Actualmente, somos testigos del fenómeno que
supone la Unión Europea, como la unión de
veintiocho Estados europeos, con todas las
consecuencias que ello conlleva en distintos
ámbitos. En particular, en el ámbito jurídico,
se ha ido produciendo la armonización de
distintas ramas del Derecho, mediante diversos
instrumentos, que por lo general no han logrado
una total unificación normativa, sino tan sólo
el establecimiento de una serie de normas
mínimas obligatorias que todos los Estados
miembros han de cumplir.
Ello
contrasta con la unidad económica de la Unión
Europea, la cual se ha ido plasmando a lo largo
de los años, llegando a una verdadera
integración, estableciendo un mercado interior
homogéneo y una serie de políticas comunes,
encaminadas a facilitar las transacciones entre
los Estados miembros
No obstante,
el mercado único sigue estando necesitado de
la unificación del Derecho privado, pues la
existencia de un espacio económico común debería
contar con un Derecho patrimonial privado común.
Así, cada día
empresas y ciudadanos se enfrentan con la
realidad de los obstáculos a las actividades
transfronterizas, toda vez que todavía tienen
que vérselas con veintiocho sistemas jurídicos
diferentes para una única transacción.
Superar estas
trabas entraña costes de transacción. Estos
costes tienen mayor incidencia en las pequeñas y
medianas empresas (PYME), en particular para las
pequeñas empresas, pues el coste que supone
penetrar en varios mercados extranjeros es
particularmente elevado en relación con su
volumen de negocios; lo cual, tiene mayor
importancia, teniendo en cuenta que las PYME
representan el 99% de las empresas de la Unión
Europea.
Por su parte,
el 44% de los consumidores opina que la
incertidumbre acerca de los derechos que les
asisten ejerce un efecto disuasorio a la hora de
efectuar compras en otros países de la Unión
Europea
En orden a superar
tales obstáculos,
el Parlamento
Europeo y el Consejo presentaron, con fecha 11
de octubre de 2011, una Propuesta de Reglamento
relativa a una normativa común de compraventa
europea (Propuesta CESL)
–la
cual ha sido enmendada recientemente por el
Parlamento Europeo mediante su Resolución
Legislativa de 26 de febrero de 2014–, cuyo
objetivo radica en mejorar el establecimiento y
funcionamiento del mercado interior.
Previamente a
la presentación de la mencionada Propuesta, a lo
largo de los años la Unión Europea ha ido
estudiando diversas alternativas en orden a
llevar a cabo la armonización jurídica del
Derecho de los contratos de compraventa. Dichos
estudios se plasmaron en diversos actos, a
destacar por su especial relevancia en el
proceso, la Comunicación de la Comisión al
Consejo y al Parlamento Europeo sobre Derecho
contractual europeo, el 11 de julio de 2001;
o, el Libro Verde de la Comisión de 1 de
julio de 2010.
Entre las
diversas vías, se planteó desde la no actuación
de la Unión en este ámbito, hasta la
promulgación de una legislación exhaustiva a
nivel comunitario. Finalmente, se ha elaborado
la ya citada “Propuesta CESL”, que ha
sido calificada como el “vigesimonoveno
régimen de Derecho de compraventa de la Unión
Europea”.
Igualmente,
la Unión ha ido propiciando el desarrollo de
una importante actividad encaminada a la defensa
de los consumidores materializada,
principalmente, a través de Directivas, cuyo
principal problema radica en que supone una
regulación de mínimos, lo cual plantea de nuevo
la diversidad de los Derechos nacionales.
Llevar a cabo
la armonización jurídica en materia de
compraventa mediante un Reglamento conlleva
mayor uniformidad y transparencia normativa.
Así las cosas, la Propuesta CESL se configura
como un instrumento opcional, adoptado sobre la
base del artículo 114 del TFUE, respetando los
principios de subsidiariedad y proporcionalidad
establecidos en el artículo 5 del TUE, en el
sentido de que el objetivo perseguido por la
Propuesta no podría ser alcanzado de manera
suficiente por los Estados miembros, dentro de
sus sistemas nacionales.
Asimismo, es
la acción más proporcional, pues permite reducir
los costes de transacción que soportan los
comerciantes que exportan a varios Estados
miembros, a la vez que supone un incremento del
nivel de protección de los consumidores que
compran fuera de sus países, mejorando así su
nivel de confianza
Se dispone,
por tanto, como un segundo Derecho nacional,
aplicable cuando se trate de un negocio
transfronterizo entre una empresa PYME y una
empresa no PYME, o bien entre una empresa y un
consumidor.
De este modo,
las partes al celebrar un contrato pueden
optar entre la sujeción al Derecho nacional o
bien al régimen de la Propuesta CESL, con la
particularidad de que el CESL no será de
aplicación automática a quienes tengan su
domicilio en los Estados miembros, sino que es
preciso que efectivamente ejerciten tal opción,
esto es, se exige un acuerdo entre las partes.
No obstante, las partes deberán determinar
previamente la ley aplicable al contrato de
acuerdo con el sistema conflictual que proceda.
En caso de
optar por la aplicación del CESL, sus
disposiciones regularán las cuestiones de
Derecho contractual que son de pertinencia
práctica durante el ciclo de vida del contrato.
Al hilo de la
anterior, la aprobación de la Propuesta CESL
conllevaría importantes ventajas tanto para las
empresas como para los consumidores, habida
cuenta de que
ofrece un único
régimen común optativo de Derecho contractual
idéntico para la totalidad de los veintiocho
Estados miembros.
En
definitiva,
la armonización jurídica del Derecho de los
contratos de compraventa se inserta dentro del
Derecho privado de la Unión Europea, el cual
forma parte de la realidad económica de la
Unión. No obstante, se constata la falta de
unificación jurídica en la Unión, lo cual supone
un inconveniente, por lo que son necesarias
soluciones eficaces e inmediatas.
El objetivo
de la armonización jurídica en materia de los
contratos de compraventa es conseguir que los
ciudadanos y las empresas puedan aprovechar todo
el potencial que encierra el mercado único y,
más en concreto, el comercio transfronterizo. En
este sentido, la adopción de la Propuesta CESL
contribuiría al establecimiento de un mercado
único más fuerte, ya que favorecería las
transacciones económicas en la Unión Europea y,
por ende, el crecimiento y la creación de
empleo.
La
consecución de un Derecho común de los contratos
de compraventa satisfaría un importante objetivo
económico y político, al constituir un paso más
en la creación de un espacio económico
transnacional común y un logro en la función
armonizadora e integradora de la propia Unión
Europea.
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