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Estatuto de la Víctima del Delito: Más vale tarde que nunca
MADRID, 08 de SEPTIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Silvia Quiles, Directora área Penal Ceca Magán Abogados

Silvia Quiles, Directora área Penal Ceca Magán AbogadosUna vez más, en período estival, concretamente el 1 de agosto de 2014, se ha aprobado el Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, con objeto de transponer las Directivas de la Unión Europea en la materia, sirviendo de referente la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de los delitos, que viene a sustituir la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal.

Con el referido Estatuto se pretende, de un lado, dar una mayor protección a las víctimas y/o perjudicados de los delitos, y por extensión, a los familiares de éstas; de otro lado, reducir el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses; así como adecuarse a la demanda social, en relación con el reconocimiento de la dignidad de las víctimas y la defensa de sus bienes materiales y morales.

El nuevo Estatuto de la Víctima del Delito pretende dotar de mayor protección al perjudicado o víctima de un delito toda vez que al encontrarnos en el marco de un derecho penal muy proteccionista para con el reo, - centrado casi siempre en las garantías procesales y los derechos de los imputados, acusados, procesados y condenados (principio de presunción de inocencia, principio in dubio pro reo, derecho a no declararse culpable, derecho a no declarar contra sí mismo, etc.) - , con esta nueva regulación el Gobierno pretende reforzar los derechos y garantías procesales de las víctimas.

En este sentido, el Título Preliminar del precitado Estatuto recoge un catálogo general de derechos para todas las víctimas entre los que se destacan las siguientes novedades: poder obtener información sobre el estado del procedimiento en todo momento, sin la necesidad de estar personado en la causa; trato individualizado, según el caso concreto.

En relación al Título I del mencionado Estatuto, se reconocen en el mismo, derechos extraprocesales tales como que la víctima se acompañe de la persona que quiera designar a tal efecto, sin necesidad de que sea obligatoriamente un Abogado; derecho a recibir información en todo momento, derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo.

En el Título II, se establecen los derechos de la víctima en cuanto a su participación activa en el proceso penal, tales como por ejemplo que se les notifiquen las resoluciones de sobreseimiento y archivo; el derecho a obtener el pago de las costas antes de que el Estado sea indemnizado; recurrir la libertad condicional aunque no estén personados en el procedimiento si la pena del delito es superior a 5 años de prisión; el derecho a obtener la devolución inmediata de los efectos de su propiedad, salvo casos excepcionales; posible actuación de los servicios de justicia restaurativa (reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito); posibilidad de presentar denuncias ante las autoridades españolas por delitos ocurridos en otros países de la Unión Europea

En cuanto al Título III, se refiere principalmente a cuestiones relativas a la protección y reconocimiento de las víctimas (medidas de protección), frente a posibles represalias, intimidación, victimización secundaria, daños psíquicos, medidas concretas respecto de colectivos carentes de legislación especial, como son menores de edad víctimas de abusos, explotación o pornografía infantil, discapacitados, etc.; se reducirán al máximo las declaraciones; en el juicio se evitará el contacto visual con el infractor  así como las preguntas innecesarias; derecho a la protección de la intimidad.

Por último, el Título IV, es el relativo a las Disposiciones Comunes. Se compone de 4 capítulos y de 6 disposiciones finales. El capítulo I está dedicado a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, las cuales realizarán una valoración de cada caso concreto y establecerán qué medidas de asistencia y apoyo deberán ser prestadas a las víctimas (apoyo psicológico, acompañamiento a juicio, información sobre recursos asistenciales y psicosociales, etc.); el segundo capítulo se dedica a la formación en los principios de protección a las víctimas; el tercer capítulo se refiere a la cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas, así como cooperación internacional y sensibilización; y finalmente el capítulo cuarto se describe la obligación de reembolso en caso de uso fraudulento de estos servicios (simulación de delito, denuncia falsa).  

En mi opinión, el citado Proyecto de Ley por fin, pretende dar respuesta a las múltiples demandas que tiene toda persona que es víctima de un delito y que en multitud de ocasiones, se ha visto desamparada por el Estado en una situación tan traumática como es el hecho de verse inmersa en un procedimiento judicial interminable, y en donde en muy pocas ocasiones se le ha tratado con la empatía y psicología suficiente para hacerle más llevadero el duro trago de declarar una y otra vez y por tanto, rememorar esa situación desagradable así como sentir que se le otorga mayor protección al presunto delincuente que a ella misma. No obstante a lo anterior, y como dice el refranero popular español, “Más vale tarde que nunca”.

 

 

 

 

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