Comienza el culebrón futbolero de todos los
veranos. Un año más nos encontramos con que los
clubes van a tener que hacer frente a las
denuncias de los jugadores por impago de
salarios. La Asociación
de Futbolistas Españoles (AFE) ha
presentado un comunicado la semana pasada en el
que informa de la deuda de
22.839.033,76€ que
reclaman 194 jugadores frente a 18 clubes de las
Ligas BBVA y Adelante. Estas reclamaciones
realizadas por los futbolistas, cuyo plazo de
presentación ha terminado, han sido ya
trasladadas por la AFE a la Liga de Fútbol
Profesional (LFP).
Lo que
realmente preocupa a la AFE, es que la deuda
reclamada no solo es ligeramente superior a la
de la campaña anterior, que ascendía a
22.836.003,14€, sino que, además, también han
aumentado las reclamaciones (160 en la temporada
2012/2013 frente a las 194 de la presente). Sin
embargo – todo hay que decirlo – hay algo
positivo: se ha logrado reducir
la cifra de equipos deudores,
que pasa de 24 a 18.
Tal y como me comentaba hace unos días el
director de la asesoría jurídica de la AFE,
Santiago Nebot, “el problema de este año es
que los salarios han descendido un 20%, excepto
en el caso de Real Madrid y Barça, en los que
los sueldos han subido. Esto significa que los
salarios de los demás Clubes, por lo general,
han bajado más de ese porcentaje. Pues bien, al
mantenerse la misma cantidad aproximada de
salarios reclamados, siendo la suma total de
salarios menor, quiere decir que los Clubes
durante la presente temporada han pagado menos
cantidad de dinero a los futbolistas.”
Y me adjuntaba el siguiente cuadro comparativo
con las denuncias presentadas en los cinco
últimos años, afirmando que “estos son datos
objetivos”.
AÑO |
NÚMERO CLUBES |
NÚMERO DENUNCIAS |
IMPORTE DENUNCIADO |
CLUBES 1 DENUNCIA |
CLUBES 2 DENUNCIAS |
2012 |
25 |
183 |
21.983.995,19 |
5 |
4 |
2013 |
24 |
160 |
22.836.003,14 |
7 |
6 |
2014 |
18 |
194 |
22.839.033,76 |
5 |
3 |
Según Nebot, ”de esas denuncias el pasado año
solo descendió por impagos el Xerez. Había
descendido deportivamente a 2ª B y descendió
administrativamente a 3ª por denuncias. Ningún
otro Club de la LFP ha descendido por impagos a
futbolistas en estos últimos 5 años.”
Tras esta denuncia de la AFE, la LFP salió al
paso de las acusaciones manifestando que son
"completamente falsos" dichos datos. De
hecho, el ente presidido por Javier Tebas
defiende todo lo contrario afirmando que “son
sólo seis los clubes y SAD con problemas de
impagos y que esta cifra se ha reducido, a fecha
30 de junio, en un 75 por ciento con respecto a
la temporada anterior”. Todo lo cual
reafirma a la LFP en el convencimiento de que la
implementación del Control Económico ha sido un
éxito.
Sin
embargo, el sindicato opina lo contrario, que
precisamente “el aumento de las cantidades
reclamadas se debe a la falta de efectividad en
las medidas adoptadas en el actual control
económico, ya que éste tiene por objeto el
control de los salarios de los futbolistas y no
el resto de partidas, que representan
aproximadamente el 70% de los ingresos totales.”
Llegados a este punto, se hace necesario
distinguir qué percepciones componen el salario
del futbolista, para saber a qué partidas se
refiere la AFE cuando alega que el control
económico de la LFP recae solo sobre el salario.
Pues bien, el Convenio Colectivo establece que
se encuentran dentro de la estructura
salarial: la prima de contratación o
fichaje, la prima de partido, el sueldo
mensual, las pagas extraordinarias, el plus de
antigüedad y los derechos de explotación de
imagen, en su caso. Se excluyen del salario
aquellas partidas retributivas que el jugador
reciba del club, denominadas en el Estatuto de
los Trabajadores “percepciones extrasalariales”
- si bien es importante decir que la
calificación que las partes den a los conceptos
retributivos no puede ir contra la verdadera
naturaleza de la retribución -. Así, nos
encontramos que no forman parte del salario
las indemnizaciones o suplidos por los gastos
realizados como consecuencia de su actividad
laboral, las prestaciones e
indemnizaciones de la Seguridad Social, y
las indemnizaciones correspondientes a
traslados, suspensiones o despidos. Tampoco
se considera salario, y esto es importante, la
participación del futbolista en la
indemnización por preparación y formación
del artículo 14.1 del RD 1006/85, ni la
participación del jugador en el precio del
traspaso definitivo o cesión temporal a otro
club o entidad deportiva (artº 11 y 13 RD
1006/85).
Un
buen ejemplo práctico para distinguir el
carácter salarial o extrasalarial de una partida
lo proporciona la STS de 2 de abril de 2009 que
marca la diferencia en los criterios de
“uniformidad y periodicidad” del salario, frente
al carácter “variable y contingente” de las
demás compensaciones económicas.
Una
vez aclarado este punto, la siguiente cuestión
que podría plantearse es la de que llegado el
día 31 de julio y no satisfechas las deudas de
los jugadores por parte de los clubes deudores…
¿qué ocurriría?
Por
un lado, si los clubes denunciados no pagan
antes de la fecha límite se enfrentan al
descenso administrativo. Según el Reglamento
General de la RFEF, en su artículo 192.2
apartado a) en relación al incumplimiento de las
obligaciones económicas con los futbolistas en
el plazo establecido, “Tratándose de equipos
de Primera o Segunda División, se estará a las
fechas y a lo determinado en el Convenio
Colectivo suscrito entre la LFP y la AFE, en
cuya virtud la sociedad que incurra en morosidad
a fecha 31 de julio quedará excluida de su
adscripción al primero de dichos organismos. El
equipo en cuestión podrá competir en Segunda
División B”. Es decir, a los clubes les
sería de aplicación las sanciones establecidas
en caso de impago en el mencionado Reglamento
que, además, castiga con la prohibición de
expedición de licencias de futbolistas al club
moroso, e incluso, con la inhabilitación para
competir en la división a la que estuvieran
adscritos por no estar al corriente en sus pagos
y hasta que regularicen los mismos.
Y,
por otro lado, a los jugadores afectados les
queda abierta la vía judicial para la
reclamación de las cantidades adeudadas en
virtud de lo establecido en el artículo 19 del
RD 1006/85, que señala que, como para cualquier
trabajador por cuenta ajena, será competente la
jurisdicción social para la resolución de
conflictos que surjan entre los futbolistas y
sus clubes o entidades deportivas, derivados
del contrato de trabajo – para las
cuestiones de derecho deportivo la competencia
es del orden contencioso-administrativo –.
En definitiva, toda una guerra de cifras
sobrevuela los impagos de los clubes a los
futbolistas. El lío está servido. Y, como hemos
visto, aún puede ir a
más. |