En
la
campaña
informativa
#SinJusticia,
desde
RIS
denunciamos
que
las
reformas
emprendidas
por
el
Gobierno
no
pueden
verse
como
acciones
aisladas
sino
que
están
íntimamente
vinculadas
y
forman
parte
de
un
plan:
debilitar
el
Estado
de
Derecho.
Una
de
las
reformas
incluidas
en
la
campaña
es
la
relativa
a la
‘Asistencia
Jurídica
Gratuita’.
La
Asamblea
General
de
la
ONU
aprobó
en
octubre
de
2012
los
Principios
sobre
el
acceso
a la
asistencia
jurídica
en
los
sistemas
de
justicia
penal.
La
Relatora
Especial
del
Consejo
de
Derechos
Humanos
sobre
la
independencia
de
los
magistrados
y
abogados
dedicó
en
2013
su
informe
anual
a
“la
asistencia
jurídica”,
siendo
el
objetivo
principal
del
informe
“alentar
a
los
Estados
a
diseñar
y
poner
en
marcha
sistemas
de
prestación
de
asistencia
jurídica
que
sean
eficaces
y
sostenibles
y
permitan
a
las
personas
ejercer
y
disfrutar
de
una
serie
de
derechos
humanos,
entre
ellos
el
derecho
a un
juicio
imparcial
y a
un
recurso
efectivo”.
Estos
dos
textos
deberían
guiar
e
inspirar
todo
sistema
de
asistencia
jurídica.
No
parece
ser
el
caso
de
España.
Desde
RIS,
encontramos
que
el
Proyecto
de
Ley
trae
de
entrada
una
certeza:
habrá
menos
beneficiarios
de
la
justicia
gratuita,
que
será
para
unos
pocos,
para
menos
de
los
que
ahora
mismo
pueden
acceder
a
ella.
Sin
embargo,
la
justicia
gratuita
es
fundamental
como
instrumento
de
acceso
a
justicia.
La
efectividad
de
este
derecho
desempeña
un
papel
esencial
en
un
Estado
de
Derecho
y
fortalece
la
confianza
en
la
administración
de
justicia.
Los
Estados
deben
considerar
la
prestación
de
la
asistencia
jurídica
como
un
deber
y
una
responsabilidad.
Deben
velar
por
un
sistema
de
asistencia
jurídica
completo
y
eficaz
así
como
asignar
al
sistema
los
recursos
humanos
y
financieros
necesarios.
España
es
un
país
mal
dotado
económicamente
para
sufragar
los
costes
de
la
asistencia
jurídica
gratuita,
necesariamente
concebida
como
elemento
esencial
para
asegurar
el
acceso
a la
justicia.
La
realidad
es
clara:
sólo
un
2,28%
de
los
1.507
millones
aprobados
en
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
Justicia,
para
el
año
2014,
van
destinados
a
la
Asistencia
Jurídica
Gratuita.
Se
desconoce
el
destino
de
las
tasas
judiciales
implantadas
(que,
se
supone,
iban
destinadas
a
sufragar
precisamente
la
justicia
gratuita).
Son
razones
económicas
de
“ahorro”
las
que
sin
duda
imprimen
los
criterios
del
Proyecto
de
Ley
a la
hora
de
modificar
los
umbrales
de
ingresos
para
acceder
al
derecho
y
dejando
en
la
indeterminación
lo
que
se
entenderá
por
“patrimonio
suficiente”
para
poder
acceder
o no
a la
justicia
gratuita.
Ello
supondrá
un
obstáculo
al
acceso
a la
justicia
porque
todos
aquellos
ciudadanos
cuyo
patrimonio
teórico
supere
los
umbrales
establecidos
pero
que,
en
realidad,
no
tengan
capacidad
económica
para
afrontar
los
gastos
de
un
proceso,
quedarán
excluidos
del
concepto
de
beneficiarios
que
prevé
el
Proyecto
de
Ley.
Se
diga
lo
que
se
diga,
se
trata
en
definitiva
de
que
menos
personas
puedan
acceder
a
ese
derecho.
El
Proyecto
de
Ley,
sin
embargo,
sí
extiende
el
derecho
a la
justicia
gratuita,
sin
necesidad
de
acreditar
insuficiencia
de
recursos
económicos,
pero
sólo
para
víctimas
de
determinados
delitos
que
el
Gobierno
ha
elegido
a su
criterio:
por
ejemplo,
las
de
violencia
de
género,
de
trata
de
seres
humanos,
de
terrorismo
o de
accidentes
graves
con
secuelas
permanente,
así
como
a
menores
o
discapacitados
objeto
de
abusos
o
maltratos.
Quedarían
excluidas,
por
ejemplo,
víctimas
de
graves
violaciones
de
los
derechos
humanos,
tales
como
la
tortura
u
otros
crímenes
internacionales.
Se
excluye
como
posibles
beneficiarios
del
derecho
de
asistencia
jurídica
gratuita
a
los
ciudadanos
extranjeros
(de
un
Estado
que
no
sea
miembro
de
la
Unión
Europea)
que
se
encuentren
de
forma
irregular
en
España.
El
Proyecto
de
Ley
atribuye
en
exclusiva
a
los
colegios
de
abogados
el
grueso
de
las
tareas
relacionadas
con
la
comprobación,
por
ejemplo,
de
los
datos
económicos
de
los
solicitantes,
así
como
todo
el
peso
de
la
gestión
y
tramitación
de
las
solicitudes.
Por
otro
lado,
también
se
les
atribuye
la
función
de
reconocer
y
poner
en
conocimiento
las
situaciones
de
abuso
de
derecho
que
detecten,
sin
precisar
las
bases
objetivas
a
tal
fin.
Todo
ello
puede
traducirse
en
una
carga
excesiva
que
puede
obstaculizar
la
eficaz
prestación
del
servicio
sin
que
se
prevean
mecanismos
de
coordinación
ni
de
supervisión
externa.
Suprimir
la
obligación
de
residencia
del
abogado
del
Turno
de
Oficio
en
el
ámbito
de
su
domicilio
profesional
y de
su
Colegio
de
Abogados
(deslocalización),
redundará
en
retrasos
en
la
asistencia.
En
definitiva,
el
Proyecto
de
Ley
de
Asistencia
Jurídica
Gratuita
supondrá
un
retroceso
y un
obstáculo
al
acceso
a
justicia.
Así
se
lo
hemos
puesto
de
relieve
en
la
presentación
conjunta
para
el
Examen
Periódico
Universal
de
España
al
que
se
someterá
nuestro
país
ante
el
Consejo
de
Derechos
Humanos.
Y
así,
también,
lo
hemos
denunciado
junto
con
el
Consejo
General
de
la
Abogacía
Española
a la
propia
Relatora
Especial
sobre
la
independencia
de
los
magistrados
y
abogados
pues
consideramos
que
es
esencial,
además,
informar
a la
Comunidad
Internacional
sobre
lo
que
está
pasando
en
España.
El
próximo
17
de
julio
a
las
13,00
horas
distintas
asociaciones
de
abogados
han
convocado
una
concentración
ante
el
Ministerio
de
Justicia
bajo
el
lema
“Justicia
para
todos,
contra
los
reportes
en
Justicia
Gratuita”.
RIS
estará
ahí. |