o
sobre
otras
cuestiones,
obligando
a
acudir
a la
Dirección
General
de
Tributos
a
fin
de
obtener
una
consulta
vinculante
sobre
cada
cuestión
que
en
la
práctica
se
suscitaba.
Si
bien
las
consultas
tributarias
no
tienen
rango
de
norma,
cuanto
menos
nos
indican
el
criterio
de
la
Agencia
Tributaria,
lo
que
nos
permite
poder
aconsejar
a
los
clientes
sobre
cómo
mejor
proceder.
No
es
de
extrañar,
por
tanto,
que
la
Abogacía
en
general
y,
en
particular,
la
Abogacía
joven,
nos
hayamos
movilizado
ante
una
norma
que
nos
afecta
como
profesionales,
pero
sobre
todo
por
suponer
un
ataque
frontal
al
mismo
Estado
de
Derecho,
cuya
misma
esencia
es
disponer
de
la
protección
de
los
tribunales.
Por
ser
algo
“positiva”,
quisiera
resaltar
el
hecho
de
que
la
Ley
de
Tasas
Judiciales
ha
conseguido
algo
que
no
había
pasado
antes
nunca
y es
concitar
el
rechazo
unánime
de
todos
los
profesionales
de
la
justicia
(abogados,
procuradores,
jueces,
fiscales,
secretarios
judiciales,
funcionarios
de
justicia)
así
como
de
sectores
tan
diversos
como
todos
los
partidos
de
la
oposición,
sindicatos,
asociaciones
de
consumidores
así
como
de
la
generalidad
de
la
sociedad,
creándose
una
conciencia
institucional
y
social
sobre
la
verdadera
repercusión
y
nefastas
implicaciones
que
dicha
Ley
tiene
en
el
día
a
día
de
todos
los
ciudadanos,
así
como
en
la
administración
de
justicia
y el
ejercicio
de
nuestra
profesión.
Rechazo
que
ha
llevado
a la
abogacía
joven,
junto
con
otros
compañeros
y
ciudadanos,
a
movilizarnos
en
defensa
de
una
Justicia
eficaz
y
efectiva,
con
el
planteamiento
de
múltiples
propuestas
de
reforma
para
superar
el
lamentable
estado
de
la
Administración
de
Justicia,
una
de
las
grandes
olvidadas
durante
décadas
y a
la
que
únicamente
se
destina
el
0,80
% de
los
Presupuestos
Generales
del
Estado.
Dicha
reacción
ha
sido
reactiva
y
proactiva,
siendo
innumerables
y
diversas
las
iniciativas
planteadas:
desde
masivas
concentraciones
ante
las
sedes
judiciales
o
frente
al
Ministerio
de
Justicia,
a
envíos
masivos
de
cartas
y
quejas
al
Ministro
de
Justicia
y a
la
Defensora
del
Pueblo
instándole
su
intervención,
inicialmente
para
la
retirada
del
proyecto
de
ley
y,
luego,
para
la
interposición
de
recurso
de
inconstitucionalidad
así
como
su
mediación
para
la
reforma
sustancial
de
la
misma,
pasando
por
la
recogida
de
firmas
pidiendo
la
derogación
de
la
Ley
de
tasas
judiciales
o la
resolución
inmediata
de
los
recursos
y
cuestiones
de
inconstitucionalidad
interpuestos
frente
a
ella,
y
elaborándose
distintos
modelos
para
la
mejor
defensa
del
abuso
que
constituye
la
imposición
generalizada
de
la
tasa
judicial,
como
el
planteamiento
de
cuestión
de
inconstitucionalidad
contra
la
Ley,
mediante
otrosí;
la
interposición
de
reclamación
económico-administrativa
contra
la
liquidación
de
la
tasa;
y la
solicitud
de
aplazamiento
de
pago
de
la
tasa
al
amparo
del
art.
65
LGT
(aceptada
por
Auto
del
TSJ
de
Cataluña,
de 5
de
febrero
de
2014
y
recientemente
por
diversos
juzgados
de
instancia).
Recientemente,
el
Ministro
Catalá
anunció
una
revisión
del
actual
sistema
de
tasas
judiciales.
Sería
deseable
que
el
Gobierno,
el
Ministerio
de
Justicia
y el
Grupo
Parlamentario
Popular
aprovecharan
este
período
preelectoral
para
recapacitar
y
reflexionar
profundamente
sobre
la
Ley
10/2012
aprobada,
y
proceder
a su
inmediata
derogación,
como
paso
previo
a
afrontar
las
reformas
que
verdaderamente
precisa
la
administración
de
justicia,
oyendo
a
todos
los
operadores
sociales
y
jurídicos
y,
en
particular,
a
los
profesionales
relacionados
con
su
funcionamiento,
todos
dispuestos
a
avanzar
hacia
un
frente
común
que
permita
una
mayor
eficacia
y
eficiencia
en
la
administración
de
justicia
y el
servicio
al
ciudadano,
pero
sin
merma
de
sus
derechos
fundamentales,
como
el
derecho
a
acceder
a la
justicia
para
la
tutela
efectiva
de
sus
derechos
e
intereses
en
condiciones
de
igualdad.
¡¡¡NO
A
LAS
TASAS.
JUSTICIA
PARA
TODOS!!! |