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El Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita supondrá un retroceso y un obstáculo al acceso a justicia
MADRID, 16 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Junta Directiva de Rights Internacional Spain

 

Rights Internacional SpainEn la campaña informativa #SinJusticia, desde RIS denunciamos que las reformas emprendidas por el Gobierno no pueden verse como acciones aisladas sino que están íntimamente vinculadas y forman parte de un plan: debilitar el Estado de Derecho. Una de las reformas incluidas en la campaña es la relativa a la ‘Asistencia Jurídica Gratuita’.

La Asamblea General de la ONU aprobó en octubre de 2012 los Principios sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal. La Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la independencia de los magistrados y abogados dedicó en 2013 su informe anual a “la asistencia jurídica”, siendo el objetivo principal del informe “alentar a los Estados a diseñar y poner en marcha sistemas de prestación de asistencia jurídica que sean eficaces y sostenibles y permitan a las personas ejercer y disfrutar de una serie de derechos humanos, entre ellos el derecho a un juicio imparcial y a un recurso efectivo”. Estos dos textos deberían guiar e inspirar todo sistema de asistencia jurídica. No parece ser el caso de España.

Desde RIS, encontramos que el Proyecto de Ley trae de entrada una certeza: habrá menos beneficiarios de la justicia gratuita, que será para unos pocos, para menos de los que ahora mismo pueden acceder a ella. Sin embargo, la justicia gratuita es fundamental como instrumento de acceso a justicia. La efectividad de este derecho desempeña un papel esencial en un Estado de Derecho y fortalece la confianza en la administración de justicia.

Los Estados deben considerar la prestación de la asistencia jurídica como un deber y una responsabilidad. Deben velar por un sistema de asistencia jurídica completo y eficaz así como asignar al sistema los recursos humanos y financieros necesarios. España es un país mal dotado económicamente para sufragar los costes de la asistencia jurídica gratuita,          necesariamente concebida  como elemento esencial para asegurar el acceso a la justicia. La realidad es clara: sólo un 2,28% de los 1.507 millones aprobados en los Presupuestos Generales del Estado para Justicia,          para el año 2014, van destinados a  la Asistencia  Jurídica Gratuita. Se desconoce el  destino de las tasas judiciales implantadas (que, se supone, iban destinadas a sufragar precisamente la justicia gratuita). Son razones económicas de “ahorro” las que sin duda imprimen los criterios del Proyecto de Ley a la hora de modificar los umbrales de ingresos para acceder al derecho y dejando en la indeterminación lo que se entenderá por “patrimonio suficiente” para poder acceder o no a la justicia gratuita. Ello supondrá un obstáculo al acceso a la justicia porque todos aquellos ciudadanos cuyo patrimonio teórico supere los umbrales establecidos pero que, en realidad, no tengan capacidad económica para afrontar los gastos de un proceso, quedarán excluidos del concepto de beneficiarios que prevé el Proyecto de Ley. Se diga lo que se diga, se trata en definitiva de que menos personas puedan acceder a ese derecho

El Proyecto de Ley, sin embargo, sí extiende el derecho a la justicia gratuita, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos económicos, pero sólo para víctimas de determinados delitos que el Gobierno ha elegido a su criterio: por ejemplo, las de violencia de género, de trata de seres humanos, de terrorismo o de accidentes graves con secuelas permanente, así como a menores o discapacitados objeto de abusos o maltratos. Quedarían excluidas, por ejemplo, víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, tales como la tortura u otros crímenes internacionales. Se excluye como posibles beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita a los ciudadanos extranjeros (de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea) que se encuentren de forma irregular en España.

El Proyecto de Ley atribuye en exclusiva a los colegios de abogados el grueso de las tareas relacionadas con la comprobación, por ejemplo, de los datos económicos de los solicitantes, así como todo el peso de la gestión y tramitación de las solicitudes. Por otro lado, también se les atribuye la función de reconocer y poner en conocimiento las situaciones de abuso de derecho que detecten, sin precisar las bases objetivas a tal fin. Todo ello puede traducirse en una carga excesiva que puede obstaculizar la eficaz prestación del servicio sin que se prevean mecanismos de coordinación ni de supervisión externa. Suprimir la obligación de residencia del abogado del Turno de Oficio en el ámbito de su domicilio profesional y de su Colegio de Abogados (deslocalización), redundará en retrasos en la asistencia.

En definitiva, el Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita supondrá un retroceso y un obstáculo al acceso a justicia. Así se lo hemos puesto de relieve en la presentación conjunta para el Examen Periódico Universal de España al que se someterá nuestro país ante el Consejo de Derechos Humanos. Y así, también, lo hemos denunciado junto con el Consejo General de la Abogacía Española a la propia Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados pues consideramos que es esencial, además, informar a la Comunidad Internacional sobre lo que está pasando en España.

El próximo 17 de julio a las 13,00 horas distintas asociaciones de abogados han convocado una concentración ante el Ministerio de Justicia bajo el lema “Justicia para todos, contra los reportes en Justicia Gratuita”. RIS estará ahí.

 
 

 

 

 

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