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JUSTICIA

 
El Congreso aprueba la Ley que reforma la Ley de Propiedad Intelectual con el rechazo del sector y toda la oposición
MADRID, 31 de OCTUBRE de 2014 - LAWYERPRESS
 

Discrepancias profundas sobre la copia privada y su manera de afrontar la lucha contra la piratería

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual al ratificar, con 172 votos a favor, 144 en contra y 3 abstenciones, las enmiendas del Senado, que quedarán así incorporadas al texto que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para entrar en vigor. El Ejecutivo argumenta, en la exposición de motivos de esta iniciativa legal, que es urgente acometer esta modificación legislativa ya que existen problemas cuya solución no puede esperar a la elaboración de una nueva Ley de Propiedad Intelectual en un sector que genera alrededor de un cuatro por ciento del producto interior bruto nacional. El canon digital o por propia privada que ya analizamos en un reportaje anterior, http://goo.gl/du7vpj, es uno de los elementos de más enfrentamiento al igual que el llamado Canon AEDE o tasa Google.

Las medidas que incorpora este Proyecto van encaminadas a reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual y se dividen en tres bloques: la profunda revisión del sistema de copia privada, el diseño de mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y el fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos que permita el impulso de la oferta legal en el entorno digital.

Este Proyecto lleva a cabo la transposición al ordenamiento jurídico español  de dos directivas europeas que pretenden armonizar el derecho sustantivo nacional de sus Estados Miembros en el ámbito de la propiedad intelectual. Por otro lado, articula la utilización de obras huérfanas, permitiendo a los ciudadanos acceder a ellas una vez sean digitalizadas por las instituciones culturales, garantizando su uso no lucrativo.

El texto recuerda que la compensación por copia privada se viene abonando desde el 1 de enero de 2012 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por lo que para el Ejecutivo, es urgente realizar algunos ajustes legales. Así, se excluyen del límite de copia privada las reproducciones para uso profesional o empresarial y  las reproducciones a partir de soportes físicos que no sean propiedad del usuario. Además, no sólo  quedan excluídas del límite las bases de datos y los programas de ordenador, si no también aquellas obras que se hayan puesto a disposición del público con arreglo a lo convenido por contrato, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas en el lugar y en el momento que elija.

Además, se presentan medidas encaminadas a garantizar la transparencia de las entidades de gestión de contenidos, se establece un cuadro de sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones legales y se delimitan con precisión los ámbitos de responsabilidad ejecutiva de la administración y de las comunidades autónomas.

Por último, el texto establece un mecanismo jurisdiccional para la persecución de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, dotando a la sección II de la comisión de Propiedad Intelectual de los mecanismos de reacción frente a las vulneraciones cometidas por portales web que no cumplan voluntariamente con los requerimientos de retirada de contenidos que se le notifiquen.

 

Enmiendas del Senado

Entre los cambios incorporados durante la tramitación en el Senado y confirmados hoy por el Congreso, destaca la modificación, acordada por todos los grupos, del párrafo décimo del apartado III de la exposición de motivos para especificar, que en el marco del régimen aplicable a las reseñas realizadas por servicios electrónicos de agregación de contenidos, es necesaria la autorización en caso de puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios web de actualización periódica.

Además, la Cámara Alta introduce una modificación en la redacción de la letra B del artículo 32, por la que se precisa una de las condiciones que deben concurrir simultáneamente para que no sea necesaria la autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo.

Entre las enmiendas incorporadas por la cámara Alta y ratificadas por el congreso, destaca la modificación en el primer párrafo del artículo 158 en el que se tipifica, como infracción muy grave el incumplimiento de requerimientos de retirada de contenidos en determinadas circunstancias. Las sanciones graves, que se sancionaban con una multa que oscilaba entre 30.000 y 300.000 euros, pasan a tipificarse como muy graves imponiéndose multas que van desde 150.001 hasta 600.000 euros.

Por último, la Cámara Alta introdujo también una modificación en la disposición final Quinta, relativa a la entrada en vigor de la Ley, que se producirá el día 1 de enero de 2015 a excepción de algunos apartados y artículos que entrarán en vigor entre 2 meses y un año después de la publicación del texto en el BOE.

 

 

 

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