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IURE Abogados propone que sea un mediador o un juez quien tome la decisión de aceptar el plan de viabilidad del pago de una hipoteca
MADRID, 01 de OCTUBRE de 2014 - LAWYERPRESS
 

En el ámbito de aplicación de la Ley de Protección de Deudores Hipotecarios

Auxiliadora Blázquez, Letrada de IURE AbogadosActualmente, el rango de población que se beneficia de la Ley de Protección de Deudores Hipotecarios define un umbral que contempla aquellas personas con un nivel de ingresos aproximado de 6.390,13 €, lo que supone un salario mensual aproximado de 532,51 €, muy por debajo del salario mínimo interprofesional. Por lo que se reduce a aquellos ciudadanos que se encuentren en paro y en unas condiciones mínimas de ingresos. Adicionalmente se exige que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos de la unidad familiar, es decir que por ejemplo una unidad familiar con todos sus miembros en paro y que únicamente reciban la ayuda de los 400 € por ambos miembros, necesitan una cuota de hipoteca de 1.600 € mensuales. Además, paralelamente, debe tratarse de un crédito que no tenga garantía adicional aparte de la propia vivienda, es decir, que no existan avalistas del mismo que sean titulares de bien alguno con el que hacer frente a dicha hipoteca.

Para Auxiliadora Blázquez, Letrada de IURE Abogados: "las entidades financieras han aprovechado para proceder a la cesión de su crédito a otras entidades mercantiles que no están sujetas a esta ley de protección de deudores hipotecarios. De esta manera, una vez que el deudor incluido en su ámbito de protección acude a su entidad para plantear un plan de viabilidad con el que hacer frente al pago de su hipoteca o eventualmente una dación en pago del inmueble, se encuentra con que la entidad que en dicho momento es acreedora, no está sujeta al Código de buenas prácticas al que hace referencia la ley. Todo ello hace que a pesar de los intentos de cambio y de protección, las entidades bancarias sigan estando protegidas".

Ante esta situación, IURE Abogados propone eliminar la capacidad de decisión del acreedor. Esto es algo muy novedoso y no existe en ningún país, pero podría solucionar parte del problema. Cuando en un conflicto entre ambas partes no se ponen de acuerdo, acuden a un tercero mediador o juez, que resuelve el conflicto entre ambos atendiendo a las circunstancias expuestas por cada uno de ellos. En el caso de deudor hipotecario que no puede hacer frente a su hipoteca, finalmente el que decide es la entidad financiera acreedora, que cuenta con capacidad suficiente para no aceptar un plan de viabilidad del deudor que atendiendo a sus ingresos y a su situación se acomode la cuota hipotecaria, y continuar con un procedimiento de ejecución de la vivienda, de manera que incremente el importe de la hipoteca con los intereses y costas de la misma.

Blázquez concluye: "consiste en cambiar el concepto de satisfacción del derecho del acreedor, por satisfacción del derecho de crédito. Es decir que sea un tercero el que atendiendo a las circunstancias económicas del deudor plantee un plan de pagos a la entidad, de manera que el crédito se vea satisfecho, llegando a una solución intermedia, ya que la entidad financiera recibe el importe del préstamo otorgado en pequeñas cuotas, mientras que el deudor sigue disfrutando de su vivienda".

 

 

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