MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

ENTREVISTAS

 
José María Fernández Seijo, Magistrado del Juzgado 3 Mercantil de Barcelona:
“Sería un error que el Gobierno modificara la relación de los jueces españoles con el TJUE”
MADRID, 19 de SEPTIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

José María Fernández Seijo, Magistrado del Juzgado 3 Mercantil de BarcelonaJosé María Fernández Seijo, magistrado madrileño que es titular del Juzgado número 3 Mercantil de Barcelona, es  uno de los principales  “culpables” que nuestro sistema hipotecario sea más justo. Hará algo más de un año cuando planteo una  cuestión prejudicial que  elevó  a la Corte de Luxemburgo por el caso de Mohamed Aziz, un vecino de Martorell que había sido expulsado de su casa por no poder hacer frente a la hipoteca y al que la entidad acreedora, CatalunyaCaixa, le seguía reclamando 40.000 euros. El fallo del TJUE fue claro, esa ejecución contenía cláusulas abusivas que había que desterrar. Nuestro Gobierno puso en marcha la ley 1/2013 para la protección de deudores que nuevamente otro juez español ha cuestionado en el TJUE. Nuevo cambio normativo e iniciativa sorprendente de nuestro Ejecutivo que en una Disposición Transitoria de la última reforma concursal  señala cuál es el plazo para apelar ante este nuevo fallo europeo. “Deberíamos tener un procedimiento lo suficientemente flexible para dar la solución a lo problemas de préstamos hipotecarios y a la vez de sobreendeudamiento. Hay una Sentencia reciente del TJUE de 10 de septiembre que reconoce como derecho fundamental el derecho a la vivienda que en nuestro país no lo es”, comenta. Con Fernández Seijo, con el que compartimos premio hace un año gracias a Carlos Guerrero, http://goo.gl/0kXnJz, hemos  hablado de hipotecas, insolvencias y concursos.

 

Sr. Fernández Seijo, ¿le ha sorprendido que en una Disposición Transitoria de un Real Decreto de medidas urgentes concursales se incluya el plazo para seguir el último fallo del TJUE y que los afectados por ejecuciones hipotecarias puedan reclamar?

Desde la reforma de la ley 1/2013 de mayo del pasado año lo que sí se advertía es que el Gobierno español, posiblemente con muy buena voluntad pero con mala técnica había hecho una chapuza legislativa.

Esa anterior reforma no daba respuesta ni al problema social ni técnicamente, como le comento, esas reformas eran muy acertadas.  Eso ha hecho que el TJUE se haya pronunciado en varias ocasiones señalando que se sigue legislando mal en España.

En esta ocasión volvemos a la chapuza al legislarse rápido pasan esas cosas, estas maneras no son correctas ni en el fondo ni en las formas.

 

Uno mira al calendario y a estas personas les quedan tres semanas para recurrir este fallo, de no hacerlo pueden quedar en la calle.

La verdad que es preocupante la urgencia con la que se legisla y la mala técnica legislativa que nos conduce a este tipo de situaciones.

 

Entre el caso Aziz, que usted generó por la cuestión prejudicial que presentó al TJUE hace algo más de un año y el momento real, ¿ha cambiado mucho el panorama hipotecario español?

La reforma hipotecaria derivada del caso Aziz no ha resuelto este problema social que tenemos. Es cierto que ha mejorado mucho la situación, de hecho hay muchas entidades financieras que ya no litigan y ejecutan. Al mismo tiempo se han retrasado mucho las ejecuciones hipotecarias, lo que ha hecho que el consumidor gane un poco más de oxígeno en esa pugna por salvar su vivienda.

Por desgracia, el problema de raíz no se ha solucionado. Hay que darse cuenta que la crisis económica ha dañado mucho a nuestras clases medias. No hay un tratamiento uniforme de los temas de insolvencia que puedan dar una solución integral.

El problema de la ejecución hipotecaria no es más que una vertiente más de la insolvencia del particular, que no puede hacer frente a sus pagos ordinarios

 

Respecto a las cláusulas abusivas, ¿cómo está la situación en estos momentos?

En un momento los registradores llegaron a detectar una treintena de cláusulas abusivas. Ha mejorado algo este escenario aunque sigue habiendo cláusulas poco claras, algunas de ellas generan desequilibrios. De hecho no se ha modificado sustancialmente la forma de contratar por parte de las entidades financieras.

Las escrituras siguen siendo muy complejas, donde como antes le decía se producen situaciones de desequilibrios evidentes.

 

Desde el colectivo de los notarios se pide más presencia, que la actual ley no les permite, a nivel preventivo para que puedan examinar ellos mismos las cláusulas abusivas de los contratos.

Es cierto es una situación que debería cambiarse. Además en estos momentos el acceso al crédito por parte del consumidor es cada vez más complicado. Se dan pocas hipotecas y la situación, la crisis sigue estando ahí, no se ha normalizado en absoluto.  Sobre las que se conceden ya le he comentado siguen siendo poco claras.

Por otro lado, creo que algunas entidades financieras no han entendido bien cuál es el mensaje de Europa. Nos piden que se hagan las cosas mejor sin que sus márgenes o beneficios se vean dañados.

 

Curiosamente en la apertura del año judicial, el presidente del TS, Carlos Lesmes, ensalzó su labor como magistrado que había logrado que nuestro derecho se tuviera en cuenta en Europa, por ese caso Aziz que usted generó.

Es muy positivo que el presidente del TS haga una mención a la implicación de los jueces en el derecho comunitario como a la tutela judicial de los más desfavorecidos. Ese tipo de comentarios que me consta fue amplio en ese discurso, señala que el CGPJ muestra la sensibilidad a la situación de crisis que vivimos en estos momentos.

El poder judicial en su conjunto y los jueces que estamos en primera línea estamos muy sensibilizados sobre aquellos ciudadanos que se encuentran en situación más complicada como consecuencia de la crisis.

 

Sin embargo es curioso porque con la reforma de la LOPJ que se pretende aprobar, este papel del juez interpretativo no tendría cabida en nuestro ordenamiento. Y las cuestiones prejudiciales no se podrían llevar al TJUE.

Por suerte para nosotros y para los ciudadanos, la conexión de los jueces españoles con el tribunal europeo de Luxemburgo no depende de ninguna ley orgánica.

Sería un error que el Gobierno pudiera modificar las facultades de los jueces ante la UE se encontraría con un tirón de orejas severo de los propios órganos de la UE::

 

En este contexto para solucionar el problema hipotecario se barajan varias soluciones como dación en pago o alquiler social. ¿Cuál sería la más efectiva?

En primer lugar, tendríamos que ser capaces de individualizar cada uno de estos problemas, muchos de ellos dramas humanos.  Luego, en mi opinión, las soluciones deberían ser globales para la propia unidad familiar.

Todo esto deja claro que el legislador está a años luz de lo que debería ser una legislación moderna y razonable para este tipo de asuntos de los que estamos hablando..

 

Pocas iniciativas hay para ayudar a estos afectados por las hipotecas, sí llama la atención las Oficinas de Intermediación Hipotecaria que se impulsan desde la abogacía.

Lo cierto que la mediación hipotecaria tiene gran tradición en países como EEUU y permite resolver cerca del 80 por ciento de los conflictos que surgen entra las partes.

 

Sorprende que en este proyecto en el que ya hay 41 oficinas en toda España la Administración no haya querido entrar y participar..

 

Ahora, colegios como el de Barcelona, el ICAB, han creado un turno de oficio centrado en la actividad hipotecaria..

Es una idea buena que es necesaria como incluso crear un turno de oficio para insolventes. Creo que la remuneración del administrador concursal debería ser independiente del concurso.

No puede cobrar del propio concurso porque le detrae una parte importante de subsistencia a esa familia. Este tipo de medidas ayudaría a eliminar tensiones dentro de este tipo de concursos

 

Usted como estudioso de la legislación hipotecaria y los concursos, ¿ hay algún país de nuestro entorno que haya encontrado un mejor acomodo legislativo de estos asuntos?

Francia y Alemania tienen legislaciones pioneras, al igual que Belgica, Holanda y todos los países nórdicos.

En Alemania se plantea ahora una modificación de la ley para que el consumidor afectado por una insolvencia solo tenga que pagar sus deudas durante tres años y no estar atado toda la vida a la deuda que es lo que ocurre en España con la responsabilidad universal.

 

Responsabilidad universal que parece es el obstáculo en nuestro país para diseñar un sistema de insolvencia para personas físicas, así lo comentada usted en Hay Derecho hace poco.

Cuesta hacer estos cambios en nuestra legislación. Aún así ha habido una reforma el pasado mes de octubre en la Ley de Emprendedores que modificaba la ley concursal pero por desgracia los márgenes de aplicación siguen siendo muy restringidos.

Casi un año después de esta aprobación, la experiencia no ha sido positiva y escasos emprendedores se han beneficiado de estas medida y acogerse a los llamados sistemas de remisión de deudas. Tampoco el proceso extrajudicial o de mediación que contemplaba esta reforma ha arrancado de forma clara.

 

Usted señala que ese procedimiento de insolvencia para particulares puede ser o administrativo o judicial. ¿Cuál sería más útil en estos momentos?

En Francia funciona un modelo administrativo que no ha ido mal. Al final el uso de un modelo u otro tiene que ver con cultura o tradiciones. Es posible que en nuestro país haya más confianza en la administración de justicia que la pública. 

 Si tuviera que decantarme por algún modelo lo haría por el judicial. Lo que no tengo claro es si los jueces de lo mercantil que conocemos la actividad de las empresas que concursan seríamos capaces de atender las cuestiones de las familias.  Y es que quien sabe de lo grande tiene escasa sensibilidad para controlar lo pequeño.

 

Igual habría que crear una sección en los juzgados mercantiles

Sí, esa podría ser una opción o llevarlo a los juzgados de primera instancia por la cuestión de proximidad que atañe a muchos.

Respecto a la administración de los concursos creo que sería más útil poner en marcha entidades similares a las fundaciones, de carácter independiente, que estos concursos los gestionaran los administradores concursales de siempre.

Es posible que el administrador concursal, experto en muchos temas de gran calado, tenga poca experiencia y habilidades sociales y humanas para tratar este tipo de temas que son concursos de personas físicas.

 

Hablemos ahora de concursos. En diez años ha habido importantes cambios normativos y recientemente uno más.

La verdad es que llama la atención como en esta última reforma el Ministerio de Justicia se ha inhibido a favor del Ministerio de Economía. Todas las reformas concursales pasan por economía.

Ahora los componentes económicos son más importantes que los jurídicos. Los dos últimos Reales Decretos son iniciativa del Secretario de Estado, Miguel Temboury.

Cuando la justicia se debilita y tienen que ser Economía quien tome las decisiones, las soluciones que se adoptan son económicamente buenas pero no justas.

 

¿Cuál es su opinión de este último cambio concursal en nuestra legislación?

Mi opinión, y en general la de los jueces de Barcelona porque funcionamos con cierta uniformidad en estos temas,  es que es una reforma en términos generales positiva. Clarifica mucho las reglas del juego que ahora no lo eran. Además acoge mucho de los criterios que ya aplicábamos los tribunales catalanes.

El problema es que siempre que reformas algo siempre hay un beneficiado, como pasa en esta ocasión con los créditos públicos. Con esta clarificación de las reglas del juego que todos vamos a jugar menos.

 

Me imagino que lo importante será ver como se aplica directamente este nuevo cambio normativo sobre la marcha..

La reforma que está en el Senado se ha aprobado ayer relacionada con la administración concursal. En Barcelona ya logramos unificar ciertos criterios interpretativos de lo que es la reforma concursal. Nuestra idea es intentar dar seguridad jurídica a todos los operadores que tienen que ver con el concurso y evitar tensiones con los créditos públicos.

 

Por desgracia, empresa que entra en concurso se liquida. Unas estadísticas que son muy malas en comparación con otros países de Europa..

Después de tantas reformas da la sensación que la ley concursal es ideal para liquidar compañías.  El diseño legal nos quería llevar a un puerto pero la práctica económica nos coloca en otro sitio.

No es una mala ley. De hecho muy pocos concursos con convenios fracasan.  El problema es que hay muchos empresarios que tiran la toalla antes de empezar.

No soy partidario de cambiar tanto las leyes. Debería haber más sosiego a la hora de legislar. Las reformas deberían pasar por Comisiones Técnicas, por las que no pasan ahora,  Sería bueno buscar Códigos de Buenas Prácticas en la aplicación de las ya existentes más que incrementar las modificaciones normativas, eso evitaría muchos problemas.

 

Y realmente, ¿la mediación concursal que también acuño Economía, es viable?

Lo cierto es que no está funcionando.  Ha arrancado con muchos problemas y de hecho se tardaron varios meses en implementar las listas de mediadores. Luego, la ley entró en vigor y no había nadie que la pudiera aplicar.

Respecto a la figura del mediador concursal, más que mediador estábamos hablando de un gestor.  Es un administrador concursal en realidad sin las dotes de mediador de empatía, capacidad de convencer a las partes o de confidencialidad en su trabajo.

 

 

 

 

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

Grupo Paradell

 

 

 

Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal