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El secreto profesional del abogado, entre los riesgos de la tecnología y una normativa poco clara de su protección
MADRID, 29 de ABRIL de 2013 - LAWYERPRESS / Luis Javier Sánchez

 

Vivimos tiempos nuevos. Tiempos de globalización donde las tecnologías marcan una nueva forma de comportarse y de ejercer la abogacía. Este último Encuentro Internacional celebrado en el ICAM sirvió para analizar los riesgos existentes en la relación entre abogado y cliente en este entorno digital y como pueden poner en tela de juicio el secreto profesional del letrado. En una mesa redonda donde conocimos diferentes experiencias de la mano de ponentes como Carlos Andreucci, presidente del COADEM argentino; Carlos Sáiz, socio de Ecixgroup, Hector Sbert, abogado de Lawants; Alicia Sigüenza, asesora legal de Google , moderados por Javier Fernández Lasquetti, socio de Elzaburu, ( en el centro de la foto y citados de izda a derecha) explicaron algunos de los temas más de actualidad que inciden en esta cuestión, clave para el derecho a la defensa.
Para Carlos Sáiz, es evidente que el impacto de las tecnologías es clave en un nueva forma de ver las relaciones entre abogado y cliente. “Aún estamos a años de la digitalización de los juzgados pero los letrados podemos contactar con nuestros clientes de mil fórmulas que no sean el teléfono fijo”. Estas nuevas tecnologías desde su punto de vista están revolucionando el mercado porque también son elemento de gestión clave para fidelización o captación de nuevos clientes “Ahora gracias a Internet se puede compartir una extranet con la empresa para la que trabajas, a la vez que el acceso a jurisprudencia y base de datos”. E indicó que los abogados deben tener cuidado a la hora de moverse en redes sociales y no desvelar datos de sus actividades profesionales.
Desde su punto de vista estas nuevas tecnologías tienen agujeros de seguridad evidentes, aun por resolver y que a nivel legal todavía no están muy definidas: “ esta cuestión es fundamental que tengamos en cuenta porque los abogados custodiamos la documentación de nuestros clientes”. Y cito al cloud computing, tecnología en la nube, donde uno de los problemas se encuentra en quien tiene esos datos y en qué lugar del mundo se encuentran: “hablamos de un outsourcing que permite con un coste más barato al de un CRM que los datos de los clientes estén accesibles. La seguridad de la información hay que verla tanto desde la confidencialidad como también desde la integridad y disponibilidad de esa información”, subrayó.
Por su parte, Héctor Sbert, centró su intervención en analizar el secreto de las comunicaciones y cómo un abuso de autoridad del juez Baltasar Garzón, escuchando las conversaciones de imputados y abogados en el Caso Gurtel, le había valido la inhabilitación como magistrado durante algún tiempo.”Pese a que la legislación y jurisprudencia es escasa sobre esta cuestión, el artículo 579 de la actual LEC (Ley de Enjuiciamiento Criminal habla de forma general de esta prohibición. Es la Ley Orgánica Penitenciaria la que señala que solo estará permitido este tipo de actuaciones con autorización judicial y en temas de terrorismo”, comentó.
Otras cuestiones que influyen en este secreto de las comunicaciones tiene que ver con la duración del secreto del sumario o si hay u abogado imputado en determinado caso, “Nunca el secreto profesional puede tapar cualquier irregularidad de un letrado, “aclaró Sbert a los asistentes, para luego añadir que “si fuera así el abogado imputado no podría tener otro defensor”. Desde su punto de vista, por tanto, sobre esta cuestión hay un vació legal importante que se espera se pueda subsanar con la tramitación de la nueva LEC, de tal forma que este asunto tan importante en el llamado derecho a la defensa quede claro en el futuro.

En defensa del secreto profesional en Argentina
Carlos Andreucci, presidente de COADEM Colegio de Abogados de Mercosur, explicó a los asistentes como se había protegido el secreto profesional de los abogados en Argentina “Tras los atentados del 11S en EEUU, el Gobierno argentino aprobó una norma que pretendía interceptar y guardar cualquier tipo de comunicación de los 40 millones de habitantes del país”. Era evidente que en estas circunstancias el secreto profesional de los abogados argentinos estaba siendo violado por esta normativa.
Fue el Colegio de abogados argentino de la mano del letrado Ernesto Galavi quien recurrió la inconstitucionalidad de la norma, siendo ese abogado representante de todos los ciudadanos argentinos. De esta forma se fue a un procedimiento abreviado llamado de amparo donde “el fallo de la Corte Federal de febrero del 2009 dejó claro que el secreto profesional del abogado es inviolable y que esa intervención de las comunicaciones es ilegal, a no ser que lo autorice un juez”, indicó Andreucci. El propio ponente culminó su intervención animando a los propios colegios de abogados a que sean proactivos en este tipo de medidas de cara a garantizar algo tan clave como es el secreto profesional del abogado, garante, del derecho a la defensa, en definitiva.
Comentar lo que es el derecho al olvido y conocer la situación del buscador Google respecto a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), fue el núcleo argumental de la exposición de Alicia Sigüenza “Hay como dos corrientes del derecho al olvido, aun sin regular en ningún ordenamiento jurídico propio o de nuestro entorno. Una primera, la que prima en la UE donde se supone que si subes tus datos luego puedes tener derecho a bajarlos de Internet, y otra más amplia, que va con los criterios de la AEPD, donde queda claro que tienes derecho a que esa información tuya y la que terceros han subido sobre ti, puede desaparecer como derecho al olvido”.
Sigüenza reveló que Google ha tenido 271 procedimientos abiertos con la AEPD y de ellos 181 con fallo desfavorable, de ahí que la propia empresa decidiese recurrir el fallo a través de un recurso contencioso administrativo a la propia Audiencia Nacional. “Ha sido la propia Audiencia Nacional quien ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo a finales del 2012. Se trata de un asunto en el que un particular pide que se retire una información de Google, sin embargo la propia fuente, un diario digital, lo mantiene, aduciendo la AEPD defensa de la libertad de expresión” Es bastante posible que antes de final de año tengamos el dictamen del Alto Tribunal.
 


 
 

 

 






 



 

 
 

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