Su presidente
comparece
en
el
Congreso
y
presenta
el
Informe
de
Fiscalización
del
2010
del
órgano
de
gestión
de
los
jueces
Mejorar el
régimen
contable
y
centralizar
su
régimen
económico-financiero
impulsando
un
modelo
de
gestión
más
de
acorde
a
los
principios
de
igualdad,
objetividad,
publicidad,
transparencia,
concurrencia
y
eficiencia
que
han
de
informar
esta
materia
son
algunos
datos
del
informe
de
fiscalización
del
Tribunal
de
Cuentas
sobre
el
ejercicio
del
2010
del
CGPJ
presentado
por
su
presidente
Ramón
Alvarez
de
Miranda
en
la
mañana
de
ayer
en
el
Congreso.
El
Pleno
del
Tribunal
de
Cuentas,
en
su
sesión
de
24
de
julio
de
2014,
aprobó
dicho
Informe
de
fiscalización
sobre
el
Consejo
General
del
Poder
Judicial.
Se
trata
de
la
primera
fiscalización
específica
que
lleva
a
cabo
el
Tribunal
sobre
lo
que
se
califica
en
la
doctrina
como
órganos
constitucionales.
El
ordenamiento
jurídico
garantiza
al
Consejo
el
ejercicio
de
sus
competencias
en
un
régimen
de
autonomía
sin
subordinación
a
los
demás
Poderes
del
Estado,
disponiendo
de
autonomía
financiera
y
presupuestaria.
La
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
le
atribuye
la
competencia
para
elaborar,
dirigir
la
ejecución
y
controlar
el
cumplimiento
de
su
presupuesto.
En cuanto a
las
recomendaciones
contenidas
en
el
Informe,
es
necesario
significar
que
una
parte
de
los
defectos
puestos
de
manifiesto
en
la
fiscalización
habían
sido
ya o
estaban
siendo
subsanados
por
el
Consejo.
Se estima
necesario,
en
todo
caso,
que
se
modifique
el
actual
régimen
contable
del
Consejo
y,
por
tanto,
de
otros
órganos
constitucionales,
para
solucionar
en
el
futuro
los
inconvenientes
señalados
en
el
Informe.
Debería subsanarse
la
insuficiencia
y
dispersión
de
las
normas
reglamentarias
específicamente
aplicables
al
Consejo,
de
modo
que
establezcan
claramente
las
especialidades
respecto
del
régimen
económico-financiero
general.
Sería
conveniente
también
contar
con
manuales
de
procedimientos
de
las
principales
áreas
de
gestión
en
los
que
se
definan
las
funciones
de
cada
puesto
de
trabajo
y
los
procedimientos
de
gestión
y
supervisión.
Se estima
oportuno
que
determinados
gastos
de
personal
y
gastos
en
bienes
corrientes
y
servicios,
además
de
la
legalidad
presupuestaria
que
les
da
la
aprobación
de
los
correspondientes
créditos,
contasen
con
el
apoyo
de
una
norma
de
aplicación
directa,
evitando
la
aplicación
analógica
de
otras
disposiciones,
como
la
normativa
sobre
indemnizaciones
por
razón
de
servicio.
Se considera
necesario
que
el
Consejo
revise
el
modelo
de
financiación
con
subvenciones
públicas
de
las
Asociaciones
Judiciales,
con
el
fin
de
evitar
los
riesgos
de
sobrefinanciación.
Finalmente,
en
el
ámbito
de
la
contratación
se
considera
conveniente,
por
un
lado,
la
elaboración
de
un
manual
en
el
que
se
regulen
la
coordinación,
el
seguimiento,
la
supervisión
y el
control
en
todas
las
fases
contractuales;
y,
por
otro
lado,
el
establecimiento
de
un
sistema
de
planificación
de
la
gestión
y de
presupuestación,
que
contribuya
a la
tramitación
de
los
procedimientos
con
arreglo
a
los
principios
de
igualdad,
objetividad,
publicidad,
transparencia,
concurrencia
y
eficiencia
que
han
de
informar
esta
materia.
En cuanto a
los
resultados
de
esta
fiscalización,
se
ha
llevado
a
cabo
un
pormenorizado
análisis
de
la
liquidación
presupuestaria,
verificándose
los
aspectos
relativos
a la
aprobación
por
el
Pleno
del
Consejo
de
los
presupuestos
y de
la
cuenta
de
liquidación
presupuestaria
del
ejercicio
2010,
la
rendición
de
la
citada
cuenta
al
Tribunal
de
Cuentas,
las
modificaciones
de
crédito
realizadas
y
otras
cuestiones
derivadas
de
la
ejecución
presupuestaria.
Deficiencias
en
régimen
contable
En relación
con
estos
extremos
analizados,
el
Informe
señala
una
serie
de
deficiencias,
en
gran
parte
debidas
al
régimen
contable
al
que
están
sometidos
los
órganos
constitucionales.
Este
régimen
se
basa
en
la
gestión
contable
de
las
operaciones
presupuestarias
y
económico-patrimoniales
de
dichos
órganos
por
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda
(en
la
actualidad,
el
Ministerio
de
Economía
y
Competitividad).
La cuenta de
liquidación
presupuestaria
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial,
así
como
las
del
resto
de
órganos
constitucionales,
forman
parte
de
la
Cuenta
de
la
Administración
General
del
Estado
y
figuran
recogidas
en
el
“informe
agregado”
del
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda,
de
forma
diferenciada,
por
secciones
presupuestarias
Las
diligencias
correspondientes
a
dicho
informe
agregado
están
suscritas
exclusivamente
por
los
responsables
del
indicado
Ministerio,
por
lo
que
no
se
responsabilizan
de
estas
cuentas
los
órganos
correspondientes.
La gestión
contable
de
los
ingresos
y de
las
operaciones
en
el
ámbito
económico-patrimonial
tampoco
se
lleva
a
cabo
por
el
Consejo
ni
por
los
restantes
órganos
constitucionales,
figurando
la
correspondiente
información
de
los
estados
de
la
Cuenta
de
la
Administración
General
del
Estado
sin
diferenciación
alguna.
El grado de
ejecución
del
presupuesto
del
Consejo
en
2010
fue
del
78%,
similar
al
del
ejercicio
anterior,
consecuencia
de
una
excesiva
“presupuestación”
que,
además,
no
tuvo
en
cuenta
los
incrementos
por
las
generaciones
de
crédito
que
se
producen
todo
los
años
y,
en
menor
medida,
circunstancias
como
la
aplicación
de
medidas
de
contención
del
gasto.
Prácticamente
la
totalidad
de
las
modificaciones
del
crédito
resultaron
innecesarias,
ya
que
las
obligaciones
reconocidas
en
casi
todas
las
rúbricas
presupuestarias
que
se
incrementaron
fueron
inferiores
a
los
créditos
iniciales.
Por
lo
que
se
refiere
a su
representatividad,
la
cuenta
de
liquidación
del
presupuesto
del
ejercicio
2010
presenta
razonablemente
las
operaciones
realizadas
en
ese
periodo.
Por lo que se
refiere
a
las
Indemnizaciones
por
razón
del
servicio
de
los
Altos
cargos,
únicamente
precisaban
autorización
las
comisiones
de
servicio
realizadas
en
el
extranjero.
El
elevado
importe
satisfecho
se
debió,
principalmente,
a
que
se
pagaba
el
desplazamiento
a su
residencia
a 13
de
los
Vocales.
El
modelo
de
liquidación
de
las
comisiones
de
servicio
no
contenía
un
apartado
específico
en
el
que
incluir
el
motivo
oficial
del
viaje
y,
por
ello,
en
la
mayoría
de
los
casos
no
quedaba
acreditada
la
realización
de
las
funciones
que
dan
derecho
a
percibir
tales
indemnizaciones.
A pesar de la
falta
de
la
documentación
acreditativa
señalada,
las
ulteriores
comunicaciones
del
Consejo
han
puesto
de
manifiesto
que,
aun
cuando
en
contados
viajes
pudiera
llegar
a
cuestionarse
que
algún
gasto
derivase
de
obligaciones
propias
de
la
función
de
alto
cargo,
en
general
no
hay
elementos
de
juicio
que
permitan
afirmar
que
las
comisiones
de
servicio
llevadas
a
cabo
por
los
Altos
cargos
del
Consejo
no
hayan
cumplido
tal
requisito.
En relación
con
los
gastos
realizados
por
el
entonces
Presidente
del
Consejo
en
concepto
de
Indemnizaciones
por
razón
del
servicio
y de
Atenciones
protocolarias
y
representativas,
una
entidad
asociativa
ejercitó
la
acción
pública
para
la
exigencia
de
responsabilidad
contable
ante
los
órganos
del
Tribunal
de
Cuentas.
Tras
la
apertura
del
procedimiento
de
reintegro
por
alcance
fue
declarado
el
sobreseimiento,
al
haber
sido
reintegrado
el
importe
correspondiente
a
los
gastos
considerados
como
no
justificados
y
los
intereses
legales
de
demora.
Se considera
que
el
grado
de
discrecionalidad
en
esta
materia
era
excesivo,
situación
que
se
ha
modificado
tras
la
aprobación
en
2012,
revisada
este
año,
de
la
“Actualización
del
régimen
de
control
de
gestión
y
transparencia
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial”.
En la gestión
de
los
gastos
aplicados
al
Capítulo
4
“Transferencias
corrientes”
se
han
observado
incumplimientos
de
la
normativa
aplicable
y
deficiencias
que
afectan
principalmente
a
las
ayudas
satisfechas
a
las
Asociaciones
Judiciales
para
financiar
sus
gastos
de
funcionamiento.
Se
ha
producido
una
situación
de
superávit
presupuestario
de
dichas
Asociaciones
que
deriva
del
modelo
establecido
por
el
Consejo,
en
virtud
del
cual
la
actividad
asociativa
ordinaria
ha
estado
financiada,
casi
íntegramente,
con
cargo
a
subvenciones
públicas,
con
independencia
de
sus
restantes
ingresos
y
recursos.
Podría
haberse
producido,
en
consecuencia,
un
exceso
de
financiación
vedado
por
la
Ley
General
de
Subvenciones. |