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OPINION

 
El nuevo recurso de casación civil, en el que desaparece la cuantía
MADRID, 30 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Iñigo Rodríguez-Sastre, socio de Olleros Abogados

Iñigo Rodríguez-Sastre, socio de Olleros AbogadosSegún todo parece indicar, el Gobierno tiene la intención firme de aprobar la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial - que deroga la vigente de 1985 - antes de que acabe el año 2014.
El Anteproyecto de esta Ley Orgánica contiene muchas novedades, y una de las que más me ha llamado la atención es la relativa a la regulación del recurso de casación, por los siguientes motivos (sic.):

Primero. Regulación por Ley Orgánica.
El recurso de casación se pretende regular mediante esta Ley Orgánica, cuando es un recurso cuya regulación tradicionalmente ha sido recogida por las distintas normas de procedimiento (en el orden civil, que es el que conozco, en los artículos 477 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Creo que el legislador quiere contemplar en esta norma el recurso de casación para establecer los principios generales que lo amparen, aplicables en todos los órdenes jurisdiccionales (véase el artículo 43 del Anteproyecto), pareciendo elevar la casación a derecho fundamental de los ciudadanos cuando su función es nomofiláctica, pero dudo mucho que sea ésta la herramienta adecuada pues en mi opinión debería seguir siendo exclusivamente regulado por las distintas leyes de procedimiento, para lo que, en lo que me preocupa, habría bastado una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Piénsese, por ejemplo, en la necesidad de introducir cambios futuros por causa de las necesidades de la práctica, que sin duda surgirán. De mantenerse el actual texto, deberá contarse con la mayoría absoluta del Congreso, establecida en el artículo 81 de la Constitución, lo que no facilitará esta cuestión.

Segundo. Desaparición del recurso extraordinario por infracción procesal.
La Disposición final tercera del Anteproyecto modifica los artículos 468 a 481 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación. Si el Anteproyecto queda aprobado en su redacción actual, significará la desaparición del recurso extraordinario por infracción procesal, pues uno de los nuevos motivos del recurso de casación (según el nuevo artículo 471.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en aplicación conjunta con su previsto nuevo artículo 470.2.e) sería por infracción del artículo 24 de la Constitución o de "la correspondiente norma procesal".
Aplaudo esta decisión, pues las garantías procesales son igual o más importantes que las sustantivas (no olvidemos que el contenido del artículo 24 de la Constitución tiene carácter de derecho fundamental) y esta unificación de recursos, para ser vistas sus cuestiones por el Tribunal supremo del orden civil, evitarán la disparidad de criterios - y, por tanto, clara inseguridad - que se podría haber generado de mantenerse el sistema actual siempre, claro está, que finalmente se hubieran otorgado a las Salas de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia las competencias necesarias para ello.
Lo único que lamento es que el legislador haya tardado catorce años en darse cuenta - desde la publicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 - sin haber derogado hasta la fecha su enrevesada Disposición Final Decimosexta, que obligaba a los Letrados, para ser vista una eventual infracción procesal, a elaborar piruetas literarias de notable esfuerzo pues a veces debía convencerse al Tribunal Supremo de la existencia de un motivo fundado para recurrir en casación cuando no lo había.

Tercero: Desaparece la cuantía como una de los criterios objetivos para poder recurrir en casación.
Finalmente, debo decir que, en el Anteproyecto, el "interés casacional" se constituye como el fundamento estrella para poder recurrir en casación.
Desaparece la cuantía como criterio objetivo para recurrir en casación (actualmente la summa gravaminis a estos efectos está establecida en 600.000 euros) según resulta de la redacción del artículo 43 del Anteproyecto (a salvo de que una norma procesal específica determine que podrá acudirse al recurso de casación por razón de superarse una cuantía determinada (artículo 42 del Anteproyecto).
Reflejando el espíritu de la Ley Orgánica, el artículo 470.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción propuesta por el Anteproyecto, solamente permitiría acudir al recurso extraordinario de casación "siempre que el recurso presente interés casacional", fijándose en el apartado 2 de dicho artículo los casos en que un recurso pueda presentar ese interés, y entre ellos no se hace referencia a cuantía alguna.
Esta previsión, en caso de aprobarse finalmente, obligará a todos los Letrados a esforzarse mucho más en el trámite de interposición del recurso, pues recaerá sobre ellos acreditar que sus pretensiones revisten interés casacional. Preveo que muchos escritos en este sentido quedarán en el trámite de fase de admisión del recurso en caso de que no se convenza al Gabinete Técnico del Tribunal Supremo que se encuentran en uno de los supuestos que contempla el posible nuevo artículo 470.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 

 

 

 

 

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