Discrepancias
profundas
sobre
la
copia
privada
y su
manera
de
afrontar
la
lucha
contra
la
piratería
El Pleno
del
Congreso
de
los
Diputados
ha
aprobado
la
Ley
por
la
que
se
modifica
el
texto
refundido
de
la
Ley
de
Propiedad
Intelectual
al
ratificar,
con
172
votos
a
favor,
144
en
contra
y 3
abstenciones,
las
enmiendas
del
Senado,
que
quedarán
así
incorporadas
al
texto
que
se
publique
en
el
Boletín
Oficial
del
Estado
(BOE),
para
entrar
en
vigor. El
Ejecutivo
argumenta,
en
la
exposición
de
motivos
de
esta
iniciativa
legal,
que
es
urgente
acometer
esta
modificación
legislativa
ya
que
existen
problemas
cuya
solución
no
puede
esperar
a la
elaboración
de
una
nueva
Ley
de
Propiedad
Intelectual
en
un
sector
que
genera
alrededor
de
un
cuatro
por
ciento
del
producto
interior
bruto
nacional.
El
canon
digital
o
por
propia
privada
que
ya
analizamos
en
un
reportaje
anterior,
http://goo.gl/du7vpj,
es
uno
de
los
elementos
de
más
enfrentamiento
al
igual
que
el
llamado
Canon
AEDE
o
tasa
Google.
Las medidas
que
incorpora
este
Proyecto
van
encaminadas
a
reforzar
la
protección
de
los
derechos
de
propiedad
intelectual
y se
dividen
en
tres
bloques:
la
profunda
revisión
del
sistema
de
copia
privada,
el
diseño
de
mecanismos
eficaces
de
supervisión
de
las
entidades
de
gestión
de
los
derechos
de
propiedad
intelectual
y el
fortalecimiento
de
los
instrumentos
de
reacción
frente
a
las
vulneraciones
de
derechos
que
permita
el
impulso
de
la
oferta
legal
en
el
entorno
digital.
Este Proyecto
lleva
a
cabo
la
transposición
al
ordenamiento
jurídico
español
de
dos
directivas
europeas
que
pretenden
armonizar
el
derecho
sustantivo
nacional
de
sus
Estados
Miembros
en
el
ámbito
de
la
propiedad
intelectual.
Por
otro
lado,
articula
la
utilización
de
obras
huérfanas,
permitiendo
a
los
ciudadanos
acceder
a
ellas
una
vez
sean
digitalizadas
por
las
instituciones
culturales,
garantizando
su
uso
no
lucrativo.
El texto recuerda
que
la
compensación
por
copia
privada
se
viene
abonando
desde
el 1
de
enero
de
2012
con
cargo
a
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
por
lo
que
para
el
Ejecutivo,
es
urgente
realizar
algunos
ajustes
legales.
Así,
se
excluyen
del
límite
de
copia
privada
las
reproducciones
para
uso
profesional
o
empresarial
y
las
reproducciones
a
partir
de
soportes
físicos
que
no
sean
propiedad
del
usuario.
Además,
no
sólo
quedan
excluídas
del
límite
las
bases
de
datos
y
los
programas
de
ordenador,
si
no
también
aquellas
obras
que
se
hayan
puesto
a
disposición
del
público
con
arreglo
a lo
convenido
por
contrato,
de
tal
forma
que
cualquier
persona
pueda
acceder
a
ellas
en
el
lugar
y en
el
momento
que
elija.
Además, se
presentan
medidas
encaminadas
a
garantizar
la
transparencia
de
las
entidades
de
gestión
de
contenidos,
se
establece
un
cuadro
de
sanciones
por
el
incumplimiento
de
sus
obligaciones
legales
y se
delimitan
con
precisión
los
ámbitos
de
responsabilidad
ejecutiva
de
la
administración
y de
las
comunidades
autónomas.
Por último,
el
texto
establece
un
mecanismo
jurisdiccional
para
la
persecución
de
la
vulneración
de
los
derechos
de
propiedad
intelectual,
dotando
a la
sección
II
de
la
comisión
de
Propiedad
Intelectual
de
los
mecanismos
de
reacción
frente
a
las
vulneraciones
cometidas
por
portales
web
que
no
cumplan
voluntariamente
con
los
requerimientos
de
retirada
de
contenidos
que
se
le
notifiquen.
Enmiendas
del
Senado
Entre los
cambios
incorporados
durante
la
tramitación
en
el
Senado
y
confirmados
hoy
por
el
Congreso,
destaca
la
modificación,
acordada
por
todos
los
grupos,
del
párrafo
décimo
del
apartado
III
de
la
exposición
de
motivos
para
especificar,
que
en
el
marco
del
régimen
aplicable
a
las
reseñas
realizadas
por
servicios
electrónicos
de
agregación
de
contenidos,
es
necesaria
la
autorización
en
caso
de
puesta
a
disposición
del
público
por
terceros
de
cualquier
imagen,
obra
fotográfica
o
fotografía
divulgada
en
publicaciones
periódicas
o en
sitios
web
de
actualización
periódica.
Además, la
Cámara
Alta
introduce
una
modificación
en
la
redacción
de
la
letra
B
del
artículo
32,
por
la
que
se
precisa
una
de
las
condiciones
que
deben
concurrir
simultáneamente
para
que
no
sea
necesaria
la
autorización
del
autor
o
editor
para
realizar
actos
de
reproducción
parcial,
de
distribución
y de
comunicación
pública
de
obras
o
publicaciones,
impresas
o
susceptibles
de
serlo.
Entre las
enmiendas
incorporadas
por
la
cámara
Alta
y
ratificadas
por
el
congreso,
destaca
la
modificación
en
el
primer
párrafo
del
artículo
158
en
el
que
se
tipifica,
como
infracción
muy
grave
el
incumplimiento
de
requerimientos
de
retirada
de
contenidos
en
determinadas
circunstancias.
Las
sanciones
graves,
que
se
sancionaban
con
una
multa
que
oscilaba
entre
30.000
y
300.000
euros,
pasan
a
tipificarse
como
muy
graves
imponiéndose
multas
que
van
desde
150.001
hasta
600.000
euros.
Por último,
la
Cámara
Alta
introdujo
también
una
modificación
en
la
disposición
final
Quinta,
relativa
a la
entrada
en
vigor
de
la
Ley,
que
se
producirá
el
día
1 de
enero
de
2015
a
excepción
de
algunos
apartados
y
artículos
que
entrarán
en
vigor
entre
2
meses
y un
año
después
de
la
publicación
del
texto
en
el
BOE. |