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¿Avanzando hacia una integración jurídica en la Unión Europea? La Propuesta comunitaria, relativa a una normativa común de compraventa europea
MADRID, 17 de OCTUBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Almudena Costa de Mazarredo, Departamento de Derecho Mercantil y Civil de Crowe Horwath Legal y Tributario Madrid

Almudena Costa de MazarredoActualmente, somos testigos del fenómeno que supone la Unión Europea, como la unión de veintiocho Estados europeos, con todas las consecuencias que ello conlleva en distintos ámbitos. En particular, en el ámbito jurídico, se ha ido produciendo la armonización de distintas ramas del Derecho, mediante diversos instrumentos, que por lo general no han logrado una total unificación normativa, sino tan sólo el establecimiento de una serie de normas mínimas obligatorias que todos los Estados miembros han de cumplir.

Ello contrasta con la unidad económica de la Unión Europea, la cual se ha ido plasmando a lo largo de los años, llegando a una verdadera integración, estableciendo un mercado interior homogéneo y una serie de políticas comunes, encaminadas a facilitar las transacciones entre los Estados miembros

No obstante, el mercado único sigue estando necesitado de la unificación del Derecho privado, pues la existencia de un espacio económico común debería contar con un Derecho patrimonial privado común.

Así, cada día empresas y ciudadanos se enfrentan con la realidad de los obstáculos a las actividades transfronterizas, toda vez que todavía tienen que vérselas con veintiocho sistemas jurídicos diferentes para una única transacción.

Superar estas trabas entraña costes de transacción. Estos costes tienen mayor incidencia en las pequeñas y medianas empresas (PYME), en particular para las pequeñas empresas, pues el coste que supone penetrar en varios mercados extranjeros es particularmente elevado en relación con su volumen de negocios; lo cual, tiene mayor importancia, teniendo en cuenta que las PYME representan el 99% de las empresas de la Unión Europea.

Por su parte, el 44% de los consumidores opina que la incertidumbre acerca de los derechos que les asisten ejerce un efecto disuasorio a la hora de efectuar compras en otros países de la Unión Europea

En orden a superar tales obstáculos, el Parlamento Europeo y el Consejo presentaron, con fecha 11 de octubre de 2011, una Propuesta de Reglamento relativa a una normativa común de compraventa europea (Propuesta CESL[1]) –la cual ha sido enmendada recientemente por el Parlamento Europeo mediante su Resolución Legislativa de 26 de febrero de 2014–, cuyo objetivo radica en mejorar el establecimiento y funcionamiento del mercado interior.

Previamente a la presentación de la mencionada Propuesta, a lo largo de los años la Unión Europea ha ido estudiando diversas alternativas en orden a llevar a cabo la armonización jurídica del Derecho de los contratos de compraventa. Dichos estudios se plasmaron en diversos actos, a destacar por su especial relevancia en el proceso, la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre Derecho contractual europeo, el 11 de julio de 2001; o, el Libro Verde de la Comisión de 1 de julio de 2010.

Entre las diversas vías, se planteó desde la no actuación de la Unión en este ámbito, hasta la promulgación de una legislación exhaustiva a nivel comunitario. Finalmente, se ha elaborado la ya citada “Propuesta CESL”, que ha sido calificada como el “vigesimonoveno régimen de Derecho de compraventa de la Unión Europea”.

Igualmente, la Unión ha ido propiciando el desarrollo de una importante actividad encaminada a la defensa de los consumidores materializada, principalmente, a través de Directivas, cuyo principal problema radica en que supone una regulación de mínimos, lo cual plantea de nuevo la diversidad de los Derechos nacionales.

Llevar a cabo la armonización jurídica en materia de compraventa mediante un Reglamento conlleva mayor uniformidad y transparencia normativa. Así las cosas, la Propuesta CESL se configura como un instrumento opcional, adoptado sobre la base del artículo 114 del TFUE, respetando los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TUE, en el sentido de que el objetivo perseguido por la Propuesta no podría ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, dentro de sus sistemas nacionales. 

Asimismo, es la acción más proporcional, pues permite reducir los costes de transacción que soportan los comerciantes que exportan a varios Estados miembros, a la vez que supone un incremento del nivel de protección de los consumidores que compran fuera de sus países, mejorando así su nivel de confianza

Se dispone, por tanto, como un segundo Derecho nacional, aplicable cuando se trate de un negocio transfronterizo entre una empresa PYME y una empresa no PYME, o bien entre una empresa y un consumidor.

De este modo, las partes al celebrar un contrato pueden optar entre la sujeción al Derecho nacional o bien al régimen de la Propuesta CESL, con la particularidad de que el CESL no será de aplicación automática a quienes tengan su domicilio en los Estados miembros, sino que es preciso que efectivamente ejerciten tal opción, esto es, se exige un acuerdo entre las partes. No obstante, las partes deberán determinar previamente la ley aplicable al contrato de acuerdo con el sistema conflictual que proceda.

En caso de optar por la aplicación del CESL, sus disposiciones regularán las cuestiones de Derecho contractual que son de pertinencia práctica durante el ciclo de vida del contrato.

Al hilo de la anterior, la aprobación de la Propuesta CESL conllevaría importantes ventajas tanto para las empresas como para los consumidores, habida cuenta de que ofrece un único régimen común optativo de Derecho contractual idéntico para la totalidad de los veintiocho Estados miembros.

En definitiva, la armonización jurídica del Derecho de los contratos de compraventa se inserta dentro del Derecho privado de la Unión Europea, el cual forma parte de la realidad económica de la Unión. No obstante, se constata la falta de unificación jurídica en la Unión, lo cual supone un inconveniente, por lo que son necesarias soluciones eficaces e inmediatas.

El objetivo de la armonización jurídica en materia de los contratos de compraventa es conseguir que los ciudadanos y las empresas puedan aprovechar todo el potencial que encierra el mercado único y, más en concreto, el comercio transfronterizo. En este sentido, la adopción de la Propuesta CESL contribuiría al establecimiento de un mercado único más fuerte, ya que favorecería las transacciones económicas en la Unión Europea y, por ende, el crecimiento y la creación de empleo.

La consecución de un Derecho común de los contratos de compraventa satisfaría un importante objetivo económico y político, al constituir un paso más en la creación de un espacio económico transnacional común y un logro en la función armonizadora e integradora de la propia Unión Europea.

 

[1] Proposal of Common European Sales Law.

 

 

 

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