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Miguel Recio - Protección de Datos … sin fronteras - BLOGS de LP emprende

 

Protección de Datos … sin fronteras

Miguel Recio - @MRecioCloud

MADRID, 24 de JULIO de 2015

 

Transparencia en protección de datos personales

El principio de transparencia, traducido del inglés “openness” o, también, “transparency”, no es nuevo en protección de datos personales. Se trata de un principio que ha sido, es  y será fundamental para impulsar la confianza de los titulares de los datos personales cuando dichos datos son tratados por responsables del tratamiento. Y dicho principio debe ser aplicable también para los encargados del tratamiento.

Este principio, se encuentra, entre otros, en las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales de 1980. Estas Directrices de la OCDE fueron actualizadas en 2013, manteniéndose íntegramente el principio de transparencia (“openness principle”). También la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, incluye el derecho de información tanto si los datos han sido, o no, recabados del propio interesado.

Y como derecho de información en la recogida de datos se encuentra también en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

En otros casos, tal como ocurre con el Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, la transparencia no se incluía ni como principio ni como derecho, si bien sí es una de las modificaciones propuestas al mismo al proponerse como artículo 7 bis la “transparencia del tratamiento” (en inglés, “transparency of processing”).

También el todavía futuro Reglamento General de Protección de Datos prevé, específicamente, el principio de transparencia con la finalidad de que el titular de los datos pueda “saber y comprender si se están recogiendo, por quién y con qué finalidad, los datos personales que le conciernen” (considerando 46).

Como derecho, la transparencia o información es clave, ya que una, otra o ambas facilitarán, en su caso, que el titular de los datos personales pueda ejercer otros derechos, como los de acceso, rectificación, cancelación u oposición, conocidos como derechos ARCO.

En cualquier caso, la transparencia en protección de datos personales es una de las claves para generar e impulsar confianza entre todas las partes interesadas, especialmente en el caso de los titulares de los datos personales.

Al respecto, más allá de cumplir con el derecho a la información, a través de una cláusula de protección de datos personales, la transparencia respecto del tratamiento de los datos personales y las prácticas del responsable del tratamiento es una cuestión de compromiso o rendición de cuentas y responsabilidad (en inglés, “accountability”), ya que puede implicar adoptar una posición proactiva. Esta transparencia “proactiva” en el ámbito de la protección de datos personales puede evitar dudas sobre el tratamiento de los datos personales, incluso salvando complicadas situaciones derivadas de no saber bien quién o para qué se tratan los datos personales.

La transparencia es además un alto estándar en protección de datos personales que debe ser impulsado. Un buen ejemplo de ello puede verse en el caso de la protección de datos personales en la nube, ya que la ISO/IEC 27018 Tecnología de la Información — Técnicas de seguridad — Código de buenas prácticas para la protección de la información personal identificable (IPI) en nubes públicas que actúan como encargados del tratamiento de IPI, incluye entre el conjunto de controles aplicables dicho principio, al que se refiere como “openness, transparency and notice”.

Por tanto, la transparencia en protección de datos personales y cuando el compromiso de quienes tratan los datos personales les lleva, de manera proactiva, a ser transparentes respecto a dicho tratamiento y sus prácticas en relación con los mismos a ofrecer información, ayudan a proteger al titular de los datos personales y a fomentar una necesaria cultura de protección de datos que es responsabilidad de todos.


 
 

 

 

 



 

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Protección de Datos … sin fronteras

Miguel Recio - @MRecioCloud

Miguel Recio

Miguel Recio es abogado y Máster en Derecho de la Propiedad Intelectual por The George Washington University Law School. Inicialmente, a Miguel le llamaba la atención el mundo de la informática, pero finalmente el destino quiso que comenzara la Licenciatura en Derecho, precisamente el mismo año en el que se publicó la Directiva 95/46/CE (Directiva europea sobre protección de datos). Tras licenciarse en Derecho y guiándose por su pasión, Miguel inició su carrera profesional como abogado, enfocándose en el mundo del Derecho de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), lo que supuso que su perfil se fuera desarrollando con un marcado carácter de consultor que ayuda a empresas y Administraciones Públicas a entender y aplicar el significado de las normas que regulan el uso de las TIC así como garantizar el cumplimiento normativo. Posteriormente, Miguel decidió continuar sus estudios en Estados Unidos, donde además trabajó durante varios años como asesor legal para Latinoamérica en una entidad dedicada a luchar contra la piratería del software a nivel mundial. La aventura permitió a Miguel obtener una sólida base de conocimientos teóricos y prácticos con una visión internacional que es necesaria para dar respuesta a los retos que plantean las TIC, así como otras cuestiones relacionadas con el marco regulatorio. Actualmente, Miguel trabaja en Madrid como abogado y consultor en Derecho de las TIC, donde tiene su propia empresa de consultoría. Además es autor de diversas obras sobre Derecho de las TIC en España y México. En definitiva, un especialista en protección de datos personales con amplios conocimientos en la materia, que espera poder transmitir a través de este blog. Si lo desea, puede contactar con Miguel Recio a través de: miguelrecio@miguelrecio.com


BREVE DESCRIPCIÓN DEL BLOG
El blog, que tiene una periodicidad quincenal, busca prestar atención al desarrollo de la protección de datos personales tanto a nivel nacional e internacional, centrándose en cuestiones de máximo interés. Además, pretende ser también un espacio de referencia que permita a sus seguidores aclarar conceptos y obtener información que les permita desarrollar su propia opinión sobre cuestiones de actualidad, que día a día inciden en la evolución del concepto de protección de datos y, en su caso, su interrelación con el de privacidad.

 


 



 

 
 

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