En
el
ámbito
de
aplicación
de
la
Ley
de
Protección
de
Deudores
Hipotecarios
Actualmente,
el
rango
de
población
que
se
beneficia
de
la
Ley
de
Protección
de
Deudores
Hipotecarios
define
un
umbral
que
contempla
aquellas
personas
con
un
nivel
de
ingresos
aproximado
de
6.390,13
€,
lo
que
supone
un
salario
mensual
aproximado
de
532,51
€,
muy
por
debajo
del
salario
mínimo
interprofesional.
Por
lo
que
se
reduce
a
aquellos
ciudadanos
que
se
encuentren
en
paro
y en
unas
condiciones
mínimas
de
ingresos.
Adicionalmente
se
exige
que
la
cuota
hipotecaria
supere
el
50%
de
los
ingresos
netos
de
la
unidad
familiar,
es
decir
que
por
ejemplo
una
unidad
familiar
con
todos
sus
miembros
en
paro
y
que
únicamente
reciban
la
ayuda
de
los
400
€
por
ambos
miembros,
necesitan
una
cuota
de
hipoteca
de
1.600
€
mensuales.
Además,
paralelamente,
debe
tratarse
de
un
crédito
que
no
tenga
garantía
adicional
aparte
de
la
propia
vivienda,
es
decir,
que
no
existan
avalistas
del
mismo
que
sean
titulares
de
bien
alguno
con
el
que
hacer
frente
a
dicha
hipoteca.
Para Auxiliadora
Blázquez,
Letrada
de
IURE
Abogados:
"las
entidades
financieras
han
aprovechado
para
proceder
a la
cesión
de
su
crédito
a
otras
entidades
mercantiles
que
no
están
sujetas
a
esta
ley
de
protección
de
deudores
hipotecarios.
De
esta
manera,
una
vez
que
el
deudor
incluido
en
su
ámbito
de
protección
acude
a su
entidad
para
plantear
un
plan
de
viabilidad
con
el
que
hacer
frente
al
pago
de
su
hipoteca
o
eventualmente
una
dación
en
pago
del
inmueble,
se
encuentra
con
que
la
entidad
que
en
dicho
momento
es
acreedora,
no
está
sujeta
al
Código
de
buenas
prácticas
al
que
hace
referencia
la
ley.
Todo
ello
hace
que
a
pesar
de
los
intentos
de
cambio
y de
protección,
las
entidades
bancarias
sigan
estando
protegidas".
Ante esta situación, IURE Abogados
propone
eliminar
la
capacidad
de
decisión
del
acreedor.
Esto
es
algo
muy
novedoso
y no
existe
en
ningún
país,
pero
podría
solucionar
parte
del
problema.
Cuando
en
un
conflicto
entre
ambas
partes
no
se
ponen
de
acuerdo,
acuden
a un
tercero
mediador
o
juez,
que
resuelve
el
conflicto
entre
ambos
atendiendo
a
las
circunstancias
expuestas
por
cada
uno
de
ellos.
En
el
caso
de
deudor
hipotecario
que
no
puede
hacer
frente
a su
hipoteca,
finalmente
el
que
decide
es
la
entidad
financiera
acreedora,
que
cuenta
con
capacidad
suficiente
para
no
aceptar
un
plan
de
viabilidad
del
deudor
que
atendiendo
a
sus
ingresos
y a
su
situación
se
acomode
la
cuota
hipotecaria,
y
continuar
con
un
procedimiento
de
ejecución
de
la
vivienda,
de
manera
que
incremente
el
importe
de
la
hipoteca
con
los
intereses
y
costas
de
la
misma.
Blázquez concluye: "consiste
en
cambiar
el
concepto
de
satisfacción
del
derecho
del
acreedor,
por
satisfacción
del
derecho
de
crédito.
Es
decir
que
sea
un
tercero
el
que
atendiendo
a
las
circunstancias
económicas
del
deudor
plantee
un
plan
de
pagos
a la
entidad,
de
manera
que
el
crédito
se
vea
satisfecho,
llegando
a
una
solución
intermedia,
ya
que
la
entidad
financiera
recibe
el
importe
del
préstamo
otorgado
en
pequeñas
cuotas,
mientras
que
el
deudor
sigue
disfrutando
de
su
vivienda". |