MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

DESPACHOS

 
Iure Abogados analiza la reforma de la Ley Concursal en materia de garantías para el empleo
MADRID, 17 de OCTUBRE de 2014 - LAWYERPRESS
 

Hasta ahora la subasta y presentar la mejor oferta económica era la principal manera de hacerse con empresas declaradas en concurso de acreedores, pero la reforma del pasado 5 de septiembre de la Ley Concursal, ha traído consigo novedades encaminadas a fomentar el mantenimiento de la actividad en las compañías con problemas frente a su liquidación, para en la medida de lo posible garantizar la continuidad del empleo.

Según explica Fernando González Presidente del despacho IURE Abogados, especialistas en procesos concursales, a partir de ahora, cuando se presenten ofertas no sólo debe indicarse la cuantía dispuesta por la empresa o unidad productiva a adquirir, sino que debe constar la solvencia, la experiencia en el sector, las garantías ofrecidas y lo que suele ser condicionante, la incidencia de la oferta en el mantenimiento del empleo. El motivo es que, aunque se mantiene con carácter prioritario la subasta como medio más idóneo para adquirir una empresa en situación de insolvencia, con la nueva normativa toman peso otras vías, para los casos en los que el Administrador Concursal considere que la adjudicación directa a una empresa especializada es la opción más viable o la subasta se haya quedado desierta.

Además, con este objetivo se establece que las pujas deberán incluir una partida relativa a los gastos necesarios para que la empresa o unidad productiva se mantenga “viva” al tiempo de ser transmitidas. “Sucede en bastantes ocasiones que cuando se pretende transmitir la empresa se ha quedado inactiva por falta de recursos, lo que aumenta su depreciación”, explica Fernando González.

Estos cambios suponen que el  juez en la resolución final del adjudicatario pudiera elegir a quien a pesar de hacer una oferta económica inferior, garantice en mayor medida la continuidad de la actividad y del empleo. En este punto hay que aclarar que la reforma establece que será el informe del Administrador Concursal valorando la empresa en su conjunto, junto con otra información acerca de activos, pasivos…etc, lo que determine cual es la mejor opción entre la continuidad de las operaciones y la liquidación. Está valoración resultará transcendente de cara a la aceptación de ofertas de compra.

Desde IURE Abogados señalan que otra de las modificaciones es que la norma establece que se cederán “por pleno derecho” al adquiriente los derechos y obligaciones derivados de los contratos que se vean afectados por la continuidad de la actividad, salvo que se  hubiera solicitado alguna resolución concreta; por ejemplo, que no le interesase al comprador el contrato de arrendamiento de las oficinas por contar con otras. Además ahora también se cederán sin más las licencias administrativas de las que era titular el concursado, por ejemplo pensemos en el caso de licencias de transporte, la licencias de apertura… etc.

 

 

 

STolerancia Cero contra la Violencia de Género

Grupo Paradell

 

 

 

Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal