José
María
Fernández
Seijo,
magistrado
madrileño
que
es
titular
del
Juzgado
número
3
Mercantil
de
Barcelona,
es
uno
de
los
principales
“culpables”
que
nuestro
sistema
hipotecario
sea
más
justo.
Hará
algo
más
de
un
año
cuando
planteo
una
cuestión
prejudicial
que
elevó
a la
Corte
de
Luxemburgo
por
el
caso
de
Mohamed
Aziz,
un
vecino
de
Martorell
que
había
sido
expulsado
de
su
casa
por
no
poder
hacer
frente
a la
hipoteca
y al
que
la
entidad
acreedora,
CatalunyaCaixa,
le
seguía
reclamando
40.000
euros.
El
fallo
del
TJUE
fue
claro,
esa
ejecución
contenía
cláusulas
abusivas
que
había
que
desterrar.
Nuestro
Gobierno
puso
en
marcha
la
ley
1/2013
para
la
protección
de
deudores
que
nuevamente
otro
juez
español
ha
cuestionado
en
el
TJUE.
Nuevo
cambio
normativo
e
iniciativa
sorprendente
de
nuestro
Ejecutivo
que
en
una
Disposición
Transitoria
de
la
última
reforma
concursal
señala
cuál
es
el
plazo
para
apelar
ante
este
nuevo
fallo
europeo.
“Deberíamos
tener
un
procedimiento
lo
suficientemente
flexible
para
dar
la
solución
a lo
problemas
de
préstamos
hipotecarios
y a
la
vez
de
sobreendeudamiento.
Hay
una
Sentencia
reciente
del
TJUE
de
10
de
septiembre
que
reconoce
como
derecho
fundamental
el
derecho
a la
vivienda
que
en
nuestro
país
no
lo
es”,
comenta.
Con
Fernández
Seijo,
con
el
que
compartimos
premio
hace
un
año
gracias
a
Carlos
Guerrero,
http://goo.gl/0kXnJz,
hemos
hablado
de
hipotecas,
insolvencias
y
concursos.
Sr.
Fernández
Seijo,
¿le
ha
sorprendido
que
en
una
Disposición
Transitoria
de
un
Real
Decreto
de
medidas
urgentes
concursales
se
incluya
el
plazo
para
seguir
el
último
fallo
del
TJUE
y
que
los
afectados
por
ejecuciones
hipotecarias
puedan
reclamar?
Desde
la
reforma
de
la
ley
1/2013
de
mayo
del
pasado
año
lo
que
sí
se
advertía
es
que
el
Gobierno
español,
posiblemente
con
muy
buena
voluntad
pero
con
mala
técnica
había
hecho
una
chapuza
legislativa.
Esa
anterior
reforma
no
daba
respuesta
ni
al
problema
social
ni
técnicamente,
como
le
comento,
esas
reformas
eran
muy
acertadas.
Eso
ha
hecho
que
el
TJUE
se
haya
pronunciado
en
varias
ocasiones
señalando
que
se
sigue
legislando
mal
en
España.
En esta
ocasión
volvemos
a la
chapuza
al
legislarse
rápido
pasan
esas
cosas,
estas
maneras
no
son
correctas
ni
en
el
fondo
ni
en
las
formas.
Uno
mira
al
calendario
y a
estas
personas
les
quedan
tres
semanas
para
recurrir
este
fallo,
de
no
hacerlo
pueden
quedar
en
la
calle.
La verdad
que
es
preocupante
la
urgencia
con
la
que
se
legisla
y la
mala
técnica
legislativa
que
nos
conduce
a
este
tipo
de
situaciones.
Entre
el
caso
Aziz,
que
usted
generó
por
la
cuestión
prejudicial
que
presentó
al
TJUE
hace
algo
más
de
un
año
y el
momento
real,
¿ha
cambiado
mucho
el
panorama
hipotecario
español?
La reforma
hipotecaria
derivada
del
caso
Aziz
no
ha
resuelto
este
problema
social
que
tenemos.
Es
cierto
que
ha
mejorado
mucho
la
situación,
de
hecho
hay
muchas
entidades
financieras
que
ya
no
litigan
y
ejecutan.
Al
mismo
tiempo
se
han
retrasado
mucho
las
ejecuciones
hipotecarias,
lo
que
ha
hecho
que
el
consumidor
gane
un
poco
más
de
oxígeno
en
esa
pugna
por
salvar
su
vivienda.
Por
desgracia,
el
problema
de
raíz
no
se
ha
solucionado.
Hay
que
darse
cuenta
que
la
crisis
económica
ha
dañado
mucho
a
nuestras
clases
medias.
No
hay
un
tratamiento
uniforme
de
los
temas
de
insolvencia
que
puedan
dar
una
solución
integral.
El problema
de
la
ejecución
hipotecaria
no
es
más
que
una
vertiente
más
de
la
insolvencia
del
particular,
que
no
puede
hacer
frente
a
sus
pagos
ordinarios
Respecto
a
las
cláusulas
abusivas,
¿cómo
está
la
situación
en
estos
momentos?
En un
momento
los
registradores
llegaron
a
detectar
una
treintena
de
cláusulas
abusivas.
Ha
mejorado
algo
este
escenario
aunque
sigue
habiendo
cláusulas
poco
claras,
algunas
de
ellas
generan
desequilibrios.
De
hecho
no
se
ha
modificado
sustancialmente
la
forma
de
contratar
por
parte
de
las
entidades
financieras.
Las
escrituras
siguen
siendo
muy
complejas,
donde
como
antes
le
decía
se
producen
situaciones
de
desequilibrios
evidentes.
Desde
el
colectivo
de
los
notarios
se
pide
más
presencia,
que
la
actual
ley
no
les
permite,
a
nivel
preventivo
para
que
puedan
examinar
ellos
mismos
las
cláusulas
abusivas
de
los
contratos.
Es cierto
es
una
situación
que
debería
cambiarse.
Además
en
estos
momentos
el
acceso
al
crédito
por
parte
del
consumidor
es
cada
vez
más
complicado.
Se
dan
pocas
hipotecas
y la
situación,
la
crisis
sigue
estando
ahí,
no
se
ha
normalizado
en
absoluto.
Sobre
las
que
se
conceden
ya
le
he
comentado
siguen
siendo
poco
claras.
Por
otro
lado,
creo
que
algunas
entidades
financieras
no
han
entendido
bien
cuál
es
el
mensaje
de
Europa.
Nos
piden
que
se
hagan
las
cosas
mejor
sin
que
sus
márgenes
o
beneficios
se
vean
dañados.
Curiosamente
en
la
apertura
del
año
judicial,
el
presidente
del
TS,
Carlos
Lesmes,
ensalzó
su
labor
como
magistrado
que
había
logrado
que
nuestro
derecho
se
tuviera
en
cuenta
en
Europa,
por
ese
caso
Aziz
que
usted
generó.
Es muy
positivo
que
el
presidente
del
TS
haga
una
mención
a la
implicación
de
los
jueces
en
el
derecho
comunitario
como
a la
tutela
judicial
de
los
más
desfavorecidos.
Ese
tipo
de
comentarios
que
me
consta
fue
amplio
en
ese
discurso,
señala
que
el
CGPJ
muestra
la
sensibilidad
a la
situación
de
crisis
que
vivimos
en
estos
momentos.
El poder
judicial
en
su
conjunto
y
los
jueces
que
estamos
en
primera
línea
estamos
muy
sensibilizados
sobre
aquellos
ciudadanos
que
se
encuentran
en
situación
más
complicada
como
consecuencia
de
la
crisis.
Sin
embargo
es
curioso
porque
con
la
reforma
de
la
LOPJ
que
se
pretende
aprobar,
este
papel
del
juez
interpretativo
no
tendría
cabida
en
nuestro
ordenamiento.
Y
las
cuestiones
prejudiciales
no
se
podrían
llevar
al
TJUE.
Por
suerte
para
nosotros
y
para
los
ciudadanos,
la
conexión
de
los
jueces
españoles
con
el
tribunal
europeo
de
Luxemburgo
no
depende
de
ninguna
ley
orgánica.
Sería
un
error
que
el
Gobierno
pudiera
modificar
las
facultades
de
los
jueces
ante
la
UE
se
encontraría
con
un
tirón
de
orejas
severo
de
los
propios
órganos
de
la
UE::
En
este
contexto
para
solucionar
el
problema
hipotecario
se
barajan
varias
soluciones
como
dación
en
pago
o
alquiler
social.
¿Cuál
sería
la
más
efectiva?
En primer
lugar,
tendríamos
que
ser
capaces
de
individualizar
cada
uno
de
estos
problemas,
muchos
de
ellos
dramas
humanos.
Luego,
en
mi
opinión,
las
soluciones
deberían
ser
globales
para
la
propia
unidad
familiar.
Todo
esto
deja
claro
que
el
legislador
está
a
años
luz
de
lo
que
debería
ser
una
legislación
moderna
y
razonable
para
este
tipo
de
asuntos
de
los
que
estamos
hablando..
Pocas
iniciativas
hay
para
ayudar
a
estos
afectados
por
las
hipotecas,
sí
llama
la
atención
las
Oficinas
de
Intermediación
Hipotecaria
que
se
impulsan
desde
la
abogacía.
Lo cierto
que
la
mediación
hipotecaria
tiene
gran
tradición
en
países
como
EEUU
y
permite
resolver
cerca
del
80
por
ciento
de
los
conflictos
que
surgen
entra
las
partes.
Sorprende
que
en
este
proyecto
en
el
que
ya
hay
41
oficinas
en
toda
España
la
Administración
no
haya
querido
entrar
y
participar..
Ahora,
colegios
como
el
de
Barcelona,
el
ICAB,
han
creado
un
turno
de
oficio
centrado
en
la
actividad
hipotecaria..
Es una
idea
buena
que
es
necesaria
como
incluso
crear
un
turno
de
oficio
para
insolventes.
Creo
que
la
remuneración
del
administrador
concursal
debería
ser
independiente
del
concurso.
No puede
cobrar
del
propio
concurso
porque
le
detrae
una
parte
importante
de
subsistencia
a
esa
familia.
Este
tipo
de
medidas
ayudaría
a
eliminar
tensiones
dentro
de
este
tipo
de
concursos
Usted
como
estudioso
de
la
legislación
hipotecaria
y
los
concursos,
¿
hay
algún
país
de
nuestro
entorno
que
haya
encontrado
un
mejor
acomodo
legislativo
de
estos
asuntos?
Francia
y
Alemania
tienen
legislaciones
pioneras,
al
igual
que
Belgica,
Holanda
y
todos
los
países
nórdicos.
En Alemania
se
plantea
ahora
una
modificación
de
la
ley
para
que
el
consumidor
afectado
por
una
insolvencia
solo
tenga
que
pagar
sus
deudas
durante
tres
años
y no
estar
atado
toda
la
vida
a la
deuda
que
es
lo
que
ocurre
en
España
con
la
responsabilidad
universal.
Responsabilidad
universal
que
parece
es
el
obstáculo
en
nuestro
país
para
diseñar
un
sistema
de
insolvencia
para
personas
físicas,
así
lo
comentada
usted
en
Hay
Derecho
hace
poco.
Cuesta
hacer
estos
cambios
en
nuestra
legislación.
Aún
así
ha
habido
una
reforma
el
pasado
mes
de
octubre
en
la
Ley
de
Emprendedores
que
modificaba
la
ley
concursal
pero
por
desgracia
los
márgenes
de
aplicación
siguen
siendo
muy
restringidos.
Casi un
año
después
de
esta
aprobación,
la
experiencia
no
ha
sido
positiva
y
escasos
emprendedores
se
han
beneficiado
de
estas
medida
y
acogerse
a
los
llamados
sistemas
de
remisión
de
deudas.
Tampoco
el
proceso
extrajudicial
o de
mediación
que
contemplaba
esta
reforma
ha
arrancado
de
forma
clara.
Usted
señala
que
ese
procedimiento
de
insolvencia
para
particulares
puede
ser
o
administrativo
o
judicial.
¿Cuál
sería
más
útil
en
estos
momentos?
En Francia
funciona
un
modelo
administrativo
que
no
ha
ido
mal.
Al
final
el
uso
de
un
modelo
u
otro
tiene
que
ver
con
cultura
o
tradiciones.
Es
posible
que
en
nuestro
país
haya
más
confianza
en
la
administración
de
justicia
que
la
pública.
Si
tuviera
que
decantarme
por
algún
modelo
lo
haría
por
el
judicial.
Lo
que
no
tengo
claro
es
si
los
jueces
de
lo
mercantil
que
conocemos
la
actividad
de
las
empresas
que
concursan
seríamos
capaces
de
atender
las
cuestiones
de
las
familias.
Y es
que
quien
sabe
de
lo
grande
tiene
escasa
sensibilidad
para
controlar
lo
pequeño.
Igual
habría
que
crear
una
sección
en
los
juzgados
mercantiles…
Sí, esa
podría
ser
una
opción
o
llevarlo
a
los
juzgados
de
primera
instancia
por
la
cuestión
de
proximidad
que
atañe
a
muchos.
Respecto
a la
administración
de
los
concursos
creo
que
sería
más
útil
poner
en
marcha
entidades
similares
a
las
fundaciones,
de
carácter
independiente,
que
estos
concursos
los
gestionaran
los
administradores
concursales
de
siempre.
Es posible
que
el
administrador
concursal,
experto
en
muchos
temas
de
gran
calado,
tenga
poca
experiencia
y
habilidades
sociales
y
humanas
para
tratar
este
tipo
de
temas
que
son
concursos
de
personas
físicas.
Hablemos
ahora
de
concursos.
En
diez
años
ha
habido
importantes
cambios
normativos
y
recientemente
uno
más.
La verdad
es
que
llama
la
atención
como
en
esta
última
reforma
el
Ministerio
de
Justicia
se
ha
inhibido
a
favor
del
Ministerio
de
Economía.
Todas
las
reformas
concursales
pasan
por
economía.
Ahora
los
componentes
económicos
son
más
importantes
que
los
jurídicos.
Los
dos
últimos
Reales
Decretos
son
iniciativa
del
Secretario
de
Estado,
Miguel
Temboury.
Cuando
la
justicia
se
debilita
y
tienen
que
ser
Economía
quien
tome
las
decisiones,
las
soluciones
que
se
adoptan
son
económicamente
buenas
pero
no
justas.
¿Cuál
es
su
opinión
de
este
último
cambio
concursal
en
nuestra
legislación?
Mi opinión,
y en
general
la
de
los
jueces
de
Barcelona
porque
funcionamos
con
cierta
uniformidad
en
estos
temas,
es
que
es
una
reforma
en
términos
generales
positiva.
Clarifica
mucho
las
reglas
del
juego
que
ahora
no
lo
eran.
Además
acoge
mucho
de
los
criterios
que
ya
aplicábamos
los
tribunales
catalanes.
El problema
es
que
siempre
que
reformas
algo
siempre
hay
un
beneficiado,
como
pasa
en
esta
ocasión
con
los
créditos
públicos.
Con
esta
clarificación
de
las
reglas
del
juego
que
todos
vamos
a
jugar
menos.
Me
imagino
que
lo
importante
será
ver
como
se
aplica
directamente
este
nuevo
cambio
normativo
sobre
la
marcha..
La reforma
que
está
en
el
Senado
se
ha
aprobado
ayer
relacionada
con
la
administración
concursal.
En
Barcelona
ya
logramos
unificar
ciertos
criterios
interpretativos
de
lo
que
es
la
reforma
concursal.
Nuestra
idea
es
intentar
dar
seguridad
jurídica
a
todos
los
operadores
que
tienen
que
ver
con
el
concurso
y
evitar
tensiones
con
los
créditos
públicos.
Por
desgracia,
empresa
que
entra
en
concurso
se
liquida.
Unas
estadísticas
que
son
muy
malas
en
comparación
con
otros
países
de
Europa..
Después
de
tantas
reformas
da
la
sensación
que
la
ley
concursal
es
ideal
para
liquidar
compañías.
El
diseño
legal
nos
quería
llevar
a un
puerto
pero
la
práctica
económica
nos
coloca
en
otro
sitio.
No es
una
mala
ley.
De
hecho
muy
pocos
concursos
con
convenios
fracasan.
El
problema
es
que
hay
muchos
empresarios
que
tiran
la
toalla
antes
de
empezar.
No soy
partidario
de
cambiar
tanto
las
leyes.
Debería
haber
más
sosiego
a la
hora
de
legislar.
Las
reformas
deberían
pasar
por
Comisiones
Técnicas,
por
las
que
no
pasan
ahora,
Sería
bueno
buscar
Códigos
de
Buenas
Prácticas
en
la
aplicación
de
las
ya
existentes
más
que
incrementar
las
modificaciones
normativas,
eso
evitaría
muchos
problemas.
Y
realmente,
¿la
mediación
concursal
que
también
acuño
Economía,
es
viable?
Lo cierto
es
que
no
está
funcionando.
Ha
arrancado
con
muchos
problemas
y de
hecho
se
tardaron
varios
meses
en
implementar
las
listas
de
mediadores.
Luego,
la
ley
entró
en
vigor
y no
había
nadie
que
la
pudiera
aplicar.
Respecto
a la
figura
del
mediador
concursal,
más
que
mediador
estábamos
hablando
de
un
gestor.
Es
un
administrador
concursal
en
realidad
sin
las
dotes
de
mediador
de
empatía,
capacidad
de
convencer
a
las
partes
o de
confidencialidad
en
su
trabajo. |