Trece expertos analizan en
qué
medida
las
recomendaciones
y
propuestas
del
Informe
Mirrlees
se
cumplen
en
el
sistema
impositivo
español
y,
en
caso
negativo,
proponen
opciones
para
que
dicho
sistema
camine
hacia
un
sistema
óptimo
que
tenga
en
cuenta
el
entorno
globalizado,
pero
también
descentralizado,
en
que
se
desenvuelve
la
economía.
La
Fundación
Ramón
Areces
presentó
en
la
tarde
de
ayer
el
informe
Opciones
para
una
reforma
del
sistema
tributario
español
en
el
que
trece
especialistas
expertos
en
el
sistema
fiscal
español
y
vinculados
a la
universidad,
al
asesoramiento
profesional
en
temas
impositivos
y a
la
Administración
pública
analizan
en
qué
medida
las
recomendaciones
y
propuestas
del
Informe
Mirrlees
se
cumplen
en
el
sistema
impositivo
español
y,
en
caso
negativo,
proponen
opciones
para
que
dicho
sistema
camine
hacia
un
sistema
óptimo
que
tenga
en
cuenta
el
entorno
globalizado,
pero
también
descentralizado,
en
que
se
desenvuelve
la
economía.
Los
expertos
consideran
que
es
necesario
un
tratamiento
fiscal
privilegiado
a
las
madres
con
hijos
en
edad
escolar
y a
los
trabajadores
que
excedan
de
una
cierta
edad;
apuestan
por
la
uniformidad
de
tipos
de
gravamen
para
no
distorsionar
las
decisiones
de
consumo
y
someter
la
fiscalidad
inmobiliaria
a
una
fuerte
revisión
diferenciando
entre
suelo
y
edificación,
entre
otras
medidas
Los
trece
expertos
que
han
participado
en
el
informe
han
sido:
José
María
Labeaga
Azcona,
Catedrático
de
la
UNED,
Nuria
Badenes
Plá,
Investigadora
delInstituto
de
Estudios
Fiscales;Santiago
Díaz
de
Sarralde,
Universidad
Rey
Juan
Carlos;Emilio
Albi
Ibáñez,
Catedrático
de
la
Universidad
Complutense;Miguel
Cruz
Amorós
dePrice
Waterhouse
Cooper;Manuel
de
Bunes
Ibarra,
ARCO,
Abogados
y
Asesores
Tributarios;Eduardo
Sanz
Gadea,
Inspector
de
Finanzas
del
Estado;María
Dolores
Beato
Blanco,
Inspectora
de
Finanzas
del
Estado;
Jesús
Gascón
Catalán,
Inspector
de
Finanzas
del
Estado;Xavier
Labandeira
y
Alberto
Gago
,
de
la
Universidad
de
Vigo;José
María
Utande
San
Juan,
Subdirector
General
de
Relaciones
Tributarias
con
las
Comunidades
Autónomas
y
Abelardo
Delgado
Pacheco,
Garrigues,
Abogados
y
Asesores
Tributarios.
Las
principales
recomendaciones
de
los
expertos
españoles
I.
Imposición
sobre
la
renta
§
La
base
imponible
del
impuesto
debiera
gravar
la
totalidad
de
las
rentas
netas
recibidas
por
el
contribuyente,
con
exclusión
de
todos
los
gastos
necesarios
para
su
obtención,
y
concentrar
los
beneficios
fiscales
en
uno
solo
para
atender
a
situaciones
de
bajas
rentas
o
necesidades
altas.
§
Debiera
concederse
un
tratamiento
fiscal
privilegiado
a
las
madres
con
hijos
en
edad
escolar
y a
los
trabajadores
que
excedan
de
una
cierta
edad
debido
a la
elevada
sensibilidad
de
su
oferta
de
trabajo
ante
el
impuesto.
§
Aplicar
una
tarifa
de
tipos
de
gravamen
progresiva
a la
renta
personal
que
tome
en
consideración
las
cotizaciones
a la
seguridad
social
y
minimice
las
distorsiones
que
introduce
en
la
oferta
de
trabajo
y el
empleo.
§
Efectuar
en
la
base
imponible
del
gravamen
de
las
rentas
del
capital,
personal
y
societario,
el
rendimiento
normal
del
capital
para
eliminar
las
distorsiones
que
dicho
gravamen
genera
sobre
el
ahorro,
la
inversión
y la
financiación
empresarial.
§
A
las
rentas
del
capital
que
excedan
del
rendimiento
normal
del
capital,
rentas
supernormales
o
rentas
económicas,
se
les
aplicaría
la
misma
tarifa
que
grava
las
rentas
del
trabajo.
§
De
modo
análogo,
en
el
gravamen
de
las
actividades
económicas,
la
determinación
de
la
base
imponible
debiera
determinarse,
salvo
situaciones
muy
excepcionales,
bajo
un
régimen
de
estimación
directa
y
deduciendo
el
rendimiento
normal
del
capital
utilizado
en
la
actividad,
suprimiendo
los
sistemas
de
estimación
objetiva
de
la
base
imponible
por
considerar
que
es
una
fuente
importante
de
elusión
y
evasión
fiscal.
II.
Imposición
sobre
el
consumo
§
Existe,
en
general,
una
presunción
a
favor
de
la
uniformidad
de
tipos
de
gravamen
para
no
distorsionar
las
decisiones
de
consumo,
evitar
complejidades
y
reducir
los
costes
administrativos
y de
cumplimiento
de
estos
impuestos
§
Salvo
excepciones
muy
justificadas,
debieran
suprimirse
los
tipos
reducidos
y
las
exenciones
del
IVA
de
ciertos
consumos,
compensándose
si
ello
fuera
necesario
con
cambios
en
los
impuestos
sobre
la
renta
las
pérdidas
de
bienestar
de
los
grupos
de
baja
renta
afectados.
§
En
particular,
habría
que
introducir
un
impuesto
equivalente
para
los
servicios
financieros
y
atacar
el
problema
del
fraude
en
el
IVA.
§
Sin
embargo,
la
diferenciación
de
tipos
de
gravamen
está
muy
justificada
en
el
caso
de
los
consumos
nocivos,
caso
en
el
que
tales
tipos
debieran
establecerse
a un
nivel
que
permitiera
obtener
una
recaudación
equivalente
a
los
costes
sociales
que
tales
consumos
generan,
y de
las
actividades
perjudiciales
para
el
medio
ambiente.
III.
Imposición
sobre
la
riqueza
§
El
impuesto
sobre
sucesiones
y
donaciones
ocupa
un
lugar
importante
como
complemento
del
gravamen
del
ahorro.
Se
considera
que
en
el
momento
de
la
transferencia
a la
siguiente
generación
debiera
gravarse
todo
el
rendimiento
del
capital
y
que
se
trata
de
un
impuesto
básico
para
la
aplicación
del
principio
de
igualdad
de
oportunidades.
§
En
particular
el
impuesto
debiera
gravar
las
porciones
hereditarias
y
las
donaciones
y
gravar
de
la
manera
más
uniforme
posible
los
distintos
bienes,
debiendo
el
tipo
de
gravamen
tomar
como
referencia
el
del
impuesto
sobre
la
renta
personal.
§
Para
evitar
la
elusión
completa
de
las
ganancias
de
capital
debiera
suprimirse
la
exención
hoy
existente
de
las
ganancias
de
capital
no
realizadas
en
el
momento
de
la
sucesión
(la
llamada
“plusvalía
del
muerto”).
§
Finalmente,
la
fiscalidad
inmobiliaria
debe
someterse
una
fuerte
revisión
diferenciando
entre
suelo
y
edificación.
El
primero
se
considera
un
objeto
claro
de
imposición,
incluso
elevada.
En
la
segunda
hay
que
introducir
una
distinción
entre
edificaciones
para
uso
empresarial,
que
debieran
estar
exentas
de
imposición,
por
tratarse
de
un
input
de
los
procesos
productivos
(igual
razón
por
la
que
debiera
eliminarse
el
impuesto
sobre
transmisiones
patrimoniales)
y
edificaciones
residenciales.
Estas
debieran
gravarse
como
bien
de
consumo,
por
los
servicios
habitacionales
que
prestan,
por
un
impuesto
periódico
sobre
bienes
inmuebles,
y
como
un
activo
cuyo
rendimiento
debiera
gravarse
igual
que
las
restantes
rentas
del
capital.
Sobre
el
Informe
Mirrlees
Los
sistemas
impositivos
en
el
mundo
real
no
son
el
resultado
de
un
diseño
lógico
e
integral,
sino
de
decisiones
adoptadas
por
los
gobiernos
en
distintos
momentos
y
circunstancias
para
resolver
problemas
específicos,
sin
tomar
necesariamente
en
consideración
los
efectos
que
los
cambios
introducidos
en
una
parte
del
sistema
tienen
sobre
el
conjunto.
Por
otro
lado,
las
condiciones
del
entorno
económico
cambian
y un
impuesto
útil
en
un
momento
se
convierte
en
un
impuesto
inútil
o
distorsionador
de
la
actividad
económica
en
otro.
Por
ello,
tras
cierto
tiempo
es
conveniente
hacer
un
alto
en
el
camino
y
evaluar
en
qué
medida
el
sistema
impositivo
vigente
cumple
las
funciones
que
los
ciudadanos
esperan
de
él.
La
última
y
más
rigurosa
evaluación
de
este
tipo
promovida
por
el
Institutefor
Fiscal
Studies
del
Reino
Unido,
país
con
una
larga
tradición
en
este
tipo
de
actuaciones,
se
publicó
en
2011.
Durante
cuatro
años,
más
de
sesenta
economistas,
seleccionados
entre
los
más
reconocidos
especialistas
a
ambos
lados
del
Atlántico,
elaboraron
diversos
estudios
sobre
el
estado
de
los
conocimientos
existentes
acerca
de
los
principales
impuestos
y de
sus
efectos
sobre
la
economía:
el
gravamen
de
las
rentas
del
trabajo,
del
ahorro
familiar,
de
la
actividad
empresarial,
del
consumo
y de
la
riqueza
y de
sus
transferencias.
Sobre
la
base
de
esos
estudios,
una
comisión
presidida
por
el
profesor
James
Mirrlees,
premio
Nobel
de
Economía,
redactó
un
informe
sobre
cómo
diseñar
un
sistema
impositivo
óptimo,
en
el
sentido
de
cumplir
con
unos
principios
generalmente
aceptados,
y
adecuado
a
las
circunstancias
de
una
economía
moderna
avanzada
y
globalizada.
Este
informe
ha
sido
editado
en
castellano
por
la
Editorial
Universitaria
Ramón
Areces.
Opciones
para
una
reforma
del
sistema
tributario
español
puede
descargarse
gratuitamente
en
www.fundacionareces.es
(apartado
de
publicaciones)
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