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Miguel Recio - Protección de Datos … sin fronteras - BLOGS de LP emprende

 

Protección de Datos … sin fronteras

Miguel Recio - @MRecioCloud

MADRID, 28 de ENERO de 2016

 

¿Qué significa e implica el derecho a la protección de datos?

Este 28 de enero de 2016 es el Día Internacional de la Protección de Datos. La de este año no es una celebración más, sino que es triple, ya que se trata además del décimo aniversario de dicha fecha, puesto que el Comité de Ministros del Consejo de Europa decidió el 26 de abril de 2006 que cada año se celebrase el 28 de enero, coincidiendo con la fecha de apertura a la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Y, dado que el citado Convenio se abrió a su firma el 28 de enero de 1981, se cumplen también 35 años del primer instrumento internacional vinculante en materia de protección de datos personales.

Puede que a veces nos quedemos sólo con la parte del título de las normas que regulan la “protección de datos personales” o el título de una cláusula, aviso o política de “protección de datos personales”, pero quien es protegido a través de unas condiciones de licitud, los principios, las obligaciones exigibles a quien trata los datos personales y los derechos, es la persona física a la que se refieren éstos.

Y proteger a la persona con respecto al tratamiento de sus datos personales implica protegerla también en su vida privada o privacidad, además de en otros derechos fundamentales como, por ejemplo, la libertad de expresión, puesto que la protección de datos personales tiene que garantizar también el libre flujo de los datos. Esto significa también que el derecho a la protección de datos, aunque es fundamental, no es absoluto.

Además, que no sea un derecho absoluto implica que, en la práctica, deba atenderse al principio de proporcionalidad, ya que como ha señalado el Abogado General del TJUE, la interpretación de la normativa sobre protección de datos debe hacerse de manera que permita “evitar consecuencias jurídicas poco razonables y excesivas” (conclusiones del Abogado General en el caso C-131/12), siguiendo así la jurisprudencia de dicho Tribunal (sentencia de 6 de noviembre de 2003 en el asunto C-101/01).

Aunque cada vez más países legislan sobre este derecho y más sentencias de tribunales, nacionales o internacionales, se refieren al mismo, como por ejemplo en el caso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), se trata de un derecho reconocido en instrumentos internacionales desde hace ya varias décadas. Cabe recordar que, en 1980, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicó sus Directrices sobre protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales, siendo este un instrumento internacional no vinculante, a diferencia del Convenio 108 ya citado.

Quien trata los datos personales, ya sea un responsable o encargado del tratamiento, tiene que cumplir con los principios y las obligaciones aplicables, ya que de no ser así el tratamiento de los datos personales podría ser ilícito, pudiendo dar ello lugar a la imposición de sanciones económicas además de la exigencia de otras responsabilidades, en su caso. Es por ello que adoptar e implementar programas de cumplimiento y formación es fundamental en las organizaciones que tratan datos personales, siendo al respecto una figura clave el delegado de protección de datos (en inglés, Data Protection Officer, DPO).

Por último, la protección efectiva de este derecho fundamental requiere, a nivel nacional, de la existencia de, al menos, una autoridad garante o de control independiente. A estas autoridades se ha referido el TJUE (sentencia de 9 de marzo de 2010 en el asunto C-518/07) como “las guardianas de los […] derechos y libertades fundamentales””, en lo que respecta a la protección de datos personales.


 
 

 

 

 



 

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Protección de Datos … sin fronteras

Miguel Recio - @MRecioCloud

Miguel Recio

Miguel Recio es abogado y Máster en Derecho de la Propiedad Intelectual por The George Washington University Law School. Inicialmente, a Miguel le llamaba la atención el mundo de la informática, pero finalmente el destino quiso que comenzara la Licenciatura en Derecho, precisamente el mismo año en el que se publicó la Directiva 95/46/CE (Directiva europea sobre protección de datos). Tras licenciarse en Derecho y guiándose por su pasión, Miguel inició su carrera profesional como abogado, enfocándose en el mundo del Derecho de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), lo que supuso que su perfil se fuera desarrollando con un marcado carácter de consultor que ayuda a empresas y Administraciones Públicas a entender y aplicar el significado de las normas que regulan el uso de las TIC así como garantizar el cumplimiento normativo. Posteriormente, Miguel decidió continuar sus estudios en Estados Unidos, donde además trabajó durante varios años como asesor legal para Latinoamérica en una entidad dedicada a luchar contra la piratería del software a nivel mundial. La aventura permitió a Miguel obtener una sólida base de conocimientos teóricos y prácticos con una visión internacional que es necesaria para dar respuesta a los retos que plantean las TIC, así como otras cuestiones relacionadas con el marco regulatorio. Actualmente, Miguel trabaja en Madrid como abogado y consultor en Derecho de las TIC, donde tiene su propia empresa de consultoría. Además es autor de diversas obras sobre Derecho de las TIC en España y México. En definitiva, un especialista en protección de datos personales con amplios conocimientos en la materia, que espera poder transmitir a través de este blog. Si lo desea, puede contactar con Miguel Recio a través de: miguelrecio@miguelrecio.com


BREVE DESCRIPCIÓN DEL BLOG
El blog, que tiene una periodicidad quincenal, busca prestar atención al desarrollo de la protección de datos personales tanto a nivel nacional e internacional, centrándose en cuestiones de máximo interés. Además, pretende ser también un espacio de referencia que permita a sus seguidores aclarar conceptos y obtener información que les permita desarrollar su propia opinión sobre cuestiones de actualidad, que día a día inciden en la evolución del concepto de protección de datos y, en su caso, su interrelación con el de privacidad.

 


 



 

 
 

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