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JUSTICIA

 
Secretarios Judiciales y Notarios plantean a Gallardón cambios en la reforma de la jurisdicción voluntaria
MADRID, 23 de ABRIL de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Todos los aspectos relacionados con sucesiones irían a los notarios, por su parte matrimonios y Registro Civil pasarían a los secretarios judiciales

Por espacio de una hora en la tarde del pasado lunes hemos sabido de la reunión mantenida en el Ministerio de Justicia, entre el titular de la cartera, Alberto Ruiz-Gallardón con Presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, Rafael Lara, (acompañado por Ernesto Casado, Director de la Comisión de Estudios e Informes) y del Presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes. Sobre la mesa la propuesta de estos fedatarios públicos para mejorar la reforma de la Jurisdicción Voluntaria. La idea presentada al Ministro es que algunos supuestos puedan compartirse entre ambos colectivos y otros se adjudiquen en función de la especialización y formación de cada uno de estos dos colectivos profesionales. Se pretende que la ley esté en el Parlamento antes del verano para ser discutida. Ambos colectivos organizaron una jornada en el CEU donde consensuaron estas posturas: Foto (de izda. a derecha, J. M Collantes y Rafael Lara)
El Ministro de Justicia recibía el pasado lunes el acuerdo al que llegaron Secretarios Judiciales y Notarios en las I Jornadas de la Fe Pública que se celebraron en Madrid el pasado mes de marzo, y en las que abordamos la reforma de la Jurisdicción Voluntaria que se plantea desde el Ejecutivo De la mano del Presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, Rafael Lara, (acompañado por Ernesto Casado, Director de la Comisión de Estudios e Informes) y del Presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, el Ministro Gallardón recibió el documento por el que ambos colectivos examinan la materia, y entienden que la alternatividad debe concurrir en los procedimientos que se especifican en el mismo (como ejemplo, separaciones y divorcios consensuados sin hijos menores, o matrimonios, entendiendo ambos colectivos que el Secretario Judicial debe ser el encargado del Registro civil).
El documento de apenas tres páginas deja claro en que esferas pueden compaginar su actuación y en que otras son de exclusiva competencia. En el terreno de la compaginación aspectos como la conciliación, ya prevista en el Anteproyecto citado, o la celebración de subastas voluntarias, previstas, unas en a legislación procesal (hoy LEC 1881) y otras en la notarial. “ Al final con esta propuesta buscamos ambos colectivo más eficiencia de cara al ciudadano en nuestro trabajo desde el propio interés general”, explica Rafael Lara presidente del COSEJU a este medio. En este momento de recepción de informes el CGPJ ha hecho público el suyo muy en la línea de lo comentado en estas líneas.
También lo relacionado con la celebración del matrimonio, en la medida en la que los Secretarios Judiciales deben ser los Encargados del Registro Civil. Separaciones y divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores de edad. En cuestión de sucesiones, sobre todo en el llamado Albaceazgo: renuncia del albacea a su cargo y prórroga del plazo del albaceazgo y el Contador partidor dativo: correspondiendo el nombramiento a Notarios y la aprobación de las cuentas a Secretarios Judiciales.
En el campo mercantil, notarios y secretarios judiciales ven la posibilidad de alternarse en temas como Nombramiento de administrador, liquidador o interventor. Robo, hurto o extravío de títulos al portador. Nombramiento de perito en contratos de seguro. Convocatoria de juntas o asambleas generales (junto a Registradores) Sindicato de obligacionistas de personas jurídicas (junto a Registradores)
Desde el Ministerio se ha sabido su satisfacción por existir un acuerdo entre dos colectivos hermanos que tienen intereses concurrentes, y en el que se hace valer el interés público destinado a satisfacer las necesidades de los ciudadanos. “ Confiemos que ese acuerdo sin duda lleve a que el Ministerio considere la propuesta , procediendo a modificar y así se esperas, el texto del proyecto de ley de jurisdicción voluntaria con los supuestos en los que esta debe regir concurrencia”, aclara Lara. Sobre los aspectos exclusivos en esta Jurisdicción para los procedimientos en materia de personas que le encarga el anteproyecto iría a los secretarios judiciales. Para los notarios todo lo concerniente a los expedientes relacionados con sucesiones, salvo los antes citados.
En este contexto también se abren conversaciones con otro colectivo muy cercano como los Registradores de la Propiedad, que siempre han hecho un ejercicio responsable de su profesión de cara al mejor interés general, y que en el citado Anteproyecto se señala competencias exclusivas en materia de Jurisdicción Voluntaria. La idea que trasciende es mantener reuniones con estos profesionales para ver el encaje que pueden tener en esta reforma que pretende desjudicializar nuestra sociedad y ciertas actividades que no estén sometidas a la controversia, con lo cual escapan a l competencia judicial.
 

 

 

 

 

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