Hasta
ahora
la
subasta
y
presentar
la
mejor
oferta
económica
era
la
principal
manera
de
hacerse
con
empresas
declaradas
en
concurso
de
acreedores,
pero
la
reforma
del
pasado
5 de
septiembre
de
la
Ley
Concursal,
ha
traído
consigo
novedades
encaminadas
a
fomentar
el
mantenimiento
de
la
actividad
en
las
compañías
con
problemas
frente
a su
liquidación,
para
en
la
medida
de
lo
posible
garantizar
la
continuidad
del
empleo.
Según
explica
Fernando
González
Presidente
del
despacho
IURE
Abogados,
especialistas
en
procesos
concursales,
a
partir
de
ahora,
cuando
se
presenten
ofertas
no
sólo
debe
indicarse
la
cuantía
dispuesta
por
la
empresa
o
unidad
productiva
a
adquirir,
sino
que
debe
constar
la
solvencia,
la
experiencia
en
el
sector,
las
garantías
ofrecidas
y lo
que
suele
ser
condicionante,
la
incidencia
de
la
oferta
en
el
mantenimiento
del
empleo.
El
motivo
es
que,
aunque
se
mantiene
con
carácter
prioritario
la
subasta
como
medio
más
idóneo
para
adquirir
una
empresa
en
situación
de
insolvencia,
con
la
nueva
normativa
toman
peso
otras
vías,
para
los
casos
en
los
que
el
Administrador
Concursal
considere
que
la
adjudicación
directa
a
una
empresa
especializada
es
la
opción
más
viable
o la
subasta
se
haya
quedado
desierta.
Además,
con
este
objetivo
se
establece
que
las
pujas
deberán
incluir
una
partida
relativa
a
los
gastos
necesarios
para
que
la
empresa
o
unidad
productiva
se
mantenga
“viva”
al
tiempo
de
ser
transmitidas.
“Sucede
en
bastantes
ocasiones
que
cuando
se
pretende
transmitir
la
empresa
se
ha
quedado
inactiva
por
falta
de
recursos,
lo
que
aumenta
su
depreciación”,
explica
Fernando
González.
Estos
cambios
suponen
que
el
juez
en
la
resolución
final
del
adjudicatario
pudiera
elegir
a
quien
a
pesar
de
hacer
una
oferta
económica
inferior,
garantice
en
mayor
medida
la
continuidad
de
la
actividad
y
del
empleo.
En
este
punto
hay
que
aclarar
que
la
reforma
establece
que
será
el
informe
del
Administrador
Concursal
valorando
la
empresa
en
su
conjunto,
junto
con
otra
información
acerca
de
activos,
pasivos…etc,
lo
que
determine
cual
es
la
mejor
opción
entre
la
continuidad
de
las
operaciones
y la
liquidación.
Está
valoración
resultará
transcendente
de
cara
a la
aceptación
de
ofertas
de
compra.
Desde
IURE
Abogados
señalan
que
otra
de
las
modificaciones
es
que
la
norma
establece
que
se
cederán
“por
pleno
derecho”
al
adquiriente
los
derechos
y
obligaciones
derivados
de
los
contratos
que
se
vean
afectados
por
la
continuidad
de
la
actividad,
salvo
que
se
hubiera
solicitado
alguna
resolución
concreta;
por
ejemplo,
que
no
le
interesase
al
comprador
el
contrato
de
arrendamiento
de
las
oficinas
por
contar
con
otras.
Además
ahora
también
se
cederán
sin
más
las
licencias
administrativas
de
las
que
era
titular
el
concursado,
por
ejemplo
pensemos
en
el
caso
de
licencias
de
transporte,
la
licencias
de
apertura…
etc. |