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La segunda en la frente: nueva sentencia del TJUE deja en evidencia sistema de ejecución hipotecaria español
MADRID, 29 de AGOSTO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Guzmán López, Socio, Director del Área de Derecho Inmobiliario y Urbanismo

Guzmán LópezLa primera fue en la cara: el TJUE dictaminó el pasado 14 de marzo de 2013 que el sistema de ejecución hipotecaria español incumplía la normativa comunitaria de protección de consumidores y usuarios (Directiva 93/13) por no proteger a los consumidores frente a las ejecuciones hipotecarias, dado que la ley procesal española impedía que el juez que conocía de la ejecución pudiese entrar a analizar las presuntas cláusulas abusivas contractuales y entretanto paralizar la ejecución, y en su caso, poner fi a la misma, remitiéndose en cambio a un proceso declarativo paralelo ante otro Juez el análisis de tal cuestión, de modo que la vivienda normalmente se perdía entretanto por razones temporales (al ser más rápida la ejecución del bien que la obtención de la sentencia declarativa), sin opción de recuperar el inmueble in natura, más allá de obtener una posible indemnización.

La consecuencia de aquella sentencia europea fue la modificación en 2013 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art.695.4), mediante la llamada “ley antidesahucios”, a fin de incluir como causa de oposición a la ejecución la presunta existencia de cláusulas abusivas en el contrato hipotecario ejecutado, pudiendo así paralizarse la ejecución para que el mismo juez entrara a analizar su existencia antes de poder continuar con la ejecución, y sin necesidad de acudir a un proceso declarativo paralelo.

Sin embargo, tal y como prevé la actual redacción de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el deudor ejecutado no puede recurrir la resolución por la que se desestime su oposición a la ejecución y que ordene la continuación del proceso ejecutivo, mientras que el ejecutante (normalmente una entidad bancaria) sí puede interponer recurso contra la resolución que acuerde la paralización de la ejecución o que declare la inaplicación de una cláusula abusiva. Esto es, el consumidor no puede recurrir si la resolución judicial le perjudica, pero el ejecutante sí. Doble rasero legal clamoroso e injusto, y contrario a la normativa europea, como ahora se constata por el tribunal comunitario.

La nueva sentencia del TJUE de 17 de julio de 2014 se dicta porque la Audiencia Provincial de Castellón cuestionó prejudicialmente la compatibilidad de esta previsión con el objetivo de protección al consumidor que establece la ya famosa Directiva 93/13, así como con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por ello, en la citada sentencia, el TJUE asegura que es contrario al derecho comunitario la regulación actual de la Ley procesal española, pues la misma provoca que la protección al consumidor sea, en estos casos "incompleta e insuficiente", por lo que el proceso "disminuye la efectividad de la protección al consumidor".

El Tribunal europeo indica que en caso de que se desestime la oposición formulada por el consumidor contra la ejecución hipotecaria, "expone al consumidor, o incluso a su familia, al riesgo de perder su vivienda como consecuencia de la venta forzosa de ésta, siendo así que el juez que tramita la ejecución, en su caso, habrá llevado a cabo, a lo sumo, un examen somero de la validez de las cláusulas contractuales en las que el profesional fundamentó su demanda".

Además afirma que la tutela que el consumidor podría obtener de un examen judicial distinto, en un proceso declarativo paralelo a la ejecución, "no puede paliar el mencionado riesgo", puesto que, aun suponiendo que en el mismo se confirme la existencia de una cláusula abusiva, el consumidor no obtendrá una reparación in natura de su perjuicio, sino que obtendría sólo una indemnización.

Por todo ello, el TJUE concluye en su sentencia que la norma analiza (art.695.4 LEC) "pone en peligro" el objetivo de la Directiva 93/13.

Se avecina nueva reforma de la Legislación procesal, a golpe de sentencia europea que saca (de nuevo) los colores al legislador español.


 

 

 

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