Los
afectados
tendrán
que
seguir
un
procedimiento
similar
de
devolución
de
ingresos
indebidos
que
ya
se
utilizó
en
el
céntimo
sanitario
hace
meses
Nuevo
varapalo
desde
Bruselas
a
nuestro
sistema
tributario,
ahora
en
reforma.
Si
hace
unos
meses
se
ha
cuestionado
el
llamado
céntimo
sanitario,
http://goo.gl/AqkuKV,
en
el
día
de
ayer
hemos
sabido
que
El
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea
(TJUE)
ha
dictaminado
que
el
impuesto
sobre
sucesiones
y
donaciones
en
España
vulnera
la
legislación
comunitaria
al
obligar
a
los
no
residentes
a
pagar
más
que
a
los
residentes,
ya
que
éstos
son
los
únicos
que
pueden
beneficiarse
de
las
ventajas
fiscales
concedidas
por
las
comunidades
autónomas.
El
fallo
da
la
razón
a la
Comisión
Europea,
que
en
2011
presentó
una
denuncia
ante
el
TJUE
por
considerar
que
esta
discriminación
en
el
impuesto
español
constituye
una
restricción
a la
libertad
de
circulación
de
capitales.
No
se
espera
que
sea
una
cantidad
importante
de
afectados
los
que
tengan
derecho
a
este
tipo
de
devoluciones
por
ingresos
indebidos
aunque
los
interesados
deberán
seguir
los
mismos
cauces
que
con
el
citado
céntimo
sanitario.
Expertos
con
Luis
Bravo,
socio
financiero
y
tributario
de
la
oficina
de
Madrid
de
Cuatrecasas,
Gonçalves
Pereira,
Salvador
Ruiz
Gallud,
Socio
Director
de
EQUIPO
ECONÓMICO
Profesor
asociado
de
ESADE,
José
María
Moyano,
socio
área
fiscal
de
Adarve
Abogados
analizan
el
trasfondo
de
este
fallo
que
señala
nuestra
normativa
contraria
al
tratado
comunitario
y
nula
de
pleno
derecho.
Luis
Bravo,
como
experto
en
temas
fiscales
y
financieros
esperaba
este
fallo
del
TJUE:”
es
bastante
lógico
y
viene
a
decir
que
hay
dos
supuestos
discriminatorios
claros.
En
el
caso
del
fallecimiento
la
norma
vinculante
no
se
aplica
a
los
no
residentes
en
España
las
deducciones
correspondientes.
Para
poder
aplicar
las
bonificaciones
autonómicas
el
primer
requisito
es
tributar
por
obligación
personal
y no
real,
como
si
fuera
residente
en
España,
lo
que
es
absurdo
al
vincular
una
norma
de
sujeto
pasivo.”
Al
mismo
tiempo
hay
otro
caso,
fallecimiento
de
un
familiar
que
no
resida
en
España,
no
se
pueden
aplicar
ninguna
deducción
fiscal
porque
no
es
residente
y
tendrá
que
tributar
en
el
país
de
origen
del
fallecido
y en
nuestro
país
a la
vez.
Otra
situación
discriminatoria.
“Desde
estas
perspectivas
no
se
pueden
acceder
a
las
bonificaciones
que
planteaban
las
diferentes
comunidades
autónomas,
ahora
más
recortadas
mientras
que
en
donaciones
es
un
acto
voluntario”,
comenta.
Respecto
a
las
propias
donaciones
hay
dos
normas,
a
juicio
de
Bravo,
una
general
donde
es
importante
saber
la
residencia
de
quien
recibe
la
donación
y la
relacionada
con
inmuebles,
no
aplicable
a no
residentes,
eso
significa
que
un
padre
que
done
un
inmueble
a
cinco
hijos
situados
en
otras
comunidades
autónomas
o
países
no
se
puede
aplicar
esas
deducciones.
“Lo
que
dice
la
sentencia
es
que
la
norma
española
es
contraria
a
una
norma
superior
y es
que
según
este
fallo
se
infringe
el
articulo
63
en
cuanto
a
libertad
de
movimiento
de
capitales.
Es
contraria
al
Tratado
y
nula
de
pleno
derecho,
eso
hará
pedir
los
últimos
cuatro
años
si
ha
habido
ese
abuso
al
igual
que
la
responsabilidad
patrimonial
del
Estado
por
años
anteriores”
advierte.
“Se
trata,
de
hacer
lo
mismo
que
en
el
céntimo
sanitario,
realizar
una
reclamación
de
devolución
de
ingresos
indebidos.
Es
posible
que
la
administración
en
primera
instancia
no
nos
haga
caso
pero
lo
acabamos
ganando
con
posterioridad
en
la
via
económico
administrativa,“
afirma.
Menos
de
tres
años
no
lo
ve
para
recuperar
estas
cantidades
pagadas
de
forma
indebida.
Corrige
situación
desigual
La
sentencia
del
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea
corrige
una
situación
de
trato
desigual
de
los
no
residentes
en
el
Impuesto
sobre
Sucesiones
y
Donaciones,
dado
que
al
aplicárseles
la
sola
normativa
troncal
del
Estado,
no
pueden
aprovechar
los
incentivos
fiscales
establecidos
por
las
CCAA,
al
veces
del
todo
determinantes
de
una
tributación
mucho
más
reducida
para
los
residentes.
Esa
es
la
opinión
de
Salvador
Ruiz
Gallud,
Socio
Director
de
EQUIPO
ECONÓMICO
y
Profesor
asociado
de
ESADE,
quien
señala
que
en
los
despachos
nos
venimos
encontrando
con
exageradas
diferencias
de
tributación
cuando
el
contribuyente
no
reside
en
España.
A su
juicio,
cuando
esos
no
residentes
se
sitúan
en
otro
Estado
Miembro
de
la
Unión
Europea
han
de
activarse
los
mecanismos
de
salvaguarda
de
las
libertades
comunitarias,
a
las
que
atiende
el
Tribunal
para
exigir
la
corrección
de
nuestra
normativa.
Ruiz
Gallud
también
recuerda
que
“Piénsese
que
aquella
discriminación
puede
constituir
un
problema
para
muchos
trabajadores
expatriados
temporalmente
a
otros
países
por
razones
laborales,
y
que
por
ello
dejan
de
ser
residentes
en
nuestro
país.
A la
desgracia
del
posible
fallecimiento
de
un
pariente
residente
en
España,
añaden
el
pago
de
un
impuesto
de
importante
cuantía
sobre
su
porción
hereditaria.”
Desde
su
punto
de
vista,
“la
sentencia
plantea
importante
importantes
problemas
prácticos
de
posible
devolución
de
los
impuestos
satisfechos
por
los
no
residentes
de
la
Unión
Europea
en
los
años
pasados,
además
de
exigir
la
adaptación
de
nuestra
normativa
para
evitar
el
mantenimiento
de
la
discriminación
que
se
comenta,“
advierte
Y prosigue
diciendo
que
“Ello
conducirá
a la
fijación
de
un
punto
de
conexión
del
no
residente
con
una
Comunidad
Autónoma
concreta:
como
la
de
ubicación
del
inmueble
obtenido
por
herencia
o
donación,
o
como
la
de
residencia
del
causante
o
del
donante.”
Sobre
la
posible
reforma
indica
que
no
hará
falta
una
gran
reforma
“sin
perjuicio
de
los
planteamientos
al
respecto
formulados
el
pasado
mes
de
marzo
en
el
Informe
de
la
Comisión
de
Expertos
para
la
reforma
tributaria.”
En todo
caso,
subraya
que
“las
cifras
de
recaudación
por
el
tributo
en
las
diferentes
Comunidades
muestran
la
conveniencia
de
respetar
un
cierto
grado
de
competencia
normativa
autonómica:
bajos
niveles
impositivos
producen
mayores
ingresos”.
Contrario
a
Derecho
comunitario
José
María
Moyano
se
pregunta
dos
cuestiones
al
hilo
de
este
fallo:
si
será
posible
para
estos
contribuyentes
recuperar
lo
que
hayan
podido
pagar
de
más,
y
los
mecanismos
que
utilizará
en
el
futuro
la
Administración
para
poder
aplicar
reglas
tributarias
a
los
no
residentes
que
no
sean
contrarias
a
los
principios
comunitarios.
Respecto
de
la
primera
cuestión,
la
respuesta
es
que
no
será
posible
inmediatamente
reclamar,
pues
se
desconocería,
por
el
contribuyente
qué
debe
reclamar,
y
como
(desconocimiento
de
la
cuantía
e
inexistencia
de
un
procedimiento
adhoc),
y
por
parte
de
la
Administración,
sucedería
igualmente,
al
no
existir
tampoco
otra
posible
liquidación
más
favorable
al
contribuyente
hasta
que
no
se
determinara
que
reglas
de
cálculo
se
le
deberían
aplicar
a un
no
residente.
No
obstante
lo
anterior,
Moyano
recuerda
que
existen
mecanismos
genéricos
en
la
ley
tributaria
española,
y
siempre
será
posible
al
contribuyente
dejar
constancia
de
su
solicitud
de
ingresos
indebidos
a
través
de
los
procedimientos
ya
regulados
actualmente
para
cualquier
tipo
de
reclamación
que
se
realice
a la
Administración
tributaria.
En lo
que
concierne
a
los
mecanismos
que
empleará
en
el
futuro
la
Administración,
se
desconocen,
y
debe
anticiparse
que
caben
soluciones
distintas
según
se
trate
de
una
sucesión
o de
una
donación.
Tampoco
debería
existir
inconveniente
en
que
se
aplicaran
las
ventajas
fiscales
de
la
Comunidad
Autónoma
donde
tuviere
su
residencia
el
causante,
tal
como
sucede
ya
para
aquellos
contribuyentes
con
obligación
personal
(residentes
fiscales
en
España).
Para el
socio
del
área
fiscal
de
Adarve
Abogados
sí
podrían
antojarse
mayores
problemas
en
el
caso
de
las
donaciones,
pues
en
estos
casos,
la
Comunidad
Autónoma
competente
es,
actualmente,
aquella
donde
reside
el
donatario
(el
beneficiario
de
la
donación).”
En
este
caso,
podría
darse
la
paradoja
de
que
fueran
peor
tratados
los
contribuyentes
por
obligación
personal
que
los
que
tributaran
por
obligación
real
(no
residentes)”
subraya.
En su opinión podría
servir
como
vis
atractiva
el
lugar
de
localización
de
los
inmuebles,”
si
los
huiere,
que
suele
ser
frecuente,
aunque
la
casuística
es
muy
grande.
Aplicar
tipos
medios
de
gravamen,
reducciones,
deducciones
o
bonificaciones,
de
acuerdo
con
los
que
se
aplica
de
media
en
otras
comunidades,
tal
como
ya
se
prevé
en
el
artículo
32
de
la
Ley
22/2009,
de
18
de
diciembre,
de
financiación
de
las
Comunidades
Autónomas,
podría
ser
también
una
vía
para
hacer
conjugar
la
sentencia
del
TJUE
con
la
heterodoxa
estructura
geopolítica,
y
normativa,
que
existe
en
la
España
de
las
Autonomías”,
finaliza.
Puedes consultar el
fallo
del
TJUE
aquí:
http://goo.gl/lWbLPG
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