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ABOGADOS JÓVENES

 
La futura Ley de Servicios Profesionales genera inseguridad jurídica para profesionales y ciudadanos
MADRID, 23 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS
 

Conclusiones de la Mesa sobre la Ley de Servicios Profesionales sobre el XVIII Congreso de la Abogacía Joven

La Ley de Servicios Profesionales, cuya necesaria revisión no es cuestionada, queda configurada como una normativa que genera un marco de inseguridad jurídica, que perjudica tanto a los profesionales afectados como a los ciudadanos. Esta es la principal conclusión general de la Mesa de Trabajo organizada en el marco del XVIII Congreso de Abogados Jóvenes que tuvo lugar en Bilbao sobre la futura ley, de la que se espera por cierto, su tramitación parlamentaria de un momento a otro de este verano actual. En esta mesa redonda participaron David M. Díez, presidente de CEAJ como moderador y ponentes como . Lucas Blanque, Director Servicios Jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española. Javier García Pascual. Abogado y Decano de Álava. José Muelas Cerezuela Abogado y Decano de Cartagena. Juan Antonio García Cazorla Abogado y Decano de Sabadell y Vicepresidente del Consell de l'Advocacia Catalana (CICAC).

Con respecto a la afectación de dicha Ley a los Abogados como a los colegios profesionales, se pueden destacar como más polémicos o perjudiciales los siguientes:
Los ponentes mostraron su preocupación por la restricción de la obligatoriedad de colegiación únicamente de los abogados que actúen en tribunales, dejando fuera la actuación del abogado en el ámbito extrajudicial.
También no vieron claro la posibilidad de compatibilizar las actividades de Procurador y Abogado de forma alternativa, pudiendo los procuradores acceder a las funciones de los abogados, pero nunca al contrario, con la única condición de estar colegiado en alguno de los colegios profesionales de cualquiera de las dos actividades.
El nuevo texto que se conoce obvia el Control Deontológico. Descontrol del intrusismo profesional. Desregulación y pérdida de calidad en la prestación del servicio como consecuencia de liberalización de los servicios.
También la norma pone en peligro a muchos Colegios Profesionales. Es el fenómeno de la Deslocalización territorial de los Colegios Profesionales que se traduce en la Reducción de los 83 colegios a 52 provinciales o 17 autonómicos. Los ponentes señalaron la Innecesaria reducción y como esta normativa se ve afectada por otros proyectos de ley en curso como la LOPJ o la futura Ley de Asistencia Juridica Gratuita.
Los intervinients a este debate indicaron que la futura Ley de Servicios Profesionales L afecta a la garantía institucional de los Colegios profesionales consagrada en el Art 36 de la Constitución, al dotar a la Administración Pública de la potestad de disolver las Juntas de Gobierno y convocar elecciones atacando la autorregulación de las mismas.
Además, establece la incompatibilidad de miembros de juntas de Gobierno vinculados a entidades aseguradoras mediante cargos en consejos de administración de las mismas.
En este sentido observan que la limitación económica injustificada de 250 euros de cuota colegial, independientemente de criterios de necesidades o servicios.
Otro asunto que comentaron es que en el ámbito autonómico, existe Competencia autonómica exclusiva en Cataluña, consagrada por su Estatuto de autonomía, siendo el proyecto de Ley de Colegios Profesionales de Cataluña el primero de esa naturaleza en territorio nacional. Establece una cobertura más amplia a los consumidores, así como unas mayores facultades de gestión y autorregulación de los Colegios por su importancia, y seguridad jurídica a los profesionales obligados a colegiación.
La LCCAT no entra en disquisiciones entre las actividades de Abogados y Procuradores. Establece la localización territorial de los Colegios Profesionales y de la colegiación del letrado tal como están establecidas actualmente. Consagra la coordinación y cooperación en las relaciones entre los Colegios y Admon. Pública en un ámbito de igualdad. Exigencia de las cuotas necesarias para el sostenimiento del Colegio con la subsistencia de los Colegios existentes.
 

 

 

 

 

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