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A propósito de la prueba de acceso a la abogacía y la formación práctica del derecho en las universidades
MADRID, 01 de AGOSTO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Javier Junceda, Decano Facultad de Derecho, UIC

                   Javier JuncedaHe de reconocer que, desde que tengo uso de razón jurídica, una de las frases que más he escuchado es aquella de que “las facultades de derecho no son ni pueden ser lugares para formar a los abogados”. También debo confesar que siempre la he puesto en tela de juicio, nunca mejor dicho, porque estimo que el derecho nace para su aplicación, y sin ese elemento de practicidad, carece en buena medida de sentido. La práctica del derecho no es otra cosa que la aplicación de la teoría, de modo que sin saberla ninguna fórmula jurídica podrá ser llevada al terreno de los hechos. Lo que quiero decir es que no sé si alguien que jamás ha atendido partos puede enseñar ginecología, pero lo que sí preferiría es que esa asignatura me fuera impartida por quien lo hace a diario. Como acostumbro a decir coloquialmente, un jurista completo debe conocer la letra y la música del derecho, porque en eso consistirá su trabajo.

            Las facultades, acaso por la ausencia de dedicación mayoritaria de los cuerpos docentes a la práctica del derecho, han preterido en alto grado esa vocación aplicativa, limitando su función al aspecto puramente especulativo. Ha de insistirse en que ninguna disyuntiva existe entre teoría y práctica del derecho, sino que estamos ante un plan continuo que concluye en el servicio eficaz a la persona afectada por un asunto de naturaleza legal. Ni es posible ese final sin un abordaje serio de contenidos jurídicos, ni tampoco desconociendo el funcionamiento de las herramientas a utilizar en cada caso.

            Quienes compatibilizamos la actividad forense con la enseñanza o investigación del derecho conocemos algo del salto que tantas veces existe entre la realidad de los tribunales y la doctrina de las aulas. Por eso mismo, debemos reflexionar sobre una formación jurídica que trate de congeniar ambos mundos, y de interactuar nutriéndose de unos u otros ámbitos, en beneficio mismo de la justicia y de los justiciables.

            Los centros que logran diseñar sus programas abiertos a la realidad profesional, sin duda aciertan. El foco ha de ponerse, siempre, en el día después de la última hora de clase, cuando el alumno se las tenga que ver con su quehacer profesional, y le acudan a pedir ayuda para resolver problemas legales a personas, empresas o familias. Hemos de ver la enseñanza del derecho con ojos profesionalizadores, acostumbrando a nuestros estudiantes a vestir toga y defenderse oralmente en una sala de vistas, a que se acerquen a las soluciones jurídicas como lo hace un mecánico en el taller al dar con el problema que impide circular a un vehículo.

            “Sólo se domina bien un tema cuando eres capaz de explicárselo a tu abuela, y esta te entienda”, acostumbraba a decir Einstein. Por esa senda deberíamos transitar en las universidades, llevando el derecho al caso concreto, con una idea de servicio a los demás y a la justicia. Y por esa vía deben diseñarse los grados y los postgrados, armonizando sabiamente la letra y la música, la teoría y la práctica del derecho, que es una misma cosa.

            En este sentido, el reciente examen de acceso a la profesión de abogado me ha sorprendido por acoger esa visión práctica del derecho. Salvo determinadas preguntas que, por su propia confección, inducen a equívocos (al poder ser satisfactoriamente respondidas por varias alternativas), el examen me ha parecido serio y profesional. La constante referencia a nombres propios y situaciones particulares de sujetos y objetos, hace que quien se deba examinar deba solventar situaciones determinadas que acontecen a diario en la profesión. Acaso sería recomendable, de cara a futuras convocatorias, la formulación de cuestiones con redacción menos compleja o quizá la reducción del número total de preguntas, debido a que la pasada prueba ha sumado al planteamiento continuo de interrogantes con neta dificultad un número excesivo de preguntas.

            En relación con la creación de un fondo documental o base de datos con material susceptible de ser objeto del examen de acceso –una suerte de prontuario- podría resultar de utilidad, si bien también podría hacer peligrar la finalidad misma de esa prueba, que es asegurar que quien ejerza la profesión de abogado sepa “de qué va el tema” y no extender dicha autorización a quien se ha limitado a aprender una salmodia repetitiva, aunque repetitio sea mater studiorum.

            Sirve la prueba tal y como ha sido concebida, pues, como aviso a navegantes a aquellas facultades que postergan en sus grados y especialmente en sus másteres de acceso a la abogacía la visión práctica del derecho, porque sus alumnos muy probablemente encontrarán inconvenientes para superarlo con éxito.

            Sin embargo, para quienes lo vean con mirada profesional, se convertirá en un entretenido pasatiempo.

 

 

 

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