Una vez
más, en período estival, concretamente el 1
de agosto de 2014, se ha aprobado el
Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima
del Delito, con objeto de transponer las
Directivas de la Unión Europea en la
materia, sirviendo de referente la Directiva
2012/29/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que
se establecen normas mínimas sobre los
derechos, el apoyo y la protección de las
víctimas de los delitos, que viene a
sustituir la Decisión Marco 2001/220/JAI del
Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al
estatuto de la víctima en el proceso penal.
Con el
referido Estatuto se pretende, de un lado,
dar una mayor protección a las víctimas y/o
perjudicados de los delitos, y por
extensión, a los familiares de éstas; de
otro lado, reducir el detrimento, perjuicio
o menoscabo que una persona sufre a
consecuencia de la acción u omisión de otra,
y que afecta a sus bienes, derechos o
intereses; así como adecuarse a la demanda
social, en relación con el reconocimiento de
la dignidad de las víctimas y la defensa de
sus bienes materiales y morales.
El
nuevo Estatuto de la Víctima del Delito
pretende dotar de mayor protección al
perjudicado o víctima de un delito toda vez
que al encontrarnos en el marco de un
derecho penal muy proteccionista para con el
reo, - centrado casi siempre en las
garantías procesales y los derechos de los
imputados, acusados, procesados y condenados
(principio de presunción de inocencia,
principio in dubio pro reo, derecho a
no declararse culpable, derecho a no
declarar contra sí mismo, etc.) - , con esta
nueva regulación el Gobierno pretende
reforzar los derechos y garantías procesales
de las víctimas.
En este
sentido, el Título Preliminar del precitado
Estatuto recoge un catálogo general de
derechos para todas las víctimas entre los
que se destacan las siguientes novedades:
poder obtener información sobre el estado
del procedimiento en todo momento, sin la
necesidad de estar personado en la causa;
trato individualizado, según el caso
concreto.
En
relación al Título I del mencionado
Estatuto, se reconocen en el mismo, derechos
extraprocesales tales como que la víctima se
acompañe de la persona que quiera designar a
tal efecto, sin necesidad de que sea
obligatoriamente un Abogado; derecho a
recibir información en todo momento, derecho
de acceso a los servicios de asistencia y
apoyo.
En el
Título II, se establecen los derechos de la
víctima en cuanto a su participación activa
en el proceso penal, tales como por ejemplo
que se les notifiquen las resoluciones de
sobreseimiento y archivo; el derecho a
obtener el pago de las costas antes de que
el Estado sea indemnizado; recurrir la
libertad condicional aunque no estén
personados en el procedimiento si la pena
del delito es superior a 5 años de prisión;
el derecho a obtener la devolución inmediata
de los efectos de su propiedad, salvo casos
excepcionales; posible actuación de los
servicios de justicia restaurativa
(reparación material y moral de los
perjuicios derivados del delito);
posibilidad de presentar denuncias ante las
autoridades españolas por delitos ocurridos
en otros países de la Unión Europea
En
cuanto al Título III, se refiere
principalmente a cuestiones relativas a la
protección y reconocimiento de las víctimas
(medidas de protección), frente a posibles
represalias, intimidación, victimización
secundaria, daños psíquicos, medidas
concretas respecto de colectivos carentes de
legislación especial, como son menores de
edad víctimas de abusos, explotación o
pornografía infantil, discapacitados, etc.;
se reducirán al máximo las declaraciones; en
el juicio se evitará el contacto visual con
el infractor así como las preguntas
innecesarias; derecho a la protección de la
intimidad.
Por
último, el Título IV, es el relativo a las
Disposiciones Comunes. Se compone de 4
capítulos y de 6 disposiciones finales. El
capítulo I está dedicado a las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas, las cuales
realizarán una valoración de cada caso
concreto y establecerán qué medidas de
asistencia y apoyo deberán ser prestadas a
las víctimas (apoyo psicológico,
acompañamiento a juicio, información sobre
recursos asistenciales y psicosociales,
etc.); el segundo capítulo se dedica a la
formación en los principios de protección a
las víctimas; el tercer capítulo se refiere
a la cooperación con profesionales y
evaluación de la atención a las víctimas,
así como cooperación internacional y
sensibilización; y finalmente el capítulo
cuarto se describe la obligación de
reembolso en caso de uso fraudulento de
estos servicios (simulación de delito,
denuncia falsa).
En mi
opinión, el citado Proyecto de Ley por fin,
pretende dar respuesta a las múltiples
demandas que tiene toda persona que es
víctima de un delito y que en multitud de
ocasiones, se ha visto desamparada por el
Estado en una situación tan traumática como
es el hecho de verse inmersa en un
procedimiento judicial interminable, y en
donde en muy pocas ocasiones se le ha
tratado con la empatía y psicología
suficiente para hacerle más llevadero el
duro trago de declarar una y otra vez y por
tanto, rememorar esa situación desagradable
así como sentir que se le otorga mayor
protección al presunto delincuente que a
ella misma. No obstante a lo anterior, y
como dice el refranero popular español,
“Más vale tarde que nunca”.