Recientemente los medios de comunicación se han
hecho eco de la dramática situación que está
viviendo un niño de diez años, que reside bajo
la custodia de su tía paterna, desde que su
madre asesinara a su padre en su presencia, hace
cinco años.
Tras
años de juicios entre los miembros de ambas
familias, por la guarda y custodia y régimen de
visitas del menor, se ha dictado una resolución
por la Audiencia Provincial que ha atribuido la
guarda y custodia a los abuelos maternos del
menor, siendo que en al menos dos ocasiones se
ha tratado de ejecutar la sentencia, sin éxito,
debido a la negativa del menor, familia paterna
y entorno del mismo. Por parte de la familia
materna se solicita la entrega aún con
utilización de la fuerza, según los medios de
comunicación.
Las
imágenes de los intentos de entrega del menor
son desgarradoras, con crisis de ansiedad, en
los que ha tenido que recibir asistencia
sanitaria, ante su negativa a irse con sus
abuelos maternos.
Es
indudable que los tribunales de justicia que se
han pronunciado habrán tratado de resolver el
proceso en atención al interés del menor, al ser
el más digno de protección,
en atención a las pruebas admitidas y
practicadas, pero también lo es que con
independencia de la solución adoptada por
aquéllos, en modo alguno se pone fin al
conflicto existente, sino más bien todo lo
contrario.
Entiendo que ambas familias han de mantener
relación con el menor, no por su propio interés,
sino por el de aquél, que parece ha de contar
con el apoyo, cariño, cuidados, etc..de su
familia (paterna y materna). Para ello, habría
de prepararse el contacto de forma progresiva,
sin imposiciones ni prohibiciones de una parte o
de la otra, con apoyo de profesionales, etc…que
potenciaran o facilitaran el restablecimiento
progresivo de las relaciones.
Igualmente parece imprescindible escuchar al
menor, dada la edad actual del mismo, no para
decidir, pero sí para conocer su realidad,
cumpliéndose así con los derechos que los
menores tienen.
Quizás
no sea el momento más propicio para iniciar un
proceso de mediación, ya que el conflicto se
encuentra en su punto álgido, pero sin duda es
un ejemplo de que bien hubiera podido
plantearse, para alcanzarse una solución que la
mera aplicación del ordenamiento jurídico no
garantiza.
Las
ventajas que el proceso hubiera tenido son
claras en comparativa con la vía judicial:
·
En estos momentos, y ante la resolución
judicial, se vuelve a la imagen de
ganador/perdedor. Una familia gana, otra
pierde. Una obtiene la guarda y custodia, la
otra la pierde. En caso de haberse alcanzado un
acuerdo de mediación, se hubiera llegado a un
acuerdo con dos vencedores, las dos familias,
que buscan el mismo desde la colaboración y no
desde la confrontación, para garantizar el
bienestar del menor.
·
Se destruye la relación entre las personas.
Sin duda, la vía judicial lo que hace es dañar o
destruir las relaciones entre las partes,
mientras que la mediación lo que favorece es el
restablecimiento de la relación o al menos la
mejoría en la comunicación, cuando es periódica.
· Se
afecta de forma negativa a la salud física y
psíquica del menor.
La vía judicial lo que ha hecho es polarizar las
posiciones de unos y otros, sin que se haya
trabajado sobre los verdaderos intereses de las
partes, y sobre todo del menor, la gran víctima
del proceso. No parece razonable que se utilice
la fuerza para que el menor acuda con sus
abuelos maternos o para que permanezca con su
tía paterna, debiendo ser el trabajo de los
profesionales los que hagan posible la relación
con ambas familias.
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TRIBUNALES |
MEDIACIÓN |
Solución |
Ganador/perdedor |
Ganador/ganador |
Relación |
Ruptura |
Restablecimiento |
Efectos sobre el menor |
Negativos |
Positivos |
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