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JUSTICIA

 
El Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana supera su primer trámite parlamentario
MADRID, 20 de OCTUBRE de 2014 - LAWYERPRESS
 

A este proyecto de ley se han presentado nueve enmiendas de devolución, de los grupos Socialista, de CiU; de IU, ICV-EUiA, CHA; de UPyD; del PNV y cuatro formaciones integradas en el Grupo Mixto (Amaiur, ERC, BNG y Geroa Bai).

El Pleno del Congreso de los Diputados inicia la tramitación del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, tras rechazar las enmiendas de devolución, con 144 votos a favor Y182 votos en contra. Este proyecto será remitido a la Comisión de Interior para continuar su tramitación parlamentaria, tras rechazarse su avocación a Pleno. El Ejecutivo argumenta en la exposición de motivos de este proyecto, defendido ante el Pleno por el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, que, en el marco del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, y siguiendo las orientaciones de la doctrina constitucional, esta ley tiene por objeto la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, e incluye un conjunto plural y diversificado de actuaciones, de distinta naturaleza y contenido, orientadas a una misma finalidad tuitiva del bien jurídico protegido.

Una parte significativa de su contenido se refiere a la regulación de las intervenciones de la policía de seguridad, funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aunque con ello no se agota el ámbito material de lo que hay que entender por seguridad pública, en el que se incluyen otras materias, entre las que la ley aborda las obligaciones de registro documental o de adopción de medidas de seguridad por las personas físicas o jurídicas que realicen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, o el control administrativo sobre armas y explosivos, entre otras.

Con este proyecto de ley, se habilita a las autoridades competentes para acordar distintas actuaciones dirigidas al mantenimiento y, en su caso, al restablecimiento de la tranquilidad ciudadana en supuestos de inseguridad pública, regulando con precisión los presupuestos, los fines y los requisitos para realizar estas diligencias, de acuerdo con los principios, entre otros, de proporcionalidad, injerencia mínima y no discriminación.

Asimismo, se determinan las facultades de las autoridades y de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para dictar órdenes e instrucciones, para la entrada y registro en domicilios, requerir la identificación de personas, efectuar comprobaciones y registros en lugares públicos, establecer restricciones del tránsito y controles en la vía pública, así como otras medidas extraordinarias en situaciones de emergencia; y se regulan las medidas que deberán adoptar las autoridades para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, así como para restablecer la normalidad de su desarrollo en casos de alteración de la seguridad ciudadana.

Por otro lado, se añaden a las infracciones tipificadas por el legislador de 1992 conductas que, sin ser constitutivas de delito, atentan gravemente contra la seguridad ciudadana. La supresión de las faltas tras la reciente reforma del Código Penal, explica el Gobierno, ha exigido una revisión de las infracciones penales de esta naturaleza que contenía el libro III del código punitivo para incorporar al ámbito administrativo algunas conductas que, de lo contrario, quedarían impunes, como son ciertas alteraciones del orden público, las faltas de respeto a la autoridad, el deslucimiento de determinados bienes en la vía pública o dejar sueltos animales peligrosos.

Por último, se crea el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, indispensable para poder apreciar la reincidencia de los infractores y permitir, de este modo, sancionar adecuadamente a quienes de modo voluntario y reiterado incurren en conductas merecedoras de reproche jurídico.

 

Enmiendas

A este proyecto de ley se han presentado nueve enmiendas de devolución, de los grupos Socialista, de CiU; de IU, ICV-EUiA, CHA; de UPyD; del PNV y cuatro formaciones integradas en el Grupo Mixto (Amaiur, ERC, BNG y Geroa Bai).

El Grupo Socialista considera que la redacción de la norma determina un régimen sancionador al margen del control judicial inmediato, estableciendo como infracciones administrativas conductasa relacionadas con derechos civiles y políticos vinculados con la protesta social.

CiU no comparte que el objetivo fundamental de este proyecto de ley sea la despenalización de muchas faltas; e IU, ICV-EUiA, CHA considera que supone un retroceso y una restricción de los derechos fundamentales y tiene como objetivo la criminalización de las libertades y la persecución de la protesta social pacífica y especialmente, las situaciones de pobreza.

Por su parte, UPD cree que el proyecto de ley resulta equivocado en cuanto a su concepción y dañino para el sistema de libertades que garantiza y protege la Constitución; el PNV, que incide incide en el régimen sancionador, y no tanto como actualización conforme a criterios jurisprudenciales o a las demandas sociales.

Amaiur afirma que una ley de seguridad debería estar pensada para garantizar las libertades de la ciudadanía; ERC, que pretende dotar de cobertura legal la práctica policial de persecución y represión de la protesta y el derecho de manifestación; BNG opina que tiende a la contención del ejercicio de las libertades por parte del poder ejecutivo, que merma los derechos sociales y Geroa Bai, que supone un ataque a ciertos derechos y libertades públicas, lo que llevaría a un retroceso en calidad democrática.

 

 

 

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