Tras
una
consulta
realizada
a la
Agencia
Catalana
de
Protección
de
Datos
22/10/14.-
Actualmente
el
uso
de
dispositivos
móviles
inteligentes
o
smartphones
es
una
práctica
habitual
y
cotidiana
en
nuestra
sociedad,
tanto
en
el
ámbito
privado
como
en
el
ámbito
profesional.
Como
no
podía
ser
de
otra
manera
los
smartphones
han
pasado
a
ser
una
herramienta
indispensable
en
el
día
a
día
del
abogado,
pero
esta
tecnología
ha
sido
cuestionada
en
numerosas
ocasiones.
En
este
sentido
Ferran
Brugalada,
presidente
de
Jóvenes
abogados
de
Cataluña,
sostiene
que
“la
tecnología
avanza
pero
las
amenazas
tecnológicas
son
cada
vez
mayores,
y
debemos
ser
conscientes
de
ello”.
Los
smartphones
ofrecen
al
abogado
la
posibilidad
de
acceder
a
numerosa
información
desde
cualquier
lugar
y en
cualquier
momento.
A
través
los
mismos
se
tiene
acceso
a
distintos
servicios
de
telefonía
-mensajes
de
texto
(SMS)
y
multimedia
(MMS),
voz
y
datos-,
el
acceso
completo
a
redes
sociales,
la
navegación
web,
la
mensajería
instantánea,
servicios
de
localización
(mediante
GPS
y
redes
de
datos),
entre
otros.
Sin
embargo,
los
abogados
son
a su
vez
conscientes
de
que
el
uso
de
determinadas
tecnologías
puede
poner
en
entredicho
la
información
de
sus
clientes.
A
raíz
del
uso
generalizado
y
popularizado
de
los
mensajes
de
texto
así
como
de
la
comunicación
por
voz
por
parte
del
abogado
con
sus
clientes,
la
agrupación
de
Jóvenes
abogados
de
Cataluña
decidió
plantear
una
consulta
formal
ante
la
Autoridad
Catalana
de
Protección
de
Datos,
en
adelante
APDCAT,
para
que
se
pronunciase
acerca
de
los
riesgos
que
comporta
el
uso
de
mensajes
de
texto
y
las
comunicaciones
por
voz
a
través
de
dispositivos
móviles
en
el
ámbito
profesional
del
abogado.
Riesgos
del
uso
de
mensajes
de
texto
y
comunicaciones
por
voz
a
través
de
dispositivos
móviles
Del
Dictamen
de
la
APDCAT
se
extrae
que
el
uso
los
dispositivos
móviles
que
utilizan
la
tecnología
2G
son
considerados
totalmente
inseguros
atendidas
las
vulnerabilidades
que
se
han
detectado
en
los
años
anteriores,
tal
y
como
quedó
constatado
en
2009,
cuando
se
probó
públicamente
la
existencia
de
distintas
vulnerabilidades
que
permitían
un
fácil
acceso
al
dispositivo
móvil
y,
por
tanto,
a
los
datos
contenidos
en
el
mismo
así
como
la
escucha
de
comunicaciones.
Por
su
parte,
destaca
el
citado
Dictamen
de
la
APDCAT
que
el
sistema
3G,
del
que
disponen
en
la
actualidad
la
mayoría
de
los
dispositivos
móviles,
reúne
unas
condiciones
de
cifrado
que
garantizan
y se
ajustan
más
a
las
necesidades
para
la
protección
de
datos.
No
obstante,
esto
no
asegura
que
el
uso
de
estos
dispositivos
móviles
se
ajuste
en
todo
momento
a
las
necesidades
de
seguridad
para
la
protección
de
datos
sensibles,
puesto
que
tal
y
como
la
propia
APDCAT
señala
“hay
que
tener
en
cuenta
que,
en
la
medida
que
la
mayoría
de
dispositivos
móviles
son
capaces
de
utilizar
tanto
las
comunicaciones
2G
como
las
3G,
con
tal
de
poder
acceder
a
Internet
cuando
la
tecnología
de
comunicación
móvil
3G
no
está
disponible
(por
falta
de
cobertura
o
servicio)
estos
aparatos
son
también
vulnerables
a
todos
los
ataques
contra
la
tecnología
de
comunicación
móvil
2G”.
En
este
sentido,
se
extrae
con
claridad
del
informe
emitido
por
la
APDCAT,
la
responsabilidad
del
abogado
frente
al
tratamiento
de
la
información
personal
de
carácter
sensible
que
suele
acceder
en
el
marco
de
sus
funciones,
debiendo
garantizar
la
confidencialidad
y la
integridad
de
éstos
utilizando
en
cada
ocasión
el
canal
más
adecuado.
En
definitiva,
tal
y
como
destaca
la
letrada
Jessica
Tapias,
miembro
de
la
Comisión
LOPD
de
la
agrupación
de
jóvenes
abogados
de
Cataluña,
siguiendo
la
línea
marcada
por
la
APDCAT
“sería
conveniente
que
las
comunicaciones
que
efectuasen
los
abogados
con
sus
clientes
se
realizasen
mediante
softwares
que
permitieran
el
cifrado
de
la
información
de
extremo
a
extremo.
Algo
que
no
ocurre
actualmente
con
las
llamadas
de
voz
y
los
SMS”.
|