27/10/2015
Qué ha sido de la autonomía universitaria (II)
Si llevamos al margen el tema en su genérica, enunciación o formulación, y su ejercicio la concretamos en el aspecto que aquí nos interese, concretamente en las facultades de Derecho debemos precisar algunas consideraciones. |
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20/10/2015
Qué ha sido de la autonomía universitaria (I)
Por los años 60 y 70 del pasado siglo se clamaba por doquier de la autonomía universitaria, como si fuera una “varita mágica” que resolvería los gravísimos problemas que tenia la universidad española en general y en particular me referiré para mi es obligado a las facultades de Derecho de la época. Por doquier se solicitaba gregariamente “autonomía universitaria”. |
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14/10/2015
Por siempre y para siempre: Iudex suspectus, iudicare non potest. (IV)
En realidad, el llamado fraude de Ley se encuentra residenciado en el rechazo e inadmisión por el propio juez o magistrado recusados de su recusación con la presunta cobertura que le proporciona el artículo 11 de la vigente Ley Orgánica. Nunca una parte debe ser juez de su propio asunto, de si mismo, pues eso no es más que la total negación de la imparcialidad e independencia del juez o magistrado, y no tiene, ni debiera tener, la menor cabida esa actitud, ni en la Constitución de 1978, como tampoco la tiene en el más elemental sentido común incluso históricamente. |
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06/10/2015
Por siempre y para siempre: Iudex suspectus, iudicare non potest. (III)
Por lo anterior, ni el común sentido de la justicia, ni tampoco de la Ley, deben aguardar, de brazos cruzados, a que la sospecha se realice y materialice en una decisión que, entonces, sería prevaricadora en consecuencia, y obviamente, para evitarlo, debe formalizarse de inmediato, y ante la menor <<sospecha>>, el escrito de recusación. |
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29/09/2015
Por siempre y para siempre: Iudex suspectus, iudicare non potest. (II)
Es cierto, desde luego, que algún trabajo se ha publicado, pero el soporte, por así decir, de los diferentes problemas se ha derivado del desarrollo de concretos y singulares procesos en materia criminal, e incluso, en algunos de ellos se propuso y finalmente se aceptó, con acierto, la extensión y modificación del artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985... |
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22/09/2015
Por siempre y para siempre: Iudex suspectus, iudicare non potest. (I)
En la rocosa montaña en las que ha discurrido mi octogenaria soledad veraniega he meditado, quizá demasiado, sobre los principios que férreamente han informado mi actuación en el campo del Derecho, ya sea ante jóvenes mas o menos despistados estudiantes de la entonces llamada Licenciatura en Derecho ó ante magistrados, jueces o Tribunales de justicia. |
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21/09/2015
Adiós Hungría, que te vaya bien!
Por Real decreto 511/1985, de 20 de febrero se aprobó el reglamento mediante el instrumento de 22 de julio de 1978(B.O.E. de 21 de octubre) España se adhirió a la convención sobre ESTATUDO DE LOS REFUGIADOS, hecho en Ginebra el 28 de julio de 1951 y el Protocolo de Nueva York sobre la misma materia de, 31 de Enero de 1967. |
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Crisis del sistema judicial en la España democrática y medidas para su superación (III)
09/06/2015 - La seria y completa informatización de la administración de justicia, desde luego, es que ya no se puede esperar más para que sea llevada a cabo, en beneficio no solo de su propio funcionamiento, sino también por la seguridad de la ciudadanía española. |
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En desagravio al himno nacional y a la bandera españoles
02/06/2015 - Hoy no hablaremos solamente de Derecho penal, sino de algo que siempre en mis largos ochenta años he defendido, mande en mi país quien mande, ya sea en España y en el extranjero. |
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Crisis del sistema judicial en la España democrática y medidas para su superación (II)
26/05/2015 - La administración de justicia española nunca ha tenido un sistema de información rápido y eficaz y se tendría que haber llevado a cabo mediante un plan serio de informatización plena, lo que todavía no se ha hecho. Consecuentemente, carece de una fácil información y por tanto se desconocen las circunstancias personales, y familiares de los condenados, en la vía criminal, así como los que no saben nada de ellos. |
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Crisis del sistema judicial en la España democrática y medidas para su superación (I)
19/05/2015 - Sobre la crisis del sistema judicial se ha hablado y lamentablemente se seguirá hablando. Las enormes carencias de juzgados y tribunales hacen que no exista una comunicación rápida y precisa entre ellos, que por el volumen que han alcanzado solo pueden intentar conseguirse atreves de un serio plan que sea aprobado e impulsado por el Consejo General del Poder Judicial y sobre todo también con el soporte, de orden económico, por parte del Gobierno de la Nación. |
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Sobre la prohibición constitucional de las dilaciones indebidas en la administración de justicia (III)
12/05/2015 - Por lo último, no debemos poner fin a esta somera reflexión sobre el atormentado tema de las dilaciones indebidas sin llevar a cabo, aun que solo sea de forma enunciativa del aspecto que, por lo general, se ve silenciado por sistema... |
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Sobre la prohibición constitucional de las dilaciones indebidas en la administración de justicia (II)
05/05/2015 - En actualidad, la cuestión ha ido complicándose y modificándose, sin duda, en el actual mundo de la realidad y social y hasta política. Las dilaciones indebidas se han convertido en un grave, mejor, gravísimo problema político-criminal, que no se ha solucionado en las diferentes reformas del Código penal, ni del procedimiento criminal, ni muchísimo menos. |
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Sobre la prohibición constitucional de las dilaciones indebidas en la administración de justicia (I)
28/04/2015 - Me ocupo hoy, como ya lo he hecho en bastantes ocasiones, del derecho fundamental del ciudadano a recibir resoluciones judiciales no retardada, como por lo general suele suceder y que continúe una forma, muy aguda, de la corrupción en esta España que, angustiada, se debate por encontrar su funcionamiento como si fuera un sistema político democrático. No deja de ser anti democrático, en grado sumo, la tardanza en la administración de justicia, ya sea en la jurisdicción penal y también en todas las demás, salvo excepciones muy contadas y significativas. Que no voy ni siquiera ha enumerar. |
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Otra vez sobre los AFORADOS, PROCESALMENTE PENALES
23/04/2015 - De nuevo se ha planteado ante la opinión pública la sempiterna cuestión de los “aforados” procesales, muy agudamente en materia penal. La irrupción en el Derecho procesal penal de ciudadanos aforados hace que, hasta que no se adopte legislativamente una postura clara y definitiva, el tema esté abierto sobre todo en los medios audiovisuales, muy habitualmente en sus conocidas tertulias, con un alto índice de audiencia. |
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Otra vez sobre la imputación y los imputados
24/03/2015 - Por enésima vez me ocupo hoy del esclarecimiento de lo que desde los siglos XII y XIII, los ilustres glosadores y sus copistas los postglosadores, utilizaban sin cesar, la imputatio y los imputati en los procedimientos criminales de esa época que se generalizó hasta nuestros días. De suerte que así entendida la imputación sería entendible y sinónima de atribución en la medida en que imputar no es más que, en última instancia, atribuir a una persona un acto o un hecho a otra persona, en nuestro caso, posiblemente punible. |
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La corrupción política ante la justicia española
10/03/2015 - En los medios de comunicación he visto que un fragmento de la llamada operación Gürtel, se ha movido procesalmente. El juzgado de instrucción ha dado traslado a las defensas para que lleven a cabo su escrito de “defensa”, de acuerdo con las normas que regulan, en nuestro país, el denominado procedimiento abreviado, y esto ultimo, como es sabido, no deja de ser mas que un perverso eufemismo. |
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El pardo cielo de la independencia judicial: Corporativismo y política, II
03/03/2015 -
No
es
ni
un
camino
de
rosas,
ni
de
fatuidad
para
los
jueces
la
existencia
y
uso
de
esa
indispensable
y
necesaria
proclamada
independencia.
Si
no
existiera
o
fuese
maculada
o
simplemente
negada,
como
ya
he
visto
en
mi
dilatada
vida
profesional,
no
podría
afirmarse
que
España
fuera,
como
enseñara
machaconamente
Tierno
Galván,
una
sociedad
avanzada,
ni
tampoco,
me
permito
concluir
por
mi
parte,
un
Estado
social
y
democrático
de
Derecho. |
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El pardo cielo de la independencia judicial: Corporativismo y política, I
24/02/2015 - Cuando España se constituyó como un
Estado social y de Derecho no se estaba
proclamando tan solo una retórica meramente
estética, si no al algo sustancial y muy
profundo. Lo anterior se encuentra en
perfecta consonancia con el bello, pero
escueto Prólogo colocado en el frontispicio
de la Constitución española de 1978. |
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Delincuencia sexual, delincuencia “de sangre” (II
parte)
27/01/2015
-
Me parece bien que los cambios no se hagan “en caliente”, como se ha dicho desde el mundo de la política. Repito, yo no habría concedido a ese “preso modelo” el premio del permiso de salida, por las razones siguientes... |
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Delincuencia sexual, delincuencia “de sangre”
20/01/2015
-
La
verdad
es
que,
según
se
dice,
los
“psicólogos
y
educadores
de
la
cárcel
barcelonesa
de
Briñas
están
desolados”,
pues
su
trabajo
de
años
no
ha
servido
de
nada,
yo
diría
que
absolutamente
de
nada.
Esta
confesión
de
impotencia,
enunciada
a
modo
de
frustración
profesional,
no
es
más
que
una
muy
fuerte
crítica
al
sistema
penitenciario
español
que,
con
más
o
menos
ligereza,
permite
otorgar
permisos
temporales
de
salida. |
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La marcha del Fiscal General del Estado
14/01/2015 - - No
se ha prestado atención y menos se ha hecho
una análisis, con profundidad, rigurosa a la
proliferación de idas, o escapadas de la
actual vida publica española. El desfile que
comenzó con Rubalcaba, seguido por el
entonces Rey de España, ha sido continuado
por numerosos políticos que, poco a poco,
pero continuadamente, se han ido marchando
de la actual vida política y publica
española, por diferentes y muy variadas
razones |
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Política y aplicación del Derecho Penal (II)
23/12/2014 - - Quizá se trate con la prevaricación de un
tipo delictivo de los que siempre, han sido
criticados por mí, y que se denominan tipos
penales abiertos en los que no se sabe si
hay delito o no hasta que una sentencia
judicial firme lo diga. Pues en esos tipos
penales abiertos, por lo general, se está
dando base y fundamento para que la Ley no
sea respetada, porque no se dice qué sea la
prevaricación. De suerte que será lo que
digan los Tribunales, en contra, desde
luego, del principio de legalidad taxativa,
que constituye el sentido y fundamento de un
Derecho penal civilizado.
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Política y aplicación del Derecho Penal (I)
03/12/2014 - La cuestión, llamémosla catalana, ha
convulsionado a la sociedad española y no
sólo a la de esa comunidad, llevada y
traída, zarandeada, por así decir, para
presuntas pseudoconsultas que, desde fuera,
he contemplado atónitamente. Nunca pensé que
una región tan inteligente y con tan buen
sentido y con varias universidades públicas
y privadas funcionando, pudiera ser llamada
a semejantes actuaciones, simplemente
mediáticas. |
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Una breve reflexión sobre la génesis y fundamento de la corrupción en España
11/11/2014
- Después
de una
cruenta
guerra
civil
que duró
aproximadamente
tres
años y
que
parte de
los
vencidos,
muy
cualificados,
abandonó
España
en busca
de unos
horizontes
mas
razonables
en los
que no
se
respirara
ni tanto
odio ni
tanto
rencor
ni tanta
vindicación,
ni tan
cruel e
inhumana
represión
que, a
veces,
se
presentaron
en la
realidad,
como
auténticas
quimeras,
se
instauró
una
dictadura
militar
que se
corporeizó
en la
persona
del
general
Franco. |
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El peligro de la corrupción en España. Apunte
04/11/2014 - Después de 40 años de vigencia de un régimen
político dictatorial en 1976 –1978 se
instaura, con carácter general, un sistema
democrático y de respeto a las libertades
publicas y derechos fundamentales de los
ciudadanos, tal y como se encuentra
reconocido en los países de la Comunidad
Europea, a la que algo después se incorpora
España de pleno derecho. |
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El maltrato psicológico según la Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo, es justa causa de desheredamiento
28/10/2014 - En mi anterior colaboración con esta revista
hice mención, simplemente enunciativa, a una
sentencia de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo en la que se declara que el
maltrato psicológico al testador, es para el
alto Tribunal justa causa para que sean
desheredados los herederos forzosos del
maltratado. |
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La protección penal de los más débiles
21/10/2014 - El Derecho penal , en un Estado social y
democrático de Derecho como el que se
pretende en España, como una sociedad
avanzada, no puede desconocer la especial
protección que debe ofrecer para aquellos
que son mas débiles, ya sea física o
psicológicamente. En el anterior sentido, se
debe enmarcar la especial protección que ya,
actualmente, desempeña ante las personas del
sexo femenino.
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La excusa del “Ebola” fatal
14/10/2014 - Los medios de comunicación nacionales y muy
especialmente los audio-visuales llevan ya
más de una semana enloquecidos y a su vez
enloqueciendo a los televidentes cuando
están ejerciendo su legítima profesión y
derecho de información veraz como prescribe
nuestra Constitución de 1978. |
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Y se fue Gallardon...
07/10/2014 - O quizá, seguramente, le echaron .Hay muchas
formas de prescindir de un colaborador
problemático y la más usual es que éste
dimita por crearle una situación que le sea
inaguantable e insoportable, conociendo sus
flaquezas caracterológicas. Sencillamente no
creo que el cesado se haya ido, mas bien
creo que se ha presidido de el, o por
emplear un termino mas liso y claro le han
echado despidiéndole sin disimulo ni
cortesía de clase alguna .Esto ultimó no me
parece bien. Tampoco me pareció bien su
patética despedida. De otra parte, el cesado
estaba elementalmente equivocado por
confundir toscamente una Alcaldía con un
Ministerio. |
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La quimera de la igualdad ante la ley y su engañosa
realidad en España
29/09/2014 - Desde siempre se ha dicho, incluso en la
Dictadura ,que todos somos iguales ante la
Ley. Inmediatamente se afirmó, con indudable
y cruel sarcasmo, que unos son mas iguales
que otros. En España ni en los regímenes
anteriores, ni con el actual declamatorio de
un Estado social y democrático de Derecho,
ha existido, como debe ser con la nota de su
virtual generalidad la igualdad ante la Ley.
La igualdad en España ha sido, y lamento
tener que subrayarlo también actualmente,
una verdadera quimera. Sencillamente ,no ha
existido, ni existe, en la actualidad ,a
pesar de que se cacaree que estamos en
democracia. |
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Salus populi suprema lex est
16/09/2014 - Desde hace siglos se ha utilizado
,generalmente de forma muy interesada y
arbitraría, la expresión antes citada y que
sirve da rubrica general a esta reflexión
.Con anterioridad al siglo XIX sobre todo en
la republica francesa, el aforismo tenia o
podía tener un fuerte y bondadoso sentido
popular. |
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Inviolabilidad, inmunidad y aforamiento en
relación con la persona de Juan Carlos I y
familia
27/06/2014 - Según
mi opinión, sólo desde la irresponsable y
superficial negligencia a la que estamos
acostumbrados los juristas, de la que hace
gala la llamada clase política en España en
el seno de su pretendido sistema
democrático, tiene algún sentido la
explicación de que quien ha sido 40 años
Jefe del Estado no se haya desarrollado su
situación legal antes y después del
ejercicio de su cargo. Eso debería haberse
hecho hace más de 30 años, al poco tiempo de
ser nombrado la primera autoridad de España,
y no escudarse en fátua palabrería
encomiástica, que no es más que expresión de
una hipócrita cobardía y de una imprevisión
política inexplicable, cuando no deleznable,
de los diferentes administradores del
Estado. Por esa razón, ahora nos encontramos
ante un hecho insólito, como es el que se
esté discutiendo hoy en el Congreso de los
Diputados en qué situación jurídica queda
quien anteayer fue Jefe del Estado o, si se
quiere, Rey de España. |
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Sobre la pretendida responsabilidad penal de
las personas jurídicas
13/05/2014 - El
titulo X del libro II del Código penal, se
denomina los delitos contra la intimidad, el
derecho la propia imagen y la inviolabilidad
del domicilio, contiene como capitulo
primero el descubrimiento y revelación de
secretos, en el que se incluye el articulo
197, con desastrosa dicción y pésima
factura. En el colmo del disparate, dicho
articulo introduce un párrafo que llena de
perplejidad al lector, y mucho mas si es
intérprete de la Ley penal por profesión y
oficio. Dicho párrafo dice lo siguiente: “
Cuando de acuerdo con lo establecido en el
articulo 31 bis) una persona jurídica sea
responsable de los delitos comprendidos en
este articulo, se le impondrá la pena de
multa de seis meses a dos años. Atendidas
las reglas establecidas en el articulo 66
bis), los jueces y tribunales podrán
asimismo imponer las penas recogidas en las
letras b) a g) del apartado 7 del articulo
33.” |
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La reciente modificación de la Ley orgánica
del poder judicial de 1985 en materia de la
denominada justicia universal ( I )
06/05/2014 - La
primera Ley orgánica del poder judicial fue
aprobada en el siglo XIX, concretamente en
1870. En la misma fecha que se promulgó la
versión mas liberal del Código penal
español, que fue posteriormente, casi por
completo, reiterado por el Código penal de
la Segunda República de 1932. Ambos textos
para su época fueron, según mi criterio,
bastante positivos. |
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La
cuestión de los “aforados” en el derecho
procesal penal democrático en España
15/04/2014 - La
Ley Orgánica del Poder Judicial vigente que
sustituyó a la venerable Ley del siglo XIX y
que lleva fecha de 1 de julio de 1985, le
ocasionó graves problemas que influyeron, de
forma relevante, en su actuación posterior,
a quien fuera, en última instancia, su
autor. Me refiero a un excelente Ministro de
Justicia, cual fuera Fernando Ledesma, hoy
Magistrado del Tribunal Supremo, proviniente
de la carrera Fiscal y persona muy estudiosa
de todas las cuestiones legislativas y que
mantuvo una gran dignidad personal y actitud
muy objetiva en todos los problemas, que
fueron prácticamente todos en los que
intervino como Ministro, seleccionando a sus
colaboradores y asesores con verdadera
independencia, sea cual fuere su posición
ideológica.
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Apunte
sobre la claridad en la utilización de los
términos juridicopenales
08/04/2014 - Hace
poco tiempo, concretamente el día 11 de
febrero del presente año, publiqué en las
páginas de esta misma revista un artículo en
el que vinculaba, en cierta medida, la
“claridad” con la vigencia real del
principio de legalidad. Una proposición
legislativa que sea oscura o ininteligible
la verdad es que quebranta, por si sola, tan
transcendental principio y dificulta, como
es natural, su aplicación por parte de los
tribunales de justicia.
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Represión
y/o prevención en el moderno derecho penal
01/04/2014
-
El
Derecho penal que sea expresión, desde luego
fiel, del Estado liberal de Derecho, mantuvo
en régimen de coherencia una actitud
pudiéramos decir monista, esto es, delito –
pena - castigo o retribución, con muy
excepcionales salvedades. Fue el Derecho
penal así entendido el que se encontraba
vigente en la Europa continental desde la
revolución industrial del siglo XIX y que
poco a poco vino manifestando sus
limitaciones en todos los órdenes hasta que
comenzó la inicial vigencia de un Derecho
penal distinto que fuese expresión de una
nueva concepción del Estado, entendido como
Estado social de Derecho.
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El
derecho fundamental a la defensa
25/03/2014
-
En
la actualidad, el artículo 24 de la
Constitución española de 1978 consagra la
prohibición total de la lesión o menoscabo
de hecho del derecho fundamental a la
defensa “sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión”.
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El derecho fundamental a la defensa
18/03/2014 - En
la actualidad, el artículo 24 de la
Constitución española de 1978 consagra la
prohibición total de la lesión o menoscabo
de hecho del derecho fundamental a la
defensa “sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión”.
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La
siempre actualidad del falso testimonio
sobre todo en nuestros días
18/03/2014 - No
es extraño que se nos informe, a menudo, por
los medios de comunicación social, de
procesos penales, incluso civiles, con
cierta relevancia. A veces, el ciudadano
queda atónito por lo que lee o ve o escucha,
en relación con la aproximación a la verdad
de los hechos o situaciones que están siendo
enjuiciadas.
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Prosiguen sin resolver los graves problemas
de Ceuta y Melilla
11/03/2014 - Ha
habido una reunión, fuera de España, a la
que asistió el Ministro del Interior y la
Comisaria de Interior de la UE. Según las
impresiones y las declaraciones
subsiguientes, parece que se ha tratado, tan
sólo dialécticamente, de un intercambio de
opiniones. Nada más. |
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La
defensa de las fronteras españolas en
África, fronteras europeas también
04/03/2014
- Como
ciudadano español que soy, he visto,
primero, con sorpresa, y después con un
sentimiento contradictorio entre pena e
indignación, los sucesos de nuestras
ciudades situadas en el norte de Africa como
lo son Ceuta y Melilla. Seguro que los
lectores saben sobradamente a que me
refiero. Me estoy refiriendo, pues, como por
si hubiese alguna duda, a los asaltos,
últimamente a diario y a centenares, para
penetrar, ilegalmente, en nuestro país de
ciudadanos subsaharianos, en busca de un
horizonte que ellos estiman más confortable
como creen que es el que les puede deparar
España-Unión Europea.
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Concreción sobre la cadena perpetua
revisable
25/02/2014
-
En esta publicación de fecha 10 de enero del
pasado año ya me hice eco de la reforma que
se avecinaba sobre la cuestionada prisión
permanente revisable. Con posterioridad el
debate se ha abierto con posiciones muy
distantes entre si y aprovecho para
concretar sobre el tema de la razón de ser,
desde antiguo de la llamada cadena perpetua.
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La
nueva concepción del delito de usurpación
18/02/2014
-
El
nuevo Código penal en el capítulo V del
título XIII recoge el delito llamado de
usurpación. La usurpación ahora va a ser
variada. Existirá una ocupación o usurpación
de bienes, mediante violencia, ya sean
bienes inmuebles o derechos reales de
naturaleza inmobiliaria. Así mismo existe
también una ocupación pacífica de bienes
inmuebles que no constituyan morada,
distinguiéndose de esa suerte del
tradicional y clásico delito contra la
inviolabilidad domiciliaria, como siempre
fue el delito de allanamiento de morada que
ha pervivido, prácticamente desde siempre,
en nuestro ordenamiento penal, con ligera e
inteligente modificación legal en el sentido
de incriminar también no sólo la penetración
en morada ajena sin permiso del morador,
sino la permanencia en la misma en contra de
la voluntad de este último. A mi entender,
esa modificación estuvo muy bien concebida y
era rigurosa y absolutamente necesaria. |
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El
principio de legalidad y claridad jurídica
11/02/2014 - En
Derecho penal se denomina, con toda
modestia, principio de legalidad a la
concreción jurídicopenal del Estado,
entendido como Estado de Derecho. Significa
sin duda que todos, absolutamente todos,
deben estar sometidos a la Ley penal, o si
se prefiere, como se dice recientemente
ahora para enfatizarlo, al “imperio de la
Ley”. Se va a presentar, pues, como la
voluntad a la que todos muy especialmente
incluso, los propios jueces y magistrados,
han de tenerla como superior y que debe ser
obedecida siempre y en todo momento. |
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“Ocupas”
rurales
04/02/2014 - La
reciente Ley orgánica 5/2010 ha llevado a
cabo una agravación sustancial de la pena
con respecto a la ocupación de bienes
inmuebles, debido fundamentalmente a la
alarma social que produce la creación de
dichas situaciones, incluso las ocupaciones
no violentas, sino llevadas a cabo con
medios pacíficos. Este último supuesto, se
recoge en el apartado 2 del artículo 245 del
vigente Código penal, con el siguiente texto
literal: |
|
La
anticonstitucional
lentitud
de
la
administración
de
Justicia
en
España.
(II)
(segunda
parte)
28/01/2014 - Así,
pues, irrumpe en la sociedad española una
nueva Constitución, ya citada, que quizás
por vez primera, se ocupa un tanto
tangencialmente de tamaña cuestión, que está
llevando todas la trazas de convertirse no
sólo en problemática, sino lo que es peor en aporética. Esto es: sin solución. Ni las
dictaduras de los generales, ni las
monarquías paternalistas o constitucionales,
ni las democracias, regentadas por la
derecha o por la izquierda, han estado de
acuerdo en denunciar y menos en solucionar
el tema hasta recientemente, pero acto
seguido, queda todo por hacer.
|
|
La anticonstitucional lentitud de la
administración de Justicia en España (I)
21/01/2014 - Con
la entrada en vigor de la Constitución del
año 1978, creo que, por vez primera, se
aborda en España expresamente un tema,
sumamente grave, y que por la erosión del
tiempo ya ni en esa fecha, ni siquiera en la
actual, produce, si quiera sea, simple
rubor. Me refiero, claro está, a la
desmedida lentitud o duración de los
procesos que se sustancian en nuestro país. |
|
El corazón del problema esencial en un
derecho penal democrático (II)
14/01/2014 - Es
muy frecuente y por eso destino el resto de
este artículo, a la pretendida lesión entre
obtención de las pruebas y protección del
derecho fundamental a la intimidad o
privacidad que se encuentra recogido por el
secreto constitucional. Pero, no siempre.
Ningún derecho fundamental, tiene una
virtualidad absoluta sino que todos, a mi
entender, menos el derecho de defensa,
tienen una eficacia relativa. |
|
El
corazón
del
problema
esencial
en
un
derecho
penal
democrático.
(Primera
parte)
08/01/2014 - Con
el advenimiento del Estado social y
democrático de Derecho, las cuestiones
jurídicas, y más concretamente jurídicopenales han cambiado en gran medida.
En la actualidad, vigente como está el art.
1,1 de la Constitución Española de 1978, se
formula con carácter general, sin excepción
alguna, que España está constituida como un
Estado social y democrático de Derecho.
|
|
El
volátil
“caballero”
de
las
tinieblas
económicas
en
las
infracciones
patrimoniales:
el
delito
de
alzamiento
de
bienes
(IV)
23/12/2013 - Se
ha dicho, con bastante sensatez, que la
llegada de una golondrina no hace primavera,
ni tampoco la publicación de una sentencia
hace jurisprudencia. No obstante, conviene
llevar a cabo un análisis, un tanto crítico,
de la sentencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo, bastante reciente, pero un
tanto dislocada, de 3920/2009, de 12 de
mayo, como a continuación nos producimos...
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|
El
volatil
“caballero”
de
las
tinieblas
económicas
en
las
infracciones
patrimoniales:
el
delito
de
alzamiento
de
bienes
(III)
17/12/2013 - Así,
como decimos, en la segunda parte tenemos:
la STS 1085/2005, de 20 de septiembre, que
establece que no existe norma alguna que
imponga la preferencia de satisfacer una
deuda futura y no líquida en perjuicio de un
acreedor. Otras sentencias, que recogen
supuestos de inexistencia del delito son las
siguientes, a título de ejemplo, creador de
una coherente linea jurisprudencial: la SAP
de Valencia (Sección quinta) 20/2001, de 24
de enero, la SAP de Málaga (Sección primera)
201/1999, de 4 de junio, la SAP de Badajoz
(Sección segunda) 8/2001, de 29 de mayo, la
STS 725/2002, de 25 de abril, la STS de
1441/1998, de 20 de noviembre y la STS de
1609/2001, por citar algunas. |
|
El
volatil
“caballero”
de
las
tinieblas
económicas
en
las
infracciones
patrimoniales:
el
delito
de
alzamiento
de
bienes
(II)
10/12/2013
- En
igual sentido que lo expuesto,
anteriormente, la STS 1441/98 de 20 de
noviembre, al manifestar que si los bienes
obtenidos mediante enajenación onerosa del
propio patrimonio se han destinado al pago
de deudas del mismo sujeto, no cabe hablar
de alzamiento de bienes. |
|
El volatil “caballero” de las tinieblas económicas en las infracciones patrimoniales: el delito de alzamiento de bienes (I)
04/12/2013 - Con
la llegada de la democracia a España (1976 –
78), también se ven afectados, como es
lógico y natural, los “ricos”, como lo
demuestra la serie, que se presenta como
interminable, de procedimientos criminales
abiertos contra ciudadanos de cierto poder
económico o simplemente poseedores de una
buena y holgada situación patrimonial.
|
|
Una
reforma
totalmente
equivocada
del
Código
penal
español,
como
es
la
relativa
a
societas
delinquere
non
potest
( IV)
31/10/2013
- Haber
aprovechado una reforma bastante amplia para
meter por la gatera, valga la expresión, un
extraño y vituperable colgajo en el esquema
de la responsabilidad criminal, con
desprecio a todos los principios
fundamentales y, sobre todo al dogma de que
la responsabilidad criminal se genera por el
“hecho propio cometido”.
|
|
Una
reforma
totalmente
equivocada
del
Código
penal
español,
como
es
la
relativa
a
societas
delinquere
non
potest
( III)
28/10/2013
- Ni
fáctica
ni
jurídicamente
pueden
cometer
delitos
de
clase
alguna
ni
por
acción
ni
por
omisión,
ni
delitos
con
resultado,
ni
delitos
simplemente
formales,
ni
siquiera
los
más
espiritualizados
delitos
de
desobediencia,
pues
como
ya
he
puesto
de
manifiesto
en
otras
ocasiones,
las
sociedades
carecen
de
las
facultades
que
tienen
las
personas
físicas
y el
mismo
Código
penal
que
con
tanta
finura,
yo
me
permitiría
decir,
con
todos
los
respetos,
con
cierta
zafiedad
y
grosería,
ha
hecho
brotar
como
una
especie
de
espurio
hongo
basado
en
una
consecuencia
del
delito
en
estricto
sentido
sólo
cometido
por
las
personas
físicas
entre
la
basura
de
la
reciente
reforma
del
año
2010
y ha
proclamado
consecuencias
limitadoras,
negativas
y
restrictivas,
para
las
personas
jurídicas,
pero
no
porque
hayan
sido
delincuentes
(autores
de
delito
alguno)
sino
porque
se
derivan
de
los
delitos
cometidos
por
sus
representantes
legales
de
hecho
o de
Derecho
o
directivos,
etc.,
beneficios
de
ilícita
proveniencia
para
el
patrimonio
de
la
citada
personas
jurídicas.
Nunca
el
Código
penal
alude
a
que
las
personas
jurídicas,
ahora,
y
así
por
las
buenas,
cometan
delito
de
clase
alguna.
Ni
mucho
menos. |
|
Una
reforma
totalmente
equivocada
del
Código
penal
español,
como
es
la
relativa
a
societas
delinquere
non
potest
( II
)
21/10/2013 - Han
sucedido,
sin
embargo,
que
la
actitud
cerradamente
negativa
hacía
el
denominado
neoclasicismo,
expresión
del
pensamiento
políticamente
neoliberal,
más
precisamente
socialdemócrata,
le
hicieron
confesar
a
los
arrogantes
finalistas,
a
llevar
a
cabo
una
tardía
confesión,
en
el
sentido
de
que
la
metódica
del
finalismo
no
es
más
que
un
estudio
para
una
propuesta
de lege
ferenda
que
pretendía
conseguir
una
justicia
penal
más
justa,
según
se
expresara
en
sus
últimos
años
el
propio
Hans
WELZEL
y,
posteriormente,
sin
titubeo
alguno,
el
profesor
de
la
Universidad
de
Colonia
H.
HIRSCH. |
|
Una
reforma
totalmente
equivocada
del
Código
penal
español,
como
es
la
relativa
a
societas
delinquere
non
potest
( I
)
16/10/2013 - De
nuevo vuelvo a ocuparme de una aporía jurídicopenal, cual es y será siempre la de
que las personas jurídicas, puros entes de
ficción, como es natural, no pueden cometer
hechos delictivos, ni hechos humanos de
ninguna clase. Sencillamente, los hechos
humanos son productos exclusivos de los
humanos, en suma, de las personas humanas.
La ficción jurídica tiene unos límites. Su
terminología formularía no puede crear seres
humanos que puedan ostenten la condición de
personas humanas. El Derecho solo puede
crear valoraciones o significaciones con su
terminología puramente formal. Nunca puede
modificar la realidad. El Derecho ni es Dios
ni es un ser humano. |
|
La desaparición del parricidio y de la
premeditación del Código Penal de la llamada
democracia
11/10/2013
-
El
vigente
todavía
Código
penal
español,
que
espera,
inquieto,
la
amenaza
de
una
anunciada
hecatombe,
que
parece
ser,
se
producirá
en
la
actual
legislatura,
va a
ser
objeto
de
una
práctica
reforma
casi
total.
Como
hasta
ahora
sucedido,
no
ha
habido
ministro
de
justicia
como
tampoco
de
Educación,
en
los
últimos
decenios,
que
se
haya
quedado
quieto.
Todos,
uno
tras
otro,
han
introducido
una
reforma
parcial
o
total
del
Código
penal
o de
las
leyes
educativas,
en
su
caso,
aunque
no
hayan
tenido
la
menor
idea
ni
de
uno
ni
de
otra.
Todos
han
querido
que
aparecieran
sus
nombres
y
apellidos
en
el B.O.E.
mas
bien
para
mal
que
para
bien.
No
voy
a
entrar
ahora
en
detalle
porque
ya
no
recuerdo
ni
sus
nombres
ni
sus
apellidos
de
los
que
han
desempeñado
por
el
dedo
de
algún
presidente
del
Gobierno
tamañas
funciones. |
|
Centro
escolares
y
Derecho
penal
(II)
02/10/2013
-
El
problema
por
ser
general
corresponderá,
dentro
del
marco
constitucional
al
Estado,
que
no
ha
tenido
previsiones
ni
contrapesos
para
soportar
las
inclemencias
y
total
falta
de
educación,
que
asoma
por
todas
las
esquinas
en
los
edificios
de
enseñanza
superior
y
media
(institutos
incluidos).
Como
siempre
esto
ha
sido,
una
total
imprevisión
de
los
poderes
públicos
españoles,
sobre
todo
centrales,
y
posteriormente
autonómicos
y
desde
luego
también
académicos.
|
|
Centro
escolares
y
Derecho
penal,
(I)
27/09/2013 - No
cabe la menor duda, que en los centros
escolares de España está vigente el Código
penal, y completo. No suponen ninguna
excepción ni ninguna exclusión a su
virtualidad, ni muchísimo menos. Quizás, en
épocas pretéritas, cuando la autoridad
académica tenía, seria y objetiva capacidad
de represión y prevención suficientemente
contundente y clara, podría exonerarse a los
recintos docentes, especialmente
universitarios, de la “invasión “ de agentes
de la autoridad, en suma, de las fuerzas
públicas. |
|
Consultas
populares
al
margen
de
la
Ley
24/09/2013
-
No
voy
a
escribir
sobre
Derecho
penal.
Pocas
veces
durante
mi
vida
he
escrito
sobre
algo
que
no
es
Derecho
sino
una
opinión
que
pueda
ser
sin
duda
como
ciudadano
español
y
con
ya
bastante
experiencia
que
quizá
me
ayude
en
algo.
|
|
El
llamado
“acoso
sexual”
( II)
12/09/2013 - En
el
delito
de
acoso
sexual
además
de
la
arbitrariedad
que
se
genera
por
los
elementos
abiertos
que
componen
el
tipo
de
injusto
se
plantea
una
cuestión
de
la
máxima
virulencia
procesal
penal,
pues
hasta
cuando
puede
subsistir
el
derecho
fundamental
a la
presunción
de
inocencia
y
cuando
este
pueda
ceder
ante
licita
prueba
de
cargo.
|
|
El
llamado
“acoso
sexual”
( I)
06/09/2013
-
A
partir
del
1 de
octubre
de
2004
se
encuentra
en
vigor
la
última
reforma
legal
del
novedoso
delito
denominado
“Del
acoso
sexual”.
La
pintoresca
situación
que
por
el
mismo
se
ha
descrito,
siempre
desde
su
creación
legislativa,
han
llenado
de
zozobra
a
quienes
ejercemos,
sin
más
cortapisa
que
el
respeto
al
Estado
de
Derecho,
la
profesión
liberal
de
Abogado,
en
la
que
vivimos
día
a
día
la
realidad
de
la
concreta
aplicación
de
la
Ley
penal. |
|
La
miserable
canallada
procesal
de
la
condena
basada
en
“testigos
de
referencia”
sin
“referente“
(II)
11/07/2013
-
El
artículo
710
de
la
Ley
de
enjuiciamiento
criminal,
literalmente
dice
que
“los
testigos
expresarán
la
razón
de
su
dicho
y,
si
fueren
de
referencia,
precisarán
el
origen
de
la
noticia,
designando
con
su
nombre
y
apellido,
o
con
las
señas
con
que
fuere
conocida,
a la
persona
que
la
hubiera
comunicado
“. A
simple
vista,
se
observa
que
la
Ley
de
1882
no
era
ni
tan
indecente,
ni
tan
osada,
ni
tan
desvergonzada,
ni
tan
irracional,
aunque
eso
sí,
sumamente
amplia
y
generosa,
por
así
decir,
con
la
admisión
de
las
pruebas
en
el
procedimiento
criminal
en
su
momento
más
decisivo
(juicio
oral). |
|
La
miserable
canallada
procesal
de
la
condena
basada
en
“testigos
de
referencia”
sin
“referente“
(I)
01/07/2013 -
En
algunos
sistemas
procesales,
más
modernos
y
evolucionados
que
el
nuestro,
en
todos
los
sentidos,
el
llamado
en
España
“testigo
de
referencia
“,
ni
siquiera
es
un
testigo,
es
decir,
no
es
una
prueba.
El
único
interés
que
puede
despertar
entonces
sería
el
meramente
policíaco
(investigador),
pero
nunca
jurisdiccional:
se
encontraría,
por
así
decir,
por
debajo
del
proceso
penal.
|
|
Hacia
notarios
y
abogados
suspicaces
y
delatores.
¿A
dónde
vamos?
(SEGUNDA
PARTE)
17/06/2013
-
La
entrada
en
vigor
de
dicha
directiva
comunitaria,
no
cabe
duda
que
contribuirá
a
una
mejor
lucha
contra
los
supuestos
delictivos
o
infracciones
administrativas
que
consistan
en
eludir
el
control
financiero
de
la
Administración
del
Estado
sobre
el
dinero.
Y
esto,
desde
luego,
es
meritorio,
como
no
podía
ser
de
otra
forma. |
|
Hacia
notarios
y
abogados
suspicaces
y
delatores.
¿A
dónde
vamos?
13/06/2013
-
Leí
en
los
medios
de
comunicación
una
noticia
proveniente
de
la
Agencia
Efe
que
en
su
día
no
dejó
de
sorprenderme,
y
hasta
podría
decir,
de
escandalizarme,
diciendo
que
“La
Unión
Europea
obligará
a
abogados
y
notarios
a
comunicar
su
sospecha
sobre
blanqueo
de
dinero”.
Mira
y
simple
sospecha.
También
se
dice
por
dicha
Agencia
que
“los
ministros
de
Finanzas
de
la
Unión
Europea
alcanzaron
ayer
un
acuerdo
político
sobre
la
extensión
de
las
obligaciones
de
la
directiva
contra
el
blanqueo
de
dinero
a
otras
profesiones
como
abogados,
notarios,
asesores
fiscales
o
marchantes
de
arte
y
joyas”,
que
quedarían
sometidos
a
una
obligación
similar
a la
que
tienen
las
entidades
financieras,
desde
1991,
“de
informar
a
las
autoridades
de
todas
las
transacciones
superiores
a
15.000
euros
(2.500.000
pesetas),
y de
aquellas
que
resulten
sospechosas,
con
independencia
de
su
valor”. |
|
Inviolabilidad
Domiciliaria
05/06/2013
-
La
cuestión
por
demás
decisiva,
de
la
protección
constitucional
del
derecho
fundamental
a la
inviolabilidad
domiciliaria,
fue
objeto
de
una
amplia,
y, a
veces
un
tanto
visceral
discusión,
con
motivo
de
la
mal
denominada
“Ley
Corcuera”.
Con
toda
profusión
se
llevó
a
acabo
un
debate,
a
veces
nada
técnico,
sino,
más
bien,
genuinamente
político,
y
apasionado,
sobre
el
particular.
El
Tribunal
Constitucional,
en
su
día,
sentó
una
doctrina,
por
demás
clara
y
terminante,
y
más
todavía,
si
cabe,
los
votos
reservados
de
determinados
Magistrados.
De
forma
que
nuestro
ordenamiento
constitucional,
por
boca
de
su
máximo
intérprete,
fue
sumamente
celoso
en
la
tutela
del
derecho
reconocido
en
el
art.
18.2
de
nuestra
Constitución.
|
|
Iudex
Suspectus
18/05/2013
-
Iudex
suspectus
non
iudicat,
o si
se
prefiere,
Iudex
suspectus
iudicare
non
debet,
de
esta
forma
se
ha
pronunciado,
el
pensamiento
jurídico
clásico,
desde
hace
siglos.
|
|
Otra
vez
sobre
el
delito
de
aborto
11/05/2013
-
En
la
etapa
de
la
dictadura
del
general
Franco
me
pronuncie,
de
forma
bastante
completa,
sobre
el
delito
de
aborto.
También
lo
hice
entonces
sobre
la
pena
de
muerte.
|
|
Una
vez
más,
sobre
la
imputación
y
los
imputados.
Alternativa
01/05/2013
-
Hace
ya
siglos
que
se
han
venido
utilizando,
según
parecía
a
satisfacción
general,
como
expuse
en
las
páginas
de
esta
misma
revista,
no
hace
mucho,
las
palabras
imputación
"e
imputados".
Me
ocupe
de
su
contenido
y de
su
significación,
especialmente
procesal,
en
España.
|
|
Prisión
provisional.
Una
reflexión
27/04/2013
-
Hace
más
150
años,
el
gran
maestro
F.
Carrara,
eximio
extraordinario
Abogado
y
Catedrático
de
Derecho
penal
de
la
italiana
Universidad
de
Pisa,
publicaba
un
breve
pero
muy
agudo,
“opúsculo”
con
el
significativo
título
de
la
“Inmoralidad
de
la
prisión
provisional”
(editado,
recientemente,
en
Cuadernos
de
Política
Criminal
que,
en
su
día,
fundé,
allá
por
los
años
60
del
pasado
siglo
y
que
ha
sido
traducida
y
revisada
por
mi
personalmente).
|
|
Límites
al
ejercicio
libre
de
la
abogacía
13/04/2013
-
La
libertad
en
el
ejercicio
de
la
abogacía,
muy
especialmente
cuando
es
procesal
y
con
toga,
es
tan
importante
en
un
Estado
democrático
de
Derecho
como
la
misma
independencia
del
Poder
Judicial.
Sin
abogados
libres,
pero
con
libertad
real,
no
puede
llevarse
a
cabo
una
justicia,
que
sea
fiel
trasunto
de
un
Estado
democrático
de
Derecho.
En
este
sentido,
el
paralelismo
con
la
tan
subrayada
independencia
de
jueces
y
magistrados
es
absolutamente
exacto:
son
dos
pilares
inexorables
de
la
justicia,
así
pretendemos
seguir
llamándola.
|
|
Sobre
el
apresuramiento
en
la
justicia
criminal
04/04/2013
-
En
la
Ley
38/2002
del
pasado
24
de
octubre,
se
regulan
los
denominados,
sin
ninguna
gracia,
“juicios
rápidos”.
Se
dice
que
es
secuela
y
fruto
del
ya
lejano
y
declamatorio
pacto
del
Estado
para
la
reforma
de
la
justicia.
Pero,
digo
sin
gracia,
porque
es
la
justicia
la
que
debiera
ser
razonablemente
rápida,
pero
no
los
juicios.
Estos
deben
ser
serenos,
reflexivos,
detallados,
minuciosos
y
bien
motivados
y
sobre
todo
estudiados,
pero
nunca,
acelerados,
ni
atolondrados.
|
|
Un
aspecto
muy
injusto
de
la
prisión
“provisional”
28/03/2013
-
La
prisión
provisional,
simple
medida
tutelar,
funciona
en
la
práctica,
y es
conveniente
llamarle
ya
las
cosas
por
su
nombre,
como
una
verdadera
condena
adelantada
(pena
anticipada),
colcuncando
el
derecho
a la
presunción
de
inocencia
y el
derecho
a la
libertad.
Declaraciones
tan
evidentes
como
las
constitucionalmente
recogidas
en
el
art.
24
de
la
Constitución
quedan,
así,
convertidas
en
papel
mojado,
burladas
por
una
institución
que,
a
veces,
excede
de
todas
las
previsiones
legales
y
raya
en
lo
escandaloso,
poniendo
en
peligro
los
derechos
fundamentales
más
básicos.
|
|
Sobre
la
atormentada
y
voluble
prueba
testifical
25/03/2013
-
Siempre
he
tenido
a la
testifical,
en
el
procedimiento
criminal,
como
una
prueba
por
demás
versátil
y
veleidosa.
Generalmente
el
testimonio
suele
estar
viciado
por
condicionantes
no
exteriorizados:
fobias,
antipatías,
patías,
intereses,
odio,
venganza,
etcétera.
El
delito
de
falso
testimonio,
en
gran
medida
inaplicado,
es
una
especie
de
mera
pieza
decorativa.
|
|
Límites
al
ejercicio
del
derecho
de
defensa
19/03/2013
-
Concebido
como
un
derecho
fundamental
por
nuestra
Constitución,
el
derecho
de
defensa
y el
derecho
a la
asistencia
de
Letrado,
por
su
articulo
24.2,
posteriormente
se
ha
matizado,
concretamente
en
el
procedimiento
criminal,
como
derecho
a
designar
Abogado,
lógicamente
de
su
libre
elección,
y a
solicitar
la
presencia
de
éste
para
que
asista
a
las
diligencias
policiales
y
judiciales
de
declaraciones
y a
que
intervenga
en
todo
reconocimiento
de
identidad
de
que
sea
objeto.
|
|
Derecho
a la
asistencia
jurídica
gratuita
(segunda
parte)
09/03/2013
-
Así
las
cosas,
no
cabe
duda
que
resulta
preocupante
que,
quizá
impulsado
por
un
intervensionismo
que
en
el
estado
actual
del
sistema
político
vigente
se
nos
presenta
como
injustificado,
el
poder
ejecutivo
pretenda
adjudicarse
la
selección
y
designación
del
abogado
de
oficio
o la
delegación
en
un
organismo
dependiente
que
así
lo
haga,
y
que
sea
la
misma
Administración
quien
pueda,
además,
apartarlos
de
ese
concreto
ejercicio
de
su
profesión
por
motivaciones
por
demás
difusas.
. |
|
Derecho
a la
asistencia
jurídica
gratuita
02/03/2013
-
El
art.
119
de
la
Constitución
señala,
literalmente
que
"la
justicia
será
gratuita
cuando
así
lo
disponga
la
ley
y,
en
todo
caso,
respecto
de
quienes
acrediten
insuficiencia
de
recursos
para
litigar".
Con
dicho
texto
constitucional
inicialmente
se
produce
dos
afirmaciones
que
condicionan
a la
legalidad
ordinaria:
primera,
un
reenvío
a la
ley
en
orden
a
que
disponga
cuándo
y de
que
forma
la
justicia,
en
general
y
concretamente
la
dirección
letrada,
ya
sea
ésta
para
defenderse
como
acusar,
en
el
procedimiento
criminal,
debe
ser
gratuita,
y
segunda,
que,
en
todo
caso,
de
forma
vinculante
para
el
legislador
la
constitucionalmente
llamada
justicia
será
gratuita
siempre
para
quienes
acrediten
insuficiencia
de
recursos.
De
suerte
que
esta
segunda
afirmación
resulta
inevitable,
y en
régimen
de
coherencia
debiera
constituirse
en
el
núcleo
y
fundamento
de
la
ley
que
desarrolle
el
citado
art.
119
de
nuestra
Constitución.
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Imputado
e
“imputación”
18/02/2013
-
En
el
Derecho
penal
medieval,
los
prácticos
del
Derecho
de
los
siglos
XII
y
XIII,
por
lo
general
exigían
al
crimen
o
delito
dos
elementos
esenciales,
que
no
podían
faltar:
1.
La
imputatio
facti;
y de
otra
parte,
2.
la
imputatio
iuris.
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La
abogacía
y
sus
últimos
y
lamentables
sucesos
09/02/2013
-
La
verdad
es
que
el
hecho
de
“suspender
la
proclamación
de
los
resultados
electorales”
por
parte
de
la
comisión
electoral
al
efecto,
el
18 y
el
19
de
diciembre
de
2012,
se
me
presenta
como
de
una
gravísima
e
inaudita
entidad,
desconocido
tal
hecho,
en
magnitud,
que
recuerde,
en
la
larga
historia
colegial
del
ICAM.
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Corrupción
en
España
vs.
Democracia:
Paraísos
fiscales
estercoleros
de
corruptos
y de
corrupción
06/02/2013
-
La
corrupción
se
adueñó
de
todas
las
instituciones
del
Imperio
Romano
y
así
terminó,
como
por
lo
general
ha
sucedido
con
tantos
otros
regímenes
políticos.
Si
existe
un
enemigo
de
un
régimen
político,
siquiera
sea
dictatorial,
es
la
corrupción,
no
digamos
si
se
trata
de
una
débil
democracia
formal
como
la
española.
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La
soberbia
en
la
Justicia
y la
moderna
función
de
RENFE
17/01/2013
-
¿En
qué
medida
se
puede
ser
justo
o
aproximadamente
justo,
cuando
menos
desde
la
Ley,
siendo
soberbio?
A mi
juicio,
la
soberbia
siempre
ciega
y,
consecuentemente,
cercena
la
base
de
la
justicia
y el
sentido
y
fundamento
del
Derecho
que
no
ha
de
ser
otro,
sino
la
recta
razón.
La
soberbia
es
la
sinrazón
subjetiva
arbitrariamente
elevada
a la
enésima
potencia,
por
así
decir.
Esto
es:
la
injusticia,
sin
más.
Un
jurista,
siquiera
sea
mediano,
nunca
debe
ni
puede
ser
soberbio
pues,
entonces,
sería
radicalmente
injusto
y se
convertiría,
más
que
en
un
jurista,
en
un
ser
deleznable
y
hasta
despreciable.
Peor
aún,
carecería
de
la
posibilidad
de
conocer
y
distinguir
lo
que
es
justo
de
lo
que
es
injusto,
con
todo
lo
que
ello
comporta.
Quizá
pudiera
ser
un
soberbio
pintor
de
“brocha
gorda”.
Nunca
jamás
un
jurista.
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|
Sobre
la
cuestionada
prisión
permanente
revisable
10/01/2013
-
Otra
vez,
y ya
son
muchas,
aparece
en
el
próximo
horizonte
legal
el
anuncio
de
la
enésima
reforma
del
pésimo
Código
penal,
que
quizá
de
broma
se
le
llamó
“de
la
democracia”.
Cuando
se
produjo
dicho
texto
legislativo,
el
más
importante
después
de
la
Constitución,
pensamos
que
sería
objeto,
más
tarde
o
más
temprano
de
diferentes
reformas
y
retoques,
quizá
no
de
tantos,
que
se
nos
presentaban
como
absolutamente
inexorables,
debido
a su
pésima
redacción
y a
su
abundante
deficiencia,
cuando
no
prolijidad
y,
paradójicamente,
innumerables
carencias.
De
manera
que,
ya
fuera
estando
el
PSOE
en
el
gobierno
o el
PP,
se
han
producido
abundantes
reformas
sin
cesar
y al
toque
del
tambor
de
la
demagogia
general,
por
lo
común. |
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“Señor
Urdangarin,
lo
siento”
26/12/2012
-
Nunca
pude
pensar,
ni
siquiera
como
fantasía
de
mi
republicana
adolescencia,
que
un
duque
príncipe
consorte
de
la
monarquía
de
España
tuviera
que
salir
en
las
letras
de
molde
de
las
crónicas
de
sucesos
del
orden
criminal-jurisdiccional
por
desvaríos,
cuando
no
desvíos,
de
tipo
socioeconómico.
digo
socioeconómico,
porque
el
dinero
que
por
ahora
no
ha
aparecido
y
difícil
será
que
aparezca,
si
no
se
actúa
con
inteligencia,
se
dice
proviene,
en
gran
medida,
del
bolsillo
del
arruinado
y
esquilmado
pueblo
español,
metido
de
lleno,
como
víctima
protagonista
de
una
crisis
económica
disparatada
y de
dimensiones
todavía
hoy
desconocidas.
Cinco
millones
de
parados
son
muchos
desempleados
para
un
país
de
las
dimensiones
de
España. |
|
La
exigencia
de
“tasas
judiciales”
para
poder
recurrir
es
algo
inaceptable
12/12/2012
-
Cuando
un
Estado
tiene
que
recurrir
a la
exigencia
de
unas
tasas
bastante
elevadas
para
que
el
justiciable
pueda
hacer
uso
del
derecho
fundamental
a
los
recursos
es
algo
incompresible
en
un
Estado
social
y
democrático
de
Derecho.
Es
algo
inaceptable
por
incomprensible.
El
recientemente
nombrado
Presidente
del
Tribunal
Supremo
ha
confesado
en
televisión,
sin
tapujos
de
ninguna
clase,
que
“no
lo
comprende”
tampoco.
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Hipotecas,
desahucios
y
suicidios
4/12/2012 - Cerca
de
medio
millón
de
ciudadanos,
residentes
en
España,
se
han
visto
en
la
calle,
desprovistos
de
su
vivienda
que
adquirieron
a
través
de
una
hipoteca
bancaria
que
ahora
no
han
podido
hacerle
frente
por
no
tener
trabajo,
estar
en
el
paro
o
por
cualquiera
de
las
circunstancias
adversas
que
campean,
actualmente
en
nuestro
país
con
autentica
crudeza
no
exenta
de
crueldad
y
que
engendra
una
situación
de
profundo
pesar,
humillación
cuando
no,
depresión
severa.
Son
muchas
las
causas.
Pero,
hay
una
muy
importante
que
además
no
es
difícil
evitar.
Sólo
por
el
momento
evitar. |
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