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La ‘Ley Mordaza’: Menos garantías y más tasas
MADRID, 23 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Miquel Sàmper, President del Consell de l’Advocacia Catalana

Miquel Sàmper, President del Consell de l’Advocacia CatalanaJosé Luís Corcuera se sacó de la manga la Ley 1/92 de Protección de Seguridad Ciudadana, la cual recibió el calificativo popular de ley de la patada en la puerta, puesto que permitía, en los delitos de tráfico de drogas, la entrada y registro domiciliario sin previa autorización judicial; un año después, el 18 de Noviembre de 1993, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de su artículo 21.2 por ser contrario al artículo 18.2 de la Carta Magna, el cual solo permite esta diligencia en casos de flagrante delito. Al día siguiente el Ministro presentaba su dimisión al Presidente Felipe González y pese a sus iniciales reticencias a aceptarla, en pocos días finalizaron los días de Corcuera como ministro, y la parte de su ley que vulneraba derechos fundamentales.
Dos viernes atrás, el Consejo de Ministros daba impulso al discutido anteproyecto de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana promovida por el ministro Fernández Díaz, y que algunos ya califican como la ley mordaza, y permítanme que yo concrete más la definición y la defina como ley de mordaza en la boca (todos callados, mejor…). De corte meramente “retribucionista” y en clara respuesta a los movimientos sociales como los de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, el 15 M, o los escraches a políticos, y de nula necesidad jurídica, el proyecto limita innecesariamente los derechos constitucionales de expresión, reunión y manifestación.
Se opta por encajar unas conductas reprobables en el orden administrativo, cuando éstas ya venían recogidas, algunas en éste mismo y la gran mayoría en el orden penal, quedando perfectamente delimitadas las buenas formas a la hora de expresarse, reunirse o manifestarse. Y se hace, curiosamente, cuando en Junio de 2013, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Sr. Nils Muizneks, criticaba con dureza el uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad del Estado, y los desmesurados importes pecuniarios de las sanciones. Por si fuera poco el desaguisado y las contrariedades, en la reciente Sentencia del asedio al Parlament de Catalunya, la Audiencia Nacional argumenta en los fundamentos de derecho de su sentencia absolutoria, que debemos encontrar, en estos tiempos de cruda crisis, canales en los que las gentes puedan expresar sus contrariedades con los poderes públicos, extralimitándose incluso a lo previsto por nuestro derecho material.
En medio de este desaguisado social, político y jurídico, la sociedad observa atónita, como su poder legislativo (hoy por desgracia el ejecutivo), empuja hacia la regresión y la involución de derechos consolidados, y que en cambio el poder judicial dirige su visión hacia el lado opuesto, interpretando amplia y generosamente, los preceptos normativos, permitiendo incluso el traspaso del derecho sustantivo. Llegados a este extremo, que nadie olvide y menos dude, que el más creíble de los tres poderes es el judicial, puesto que es el único al que podemos exigirle y presuponerle la más pura de las virtudes de quien ostenta poder; su independencia. Y es por este motivo que toda normativa en materia de seguridad debería recaer siempre en manos de la independencia de los Jueces y huir de la dependencia que los cuerpos de seguridad tienen de sus superiores políticos.
Con el proyecto desaparece la mayor de las garantías, la presunción de inocencia; pese a que la misma también rige para todo proceso sancionador administrativo, pasando las conductas punibles del Código Penal a esta norma de carácter administrativo, cambiamos eso de que “nadie es culpable hasta que se demuestra”, por una extendida en la praxis presunción de veracidad del atestado policial, perdiendo los justiciables que hayan infringido la norma garantías en su defensa, y aumentando sustancialmente el grado de eficacia en el porcentaje de éxito de las multas, nutriéndose con gula el saco recaudatorio de las arcas estatales.
Pero no se acaba ahí, y si no quierías caldo toma dos tazas: para poder recurrir contra la sanción impuesta, el ciudadano deberá hacer frente a las tasas que la Ley 10/2012 estableció para poder acudir a los órganos contenciosos administrativos, con importes mínimos de unos 200 o 350 euros y que podrían llegar hasta el 50% de la sanción impuesta y que es objeto de recurso. No olvidemos que el texto regula cuatro supuestos de multas de hasta 600.000 euros y unos cuantos más de hasta 30.000 euros. En el orden penal, donde actualmente se dirimen estas controversias, no hay tasas judiciales.
El resumen explicaría que la sociedad española se dirige justo en la dirección contraria a donde la quiere dirigir el gobierno actual, con claro retroceso en materia de derechos fundamentales, desaparición de la necesaria tutela judicial, y un ansia recaudatoria nunca vista; nos levantan la camisa todos los viernes un poquito, pero dos viernes atrás nos la quitaron.
 

 

 

 

 

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