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JUSTICIA

 
El Tribunal de Cuentas recomienda al CGPJ que modifique su régimen contable y revise el modelo de contratación de personal
MADRID, 29 de OCTUBRE de 2014 - LAWYERPRESS
 

Su presidente comparece en el Congreso y  presenta el Informe de Fiscalización del 2010 del órgano de gestión de los jueces

Mejorar el régimen contable y centralizar su régimen económico-financiero impulsando un modelo de gestión más de acorde a los  principios de igualdad, objetividad, publicidad, transparencia, concurrencia y eficiencia que han de informar esta materia son algunos datos del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio del 2010 del CGPJ presentado por su presidente Ramón Alvarez de Miranda en la mañana de ayer en el Congreso. El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 24 de julio de 2014, aprobó dicho  Informe de fiscalización sobre el Consejo General del Poder Judicial. Se trata de la primera fiscalización específica que lleva a cabo el Tribunal sobre lo que se califica en la doctrina como órganos constitucionales. El ordenamiento jurídico garantiza al Consejo el ejercicio de sus competencias en un régimen de autonomía sin subordinación a los demás Poderes del Estado, disponiendo de autonomía financiera y presupuestaria. La Ley Orgánica del Poder Judicial le atribuye la competencia para elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento de su presupuesto.

En cuanto a las recomendaciones contenidas en el Informe, es necesario significar que una parte de los defectos puestos de manifiesto en la fiscalización habían sido ya o estaban siendo subsanados por el Consejo.

Se estima necesario, en todo caso, que se modifique el actual régimen contable del Consejo y, por tanto, de otros órganos constitucionales, para solucionar en el futuro los inconvenientes señalados en el Informe.

Debería subsanarse la insuficiencia y dispersión de las normas reglamentarias específicamente aplicables al Consejo, de modo que establezcan claramente las especialidades respecto del régimen económico-financiero general. Sería conveniente también contar con manuales de procedimientos de las principales áreas de gestión en los que se definan las funciones de cada puesto de trabajo y los procedimientos de gestión y supervisión.

Se estima oportuno que determinados gastos de personal y gastos en bienes corrientes y servicios, además de la legalidad presupuestaria que les da la aprobación de los correspondientes créditos, contasen con el apoyo de una norma de aplicación directa, evitando la aplicación analógica de otras disposiciones, como la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Se considera necesario que el Consejo revise el modelo de financiación con subvenciones públicas de las Asociaciones Judiciales, con el fin de evitar los riesgos de sobrefinanciación.

Finalmente, en el ámbito de la contratación se considera conveniente, por un lado, la elaboración de un manual en el que se regulen la coordinación, el seguimiento, la supervisión y el control en todas las fases contractuales; y, por otro lado, el establecimiento de un sistema de planificación de la gestión y de presupuestación, que contribuya a la tramitación de los procedimientos con arreglo a los principios de igualdad, objetividad, publicidad, transparencia, concurrencia y eficiencia que han de informar esta materia.

En cuanto a los resultados de esta fiscalización, se ha llevado a cabo un pormenorizado análisis de la liquidación presupuestaria, verificándose los aspectos relativos a la aprobación por el Pleno del Consejo de los presupuestos y de la cuenta de liquidación presupuestaria del ejercicio 2010, la rendición de la citada cuenta al Tribunal de Cuentas, las modificaciones de crédito realizadas y otras cuestiones derivadas de la ejecución presupuestaria.

 

Deficiencias en régimen contable

En relación con estos extremos analizados, el Informe señala una serie de deficiencias, en gran parte debidas al régimen contable al que están sometidos los órganos constitucionales. Este régimen se basa en la gestión contable de las operaciones presupuestarias y económico-patrimoniales de dichos órganos por el Ministerio de Economía y Hacienda (en la actualidad, el Ministerio de Economía y Competitividad).

La cuenta de liquidación presupuestaria del Consejo General del Poder Judicial, así como las del resto de órganos constitucionales, forman parte de la Cuenta de la Administración General del Estado y figuran recogidas en el “informe agregado” del Ministerio de Economía y Hacienda, de forma diferenciada, por secciones presupuestarias Las diligencias correspondientes a dicho informe agregado están suscritas exclusivamente por los responsables del indicado Ministerio, por lo que no se responsabilizan de estas cuentas los órganos correspondientes.

La gestión contable de los ingresos y de las operaciones en el ámbito económico-patrimonial tampoco se lleva a cabo por el Consejo ni por los restantes órganos constitucionales, figurando la correspondiente información de los estados de la Cuenta de la Administración General del Estado sin diferenciación alguna.

El grado de ejecución del presupuesto del Consejo en 2010 fue del 78%, similar al del ejercicio anterior, consecuencia de una excesiva “presupuestación” que, además, no tuvo en cuenta los incrementos por las generaciones de crédito que se producen todo los años y, en menor medida, circunstancias como la aplicación de medidas de contención del gasto. Prácticamente la totalidad de las modificaciones del crédito resultaron innecesarias, ya que las obligaciones reconocidas en casi todas las rúbricas presupuestarias que se incrementaron fueron inferiores a los créditos iniciales. Por lo que se refiere a su representatividad, la cuenta de liquidación del presupuesto del ejercicio 2010 presenta razonablemente las operaciones realizadas en ese periodo.

Por lo que se refiere a las Indemnizaciones por razón del servicio de los Altos cargos, únicamente precisaban autorización las comisiones de servicio realizadas en el extranjero. El elevado importe satisfecho se debió, principalmente, a que se pagaba el desplazamiento a su residencia a 13 de los Vocales. El modelo de liquidación de las comisiones de servicio no contenía un apartado específico en el que incluir el motivo oficial del viaje y, por ello, en la mayoría de los casos no quedaba acreditada la realización de las funciones que dan derecho a percibir tales indemnizaciones.

A pesar de la falta de la documentación acreditativa señalada, las ulteriores comunicaciones del Consejo han puesto de manifiesto que, aun cuando en contados viajes pudiera llegar a cuestionarse que algún gasto derivase de obligaciones propias de la función de alto cargo, en general no hay elementos de juicio que permitan afirmar que las comisiones de servicio llevadas a cabo por los Altos cargos del Consejo no hayan cumplido tal requisito.

En relación con los gastos realizados por el entonces Presidente del Consejo en concepto de Indemnizaciones por razón del servicio y de Atenciones protocolarias y representativas, una entidad asociativa ejercitó la acción pública para la exigencia de responsabilidad contable ante los órganos del Tribunal de Cuentas. Tras la apertura del procedimiento de reintegro por alcance fue declarado el sobreseimiento, al haber sido reintegrado el importe correspondiente a los gastos considerados como no justificados y los intereses legales de demora.

Se considera que el grado de discrecionalidad en esta materia era excesivo, situación que se ha modificado tras la aprobación en 2012, revisada este año, de la “Actualización del régimen de control de gestión y transparencia del Consejo General del Poder Judicial”.

En la gestión de los gastos aplicados al Capítulo 4 “Transferencias corrientes” se han observado incumplimientos de la normativa aplicable y deficiencias que afectan principalmente a las ayudas satisfechas a las Asociaciones Judiciales para financiar sus gastos de funcionamiento. Se ha producido una situación de superávit presupuestario de dichas Asociaciones que deriva del modelo establecido por el Consejo, en virtud del cual la actividad asociativa ordinaria ha estado financiada, casi íntegramente, con cargo a subvenciones públicas, con independencia de sus restantes ingresos y recursos. Podría haberse producido, en consecuencia, un exceso de financiación vedado por la Ley General de Subvenciones.

 

 

 

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