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El culebrón futbolero de todos los veranos
MADRID, 01 de AGOSTO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Eva Cañizares, Abogada, Experta en Derecho Deportivo

Eva Cañizares, Abogada, Experta en Derecho DeportivoComienza el culebrón futbolero de todos los veranos. Un año más nos encontramos con que los clubes van a tener que hacer frente a las denuncias de los jugadores por impago de salarios. La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) ha presentado un comunicado la semana pasada en el que informa de la deuda de 22.839.033,76€ que reclaman 194 jugadores frente a 18 clubes de las Ligas BBVA y Adelante. Estas reclamaciones realizadas por los futbolistas, cuyo plazo de presentación ha terminado, han sido ya trasladadas por la AFE a la Liga de Fútbol Profesional (LFP).

Lo que realmente preocupa a la AFE, es que la deuda reclamada no solo es ligeramente superior a la de la campaña anterior, que ascendía a 22.836.003,14€, sino que, además, también han aumentado las reclamaciones (160 en la temporada 2012/2013 frente a las 194 de la presente). Sin embargo – todo hay que decirlo – hay algo positivo: se ha logrado reducir la cifra de equipos deudores, que pasa de 24 a 18.

Tal y como me comentaba hace unos días el director de la asesoría jurídica de la AFE, Santiago Nebot, “el problema de este año es que los salarios han descendido un 20%, excepto en el caso de Real Madrid y Barça, en los que los sueldos han subido.  Esto significa que los salarios de los demás Clubes, por lo general, han bajado más de ese porcentaje. Pues bien, al mantenerse la misma cantidad aproximada de salarios reclamados, siendo la suma total de salarios menor, quiere decir que los Clubes durante la presente temporada han pagado menos cantidad de dinero a los futbolistas.”

Y me adjuntaba el siguiente cuadro comparativo con las denuncias presentadas en los cinco últimos años, afirmando que “estos son datos objetivos”.

AÑO

NÚMERO CLUBES

NÚMERO DENUNCIAS

IMPORTE DENUNCIADO

CLUBES 1 DENUNCIA

CLUBES 2 DENUNCIAS

2012

25

183

21.983.995,19

5

4

2013

24

160

22.836.003,14

7

6

2014

18

194

22.839.033,76

5

3

 

Según Nebot, ”de esas denuncias el pasado año solo descendió por impagos el Xerez. Había descendido deportivamente a 2ª B y descendió administrativamente a 3ª por denuncias. Ningún otro Club de la LFP ha descendido por impagos a futbolistas en estos últimos 5 años.”

Tras esta denuncia de la AFE, la LFP salió al paso de las acusaciones manifestando que son "completamente falsos" dichos datos. De hecho, el ente presidido por Javier Tebas defiende todo lo contrario afirmando que “son sólo seis los clubes y SAD con problemas de impagos y que esta cifra se ha reducido, a fecha 30 de junio, en un 75 por ciento con respecto a la temporada anterior”. Todo lo cual reafirma a la LFP en el convencimiento de que la implementación del Control Económico ha sido un éxito.

Sin embargo, el sindicato opina lo contrario, que precisamente “el aumento de las cantidades reclamadas se debe a la falta de efectividad en las medidas adoptadas en el actual control económico, ya que éste tiene por objeto el control de los salarios de los futbolistas y no el resto de partidas, que representan aproximadamente el 70% de los ingresos totales.

Llegados a este punto, se hace necesario distinguir qué percepciones componen el salario del futbolista, para saber a qué partidas se refiere la AFE cuando alega que el control económico de la LFP recae solo sobre el salario. Pues bien, el Convenio Colectivo establece que se encuentran dentro de la estructura salarial: la prima de contratación o fichaje, la prima de partido, el sueldo mensual, las pagas extraordinarias, el plus de antigüedad y los derechos de explotación de imagen, en su caso. Se excluyen del salario aquellas partidas retributivas que el jugador reciba del club, denominadas en el Estatuto de los Trabajadores “percepciones extrasalariales” - si bien es importante decir que la calificación que las partes den a los conceptos retributivos no puede ir contra la verdadera naturaleza de la retribución -. Así, nos encontramos que no forman parte del salario las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Tampoco se considera salario, y esto es importante, la participación del futbolista en la indemnización por preparación y formación del artículo 14.1 del RD 1006/85, ni la participación del jugador en el precio del traspaso definitivo o cesión temporal a otro club o entidad deportiva (artº 11 y 13 RD 1006/85).

Un buen ejemplo práctico para distinguir el carácter salarial o extrasalarial de una partida lo proporciona la STS de 2 de abril de 2009 que marca la diferencia en los criterios de “uniformidad y periodicidad” del salario, frente al carácter “variable y contingente” de las demás compensaciones económicas.

Una vez aclarado este punto, la siguiente cuestión que podría plantearse es la de que llegado el día 31 de julio y no satisfechas las deudas de los jugadores por parte de los clubes deudores… ¿qué ocurriría?

Por un lado, si los clubes denunciados no pagan antes de la fecha límite se enfrentan al descenso administrativo. Según el Reglamento General de la RFEF, en su artículo 192.2 apartado a) en relación al incumplimiento de las obligaciones económicas con los futbolistas en el plazo establecido, “Tratándose de equipos de Primera o Segunda División, se estará a las fechas y a lo determinado en el Convenio Colectivo suscrito entre la LFP y la AFE, en cuya virtud la sociedad que incurra en morosidad a fecha 31 de julio quedará excluida de su adscripción al primero de dichos organismos. El equipo en cuestión podrá competir en Segunda División B”. Es decir, a los clubes les sería de aplicación las sanciones establecidas en caso de impago en el mencionado Reglamento que, además, castiga con la prohibición de expedición de licencias de futbolistas al club moroso, e incluso, con la inhabilitación para competir en la división a la que estuvieran adscritos por no estar al corriente en sus pagos y hasta que regularicen los mismos.

Y, por otro lado, a los jugadores afectados les queda abierta la vía judicial para la reclamación de las cantidades adeudadas en virtud de lo establecido en el artículo 19 del RD 1006/85, que señala que, como para cualquier trabajador por cuenta ajena, será competente la jurisdicción social para la resolución de conflictos que surjan entre los futbolistas y sus clubes o entidades deportivas, derivados del contrato de trabajo – para las cuestiones de derecho deportivo la competencia es del orden contencioso-administrativo –.

En definitiva, toda una guerra de cifras sobrevuela los impagos de los clubes a los futbolistas. El lío está servido. Y, como hemos visto, aún puede ir a más.

 

 

 

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