Presenta
cinco
enmiendas
en
el
proyecto
de
ley
del
Estatuto
de
Víctima
del
Delito
El
Comité
Español
de
Representantes
de
Personas
con
Discapacidad
(Cermi)
ha
presentado
en
el
Congreso
de
los
Diputados
cinco
propuestas
de
enmienda
al
proyecto
de
Ley
del
Estatuto
de
la
Víctima
del
Delito,
con
el
objetivo
de
fortalecer
y
asegurar
un
mayor
grado
de
protección
jurídica,
información,
apoyo,
asistencia
y
atención
de
las
personas
con
discapacidad
víctimas
de
delitos.
En
este
estatuto
se
contemplan
los
derechos
tanto
procesales
como
extraprocesales
de
todas
las
víctimas
de
delitos
desde
un
concepto
amplío
de
víctima,
es
decir,
cualquiera
que
sea
el
delito
y la
naturaleza
del
perjuicio
físico,
moral
o
material
que
le
haya
causado.
Asimismo,
incluye
a la
víctima
directa
e
indirecta
como
familiares
o
asimilados.
Por
ello,
el
Cermi
ha
dirigido
sus
propuestas
especialmente
a la
defensa
del
derecho
de
todas
las
personas
con
discapacidad
al
acceso
a la
Justicia,
sin
exclusiones
y
discriminaciones,
tal
y
como
se
señala
en
el
artículo
13
de
la
Convención
Internacional
sobre
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad
de
Naciones
Unidas
ratificada
por
España.
La primera
de
las
enmiendas
presentadas
se
refiere
al
derecho
a
entender
y
ser
entendido.
El
artículo
4.a
del
estatuto
establece
la
necesidad
de
que
todas
las
comunicaciones
con
las
víctimas,
orales
o
escritas,
se
harán
en
un
lenguaje
claro,
sencillo
y
accesible,
teniendo
en
cuenta
las
necesidades
de
las
personas
con
discapacidad
sensorial,
intelectual
o
mental.
La propuesta
de
modificación
se
encuentra
en
la
sustitución
de
la
letra
b)
de
dicho
artículo
por
un
texto
que
garantice
a la
víctima
la
asistencia
o
apoyos
necesarios
para
que
pueda
hacerse
entender
ante
ellas.
Esto
“incluirá
la
interpretación
en
las
lenguas
de
signos
reconocidas
legalmente
y
los
medios
de
apoyo
a la
comunicación
oral
de
personas
sordas,
con
discapacidad
auditiva
y
sordociegas”
de
acuerdo
a la
Ley
27/2007.
La segunda
está
destinada
a
las
funciones
que
desempeñan
las
Oficinas
de
Asistencia
a
las
Víctimas
recogidas
en
el
Artículo
28.
En
esta
parte,
se
requiere
la
sustitución
del
apartado
2
por
un
texto
que
defienda
la
valoración
de
las
circunstancias
particulares
con
la
finalidad
de
“determinar
qué
medidas
de
asistencia
y
apoyo
deben
ser
presentadas
a la
víctima”.
Entre
ellas,
se
incluyen
“la
prestación
de
apoyo
o
asistencia
psicológica,
el
acompañamiento
a
juicio,
información
sobre
los
recursos
psicosociales
y
asistenciales
disponibles
en
cualquier
ámbito,
medidas
especiales
de
apoyo
y la
derivación
a
servicios
de
apoyo
especializados
en
cualquier
ámbito
que
la
víctima
pueda
precisar”.
APOYO A LAS
VÍCTIMAS
Además,
el
Cermi
ha
propuesto
la
aportación
de
un
nuevo
apartado
5 en
el
que
se
defiende
la
asistencia
y
apoyo
a
las
víctimas
con
discapacidad
o
con
necesidades
especiales
de
protección,
así
como
a
sus
familiares.
En
este
sentido,
se
incluyen
“acciones
de
habilitación
y
rehabilitación
médicas
y
profesionales
de
inserción
o
reinserción
laboral,
acceso
a
prestaciones
y
servicios
sociales,
productos
de
apoyo
o de
accesibilidad,
asistencia
por
terceras
personas
y,
en
general,
todas
aquellas
que
fueran
necesarias
atendiendo
a
sus
necesidades
específicas”.
La formación
en
los
principios
de
protección
de
las
víctimas
del
artículo
30
es
la
tercera
enmienda
presentada
por
la
entidad
en
la
que
se
pretende
modificar
el
segundo
párrafo
del
apartado
1
para
que
en
los
cursos
de
formación
se
reconozca
una
“particular
atención
a
las
víctimas
con
discapacidad
o
necesitadas
de
especial
protección.";
Por
otra
parte,
la
cooperación
con
profesionales
y
evaluación
de
la
atención
a
las
víctimas
recogida
en
el
Artículo
32.
En
este
caso
la
propuesta
supone
la
sustitución
del
primer
párrafo
con
el
objetivo
de
fomentar
la
cooperación
de
los
poderes
públicos
con
los
“colectivos
profesionales
y
con
las
organizaciones
representativas
de
las
personas
con
discapacidad
y
sus
familias
en
el
trato,
atención
y
protección”
de
las
víctimas.
Por
último,
la
propuesta
de
enmienda
al
artículo
35
referida
a la
obligación
de
reembolso.
En
este
artículo
se
establece
que
la
persona
beneficiada
por
subvenciones
o
ayudas
recibidas
por
su
condición
de
víctima
y
que
hubiera
sido
objeto
de
alguna
de
las
medidas
de
protección
reguladas
en
esta
ley
tendrá
la
obligación
de
devolver
las
cantidades
recibidas,
así
como
abonar
los
gastos
causados
a la
Administración
por
las
actuaciones
de
reconocimiento,
información,
protección
y
apoyo
por
los
servicios
prestados,
con
un
incremento
del
interés
legal
del
dinero
aumentado
en
un
50%.
De acuerdo
a la
ley,
cabe
diferenciar
dos
supuestos.
El
primero,
si
la
víctima
fuera
condenada
por
denuncia
falsa
o
simulación
de
delito,
y en
segundo
lugar
si
se
demostrara
una
sentencia
firme
en
la
que
se
declarase
la
inexistencia
de
los
hechos
denunciados.
Desde
el
Cermi
se
pide
la
eliminación
del
segundo
supuesto
que
obliga
a la
víctima
al
reembolso
no
solo
de
las
subvenciones,
sino
también
de
los
gastos
generados
a la
Administración
cuando
ésta
no
tenga
una
sentencia
favorable.
A su
juicio,
este
apartado
es
“injusto”
y
“vejatorio”
para
las
propias
víctimas. |