Introduce
medidas
de
lucha
contra
el
fraude,
como
la
obligación
de
contar
con
una
página
web
en
la
que
publiquen
sus
datos
más
relevantes
sobre
actividad,
cuentas,
cargos
y
subvenciones
creando
un
Registro
único
de
Fundaciones
dependiente
del
Ministerio
de
Justicia
El
Consejo
de
Ministros,
a
propuesta
del
ministro
de
Justicia,
Alberto
Ruiz-Gallardón
aprobó
este
viernes
el
Anteproyecto
de
Ley
de
Fundaciones
que
sustituirá
a la
vigente
Ley
50/2002,
de
26
de
diciembre,
con
el
objetivo
de
garantizar
un
mejor
ejercicio
del
derecho
de
fundación
y
del
cumplimiento
de
las
obligaciones
que
de
él
se
derivan,
tanto
respecto
de
la
sociedad
-a
través
de
los
fines
que
justifican
su
existencia-,
como
de
las
administraciones
públicas,
al
supervisar
su
actuación
y
otorgar,
cuando
corresponde,
beneficios
fiscales. El
anteproyecto,
formado
por
44
artículos
distribuidos
en
10
capítulos,
garantiza
la
agilización
de
la
constitución
de
las
fundaciones
mediante
el
asesoramiento
que
proporcionará
el
Protectorado
único
en
el
ámbito
de
la
Administración
General
del
Estado.
Con
él
se
acabará
con
la
dispersión
existente
con
distintos
protectorados
en
función
de
los
fines
de
la
fundación,
lo
que
genera
dudas
sobre
a
cuál
acudir.
La
Asociación
Española
de
Fundaciones
(AEF)
se
opone
"rotundamente"
a
este
anteproyecto,
ya
que
considera
que
se
trata
de
una
norma
"intervencionista,
que
lleva
a un
régimen
concesional
y
sancionador
que
dificulta
el
derecho
a
fundar
El interesado
en
crear
una
fundación
se
dirigirá
al
Protectorado
para
solicitar
un
informe
de
idoneidad,
adecuación,
suficiencia
y
viabilidad
que
deberá
ser
resuelto
en
el
plazo
máximo
de
tres
meses.
El
notario
constituirá
la
fundación
y
solicitará
su
inscripción
en
el
Registro
único
de
Fundaciones,
que
dependerá
del
Ministerio
de
Justicia
a
través
de
la
Dirección
General
de
los
Registros
y
del
Notariado.
En el
Registro
de
Fundaciones,
que
será
público
y
cuyo
contenido
se
presumirá
exacto
y
válido,
constarán
los
actos
relevantes
relativos
a
todas
las
fundaciones
que
operen
en
territorio
español,
lo
que
permitirá
cumplir
con
las
necesidades
de
publicidad
y
transparencia
que
proporcionan
un
mayor
control
del
uso
que
se
hace
de
las
subvenciones
y
beneficios
fiscales
que
reciban.
Su
llevanza
se
atribuirá
al
Registro
Mercantil.
El anteproyecto
refuerza
los
requisitos
relativos
a la
dotación
y
elimina
la
posibilidad
de
desembolso
sucesivo;
regula
unos
principios
de
buen
gobierno
que
deben
regir
la
actuación
de
los
miembros
del
patronato
y
establece
el
deber
de
impulsar
la
aprobación
y
difusión
de
códigos
de
buen
gobierno.
En
la
web
se
publicarán
los
datos
más
relevantes
sobre
su
actividad,
cuentas
anuales
y
cargos
del
patronato,
como
subvenciones
y
ayudas
públicas
recibidas.
Evitar
el
fraude
Para
luchar
contra
el
fraude
y
evitar
la
utilización
instrumental
de
la
fundación
para
el
desarrollo
de
actividades
que
no
guarden
relación
con
los
fines
que
la
justifican,
así
como
la
generación
de
redes
económicas
cuyo
peso
descansa
en
la
constitución
de
una
fundación,
la
norma
aprobada
hoy
diferencia
entre
las
actividades
propias,
que
la
fundación
desempeña
para
el
cumplimiento
de
sus
fines,
y
las
mercantiles,
que
se
pueden
realizar
como
forma
de
financiación
de
la
fundación.
Sólo
las
fundaciones
que
cumplan
con
las
exigencias
legales
se
beneficiarán
de
las
subvenciones
y
beneficios
fiscales
que
a
menudo
reciben
las
entidades
sin
ánimo
de
lucro.
En este
sentido
se
clarifica
la
obligación
que
ya
establecía
la
ley
de
2002
de
destinar
a
fines
fundaciones
al
menos
el
70%
de
los
rendimientos
obtenidos
por
la
fundación.
También
se
regula
la
contratación
de
personas
o
entidades
vinculadas
a la
fundación.
Se introduce
un
régimen
sancionador
que
corresponderá
aplicar
al
Protectorado.
Los
sujetos
responsables
serán
los
patronos
y el
secretario
del
patronato
que
no
se
encuentre
entre
los
primeros,
si
se
determina
su
responsabilidad
individual
en
la
infracción
cometida.
Estas
se
dividirán
entre
leves,
graves
y
muy
graves
y
serán
sancionadas
con
un
abanico
que
va
desde
la
amonestación
a
multas
de
entre
1.000
y
30.000
euros,
pérdida
del
cargo
de
patrono
o
del
órgano
de
gobierno
que
ocupe
e
inhabilitación
para
desempeñar
esos
puestos
de
entre
cinco
y
diez
años.
A las
causas
de
extinción
ya
previstas
actualmente
en
la
normativa
se
añade
la
de
incumplir
las
obligaciones
de
presentar
cuentas
anualmente
o
planes
de
actuación
durante
tres
ejercicios
continuados.
Con
ello
se
pretende
reducir
el
porcentaje
significativo
de
fundaciones
inscritas
que
están
inactivas.
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