La
primera fue en la cara: el TJUE dictaminó el
pasado 14 de marzo de 2013 que el sistema de
ejecución hipotecaria español incumplía la
normativa comunitaria de protección de
consumidores y usuarios (Directiva 93/13)
por no proteger a los consumidores frente a
las ejecuciones hipotecarias, dado que la
ley procesal española impedía que el juez
que conocía de la ejecución pudiese entrar a
analizar las presuntas cláusulas abusivas
contractuales y entretanto paralizar la
ejecución, y en su caso, poner fi a la
misma, remitiéndose en cambio a un proceso
declarativo paralelo ante otro Juez el
análisis de tal cuestión, de modo que la
vivienda normalmente se perdía entretanto
por razones temporales (al ser más rápida la
ejecución del bien que la obtención de la
sentencia declarativa), sin opción de
recuperar el inmueble in natura, más allá de
obtener una posible indemnización.
La
consecuencia de aquella sentencia europea
fue la modificación en 2013 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil (art.695.4), mediante
la llamada “ley antidesahucios”, a fin de
incluir como causa de oposición a la
ejecución la presunta existencia de
cláusulas abusivas en el contrato
hipotecario ejecutado, pudiendo así
paralizarse la ejecución para que el mismo
juez entrara a analizar su existencia antes
de poder continuar con la ejecución, y sin
necesidad de acudir a un proceso declarativo
paralelo.
Sin embargo, tal
y como prevé la actual redacción de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, el deudor ejecutado
no puede recurrir la resolución por la que
se desestime su oposición a la ejecución y
que ordene la continuación del proceso
ejecutivo, mientras que el ejecutante
(normalmente una entidad bancaria) sí puede
interponer recurso contra la resolución que
acuerde la paralización de la ejecución o
que declare la inaplicación de una cláusula
abusiva. Esto es, el consumidor no puede
recurrir si la resolución judicial le
perjudica, pero el ejecutante sí. Doble
rasero legal clamoroso e injusto, y
contrario a la normativa europea, como ahora
se constata por el tribunal comunitario.
La nueva sentencia del TJUE de 17 de julio
de 2014 se dicta porque la Audiencia
Provincial de Castellón cuestionó
prejudicialmente
la compatibilidad de esta previsión con el
objetivo de protección al consumidor que
establece la ya famosa Directiva 93/13, así
como con el derecho a la tutela judicial
efectiva consagrado en el artículo 47 de la
Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea.
Por ello, en la citada sentencia,
el TJUE asegura que es contrario al derecho
comunitario la regulación actual de la Ley
procesal española, pues la misma provoca que
la protección al consumidor sea, en estos
casos "incompleta e insuficiente",
por lo que el proceso "disminuye la
efectividad de la protección al consumidor".
El Tribunal europeo indica que en caso de
que se desestime la oposición formulada por
el consumidor contra la ejecución
hipotecaria, "expone al consumidor, o
incluso a su familia, al riesgo de perder su
vivienda como consecuencia de la venta
forzosa de ésta, siendo así que el juez que
tramita la ejecución, en su caso, habrá
llevado a cabo, a lo sumo, un examen somero
de la validez de las cláusulas contractuales
en las que el profesional fundamentó su
demanda".
Además afirma que la tutela que el
consumidor podría obtener de un examen
judicial distinto, en un proceso declarativo
paralelo a la ejecución, "no puede paliar
el mencionado riesgo", puesto que, aun
suponiendo que en el mismo se confirme la
existencia de una cláusula abusiva, el
consumidor no obtendrá una reparación in
natura de su perjuicio, sino que obtendría
sólo una indemnización.
Por todo ello, el TJUE concluye en su
sentencia que la norma analiza (art.695.4
LEC) "pone en peligro" el objetivo de
la Directiva 93/13.
Se avecina nueva reforma de la Legislación
procesal, a golpe de sentencia europea que
saca (de nuevo) los colores al legislador
español.