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JUSTICIA

 
Justicia, Interior y Sanidad presentan el Estatuto de la Víctima para mejorar su cobertura legal y social
MADRID, 30 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS /  @LuisjaSanchez
 

El proyecto constituye un catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de las víctimas. El objetivo es dar una respuesta jurídica y sobre todo social a través de un trato individualizado a todas las víctimas, que serán evaluadas para atender las circunstancias de su caso

Proteger la dignidad de las víctimas, es el objetivo del Estatuto de la Víctima, anteproyecto presentado en la mañana de ayer por el Ministro Ruiz-Gallardón ante la presencia de asociaciones de afectados y de sus colegas Fernández Díaz de Interior y Ana Mato de Sanidad y Servicios Sociales. Gracias a esta norma que será proyecto de ley este viernes cuando se apruebe en Consejo de Ministros Las víctimas de cualquier tipo de delito tendrán próximamente el amparo de un Estatuto específico que garantice sus derechos. Este Estatuto de la Víctima del Delito, único en nuestro entorno europeo, quiere convertirse en el catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos, cuya principal novedad es que dispondrán de ellos tanto si están personadas en una causa penal como si no. En el acto han participado también Mari Mar Blanco, presidenta de la Fundación Víctimas del Terrorismo; Pilar Vera, presidenta de la Asociación de Afectados por el vuelo JK 5022 de Spanair; y Anabella Estévez, presidenta Fundación Ana Bella, que han trasladado a los presentes su vivencia como víctimas en representación de los distintos colectivos que se verán beneficiados de este Estatuto.

Lo señalaba el titular de Justicia cuando hacia la presentación del citado Estatuto de la Víctima “La ley pretende ofrecer a las víctimas y a sus familiares desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a todos los problemas que se les puedan plantear con independencia de si están personados en un proceso judicial o no”, apuntaba. En el fondo se trata de evitar la doble victimización, figura que aparece en estas personas cuando tienen que rememorar de nuevo ciertos hechos de su vida relacionados con ese delito.
Se trata según comentaba Gallardón de ofrecer a la víctima directa, y también a la indirecta (los familiares en caso de fallecimiento o desaparición, entre los que por primera vez se incluirá a los hijos de su pareja si convivían con ella), las máximas facilidades para el ejercicio y tutela de sus derechos. Y comentó que para hacer efectivas esas actuaciones hay que lograr el trato y la evaluación personalizada de toda víctima
El futuro proyecto de ley prevé que “toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención […] desde su primer contacto con la autoridad […], a lo largo de todo el proceso penal y por un periodo de tiempo adecuado después de su conclusión”.
Por eso también se promoverán las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, tanto del Ministerio como de las Comunidades Autónomas, a las que tendrán que ser derivadas las víctimas que lo necesiten en función de la gravedad del delito o cuando lo soliciten.
El artículo 10 del proyecto de ley incluye también una importante novedad que consiste en que los hijos menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o de violencia doméstica tendrán derecho a las mismas medidas de asistencia y protección que las víctimas de estos delitos.

Derechos de la víctima
El nuevo Estatuto atribuye una serie de derechos a las víctimas estén o no personadas en el proceso penal. Así, todas ellas tendrán derecho a que se les proporcione información en un lenguaje comprensible sobre cómo interponer una denuncia, los servicios asistenciales de los que dispone y cómo pueden acceder a medidas de protección y a asesoramiento legal, así como a la traducción de las resoluciones que se produzcan.
Se reconoce el derecho de la víctima a estar acompañada por la persona que designe y a ser informada sobre la causa abierta por el delito que sufrió aunque no esté personada.
Se le informará de cuándo se celebrará el juicio, se le notificarán las sentencias y los sobreseimientos, así como la adopción de medidas cautelares y de libertad del encausado y las resoluciones de las autoridades judiciales o penitenciarias que puedan poner en riesgo la seguridad de la víctima (permisos de salida, por ejemplo), siempre y cuando lo solicite previamente y exista una situación de peligro.
En el caso de víctimas de violencia de género, estas serán informadas de la situación en la que se encuentre el encausado (puesta en libertad, fuga o medidas cautelares) incluso sin que lo hayan solicitado, salvo que manifiesten su voluntad expresa de no ser notificadas.
En los casos de grandes catástrofes, los abogados y procuradores no podrán dirigirse a las víctimas para ofrecerles sus servicios profesionales hasta que no haya transcurrido un mes desde el suceso. Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.

En el proceso penal
Es en el capítulo dedicado a los derechos de las víctimas en la participación del proceso penal donde aparecen las novedades más relevantes.
Podrán recurrir los sobreseimientos (una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de víctimas) en los 20 días siguientes. Este plazo es muy superior al actualmente establecido de tres, que suponía que en la práctica se dificultaran extraordinariamente estas impugnaciones porque era prácticamente imposible personarse e interponer el recurso en tan poco tiempo. El Estatuto garantiza la posibilidad de recurrir también a aquellos que no se hayan personado anteriormente en el proceso.
Igualmente, las víctimas de delitos de homicidio, de terrorismo, de tortura y contra la integridad moral, lesiones, robo cometido con violencia o intimidación, delitos contra la libertad e indemnidad sexual y delitos de trata de seres humanos podrán recurrir la libertad condicional del penado, siempre y cuando, las penas de prisión sean superiores a cinco años. También podrán impugnar las resoluciones por las que el juez autorice la posible clasificación del tercer grado antes del cumplimento de la mitad de la condena, así como los beneficios penitenciarios autorizados cuando estos se hayan acordado en función del límite de cumplimiento de condena y no de la suma de las penas impuestas.
Se reconoce expresamente la legitimación de la víctima para dirigirse al tribunal y solicitar que imponga al liberado condicional las medidas de control necesarias para garantizar su seguridad.
Asimismo podrán ejercer la acusación y la acción civil; tener la posibilidad de que se regule el sistema de reembolso de gastos; que la restitución de bienes sea efectiva y rápida y que se pueda recurrir a los servicios de justicia reparadora.
Este tipo de mediación (la justicia reparadora) sólo será posible si la víctima y el infractor consienten y este último realiza un reconocimiento previo de los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad. Sus conversaciones serán confidenciales.
A las víctimas residentes en otros países de la Unión Europea, se les facilitará que puedan prestar declaración inmediatamente y se recurrirá en lo posible a sistemas de videoconferencia en sus intervenciones posteriores.

 

 

 

 

 

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