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Bruselas declara contrario a derecho comunitario nuestro Impuesto de Sucesiones y Donaciones
MADRID, 04 de SEPTIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Los afectados tendrán que seguir un procedimiento similar de devolución de ingresos indebidos que ya se utilizó en el céntimo sanitario hace meses

Nuevo varapalo desde Bruselas a nuestro sistema tributario, ahora en reforma.  Si hace unos meses se ha cuestionado el llamado céntimo sanitario,  http://goo.gl/AqkuKV, en  el día de ayer hemos sabido que El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España vulnera la legislación comunitaria al obligar a los no residentes a pagar más que a los residentes, ya que éstos son los únicos que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónomas. El fallo da la razón a la Comisión Europea, que en 2011 presentó una denuncia ante el TJUE por considerar que esta discriminación en el impuesto español constituye una restricción a la libertad de circulación de capitales. No se espera que sea una cantidad importante de afectados los que tengan derecho a este tipo de devoluciones por ingresos indebidos aunque los interesados deberán seguir los mismos cauces que con el citado céntimo sanitario. Expertos con Luis Bravo, socio financiero y tributario de la oficina de Madrid de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Salvador Ruiz Gallud, Socio Director de EQUIPO ECONÓMICO  Profesor asociado de ESADE, José María Moyano, socio área fiscal de Adarve Abogados analizan el trasfondo de este fallo que señala nuestra normativa contraria al tratado comunitario y nula de pleno derecho.

Luis Bravo, socio financiero y tributario de la oficina de Madrid de Cuatrecasas, Gonçalves PereiraLuis Bravo, como experto en temas fiscales y financieros esperaba este fallo del TJUE:” es bastante lógico y viene a decir que hay dos supuestos discriminatorios claros.  En el caso del fallecimiento la norma vinculante no se aplica a los no residentes en España las deducciones correspondientes. Para poder aplicar las bonificaciones autonómicas el primer requisito es tributar por obligación personal y no real, como si fuera residente en España, lo que es absurdo al vincular una norma de sujeto pasivo.” Al mismo tiempo hay otro caso, fallecimiento de un familiar que no resida en España, no se pueden aplicar ninguna deducción fiscal porque no es residente y tendrá que tributar en el país de origen del fallecido y en nuestro país a la vez. Otra situación discriminatoria. “Desde estas perspectivas no se pueden acceder a las bonificaciones que planteaban las diferentes comunidades autónomas, ahora más recortadas mientras que en donaciones es un acto voluntario”, comenta.

Respecto a las propias donaciones hay dos normas, a juicio de Bravo,  una general donde es importante saber la residencia de quien recibe la donación y la relacionada con inmuebles, no aplicable a no residentes, eso significa que un padre que done un inmueble a cinco hijos situados en otras comunidades autónomas o países no se puede aplicar esas deducciones. “Lo que dice la sentencia es que la norma española es contraria a una norma superior y es que según este fallo se infringe el articulo 63 en cuanto a libertad de movimiento de capitales. Es contraria al Tratado y nula de pleno derecho, eso hará pedir los últimos cuatro años si ha habido ese abuso al igual que la responsabilidad patrimonial del Estado por años anteriores” advierte. “Se trata, de hacer lo mismo que en el céntimo sanitario, realizar una reclamación de devolución de ingresos indebidos. Es posible que la administración en primera instancia no nos haga caso pero lo acabamos ganando con posterioridad en la via económico administrativa,“ afirma. Menos de tres años no lo ve para recuperar estas cantidades pagadas de forma indebida.

 

Corrige situación desigual

Salvador Ruiz GalludLa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrige una situación de trato desigual de los no residentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dado que al aplicárseles la sola normativa troncal del Estado, no pueden aprovechar los incentivos fiscales establecidos por las CCAA, al veces del todo determinantes de una tributación mucho más reducida para los residentes. Esa es la opinión de Salvador Ruiz Gallud, Socio Director de EQUIPO ECONÓMICO y  Profesor asociado de ESADE, quien señala que  en los despachos nos venimos encontrando con exageradas diferencias de tributación cuando el contribuyente no reside en España.

 A su juicio, cuando esos no residentes se sitúan en otro Estado Miembro de la Unión Europea han de activarse los mecanismos de salvaguarda de las libertades comunitarias, a las que atiende el Tribunal para exigir la corrección de nuestra normativa.

Ruiz Gallud  también recuerda que “Piénsese que aquella discriminación puede constituir un problema para muchos trabajadores expatriados temporalmente a otros países por razones laborales, y que por ello dejan de ser residentes en nuestro país. A la desgracia del posible fallecimiento de un pariente residente en España, añaden el pago de un impuesto de importante cuantía sobre su porción hereditaria.”

Desde su punto de vista, “la sentencia plantea importante importantes problemas prácticos de posible devolución de los impuestos satisfechos por los no residentes de la Unión Europea en los años pasados, además de exigir la adaptación de nuestra normativa para evitar el mantenimiento de la discriminación que se comenta,“ advierte

Y prosigue diciendo que “Ello conducirá a la fijación de un punto de conexión del no residente con una Comunidad Autónoma concreta: como la de ubicación del inmueble obtenido por herencia o donación, o como la de residencia del causante o del donante.” Sobre la posible reforma indica que no hará falta una gran reforma “sin perjuicio de los planteamientos al respecto formulados el pasado mes de marzo en el Informe de la Comisión de Expertos para la reforma tributaria.”

En todo caso, subraya que “las cifras de recaudación por el tributo en las diferentes Comunidades muestran la conveniencia de respetar un cierto grado de competencia normativa autonómica: bajos niveles impositivos producen mayores ingresos”.

 

Contrario a Derecho comunitario

José María MoyanoJosé María Moyano  se pregunta dos cuestiones al hilo de este fallo: si será posible para estos contribuyentes recuperar lo que hayan podido pagar de más, y los mecanismos que utilizará en el futuro la Administración para poder aplicar reglas tributarias a los no residentes que no sean contrarias a los principios comunitarios. Respecto de la primera cuestión, la respuesta es que no será posible inmediatamente reclamar, pues se desconocería, por el contribuyente qué debe reclamar, y como (desconocimiento de la cuantía e inexistencia de un procedimiento adhoc), y por parte de la Administración, sucedería igualmente, al no existir tampoco otra posible liquidación más favorable al contribuyente hasta que no se determinara que reglas de cálculo se le deberían aplicar a un no residente. No obstante lo anterior, Moyano recuerda que existen mecanismos genéricos en la ley tributaria española, y siempre será posible al contribuyente dejar constancia de su solicitud de ingresos indebidos a través de los procedimientos ya regulados actualmente para cualquier tipo de reclamación que se realice a la Administración tributaria.

En lo que concierne a los mecanismos que empleará en el futuro la Administración, se desconocen, y debe anticiparse que caben soluciones distintas según se trate de una sucesión o de una donación. Tampoco debería existir inconveniente en que se aplicaran las ventajas fiscales de la Comunidad Autónoma donde tuviere su residencia el causante, tal como sucede ya para aquellos contribuyentes con obligación personal (residentes fiscales en España).

Para el socio del área fiscal  de Adarve Abogados sí podrían antojarse mayores problemas en el caso de las donaciones, pues en estos casos, la Comunidad Autónoma competente es, actualmente, aquella donde reside el donatario (el beneficiario de la donación).” En este caso, podría darse la paradoja de que fueran peor tratados los contribuyentes por obligación personal que los que tributaran por obligación real (no residentes)” subraya.

 En su opinión podría servir como vis atractiva el lugar de localización de los inmuebles,” si los huiere, que suele ser frecuente, aunque la casuística es muy grande. Aplicar tipos medios de gravamen, reducciones, deducciones o bonificaciones, de acuerdo con los que se aplica de media en otras comunidades, tal como ya se prevé en el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, podría ser también una vía para hacer conjugar la sentencia del TJUE con la heterodoxa estructura geopolítica, y normativa, que existe en la España de las Autonomías”, finaliza.

Puedes consultar el fallo del TJUE aquí: http://goo.gl/lWbLPG

 

 

 

 

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