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El ICA Alcalá analiza las cláusulas abusivas
MADRID, 17 de OCTUBRE de 2014 - LAWYERPRESS
 

Los ponentes también trataron acerca de la Directiva 93/12 CE, como punto de partida de toda la legislación comunitaria en materia de protección a consumidores y usuarios.

En el día de ayer tuvo lugar en el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares una jornada sobre cláusulas abusivas en la que intervinieron Conrado Gallardo, Magistrado de la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, que disertó sobre la «La jurisprudencia del TJUE sobre cláusulas abusivas», Angel Gabriel Tuñon, abogado, que comentó y analizó la jurisprudencia española sobre las cláusulas abusivas, Amaia Castaño, Magistrada, Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles, que que analizó las cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria y por último Vidal Vilches, abogado que afrontó el análisis de las cláusulas suelo-techo respecto a la jurisprudencia del TJUE y ordenamiento comunitario, el magistrado Gallardo destacó la enorme importancia de las distintas resoluciones del TJUE, en relación a la protección de consumidores y usuarios.  en los contratos con cláusulas eventualmente abusivas.  

Entre otras sentencias se subrayaron la de 14/03/2013, C415/2011, caso Aziz, que declaró contraria a la normativa comunitaria ciertos preceptos de la legislación nacional, al no prever mecanismos de control del carácter abusivo de las cláusulas de los contratos ejecutados.

Ello originó la Ley 1/2013, que vino a modificar la LEC, en diversos preceptos de la ejecución, y específicamente la ejecución hipotecaria, así como la Ley Hipotecaria.

También se destacó la STJUE de 17/07/2014, C169/2014, que declaró contrario al ordenamiento comunitario la falta de apelación en los casos de desestimación de la oposición a las ejecuciones hipotecarias, cuando sí las prevé para los casos en que sea estimada y por tanto rechazada esa ejecución.

Que también forzó al legislador español a implementar soluciones, Real decreto-ley 11/2014, que se han demostrado inútiles e insuficientes, al tener carácter temporal o transitorio, dejando fuera de esa protección a infinidad de supuestos.

Asimismo, la STJUE de 14/06/2012, se destacó por declarar contrario al derecho comunitario, la imposibilidad de control en el p.monitorio del carácter abusivo de las cláusulas de los contratos cuyo cumplimiento se demanda.

Aunque se aclaró que realmente sí existe en nuestro ordenamiento mecanismo para que el Juez de oficio al admitir la petición inicial del proceso, o la parte demandada, en el trámite de oposición, puedan alegar la existencia de dichas cláusulas.

Tambien los ponentes trataron acerca de la Directiva 93/12 CE, como punto de partida de toda la legislación comunitaria en materia de protección a consumidores y usuarios. Con el fondo de la existencia de un desequilibrio importante entre los oferentes de productos y servicios y los consumidores, por no tener igualdad de fuerza en las negociaciones.

De ahí los denominados contratos de adhesión. Impone a los jueces nacionales la obligación de actuar de oficio en el control de esas cláusulas definidas como abusivas. Y se destacó la prohibición de moderación judicial, resultando la nulidad de dichas cláusulas, como sanción a los oferentes por esa imposición del contenido de los contratos a los usuarios. Subsistiendo siempre el resto del contenido contractual, con la salvedad de los supuestos en que dicha declaración de nulidad, vacía de contenido económico el contrato, en cuyo caso procederá la nulidad absoluta del contrato.

Respecto al tema de jurisprudencia y el ordenamiento nacional en materia hipotecaria se trató  de la importantísima sentencia de la Sala Primera del TS, de 09 de mayo de 2013. Que versó sobre una acción de cesación colectiva, ejercitada por una asociación de defensa de usuarios de banca (AUSBANC) contra unas entidades bancarias concretas (BBVA, CAJAMAR Y CAIXA GALIZIA).

 

Sentencia contra cláusulas suelolo

Por introducir de forma masiva en todos los contratos de préstamos hipotecarios, las cláusulas suelo. Esta sentencia ha venido a determinar las bases para considerar cuando una cláusula de este tipo es abusiva o no, fundamentalmente en relación a la transparencia en la información y la comprensión de la misma por el consumidor final.

Asimismo, se trataron diversos aspectos de la legislación en materia de consumidores y usuarios, sobre los que existe una jurisprudencia diversa y variada.

Como el concepto de consumidor, dado por nuestra legislación y la legislación comunitaria, si se ha de circunscribir a quien no es profesional, sino mero usuario o si se ha de ampliar a aquellos profesionales, que a pesar de esta condición, se encuentran en esa misma posición de desequilibrio en la negociación que el consumidor ordinario.

A fecha actual, existen algunas resoluciones favorables a un concepto amplio, como las del Juzgado de lo Mercantil 1 de Madrid, pero la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, se ciñen al concepto establecido de consumidor, excluyendo al profesional.

Como la obligación accesoria e inherente a la declaración de nulidad, de restitución de prestaciones prevista en el Art 1.303 CC. Si bien la sentencia del TS referida no existe tal obligación de manera general, existe una diversa jurisprudencia que apuesta en tal sentido, entre otras, la Sentencia de la AP de Cáceres de 24 de Septiembre de 2012, la Sentencia de la AP de Alicante de 13 de Diciembre de 2013, la Sentencia de la AP de Murcia de 12 de Septiembre de 2013.

Se destacó el Juzgado de lo Mercantil 1 de Sevilla, cuyas resoluciones han mantenido una línea favorable a la restitución de las prestaciones.

También se trataron las distintos tipos de cláusulas abusivas que se invocan tratan en las ejecuciones hipotecarias, como la de intereses de demora abusivos, cuestión resuelta expresamente en la Ley 1/2013; así como las costas de la ejecución hipotecaria, limitadas al 5% por la Ley 1/2013; la de vencimiento anticipado, que si bien no suele ser considerada abusiva, si existe una doctrina jurisprudencial que establece que puede llegar a tener tal consideración, si se ejercita dicha facultad sin respetar el plazo fijado en el propio contrato para su ejercicio y por último las cláusulas de sumisión, sobre las que se pronunció la Sentencia del TS de 16/12/2009.

 

 

 

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