En los
últimos
años
más
medio
millón
de
inmigrantes
la
han
conseguido
en
un
contexto
con
cambios
normativos
importantes.
Con
esta
avalancha
de
“nuevos
españoles”
muchos
inmigrantes
posibilitarían
que
sus
familiares
pudieran
obtener
“papeles”
de
una
manera
más
fácil
y
rápida,
desplazando
esta
vía
a la
tan
socorrida
opción
del
Arraigo
Social.
En
este
articulo,
el
equipo
jurídico
de
Legalcity,
despacho
especializado
en
extranjería
desde
hace
siete
años
,
formado
por
letrados
con
amplia
experiencia
en
este
terreno,
ha
preparado
una
"Guía
práctica
para
los
extranjeros
que
han
obtenido
la
Nacionalidad
Española".
Hablamos
con
Jorge
Graupera,
letrado
de
padres
catalanes
que
en
su
momento
emigraron
a
Cuba
y
luego
regresaron
a
España.
El
despacho
que
en
estos
momentos
está
remozando
su
web
es
uno
de
los
referentes
en
esta
materia
en
nuestro
país.
“Hablamos
de
una
disciplina
transversal,
la
extranjería
que
luego
tiene
derivaciones
laborales,
fiscales
o
penales”,
comenta
nuestro
interlocutor.
El
despacho
da
servicio
a
inmigrantes
que
llegan
a
España
o a
los
propios
inmigrantes
que
tengan
relación
con
nuestro
país
fuera
de
él.
Los
datos
revelan
que
han
asesorado
a
21.000
clientes
de
102
nacionalidades
distintas.
Las
previsiones
apuntan
que
en
este
periodo
electoral
muchos
nuevos
españoles
podrán
votar
por
vez
primera
en
nuestro
país.
“Atender
a un
extranjero
no
es
sólo
el
papeleo
habitual.
Si
este
ciudadano
se
divorcia
puede
perder
los
papeles
con
lo
cual
necesitará
de
un
letrado
con
conocimientos
de
extranjería
y
familia.
Igual
si
comete
el
delito;
el
derecho
penal
y la
extranjería
vuelven
a
encontrarse.
De
hecho
en
función
del
delito
esa
persona
podrá,
según
diga
la
sentencia,
ser
expulsado
del
territorio
nacional”,
aclara
Grupera.
En
el
caso
de
los
despidos
laborales,
si
esta
persona
no
tiene
documentación
legal,
puede
interponer
una
demanda
y
lograr
que
le
paguen
lo
que
le
deben
como
si
fuera
un
español,
y
además,
a
través
de
un
proceso
de
arraigo
laboral
obtener
su
residencia
en
España.
A juicio
de
este
jurista,
el
número
de
inmigrantes
nacionalizados
es
muy
elevado,
“creo
que
la
administración
debe
mejorar
mucho.
Ahora
las
nacionalidades
están
dando
fecha
para
el
2021.
A
nivel
general
si
llevas
diez
años
en
España
puedes
pedir
la
nacionalidad
española.
El
término
se
reduce
a
cinco
años
si
hablamos
de
refugiado
o
apátrida.
Y en
dos
si
hablamos
de
un
país
latinoamericano,
Portugal,
Andorra,
Guinea
Ecuatorial,
Filipinas
o
judío
sefardí.
Por
último
solo
hace
falta
un
año
si
ese
extranjero
es
conyugue
o
nieto
de
españoles”,
subraya.
A su
juicio
habría
que
agilizar
la
burocracia
respecto
a la
petición
de
nacionalidad.
Sobre
la
guía,
hablamos
de
un
tríptico
en
el
que
se
recogen
diferentes
preguntas
sobre
la
nacionalidad
española
y
sus
consecuencias.
En
esta
ocasión
y
tras
los
últimos
cambios
normativos
se
ha
modificado
su
contenido
final.
“Estamos
en
pleno
lanzamiento
de
la
publicación
que
colgaremos
de
la
web
y
redes
sociales”,
apunta
Graupera.
No
es
raro
ver
a
los
abogados
de
Legalcity
colaborando
en
diferentes
proyectos
con
los
responsables
de
extranjería
de
diferentes
colegios
de
abogados
y
otros
expertos.
“Los
profesionales
que
nos
dedicamos
al
derecho
a la
extranjería
formamos
una
red.
Pretendemos
que
nuestros
clientes
estén
muy
bien
informados
de
todo
aquello
que
les
implique
de
una
u
otra
forma”.
En dicha
guía,
aparecen
diferentes
preguntas
que
son
contestadas
a la
vez
por
los
propios
expertos
de
este
despacho
de
abogados.
Se
habla
así
de
la
obtención
de
la
nacionalidad
española
y
quién
puede
beneficiarse
al
mismo
tiempo.
Aquí
aparece
la
llamada
Tarjeta
de
Familiar
de
Comunitario.
Otra
cuestión
que
se
aborda
es
si
el
extranjero
necesita
un
informe
de
vivienda
como
exige
la
Reagrupación
Familiar
en
el
Régimen
General;
se
explica
la
duración
de
cinco
años
de
la
citada
Tarjeta
de
Familiar
de
Comunitario;
de
cómo
se
puede
renovar
y de
si
da
derecho
a
trabajar
en
otros
países
europeos.
“En
este
caso,
No,
no
ofrece
este
derecho.
El
RD
240/2007
establece
que
“las
personas
incluidas
en
el
ámbito
de
aplicación
del
presente
Real
Decreto
tienen
derecho
a
entrar,
salir,
circular
y
residir
libremente
en
territorio
español,
previo
el
cumplimiento
de
las
formalidades
previstas
por
éste
y
sin
perjuicio
de
las
limitaciones
establecidas
en
el
mismo”
comenta
nuestro
entrevistado.
Otras
cuestiones
que
se
explican
de
forma
amena,
no
exenta
de
rigor
en
dicha
guía
tiene
que
ver
con
si
es
necesario
demostrar
tener
medios
económicos
para
que
la
familia
del
nuevo
español
acceda
a
una
Tarjeta
de
Familiar
de
Comunitario;
la
posible
modificación
de
esa
Tarjeta
General
por
otra
de
Familia
de
Comunitario
y al
mismo
tiempo
se
abordan
las
causas
que
pueden
generar
la
pérdida
de
nacionalidad
española
:
“Estén
emancipados,
residan
en
el
extranjero
y
adquieran
voluntariamente
otra
nacionalidad.
Pueden
evitar
esta
pérdida
si
en
el
plazo
de
tres
años
declaran
su
voluntad
de
conservar
su
nacionalidad.
Otra
opción
es
que
Estén
emancipados,
residan
en
el
extranjero
y
durante
tres
años
utilicen
exclusivamente
la
nacionalidad
que
tuvieran
atribuida
antes
de
la
emancipación”,
comenta.
La pérdida
de
la
nacionalidad
es
algo
que
puede
surgir,
como
se
puede
ver
en
la
citada
Guía
que
ahora
reedita
Legalcity.
Hay
también
otros
factores
que
influyen
en
esa
pérdida:
“En
el
caso
de
españoles
que
hayan
nacido
en
el
extranjero
y
sean
españoles
por
haber
nacido
de
padre
o
madre
español/a
también
nacido
en
el
extranjero,
perderán
la
nacionalidad
española
si
en
el
plazo
de
tres
años
desde
la
emancipación
o
mayoría
de
edad
no
declaran
su
voluntad
de
conservar
la
nacionalidad
española;
Los
españoles
que
no
lo
sean
de
origen
(por
ejemplo,
los
que
han
adquirido
la
nacionalidad
española
por
residencia)
perderán
la
nacionalidad
española
si:
-
Después
de
adquirir
la
nacionalidad
española
utilizan
durante
un
plazo
de
tres
años
la
nacionalidad
a la
que
hubieran
renunciado
al
adquirir
la
española.
Cuando
entren
voluntariamente
al
servicio
de
las
armas
o
ejerzan
un
cargo
político
en
un
Estado
extranjero
contra
la
expresa
prohibición
del
gobierno.
Cuando
una
sentencia
declare
que
el
interesado
incurrió
en
falsedad,
ocultación
o
fraude
en
la
adquisición
de
la
nacionalidad
española.”
subraya
nuestro
interlocutor.
Pese al
momento
que
vivimos,
Europa
sigue
siendo
el
lugar
de
recepción
de
muchos
inmigrantes
y
España,
país
hermano
sobre
todo
para
ciudadanos
de
América
Latina:
“La
tendencia
se
mantiene
desde
1993.
Antes
España
era
un
país
emisor
de
emigrantes
ahora
es
receptor
de
extranjeros.
Descendieron
bolivianos
y
ecuatorianos
pero
se
han
incrementado
ucranianos,
sirios
o
África
subsahariana.
Del
llamado
retorno
voluntario
hay
que
darse
cuenta
que
por
cada
inmigrante
que
se
va
retornan
varios
más”,
añade.
Ahora,
con
las
elecciones
a la
vuelta
de
la
esquina
en
los
próximos
meses
muchos
de
estos
inmigrantes,
ya
españoles,
consultan
qué
deben
hacer
para
votar
en
estos
comicios
autonómicos
y
municipales
del
próximo
mes
de
mayo. |